sábado, 14 de febrero de 2026

Violencia de "Género": Derechos, Ayudas,....

Ministerio de Igualdad de España, Febrero 2026.                                      La efectividad de los derechos y el pleno ejercicio de los mismos no es posible si sus titulares desconocen su existencia o de qué forma ejercitarlos. Esta necesidad se hace aún más patente para las mujeres víctimas de violencia de género, para quienes es esencial conocer las medidas que pueden adoptarse en relación con su protección y seguridad, los derechos y ayudas que les reconoce la ley y los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral a los que pueden acceder. Ésta es la finalidad de la presente publicación.
La garantía del derecho a la información, que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce a todas las mujeres víctimas de esta lacra social, no sólo es necesaria para su protección integral, sino que es el presupuesto básico para hacer realidad sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2024

viernes, 13 de febrero de 2026

Hacienda aclara que los mayores de 65 años no tienen exención en el IRPF

..... si venden una vivienda antes de residir 3 años en ella.
Para aplicar esta exención no basta con empadronarse en la vivienda; es necesario residir efectivamente durante al menos tres años.
Lucía Rodríguez Ayala, 12/02/2026 
La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha resuelto que los contribuyentes mayores de 65 años no pueden beneficiarse de la exención del IRPF por la venta de su vivienda habitual si no han residido en ella durante al menos 3 años de forma efectiva y continuada. Así lo señala en la consulta vinculante V0241-25, de 5 de marzo de 2025, que analiza el caso de una mujer que pretendía acogerse a esta exención sin cumplir el plazo mínimo de residencia legalmente exigido.

La contribuyente, mayor de 65 años, heredó en 2021 el 50% de una vivienda, y en 2022 adquirió el resto de su hermano. En ese mismo año se empadronó en el inmueble, tras vender su anterior residencia habitual. A lo largo de 2024, se planteó vender la nueva vivienda y preguntaba si se hubiera podido aplicar la exención prevista para mayores de 65 años recogida en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Y es que el art. 33.4.b) de esta ley establece que “estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años”.
La clave está en qué se considera “vivienda habitual”
La DGT deniega la aplicación de esta exención, precisamente por el concepto de vivienda habitual. El art. 41 bis del Reglamento del IRPF (aprobado por Real Decreto 439/2007), define como vivienda habitual aquella “que haya constituido la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años”
Además, señala que para acreditar esa residencia, el empadronamiento no es suficiente por sí solo.


Aunque la mujer estaba empadronada en la vivienda desde 2022, no había cumplido aún el plazo mínimo de residencia a fecha de la venta, y no alegó ninguna causa excepcional (como dependencia, traslado o matrimonio) que pudiera justificar la interrupción del plazo. Por tanto, la vivienda no podía considerarse habitual a efectos fiscales.

La DGT recuerda que la residencia es una cuestión de hecho que debe acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, y que el empadronamiento, por sí solo, no acredita el uso efectivo de la vivienda como habitual.
En este caso, al no cumplirse el plazo de uso efectivo de la vivienda de 3 años, no se cumplen los requisitos para aplicar la exención en el IRPF y la ganancia obtenida deberá tributar como ganancia patrimonial.

Divorcio: Vivienda sin hijos

El derecho a una vivienda digna no concede un derecho de preferencia
al cónyuge más necesitado sobre la vivienda familiar.
Garrido, 12 Febrero 2026
En caso de divorcio de un matrimonio en régimen de gananciales sin hijos, el principio del interés más necesitado de protección permite atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que lo precise, pero solo hasta el momento en que se liquida el régimen económico matrimonial.

En el supuesto litigioso -divorcio de un matrimonio en régimen económico matrimonial de gananciales sin hijos-, el reparto de los bienes se estructuró mediante la formación de 2 lotes, en uno de los cuales se encontraba la vivienda habitual y, en otro, el resto de los bienes, entre los que se encontraban las 4/5 partes de un inmueble (vivienda incluida) adquiridas constante el matrimonio del que la esposa era titular de la 1/5 parte restante, con carácter privativo.

Sin embargo, lo cierto es que esta última vivienda no se encontraba en condiciones de habitabilidad, por lo que la esposa se opuso a ese reparto considerando que la única vivienda que podía solucionar su necesidad habitacional era la vivienda familiar. Lo contrario, supondría la pérdida de la única alternativa habitacional viable para ella.

En caso de divorcio, nos recuerda el Tribunal Supremo en su argumentación, cuando no haya hijos y a falta de acuerdo entre los cónyuges, podrá acordarse que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario «corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección» -art. 96.2 CC-.

