sábado, 3 de mayo de 2025

Valladolid: Se duplican los casos de violencia doméstica contra hombres

La Policía Municipal
ha atendido en 2024 un total de 19 atestados con varones como víctimas, lo que supone más del doble que en 2023.
El Debate, 01/05/2025 
La Policía Municipal de Valladolid ha presentado este miércoles la Memoria de actividades de 2024, en la que se observa un incremento de los atestados por violencia doméstica, ya que se ha pasado de 155 intervenciones con atestado en 2023 a 170 en 2024, un 9,7% más, con 175 víctimas.

De la cifra total de víctimas recogidas en los atestados, 175, la gran mayoría, un 89,1 %, han tenido como víctima a una mujer, de ellos 127 a adultas, 7 a menores y 22 a personas mayores. Además, el servicio ha atendido 19 atestados con varones como víctimas (6 adultos, 8 mayores y 5 niños), lo que supone más del doble que en 2023. De los 170 atestados, la mitad de ellos, 86, han sido por malos tratos físicos, mientras que un 68 % (115) han derivado en orden de protección a la víctima, según informa Europa Press.

Por franjas de edad, la mayoría de los sucesos de este tipo, independientemente del género, han tenido como víctimas a personas entre los 31 y los 40 años, con 48; seguidas por las de entre 21 y 30 años (44); a continuación figuran las personas de 41 a 50, con 28 casos; las de entre 51 y 60, con 26; los mayores de 61 años, con 15; y los menores de 20 con 14, una franja que ha visto reducidos los casos notablemente con respecto a los 27 del año anterior.

Por otro lado, los agresores tienen edades situadas mayoritariamente entre los 31 y los 40 años, con 51; seguidos por los de 41 a 50, con un total de 36; los de entre 21 y 30 (32); 51 a 60, (28); menores de 20 (14) y mayores de 61, con nueve.

Los malos tratos o incumplimiento de órdenes de alejamiento suponen la principal causa de comparecencia en comisaría, con 158 de un total de 720. Esta cifra total es un 27 % inferior a la de 2023, cuando hubo 959. Los siguientes motivos más habituales son el hurto o robo (132), intento de suicidio (57) y delito de tráfico (56).

A lo largo del año, el cuerpo ha llevado a cabo cerca de 58.000 actuaciones clave, consolidando su liderazgo en el mantenimiento del orden, la seguridad vial y la protección de los más vulnerables. La investigación de siniestros viales es uno de los pilares fundamentales: con 204 atestados y 3.808 informes técnicos, los agentes han garantizado no solo la resolución eficaz de incidentes, sino también la recopilación rigurosa de pruebas para reforzar la legalidad, de acuerdo con un comunicado de prensa del Ayuntamiento de Valladolid.

«Durante 2024, la Policía Municipal ha demostrado un papel ejemplar en el diseño y ejecución de campañas de prevención y concienciación, muchas de ellas en colaboración con la Dirección General de Tráfico. Entre ellas destacan la vigilancia del transporte escolar, el control del uso del cinturón y los controles de velocidad y consumo de sustancias en la conducción», resalta el Consistorio.

Gracias a sus 175 órdenes de servicio planificadas, el cuerpo ha estado presente en todos los distritos de Valladolid, ofreciendo una respuesta rápida, organizada y proporcional a cada necesidad.
Las intervenciones por consumo de alcohol y drogas en la vía pública, sumadas al servicio de Comparecencias, han permitido mantener un clima de convivencia y respeto en las calles, protegiendo especialmente a colectivos vulnerables y garantizando el cumplimiento de la normativa.

Recursos técnicos de última generación
El despliegue de recursos técnicos de última generación, como los sistemas de radar, cámaras de foto-rojo o el vehículo Multamóvil, ha reforzado el control de la legalidad vial y permitido detectar miles de infracciones en tiempo real, apostando por una ciudad más segura y ordenada.

