miércoles, 1 de abril de 2026

MASC: Los Abogados de Familia contra la Mediación, piensan que se les acaba el chollo

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Fracasa la obligación impuesta por el Gobierno de negociar antes de un divorcio.
La imposición de la figura del mediador en todos los procesos de Familia «genera retrasos y desprotección para los menores», denuncian.
La obligatoriedad de los MASC rompe el principio fundamental de estas medidas: la voluntariedad. 
Carlota Fominaya, Madrid, 31/03/2026 
En el despacho de la actual presidenta de la Aeafa (Asociación Española de Abogados de Familia), María Dolores López-Muelas, se amontonan las demandas paralizadas de parejas que se quieren separar o divorciar pero que ahora están obligadas a pasar por los MASC (Medios Alternativos de Solución de Conflictos) 
para intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los Tribunales.

Su mesa de trabajo es tan solo un reflejo de una realidad: desde el pasado mes de abril, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a entablar una negociación antes de interponer una demanda, lo que dilata durante meses el acceso a los juzgados, provocando un efecto embudo, tal y como denuncian los abogados de Familia. 
«Entendemos que el propósito de la norma es crear una justicia más humana, más sostenible, pero no podemos ser ingenuos. No sólo no está consiguiendo su objetivo, sino que está provocando un atasco monumental y un descenso tremendo en las demandas presentadas», recalca.

Las estadísticas del CGPJ muestran claramente el impacto de la obligatoriedad de la aplicación de los MASC a la que López-Muelas se refiere, ya que a su juicio esta circunstancia explica que, en 2025 se desplome la presentación de pleitos no consensuados de divorcio matrimonial (-24 por ciento) y de guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales (-21,8 por ciento, es decir, de rupturas de parejas no casadas con menores.

Estas cifras, presentadas recientemente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), suponen una caída nunca vista, superior a la vivida en la época del Covid, en 2020, cuando las demandas de divorcios no consensuados descendieron un 15,7 % y las demandas de parejas de hecho contenciosas, un 11,2 %. Es preciso señalar que las estadísticas del CGPJ contabilizan únicamente las demandas registradas, no los procedimientos concluidos. Asimismo, el mandato de los MASC tampoco está favoreciendo la salida negociada de los procedimientos
Tal como arrojan las estadísticas del CGPJ, el descenso en la presentación de demandas no consensuadas de divorcio no ha provocado un trasvase en favor de las de divorcios de mutuo acuerdo, que disminuyeron un 3%.

Factor determinante
Es verdad, reconoce López-Muelas, «que el impacto de la economía y la dificultad para el acceso a la vivienda retrasan la decisión de ruptura, pero estas circunstancias no explican por sí mismas el descenso tan pronunciado de demandas presentadas justamente a partir del mes de abril del pasado año. El factor determinante es la imposición de una negociación previa». La realidad «es que la obligatoriedad quiebra el principio básico por el que se rige la mediación, que es la voluntariedad», advierte .

El proceso es duro, admite Alejandra García, mediadora, experta en Derecho Colaborativo, y socia directora de Garea Abogados: «Los miembros de la pareja, ahora separados, tienen que sentarse, uno frente al otro, escucharse y hablarse. Nada de comunicaciones a través de los abogados, sino uno junto al otro y en actitud positiva, tratando de alcanzar soluciones buenas para ambos en relación a la disolución del matrimonio».

El proceso que conllevan los MASC
Los abogados inician el proceso enviando una propuesta de negociación (burofax) a la otra parte, que ha de contener una oferta clara, el medio de solución elegido y la advertencia de que el intento es un requisito de procedibilidad legal. Tras este envío, debe esperar un máximo de 30 días naturales para recibir una respuesta o rechazo expreso. 
Si hay voluntad de negociar, ambas partes intentarán alcanzar un acuerdo, ya sea
mediante negociación directa, mediación o conciliación. Si no se logra el pacto, el abogado debe certificar el fracaso para poder interponer la demanda judicial.