Se trata ésta, de una medida de naturaleza estrictamente temporal, dirigida a ofrecer una solución habitacional transitoria tras la ruptura, por un período que en la práctica se ha delimitado entre 1 año y hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, momento a partir del cual se pone fin a la comunidad preexistente y cada parte ha de hacer frente a su situación, sin perjuicio de la posible fijación, temporal o indefinida, como fue el caso, de una pensión compensatoria en caso de que el divorcio produzca un desequilibrio económico a uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

En suma, con relación a la vivienda familiar, el principio del interés más necesitado de protección actúa a los efectos de posibilitar la atribución del uso al cónyuge que lo precise, pero con una duración determinada, que en todo caso finaliza con la liquidación del régimen económico matrimonial, sin que pueda invocarse para pretender un mejor derecho a la hora de practicar dicha liquidación, sea respecto de la composición del lote o hijuela o de la determinación del propio lote a adjudicar. 
La liquidación deberá llevarse a cabo de conformidad con las normas del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, señala el Alto Tribunal.

Pues bien, la protección del interés más necesitado es lo que justificó precisamente en este caso que la esposa tuviera el uso y disfrute de la vivienda casi 10 años, como también, a través del desequilibrio económico que supuso el divorcio para ella, que se estableciera a su favor una pensión compensatoria, dirigida a restaurar la situación económica previa. Pero el principio del interés más necesitado despliega sus efectos exclusivamente hasta la extinción del régimen económico matrimonial.

Y un último apunte: no debe olvidarse ni la igualdad del valor económico de los lotes, ni que la posibilidad de venta de los bienes que integran el lote adjudicado permite a la esposa la búsqueda de una solución habitacional, sea mediante la reforma del inmueble ahora inhabitable, sea por compra de otro distinto, señala el Tribunal Supremo.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 22 de enero de 2026, recurso n.º 68/2024]

jueves, 12 de febrero de 2026

las mejores opciones sobre el uso de la vivienda durante el divorcio

Alicia Alarcón,11 Febrero 2026
Ninguna separación ha sido nunca un proceso sencillo, rápido ni agradable. Con frecuencia, aparecen conflictos de intereses y llegar a un acuerdo puede ser muy costoso para nuestros bolsillos. Además, todo se complica cuando el patrimonio es compartido o hay menores implicados. 
Una de las 1ª medidas que no tarda en llegar es el cese de la convivencia, pero no es tan sencillo como que una de las partes salga por la puerta.

Necesita regularse y, a veces, la posesión de la custodia juega un papel clave. 
¿La entrada de una nueva pareja puede cambiar la naturaleza de la vivienda familiar? ¿Qué ocurre con el domicilio cuando la custodia es compartida? 
¿Cuáles son los riesgos económicos tras perder la justificación legal de la vivienda?
Son algunas de las preguntas más recurrentes en situaciones de separación que Verónica Bermejo, abogada y socia de 'Llamas & Bermejo abogadas', ha resuelto en exclusiva para la revista lecturas.

Muchas personas piensan que, si tienen la custodia, nadie puede quitarles el uso de la vivienda. ¿Es realmente así?
No es exactamente así. El uso de la vivienda familiar se regula en el artí. 96 del C. Civil que establece que, en defecto de acuerdo, corresponderá a los hijos menores de edad y al progenitor con quien convivan. 
Sin embargo, la Jurisprudencia ha ido avanzando y matizando este uso, por ejemplo, en caso de convivencia con nueva pareja en el domicilio familiar. 

¿Por qué el Tribunal Supremo considera que la entrada de la nueva pareja cambia la naturaleza de la vivienda familiar?
El Tribunal Supremo considera que con la entrada de un 3º el carácter de vivienda familiar se pierde, al convertirse en el hogar de una nueva unidad familiar distinta a la originaria. En consecuencia, se justifica la extinción del derecho de uso atribuido inicialmente al progenitor custodio.

¿Basta con que la nueva pareja “duerma a menudo” en la casa o tiene que haber convivencia estable?
No basta con que sea una convivencia esporádica o puntual. Tiene que haber convivencia estable, que deberá acreditarse con todo tipo de pruebas: certificado de empadronamiento, detectives, testigos, documentos como facturas o contratos de servicio que correspondan a esa dirección, etc....

¿Qué puede hacer el otro progenitor cuando detecta esta nueva convivencia?

Debe presentar una demanda de modificación de medidas, aportando pruebas de esa convivencia con la nueva pareja y solicitar en base a ello la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar. Con carácter previo a la interposición de la demanda, debe intentarse alcanzar un acuerdo con la otra parte a través de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) ya que es requisito obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.