Desde el Centro de Operaciones 092, y en coordinación con el 112, se ha dado respuesta a múltiples emergencias, destacando el papel clave de la Policía Municipal como 1º eslabón de asistencia ciudadana.
Además, el cuerpo ha prestado apoyo activo en emergencias de ámbito nacional, como en la dana ocurrida en Valencia, demostrando su capacidad de actuación más allá del ámbito local y su plena disposición a colaborar en situaciones críticas.

Como ha manifestado la superintendente de la Policía Municipal, Julia González, «nuestro trabajo no es solo garantizar la seguridad. Es estar presentes, ser accesibles y generar confianza. Ese es el verdadero valor de la Policía Municipal. 2024 ha sido un año de retos, pero también de consolidación de la confianza ciudadana. Nuestro compromiso con Valladolid sigue más firme que nunca».

Uno de los compromisos del Sistema de Calidad es la participación en las campañas nacionales de la DGT. Se ha participado en todas las campañas previstas para el 2024 viables en la ciudad de Valladolid.

martes, 29 de abril de 2025

El cambio de sexo, un chollo jurídico: el hombre que se convirtió en mujer no será juzgado por violencia de género

La Audiencia de Sevilla
ha desestimado el recurso de apelación de la denunciante
Vozpópuli, 23/04/2025 
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2, de inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción Decano respecto a las nuevas actuaciones incoadas contra Candy, protagonista de un caso de supuesta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato y que había alegado un cambio registral de hombre a mujer.

Así figura en un auto emitido el pasado 21 de abril por la Sección IVª de la Audiencia de Sevilla que desestima el recurso de apelación de la representación de la mujer expareja de esta persona, contra las decisiones previas del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2; que recientemente desestimaba ya el recurso de reforma promovido por esta denunciante del asunto, representada por el abogado José Antonio Sires.

En el mencionado y controvertido auto de inhibición, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Sevilla acordaba derivar a los juzgados de Instrucción las actuaciones incoadas por la denuncia de una mujer contra su expareja y padre de sus hijos, por presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; exponiendo que había sido unido a tales diligencias un auto de fecha de 6 de agosto de 2023 del Registro Civil de Carmona, "donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo" del varón investigado, que "pasará a ser mujer".

Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 explicaba que "la nueva redacción dada por el art. 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género".

La "voluntad del legislador"
"Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas", argumenta el juzgado, concluyendo que "el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción" de Sevilla.

En ese sentido, en este nuevo auto de fecha 21 de abril, la Sección IVª de la Audiencia de Sevilla expone que en su recurso de apelación contra dicha decisión del Juzgado sobre la Violencia nº 2, la representación de la denunciante señalaba "que el cambio de sexo registral efectuado en el año 2023 lo ha sido en fraude de ley, con el objetivo de conseguir que la ley de violencia de género no le sea aplicable".

A tal efecto, la Audiencia expone que "para que los actos de violencia sobre la mujer puedan reputarse violencia de género y sean competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer es preciso que tengan como sujeto activo en todo caso a un hombre, que sujeto pasivo sea una mujer y que entre ambos exista o haya existido una relación matrimonial o similar de afectividad, aún sin convivencia"

"Ya era de sexo mujer"
Y precisa que "en el caso de autos, resulta que la persona denunciada obtuvo la rectificación de la mención registral respecto de su nombre y sexo en virtud de resolución de 6 de agosto de 2023 del juez encargado del Registro Civil de Carmona, pasando de ser (...) de sexo mujer"; toda vez que la denuncia "se refiere a unos hechos ocurridos el día 9 de julio de 2024, cuando ya esta persona era de sexo mujer".