La representante de los abogados de Familia incide en la gravedad de la situación en el día a día de los despachos: «Tenemos decenas de demandas paralizadas a la espera de que transcurran los plazos legales. Esta ley vulnera el derecho al acceso a la justicia. Pero -insiste- no se puede obligar a un cliente a mediar cuando la otra parte mantiene una posición abusiva o se niega a facilitar documentación económica básica. Mientras tanto, hay niños que permanecen meses sin un régimen de visitas establecido por el retraso acumulado, que puede sumar medio año adicional a la saturación habitual de los juzgados».

Más de 300.000 menores afectados
El asunto no es baladí. Cada año, en nuestro país, se registran más de 40.000 divorcios con hijos, lo que deja un balance de 300.000 menores afectados por procesos judiciales relacionados con el Derecho de Familia. Niños y padres que, según advierte López-Muelas, «están atrapados en un mecanismo que, en lugar de ayudarles, les está dejando atrás. Son menores que mientras se resuelven los casos pierden su plaza escolar porque sus padres no pueden obtener autorización a tiempo, viajes, terapias, tratamientos médicos no urgentes que no pueden realizarse por falta de una resolución, visitas de los padres suspendidas, pensiones sin fijar, custodias sin resolver durante meses…».

López Muelas destaca que la obligatoriedad de acudir a un MASC es una grave «metedura de pata» también en los procesos transfronterizos. 
«Al exigir un requisito de procedibilidad que no existe en otros países, España corre el riesgo de perder la competencia judicial. Mientras un abogado español cumple con el envío obligatorio del burofax, la contraparte puede interponer la demanda en otra jurisdicción (como Londres), invalidando la competencia de los tribunales españoles de forma irreversible».

La imposición de los MASC en todos los procesos de Familia «no aporta eficiencia 
ni agilidad, sino que está generando retrasos y desprotección para los menores», concluyen desde esta asociación. 
«Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar los derechos más básicos de los hijos dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y expone a la infancia a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral», advierte Ramón Quintano.

Así, afirma López Muelas, «si bien la abogacía de familia es defensora histórica del acuerdo el 80% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo gracias a la negociación profesional—, la Asociación de Abogados de Familia exige que no se imponga la obligatoriedad de los MASC en procesos donde existan menores involucrados». La negociación «es valiosa, es útil. Pero cuando es obligatoria, es otra cosa, sobre todo en procesos con posiciones enconadas», concluye.
Nota: Todo por la Pasta, no quieren que se les acabe el negocio de un Divorcio contencioso y encima utilizan a los menores en sus intereses económicos.

lunes, 30 de marzo de 2026

Pension de Alimentos: cambio efectivo de la convivencia de los menores

El Supremo
aclara cuándo empieza a pagarse la pensión de alimentos si cambian las circunstancias de los padres en un divorcio con hijos.
El Alto Tribunal fija como momento clave el cambio efectivo de la convivencia de los menores para evitar un "enriquecimiento injusto" de uno de los progenitores.
Dani Blánquez, Castilla y León, 29 marzo 2026
Una de las dudas más habituales en el derecho de familia es determinar el momento exacto en que las nuevas medidas económicas entre progenitores empiezan a tener efecto tras un divorcio con hijos. El abogado Roberto Portilla, del despacho Portilla Arnáiz Abogados, ha arrojado luz sobre esta cuestión en el espacio 'La Lupa Legal', del programa Herrera en COPE en Burgos, explicando el criterio que ha fijado el Tribunal Supremo para estos casos.

El criterio del Tribunal Supremo
Cuando las circunstancias de una pareja divorciada cambian, por ejemplo, por una alteración en los ingresos de uno de los progenitores, es común presentar una demanda de modificación de medidas para ajustar la pensión alimenticia. Sin embargo, el proceso judicial puede alargarse durante meses o incluso años. 
Según ha explicado Portilla, la gran pregunta era "desde cuándo se establece el devengo, es decir, desde cuándo se retrotrae al momento en el cual tiene que pagar esa pensión alimenticia".