Dicho acuerdo puede consistir incluso:
1.- en fijar un alquiler en relación al uso de la vivienda por esa 3ª persona, o 
2.- en acordar entre ellos el pago de la totalidad de la hipoteca por el que está disfrutando de la vivienda junto con su nueva pareja, eximiendo de tal obligación a la otra parte, o 
3.- en sacar a la venta la vivienda.

¿Cómo se protege a los hijos menores si se extingue el derecho de uso de la vivienda?
La extinción de la atribución del uso no priva a los hijos menores de su derecho a una vivienda, lo que cambia es que la vivienda deja de considerarse domicilio familiar. El Tribunal Supremo en estos casos concede un plazo prudencial para organizarse y reubicarse. El abanico de posibilidades que se abre es muy amplio: liquidar gananciales vendiendo la vivienda a un 3º, o quedársela uno de los progenitores,…

¿Qué riesgos económicos corre quien mantiene el uso de la casa tras perder su justificación legal?
El riesgo que corre es que, y a través de un procedimiento de modificación de medidas iniciado por la otra parte, se extinga el uso de la vivienda familiar que tiene atribuido, con las consecuencias económicas que ello conlleva. 
Es decir, mientras que tiene el uso atribuido, tiene garantizada la vivienda, pagando como mucho el 50% de la hipoteca si la tuviera, y los suministros individualizados de la misma. Mientras que si se extingue el uso, tendrá que ir pensando en buscar otra vivienda donde los costes podrán ser mayores.

¿En casos de custodia compartida tiene todavía sentido atribuir la vivienda a uno solo de los progenitores?
En custodia compartida el uso del domicilio familiar se decide principalmente de mutuo acuerdo. En defecto de acuerdo, el juez atribuirá temporalmente su uso al cónyuge más necesitado de protección (evaluando la situación económica de cada uno de los progenitores, sus ingresos y la titularidad de la vivienda), o incluso podría llegar a establecer un uso alterno por periodos a favor de cada uno de ellos.
Sin embargo, en estos casos de custodia compartida, lo más habitual es que finalmente se proceda a la liquidación de la vivienda, y a que cada progenitor establezca junto a sus hijos su domicilio familiar donde considere.

¿Qué aconsejaría a alguien divorciado antes de iniciar una nueva convivencia en la unidad familiar?
Que se asesore previamente con un abogado de familia que le explique las consecuencias que dicha nueva situación puede acarrear, a fin de que, y debidamente asesorados, puedan decidir los pasos a dar, teniendo siempre presente que si se hacen las cosas bien, es perfectamente posible conjugar la estabilidad de los menores y su bienestar con la convivencia con una nueva pareja.

miércoles, 11 de febrero de 2026

Multa por el retraso de la liquidación de los Bienes Gananciales

Mª González Villasevil, E&J, 10/02/2026 14:00
Condenado a pagar a su exmujer 1.000 € al mes por el retraso en la liquidación de gananciales
El hombre se quedó residiendo en la vivienda familiar, mientras que la mujer se fue a vivir con sus hijas a una casa de alquiler, por la que paga 1.200 € al mes.

La A. P. de Valencia ha confirmado la obligación de un ciudadano a abonar 1.000 € mensuales a su exmujer como consecuencia del retraso en la liquidación del régimen de gananciales.
Al parecer, en enero de 2024, momento en el cual se separaron, la pareja llegó a un acuerdo por el cual se atribuía el uso de la vivienda familiar al esposo mientras que la esposa pasó a residir en una vivienda de alquiler junto a sus hijas, por la que abona una renta de 1.200 € mensuales. En dicho acuerdo se establecía que, “en el caso de demorarse el acuerdo sobre la liquidación de la sociedad ganancial en más de 2 meses desde la fecha presente”, se establecerá una compensación por parte del actor por uso exclusivo de vivienda que fue familiar, y dicho pago sólo “cesará cuando se resuelva la adjudicación de la vivienda en liquidación de gananciales”.

Pese a lo adoptado en dicho acuerdo, una vez transcurridos los 2 meses estipulados, la vivienda que fuera domicilio familiar no había sido adjudicada a ninguna de las partes porque no se había resuelto la liquidación del régimen de gananciales, y el marido tampoco ha abonado a su exesposa la compensación estipulada en el acuerdo.

En consecuencia, la mujer ha acudido a los tribunales para que le fuera reconocida la compensación por el uso exclusivo del que fuera domicilio familiar por parte del marido. Pues mientras éste continúa utilizando la vivienda familiar de manera exclusiva y sin pagar compensación alguna por este uso, ella ha de costear todos los meses el pago del alquiler de la vivienda en la que reside (1.200 €/mes), hasta que se resuelva la liquidación de la sociedad ganancial, que se halla ahora sub iudice.