"Por consiguiente, teniendo efectos constitutivos la resolución que acuerda la rectificación de la mención registral del sexo a partir de su inscripción en el Registro Civil, determinando el régimen jurídico aplicable, y no constando que tal rectificación haya sido anulada o dejada sin efecto, resulta que legalmente a la fecha de los hechos de autos, 9 de julio de 2024, la persona denunciada era ya una mujer desde septiembre de 2023, por lo que es competente para la instrucción de los hechos de autos, no el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sino el Juzgado de Instrucción", señala la Audiencia.

Las penas serían "similares"
Además, el tribunal explica que "este cambio de sexo que la recurrente considera efectuado en fraude de ley tampoco reporta especiales ventajas en este procedimiento a la persona investigada, pues en todo caso tendrá que responder, si bien no por un delito del artículo 153 párrafo 1º, si por un delito del artículo 153 párrafo 2º, resultando que tanto por el delito del artículo 153.1 como por el del 153.2 del Código Penal podrían llegar a imponerse a la persona autora similares penas".

Esta misma persona, recordémoslo, tiene pendiente de comenzar a cumplir una condena ya firme desde septiembre de 2023 a 15 meses de cárcel por delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de amenazas en el ámbito de la violencia de género respecto a su expareja y afronta además un juicio en el Juzgado de lo Penal nº 6, por nuevos delitos de presuntas amenazas y quebrantamiento de orden de protección también respecto a su anterior pareja.

lunes, 28 de abril de 2025

Sustracción internacional de menores: impacto en la infancia y la adolescencia

Mª Pilar Tintoré Garriga, Abogada, 26/04/2025 
"La infancia no puede ser la gran ausente".
La sustracción internacional de menores sigue constituyendo una problemática jurídica de enorme complejidad, no solo por las consecuencias que acarrea para los progenitores involucrados, sino, sobre todo, por el profundo impacto que provoca en la vida de aquellos niños, niñas y adolescentes que son objeto de traslados ilícitos.

En el plano jurídico, el sistema internacional cuenta con instrumentos específicos que pretenden salvaguardar el statu quo anterior al traslado ilícito, tales como el Convenio de La Haya de 1980 o el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter). 
No obstante, la aplicación de estas herramientas se ve lastrada, en demasiadas ocasiones, por una alarmante falta de atención a 2 aspectos fundamentales del procedimiento: el retorno seguro del menor y la valoración técnica de las solicitudes de reubicación internacional (relocation).

Desde la experiencia práctica, resulta preocupante observar cómo estos 2 elementos —clave para garantizar la protección real del interés superior del niño o niña— siguen siendo tratados de forma marginal en la mayoría de los procedimientos judiciales. Lejos de situarse en el centro del análisis judicial, muchas veces quedan supeditados a consideraciones formales o procesales, cuando deberían constituir ejes esenciales de cualquier resolución en esta materia.

La noción de retorno seguro, desarrollada por la doctrina y por organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño, exige medidas concretas de protección —desde el acompañamiento institucional hasta el aseguramiento de una red de apoyo en el país de origen—, sin las cuales el retorno pierde su legitimidad jurídica y ética. Cuando se aplique el “mecanismo de prevalencia” este procedimiento será enjuiciado por el tribunal competente para resolver sobre el fondo en un supuesto de sustracción internacional, por tanto, en muchas ocasiones juzgados mixtos no especializados en la materia.

La opción de valorar una propuesta de retorno seguro con un posible componente de violencia de género no es incompatible con el retorno de ese niño, niña a su residencia habitual, si se ponen en valor las medidas de protección para un entorno seguro.

En los casos de retorno seguro, el objetivo declarado del Convenio de La Haya de 1980 es la restitución inmediata del menor al Estado de su residencia habitual. 
Este retorno no puede concebirse como una operación puramente mecánica o automática, ignorando los posibles efectos adversos que podría generar sobre el bienestar de esos niños o niñas. En este sentido, el retorno seguro debe formar parte inherente de toda orden de restitución. No basta con resolver el conflicto de competencia jurisdiccional; es imperativo garantizar que el retorno se produzca en condiciones de protección integral, respetando los derechos fundamentales del niño.