Un estudio de la Universidad de Alicante revela que los problemas de salud aumentan un 19% la probabilidad de divorcio en parejas mayores de 50 años

Frente a esta incertidumbre, el Tribunal Supremo ha establecido que, aunque un juzgado pueda determinar que la aplicación sea retroactiva al momento de presentar la demanda, el criterio correcto es aplicar el cambio desde que este se hace efectivo. Es decir, la nueva pensión se debe abonar "desde el momento en el cual se modifican las medidas", ha aclarado el letrado.

Desde que realmente los menores pasen a estar en un nuevo régimen"

Evitar un "enriquecimiento injusto"
La razón principal de esta decisión es impedir lo que Roberto Portilla ha calificado como una "circunstancia muy malévola": un enriquecimiento injusto. Si la nueva pensión se aplicara con efecto retroactivo a la fecha de la demanda, el progenitor que pierde la custodia compartida habría estado contribuyendo económicamente durante todo el proceso judicial, para luego tener que volver a pagar por ese mismo período, lo que generaría un claro desequilibrio.

Para Portilla, el Alto Tribunal aplica "un criterio de sentido común", aunque ha señalado con ironía que este "es el menos común de los sentidos en ámbito judicial". La sentencia confirma, por tanto, que la obligación de pago no nace ni con la demanda ni con la sentencia firme, sino desde el instante en que los menores comienzan a vivir bajo el nuevo régimen de custodia acordado.

sábado, 28 de marzo de 2026

AEAFA: Los Abogados de Familia contra la Mediación Familiar

La AEAFA
: “El desplome nunca visto de divorcios contenciosos presentados se debe a los nuevos MASC".
Lawyerpress, 
27 marzo 2026
Los divorcios contenciosos en España no se han reducido de manera estrepitosa. Tampoco han disminuido de manera drástica las rupturas de parejas de hecho con hijos. Lo que se está produciendo en nuestro país es un retraso en la entrada de demandas en los tribunales, mucho mayor que durante la pandemia, aclara la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). “Esto es así porque desde el pasado mes de abril, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a entablar una negociación antes de interponer una demanda, lo que dilata durante meses el acceso a los juzgados, provocando un efecto embudo”, afirma Ramón Quintano, vocal de la AEAFA.

Esta circunstancia explica que, en 2025 se desplome la presentación de pleitos no consensuados de divorcio matrimonial (-24,7%) y de guarda custodia y alimentos de hijos no matrimoniales (-21,8%), es decir, rupturas de parejas no casadas con menores.
Estas estadísticas, presentadas esta semana por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), suponen una caída nunca vista, superior a la vivida en la época del COVID, en el año 2020, cuando las demandas de divorcio no consensuados descendieron un 15,7% y las demandas de parejas de hecho contenciosas, un 11,2%.

Es preciso señalar que las estadísticas del CGPJ contabilizan únicamente las demandas registradas, no los procedimientos concluidos. 
Dada la saturación del sistema judicial en España, los procesos contenciosos de divorcio pueden demorarse más de 1 año.

LOS INCUMPLIDORES SE BENEFICIAN DE LOS MASC

Desde el 3 de abril de 2025, es obligatorio aplicar alguno de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) para intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Así lo establece la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Este intento de negociación puede convertirse en un enrevesado camino burocrático que dificulta el acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos”, afirma Ramón Quintano.

El proceso de los MASC es el siguiente: los abogados inician el proceso enviando una propuesta de negociación (burofax) a la otra parte, que ha de contener una oferta clara, el medio de solución elegido y la advertencia de que el intento es un requisito de procedibilidad legal. Tras este envío, debe esperar un máximo de 30 días naturales a recibir una respuesta o rechazo expreso. Si hay voluntad de negociar, ambas partes intentarán alcanzar un acuerdo, ya sea mediante negociación directa, mediación o conciliación. 
Finalmente, si no se logra el pacto, el abogado debe certificar el fracaso del intento mediante un acta o documento acreditativo para poder interponer la demanda judicial dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del proceso.