La justicia, por su parte, ha fallado a favor de la mujer y ha condenado al hombre a abonar a su expareja 1.000 € mensuales, computados desde el 15 de marzo de 2024 —es decir, 2 meses después de que adoptara el referido acuerdo— y hasta que se resuelva la adjudicación de la vivienda que fuera domicilio familiar, en la liquidación del régimen de gananciales.

La A. P. de Valencia señala que la compensación de 1.000 € acordada por la pareja en el acuerdo de adjudicación de la vivienda familiar se hizo con el fin de “intentar liquidar la sociedad de gananciales, y para el caso de que ésta se demorase, es por lo que se establece esa compensación”.
Por tanto, “la ejecución de la sentencia es un cauce perfectamente válido para determinar la cuantificación de esta obligación de hacer, por cuanto, existiendo el cauce de la oposición, la ejecutada está en igualdad de armas para ofrecer una alternativa, para discutir y proponer prueba si considera que la suma solicitada no ajustada”.

Más teniendo en cuenta que la mujer había reclamado en numerosas ocasiones a su expareja el cumplimiento de abonarle la compensación acordada, tal y como ha quedado acreditado por los correos electrónicos aportados, en los que en reiteradas ocasiones tanto personalmente como a través de su dirección letrada se le había reclamado su cumplimiento, “cuantificando la cantidad objeto de reclamación en 1.075,00 €, equivalente al 50% de la renta que se paga por alquiler de vivienda de similares características en la misma zona urbana”.

Ni-Ni: Fin de la Pensión de Alimentos

La justicia da la razón a un padre de Gijón
: no seguirá pagando pensión de alimentos a su hijo «nini» de 25 años
Sergio M. Solís
10 feb 2026 .
Tras el fallecimiento de la madre en 2018, el hijo no ha continuado estudios ni ha trabajado nunca, manteniéndose con la pensión de orfandad, otras ayudas públicas y las cantidades que le remitía su padre.

La A. P. de Asturias ha revocado el embargo de la pensión de jubilación de un padre gijonés de 71 años, enfermo y pensionista, promovido por su hijo de 25 años, al considerar que no existía obligación legal de seguir abonando una pensión de alimentos desde el fallecimiento de la madre en 2018.
La Sección 7ª del tribunal ha dejado sin efecto la ejecución despachada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Gijón, que había llegado a trabar embargos sobre la única fuente de ingresos del progenitor, una pensión de jubilación de 1.612,93 € mensuales.

El padre se había separado de la madre del joven en 2015 y, desde entonces, abonó puntualmente la pensión de alimentos fijada en sentencia. Tras el fallecimiento de la madre en 2018, continuó realizando los pagos directamente al hijo, entonces mayor de edad, «por responsabilidad y para darle margen», según consta en las actuaciones.

Con las actualizaciones aplicadas, en 2025 el progenitor ingresaba mensualmente al hijo 482,81 €. Sin embargo, el joven llegó a reclamar en ejecución una cuantía ordinaria de 509,39 € mensuales, además de atrasos e intereses, solicitando el embargo de la pensión de jubilación.

La situación personal del padre fue uno de los elementos destacados en el recurso. Jubilado desde hace 3 años, con esa pensión debe hacer frente a impuestos, gastos domésticos y medicación. En marzo de 2024 sufrió una hemorragia cerebral y, meses después, un herpes zóster, lo que motivó la retirada de su carné de conducir y la necesidad de salir siempre acompañado.

Según se recoge en la resolución, el hijo no ha continuado estudios ni ha trabajado nunca, manteniéndose con la pensión de orfandad, otras ayudas públicas y las cantidades que le remitía su padre. Ante la falta de reacción del joven a las reiteradas peticiones para que se incorporara al mundo laboral, el progenitor dejó de pagar durante 2025. La respuesta fue la interposición de una ejecución judicial reclamando más de 3.000 euros.

La A. P. estima ahora el recurso interpuesto por la defensa del padre, ejercida por la abogada Gemma González Calvo, de GMC Abogados, y declara que la obligación de alimentos fijada en la sentencia de medidas paternofiliales se extinguió con el fallecimiento de la madre, al haber sido ella la progenitora custodio. El tribunal subraya que el hijo, mayor de edad y sin convivencia con la madre, no puede utilizar esa sentencia para reclamar mensualidades posteriores ni para embargar la pensión de su padre. Añade que, si el joven considera que se encuentra en situación de necesidad, debería promover un nuevo procedimiento de alimentos entre parientes, acreditando dicha situación y sometiéndose al control judicial correspondiente.