En numerosas ocasiones, el recurso de procedibilidad establecido en la Ley Orgánica 1/2025 solo favorece al incumplidor, al que quiere que el procedimiento se prolongue en el tiempo para retrasar, por ejemplo, el pago de la pensión de alimentos. Tras la publicación de las estadísticas del CGPJ, podemos decir que, efectivamente, los incumplidores han salido favorecidos. ¿Cuántos procedimientos se encuentran actualmente bloqueados sin poder acceder a la Justicia? Estamos permitiendo que personas con una conducta reprobable se refugien en esta Ley para eludir sus obligaciones”, afirma Ramón Quintano, vocal de la AEAFA.

Aunque el impacto de la economía y la dificultad para el acceso a la vivienda retrasan la decisión de ruptura, tal como hemos explicado desde la AEAFA en numerosas ocasiones, estas circunstancias no explican por sí mismo el descenso tan pronunciado de demandas presentadas justamente a partir del mes de abril del pasado año. El factor determinante es la imposición de una negociación previa”, afirma Ramón Quintano.

NO SE FAVORECE LA NEGOCIACIÓN
Asimismo, el mandato de los MASC tampoco está favoreciendo la salida negociada de los procedimientos. Tal como arrojan las estadísticas del CGPJ, el descenso en la presentación de demandas no consensuadas de divorcio no ha provocado un trasvase en favor de las de divorcios de muto acuerdo, que disminuyeron un 3%.

Los mismo ocurre con las demandas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, que plasman en los tribunales las rupturas de parejas de hecho. 
Este tipo de demandas consensuadas crecen únicamente un 0,8%, la cifra más baja de los últimos 3 años, lo que indica el bajo impacto de la obligatoriedad de los MASC a la hora de buscar una solución negociada.

CAMBIO A PARTIR DEL SEGUNDO TRIMESTRE
Las estadísticas del CGPJ muestran el impacto de la obligatoriedad de la aplicación de los MASC justo a partir del IIº trimestre: mientras en el 1º se registran valores similares al de años anteriores, a partir del IIº trimestre el descenso es de 2 dígitos en casi todas las CCAA, con retrocesos más significativos en Andalucía, La Rioja, Castilla y León, Madrid y Murcia.

SÍ A LOS MASC PERO NO IMPUESTOS EN PROCESOS CON MENORES
La abogacía de Familia es una firme defensora de los acuerdos y los métodos alternativos de resolución de conflictos. De hecho, el 80% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo, fruto de la negociación entre los abogados especializados.
Sin embargo, la imposición generalizada y obligatoria de los MASC en todos los procesos de Familia “no aporta eficiencia ni agilidad, sino que está generando retrasos y desprotección para los menores”, advierte la asociación.

Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar los derechos más básicos de los niños y niñas, como la alimentación o el contacto con ambos progenitores, dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y expone a los menores a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral”, afirma Ramón Quintano.

jueves, 26 de marzo de 2026

Madrid: Fin de la atribución de la vivienda familiar.

Divorcio en Madrid:
la A. P. confirma la pérdida del uso de la vivienda familiar para la madre tras convivir con su nueva pareja.
La justicia madrieña mantiene intacta la custodia y la pensión de alimentos que el padre debe abonar a la madre tras el fallo actual.
Carolina Viciano, 26 Marzo 2026 
Qué ocurre con la vivienda familiar tras un divorcio: las claves que da el Tribunal Supremo. 
La consolidación de un divorcio no se materializa con la firma de los documentos pertinentes, sino con las relaciones posteriores entre los cónyuges. 
En ocasiones, las pequeñeces a discutir se limitan a la custodia de los descendientes o los tiempos de visita con las mascotas. Otras veces, estas minucias se convierten en asperezas que la justicia ha de limar, como la propiedad de la casa familiar.

Ahora, la A. P. de Madrid confirma que una madre pierde el derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con su nueva pareja en el inmueble donde residía junto a su hijo menor. La decisión establece que la entrada de una nueva pareja en la casa elimina su carácter de “vivienda familiar”, por lo que se debe proceder, según el fallo, al desalojo de la residencia.
Los antecedentes del caso dieron la custodia del menor a la madre, lo que permanece inalterable

Este caso parte de un procedimiento de divorcio contencioso en el que la custodia del hijo menor fue atribuida a la madre, mientras que la patria potestad se mantuvo compartida y el padre conservó un régimen amplio de visitas. 
El uso de la vivienda se había asignado inicialmente a la madre y el menor, pero la presencia de la nueva pareja, acreditada mediante un informe de detective y declaraciones de la propia madre, motivó la extinción de ese derecho.

La A. P. de Madrid ratificó entonces la doctrina del Tribunal Supremo, que señala que cuando el progenitor que posee la custodia introduce a su nueva pareja en la vivienda, el uso pierde su finalidad familiar y deja de estar justificado que permanezca en exclusiva para la madre y el hijo, en este caso. 
El tribunal citó para ello el art. 96 del C. Civil, así como sentencias previas.

En el mismo fallo, la sentencia ratifica que la acción que ahora se toma no implica la modificación de la custodia ni la cuantía de la pensión de alimentos, establecida previamente. La custodia compartida no se concede por la existencia de una causa penal contra el padre.
Por ello, el tribunal madrileño mantiene la pensión de alimentos en 250 € mensuales y desestima el aumento solicitado por la madre, argumentando que los ingresos de ambos progenitores son similares y ambos deben buscar una solución habitacional tras la extinción del derecho de uso.

Un año para el desalojo de la vivienda tras el fallo de la justicia madrileña
El fallo de la A. P. de Madrid concede a la madre y al hijo 1 año para desalojar la vivienda que ya no puede ser considerada familiar. 
En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá asumir las derivadas de su propio recurso, según ratifica la justicia madrileña.
La resolución recoge expresamente: “Se ha probado cumplidamente la introducción de la pareja de la madre en la vivienda, por lo que esta pierde su carácter de domicilio familiar. La atribución del uso de la vivienda se mantiene solo en tanto subsista dicho carácter”, según consta en el fallo consultado.

La sentencia de la A. P. de Madrid ofrece una referencia directa para otros procesos similares: si el progenitor custodio convive con una nueva pareja en la vivienda familiar, puede perder el derecho de uso de la casa, incluso cuando hay menores, siempre que se pruebe la convivencia.

Cuba: La Responsabilidad Parental y la Pensión de Alimentos

Regulación legal y principales desafíos de la pensión alimenticia a menores de edad en Cuba: un enfoque desde la responsabilidad parental y la protección integral.
Javier Núñez González, 25 Marzo 2026
El tratamiento de la pensión alimenticia para menores de edad en Cuba, ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, pasando, de ser una obligación parental básica, a un derecho fundamental, reforzado por un sólido marco legal e institucional. Este cambio, impulsado principalmente por la aprobación del nuevo Código de las Familias (Ley 156 de 2022), y, más recientemente, por la implementación del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes (Ley 178 de 2025), consolida un sistema de protección integral que pone en su centro al interés superior del menor y la corresponsabilidad familiar.

El fundamento legal: del concepto de patria potestad a la responsabilidad parental
La esencia del sistema actual es el Código de las Familias de 2022, que sustituyó al anterior Código de 1975. El nuevo cuerpo legal introduce un cambio conceptual de vital importancia: se abandona el término “patria potestad”, para adoptar el de “responsabilidad parental”. Este cambio semántico implica una visión más moderna y equitativa, donde ambos progenitores, vivan juntos o separados, comparten por igual los deberes y derechos de la crianza, educación y desarrollo integral de sus hijos. 
La pensión alimenticia deja de ser vista como una ayuda del progenitor no custodio, y se entiende como una parte inherente e irrenunciable de esa responsabilidad compartida.

El nuevo código es explícito en cuanto a la naturaleza de la obligación alimentaria. No solo incluye la manutención diaria (comida), sino que abarca de manera integral la educación, la salud, la vivienda y el vestuario del menor, garantizando así que su calidad de vida no se vea afectada por la separación de sus padres.