Para la letrada del progenitor, la resolución «deja muy claro que no existía obligación legal de seguir pagando la pensión desde 2018» y recuerda que el padre «continuó ayudando a su hijo durante años por pura responsabilidad». A su juicio, la Audiencia «marca límites claros a la solidaridad familiar» y advierte de que no puede utilizarse una sentencia antigua «como un cheque en blanco para embargar la pensión de un jubilado».

Desde el despacho se insiste en que el auto no desprotege a los hijos adultos que realmente se encuentran en situación de necesidad, pero sí exige un compromiso mínimo con la formación o el trabajo y evita que el derecho de alimentos se convierta en un mecanismo de dependencia indefinida.

El Divorcio un negocio para la mujer

Una madre reclama a su exmarido una pensión, más dinero para las hijas y que pague los gastos del perro:
la justicia lo rechaza, ella ocultó ingresos y él tiene rentas de poco más de 1.000 €.
La modificación de medidas exige cambios económicos relevantes y permanentes, y que no se pueden introducir gastos no pactados, como los de una mascota.
Lucía Rodríguez Ayala, 10/02/2026 
La A. P. de Cantabria ha rechazado la modificación de las medidas de divorcio solicitadas por una madre a su exmarido, en la que pedía subir la pensión de alimentos a 325 € por hija, una pensión compensatoria de 200 € para ella y obligar al padre a pagar la mitad de la factura del veterinario del perro común. 
La justicia considera que no se dan las circunstancias exigidas por la ley, ya que la mujer no acreditó una alteración sustancial de su situación económica, no declaró inicialmente los ingresos procedentes de un 2º trabajo y pretende obtener una pensión compensatoria a la que renunció e incluir gastos no pactados en el convenio regulador.

Según la sentencia de 24 de noviembre de 2025, la mujer alegaba que desde el divorcio su situación había empeorado y que se encontraba en una situación económica precaria, ya que apenas cobraba 353,44 € como limpiadora, lo que generaba, a su juicio, un desequilibrio injusto frente a su exmarido, quien regentaba 
2 locales de hostelería. La madre pretendía elevar la manutención de sus hijas y establecer una pensión compensatoria a su favor, además de exigir el pago a medias de una factura de 454,45 euros de la clínica veterinaria del perro común, “Gamba”, 
al considerarlo un gasto extraordinario de la familia.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Santander desestimó íntegramente la demanda al considerar que no se había probado una modificación esencial de las condiciones económicas que se tuvieron en cuenta en el momento del divorcio. Además, subrayó que el procedimiento de modificación de medidas no es el cauce adecuado para reclamar deudas pecuniarias concretas ni para introducir medidas relativas a mascotas que no fueron pactadas originalmente.

La Audiencia rechaza la modificación de medidas por ingresos ocultos 
y ausencia de cambios económicos relevantes.
La A. P. de Cantabria confirmó la sentencia de 1ª instancia al recordar que la modificación de medidas, conforme a los art. 91 del C.Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige una alteración sustancial, relevante y permanente de las circunstancias, algo que no quedó probado en este caso. La madre no acreditó fehacientemente una “peor fortuna” respecto al momento del divorcio e incluso se constató que percibía ingresos adicionales procedentes de un 2º empleo en un establecimiento de hostelería. Al no existir constancia de los ingresos exactos de ambos progenitores en el momento del divorcio en comparación con los actuales, el tribunal concluye que no puede afirmarse que se haya roto el equilibrio económico inicial.

En relación con la pensión compensatoria, aplicando el art. 97 del C.Civil, la sentencia recuerda que la demandante renunció expresamente a ella en el convenio regulador firmado en 2019, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, por lo que reclamarla ahora iría contra sus propios actos y alteraría el equilibrio del acuerdo alcanzado entre las partes.

Respecto a la factura veterinaria del perro común, la Audiencia aclara que el convenio de divorcio no recogía ninguna previsión sobre la mascota ni sobre el reparto de sus gastos, por lo que no es posible incluir este tipo de partidas de forma retroactiva en un procedimiento de modificación de medidas, debiendo ventilarse, en su caso, en un procedimiento declarativo independiente.

Finalmente, el tribunal confirmó el importe de la pensión de alimentos que el padre venía abonando a sus hijas, al considerar que, atendiendo a sus rendimientos netos reducidos como trabajador autónomo y a sus bases de cotización en el régimen especial, no se justifica un incremento de la carga económica. 
Contra la sentencia cabía interponer recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.