Un avance notable en este sentido, es el reconocimiento de que la obligación alimentaria comienza desde la misma concepción. Esto significa que una mujer embarazada tiene el derecho de reclamar una pensión al futuro padre, para cubrir los gastos asociados al embarazo, protegiendo así al naciturus desde el 1º momento.

¿Quién debe pagar y cómo se determina la cuantía?
El principio fundamental es la bilateralidad: ambos padres están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas. En la práctica, el progenitor que no tiene custodia y cuidado personal del menor, es quien suele pagar la pensión, mientras que el progenitor custodio contribuye con su cuidado diario y su propio aporte económico cuando es posible
La ley también prevé la solidaridad familiar, estableciendo la obligación de proporcionar alimentos entre otros parientes como abuelos, o incluso tíos, en caso de falta o imposibilidad del padre, demostrando una visión extensiva del deber de cuidado.

Para fijar la cuantía de la pensión, los tribunales en Cuba evalúan 2 criterios fundamentales: La necesidad del menor: se considera su edad, si asiste a un círculo infantil o escuela, sus gastos médicos, de vestuario y recreación.
La capacidad económica del obligado: se analizan sus ingresos laborales (presentando su “carta de salario” si es trabajador estatal, su patrimonio o cualquier otra fuente de ingreso), así como si existen otras personas que dependan económicamente de él.

Con esta información, el juez puede fijar una pensión provisional mientras transcurre el proceso, asegurando que el menor no quede desprotegido durante ese lapso. 
La pensión definitiva buscará un equilibrio justo, que permita cubrir las necesidades del niño, sin que resulte una carga desproporcionada para el deudor.

El procedimiento para reclamar la pensión
El proceso para reclamar la pensión alimenticia es accesible y está diseñado para ser ágil. La vía habitual es la judicial. El progenitor que ostenta la custodia, o el representante legal del menor, puede acudir a los tribunales municipales populares. Para ello, es recomendable asesorarse en un bufete colectivo y presentar una demanda. Los documentos básicos para tramitar el asunto incluyen el que acredita la identidad del actor y la prueba de los ingresos del demandado.

La entrada en vigor del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, fortalece este procedimiento al crear el Sistema Integral de Protección a la Niñez, Adolescencia y Juventud. Este sistema, organizado en subsectores, como el de Protección Social y el de Prevención y Atención Temprana, tiene como objetivo coordinar a todas las instituciones (educativas, de salud, tribunales y fiscalías), para garantizar la detección temprana de casos de incumplimiento, así como una respuesta estatal rápida y efectiva. 
Esto significa que, además de la vía judicial, existen mecanismos institucionales de apoyo y mediación, para resolver conflictos familiares en torno a la manutención, antes de que se convierta en un problema mayor.

Desafíos específicos: el impago y la dimensión internacional
A pesar del sólido marco legal, persisten desafíos. El impago de pensión es una realidad que el Estado intenta combatir con las nuevas herramientas legales. 
La responsabilidad parental, al ser un concepto más amplio, facilita la exigibilidad del cumplimiento y permite a los jueces aplicar medidas más efectivas para garantizar el pago.

Un desafío particularmente complejo en el contexto cubano actual es el de la pensión alimenticia cuando el progenitor obligado reside en el extranjero, un fenómeno frecuente dado el alto flujo migratorio. En estos casos, el proceso se complica debido a la diferencia de legislaciones, los largos y burocráticos procedimientos consulares, y las dificultades para localizar al deudor y ejecutar la sentencia en otro país.

Aunque Cuba es parte de convenios internacionales, la vía práctica suele requerir asesoría legal especializada para navegar la complejidad de un reclamo transfronterizo, y garantizar que los niños que residen en Cuba, reciban la pensión que les corresponde, desde el exterior.

La pensión alimenticia en Cuba se concibe hoy como un pilar de la responsabilidad parental, garantizada por un marco jurídico de avanzada, que protege al menor desde su concepción. Con la implementación del nuevo Código de las Familias y el reciente Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, el país fortalece su enfoque de protección integral, aunque el desafío de hacer efectiva esta obligación, en un contexto de migración internacional, sigue siendo una asignatura pendiente, que requiere de cooperación y soluciones legales innovadoras.

martes, 24 de marzo de 2026

Un grupo de padres se une para blindar la custodia compartida ante las leyes de género

Padres Unidos busca 500.000 firmas para solicitar la reforma de un sistema que, dicen, perjudica al varón.
Marcos Ondarra, 24/03/2026 
En 2024 hubo 82.991 divorcios, entre los cuales en 41.045 había hijos menores de por medio. De estos, 20.386 terminaron en custodia compartida (el 49,7%), 19.129 con la madre (46,6%) y 1.396 con el padre (3,4%). Y 134 (0,3%) acabaron en otras instituciones o con otros familiares. 
Los datos del INE cruzados con los del Poder Judicial (CGPJ) evidencian que, pese a que la custodia compartida ha ido ganando predicamento, las madres siguen teniendo las de ganar a la hora de hacerse con la tutela. Ante esta disparidad, un grupo de padres se ha unido para reformar un sistema que, denuncian, «en muchos casos no protege a los niños ni trata con equidad a las familias».

La asociación que nace de este empeño se llama Padres Unidos, y aglutina a padres que han vivido en 1ª persona procesos de separación, profesionales del derecho, la psicología, la educación y el ámbito social, y voluntarios. Todos ellos consideran que «los hijos necesitan a sus 2 padres presentes, activos y protegidos por la ley», algo que en la actualidad no sucede. «Miles de niños en España crecen sin uno de sus padres no por decisión propia, sino por un sistema que no siempre protege su derecho a estar con ambos», denuncia la entidad, en referencia a hombres que «viven procesos injustos, largos y destructivos», fruto de «una instrumentalización de las leyes que está teniendo repercusiones gravísimas en todos los ámbitos de la vida, la familia y el equilibrio social».

Hacen referencia a cómo, por ejemplo, muchos hombres se ven obligados automáticamente a renunciar a la custodia compartida cuando reciben una denuncia por violencia de género. Es una realidad que Juan Soto Ivars describe en su libro Esto no existe: las denuncias falsas en violencia de género, que recoge casos en los que estas denuncias se presentan estratégicamente en procesos de divorcio para bloquear la custodia compartida, obtener una ventaja económica o forzar al padre a renunciar a sus derechos. 
Esto es así porque el sistema da protección inmediata a la denunciante (y al menor), pero genera incentivos perversos para usarse de forma instrumental.

El art. 92.7 del C.Civil prescribe que «no procederá la guarda y custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por violencia de género o existan indicios fundados de violencia doméstica». Padres Unidos pretende reformar este punto para pedir «resoluciones motivadas y audiencias del menor adecuadas a su edad», así como «una evaluación independiente del impacto de la Ley Integral de Violencia de Género en materia de custodia y relaciones paternofiliales, para evitar usos instrumentales y restaurar la igualdad ante la ley».

Medidas concretas
Otra de las medidas que este grupo de padres viene a impulsar es una investigación diligente de denuncias, medidas provisionales equilibradas y la tipificación del uso instrumental del sistema judicial en materia familiar como agravante». 
También la creación de un Protocolo de Intervención Inmediata ante riesgo grave detectado en un menor o progenitor, con actuación coordinada de juzgados, servicios sociales y fuerzas de seguridad. En definitiva, responsabilidad proporcional para «quien formule acusaciones falsas o infundadas que dañen el vínculo paterno-filial».

Todas estas medidas, entre muchas otras que desglosan en su manifiesto, son las que contiene la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que pretenden lanzar próximamente, con el objetivo de aglutinar 500.000 firmas a lo largo de 2026, las necesarias para llevar al Congreso una propuesta de mejora y actualización de la ley, «basada en el interés superior del menor, la seguridad jurídica y el equilibrio entre progenitores».

El modelo sueco
Padres Unidos denuncia que, fruto de las injusticias del sistema actual, muchos progenitores varones se ven abocados a un sufrimiento invisible. O invisibilizado, mejor dicho. «Muchos hombres experimentan depresión, ansiedad, aislamiento social e incluso ideación suicida» tras una ruptura, especialmente cuando se ve privado del contacto con sus hijos, señala la entidad, que nace para reconocer al Estado que actúe para con ellos «con la misma sensibilidad que con otros colectivos vulnerables, incluyendo indicadores de salud mental en las estadísticas nacionales» o una línea estatal de apoyo y acompañamiento al hombre víctima de maltrato o crisis emocional derivada de procesos familiares que sea gratuita, confidencial y disponible 24 horas.

En definitiva, lo que busca este grupo de padres es una legislación basada en una «definición objetiva y homologada de violencia intrafamiliar, basada en hechos y no en percepciones, que proteja sin discriminar por sexo y sin canalizar la violencia real». Su referencia es el modelo de Suecia, Noruega o Bélgica, basado en la corresponsabilidad parental y en el derecho del niño a una relación estrecha con ambos progenitores. 
«España debe dar este paso para garantizar la igualdad y el bienestar infantil».

España: Divorcios en el 2025

Otros Medios: la sextalavanguardia.
Otras Noticias:
Divorcio en España: cómo hacerlo bien y no hacer daño a los hijos.
Los divorcios caen un 11,7% en España durante 2025: Baleares y Canarias registran las tasas más altas del país.
El CGPJ reporta 84.424 demandas de disolución matrimonial, con un fuerte descenso en las no consensuadas.
La media nacional se sitúa en 171,9 casos por cada 100.000 habitantes, con notables diferencias regionales
En 2025, los juzgados han resgistrado una actividad descendente en las disoluciones matriomoniales con respecto al ejercicio anterior. 
Santiago Riesco Pérez, 23.03.2026
Los órganos judiciales de toda España han registrado durante el pasado año 84.424 demandas de disolución matrimonial, lo que representa un descenso del 11,7% respecto a las cifras de 2024. Según los datos publicados este lunes por la sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), esta tendencia a la baja se ha manifestado en todas las modalidades de ruptura, aunque de forma desigual.

El divorcio por mutuo acuerdo gana terreno
La caída más notable se ha producido en los procesos donde no hay acuerdo entre las partes. Las demandas de divorcio no consensuadas descendieron un 24,7%, con un total de 27.935 casos registrados en 2025. Por el contrario, los divorcios consensuados, que sumaron 53.466, experimentaron una bajada mucho más moderada, situándose en un 3% menos que el ejercicio anterior.

En cuanto a las separaciones, la tendencia es similar: las no consensuadas cayeron un 22,1%, mientras que las pactadas de mutuo acuerdo solo bajaron un 8%. 
Como dato curioso, las nulidades matrimoniales fueron el único apartado que creció, con 72 casos frente a los 63 del año previo, lo que supone un aumento del 14,3%.

Las islas, a la cabeza

Si analizamos los datos en relación con la población, la media nacional se sitúa en 171,9 demandas por cada 100.000 habitantes. 
Sin embargo, existen diferencias muy marcadas entre territorios. 
Baleares y Canarias lideran el ranking nacional, con tasas de 207,7 y 205,2 respectivamente, seguidas muy de cerca por la Comunidad Valenciana con 195.
En el extremo opuesto, con las tasas de ruptura más bajas del país, se encuentran Castilla y León (144,4), la Comunidad de Madrid (151) y el País Vasco (153), todas ellas muy por debajo de la media española.

Ajustes en la custodia y los alimentos
El informe del CGPJ también pone el foco en los procedimientos que afectan a los hijos. Las demandas para modificar medidas de guardia, custodia y alimentos en hijos nacidos fuera del matrimonio aumentaron ligeramente un 0,8 % cuando hubo acuerdo entre los padres. En cambio, cuando los progenitores no lograron ponerse de acuerdo, estas demandas cayeron un 21,8 % respecto al año 2024.