Pese a ello, la valoración sobre la seguridad del retorno suele realizarse de forma superficial, muchas veces sin contar con informes psicosociales independientes o sin requerir garantías suficientes al Estado requirente. 
Esta carencia de rigor puede derivar en decisiones que, lejos de proteger al niño o niña, lo pueden exponer a nuevos riesgos, ya sea en forma de violencia intrafamiliar, desarraigo emocional o re-exposición a entornos hostiles.

En cuanto a las reubicaciones, estas no deberían ser descartadas de forma sistemática. En determinadas circunstancias, y especialmente cuando el traslado obedece a razones legítimas (protección frente a violencia, mejora socioeconómica, redes familiares, estabilidad laboral), debe contemplarse como una posibilidad válida que merece ser estudiada conforme al interés superior del niño.

La falta de criterios armonizados, unida a una insuficiente formación en esta materia, ha conducido a que muchas decisiones se basen en automatismos o criterios excesivamente formalistas. Ello da lugar a una jurisprudencia dispersa e imprevisible, donde la decisión final depende más del juzgado competente que del contenido técnico-jurídico del caso.

Resulta, por tanto, urgente avanzar hacia una mayor especialización judicial, así como hacia una interpretación más garantista y ponderada de las solicitudes de reubicación, considerando todos los factores relevantes: vínculo del menor con ambos progenitores, posibilidades de mantener el contacto transfronterizo, entorno emocional, educativo y cultural en el nuevo país, y viabilidad de medidas de cooperación internacional. El tipo de procedimiento dependerá de las cuestiones jurídicas evaluables al caso, lo que puede más factible un procedimiento de JV o un verbal, ambos óptimos según el supuesto.

Cabe subrayar que tanto el retorno seguro como la reubicación internacional están estrechamente vinculados a la efectiva aplicación del principio del interés superior del niño. Su omisión o tratamiento superficial no solo compromete la calidad jurídica de las resoluciones judiciales, sino que puede entrañar vulneraciones directas a los derechos de los niños y niñas reconocidos en tratados internacionales. 
No hay justificación para que decisiones de tan alto impacto sean adoptadas sin un análisis individualizado, técnico y multidisciplinar, que sin duda aportará al proceso soluciones más amigables.

La formación especializada de jueces, fiscales y operadores jurídicos en esta materia sigue siendo una asignatura pendiente. La creación de órganos jurisdiccionales especializados que contribuiría decisivamente a una mejora cualitativa del sistema. Además, deberían fortalecerse los canales de cooperación entre Autoridades Centrales, reforzar el uso de mecanismos como la mediación internacional o las evaluaciones de impacto del retorno, y fomentar la implementación de planes individualizados de restitución, incluyendo asistencia legal, social y psicológica.

En definitiva, si bien el ordenamiento jurídico internacional ofrece las herramientas necesarias para enfrentar la sustracción internacional de menores, la protección real de los niños, niñas y adolescentes solo puede alcanzarse si estas herramientas se aplican con sensibilidad, especialización y perspectiva de infancia. No podemos seguir consintiendo que cuestiones tan fundamentales como la seguridad del retorno o la legitimidad de una reubicación queden relegadas a un segundo plano. 

Es tiempo de situarlas en el centro del debate jurídico, como condiciones imprescindibles para garantizar que las decisiones adoptadas en estos procedimientos verdaderamente respondan al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La infancia no puede seguir siendo la gran ausente en los criterios de interpretación de los convenios internacionales. 
Las herramientas jurídicas existen, pero deben ser aplicadas desde una mirada integral que combine especialización, coordinación internacional y sensibilidad real hacia los derechos del niño o niña involucrado. En última instancia, lo que está en juego no es solo la eficacia del derecho internacional, sino el futuro emocional, físico y relacional de los menores de edad afectados por estas situaciones.

La Pension de Alimentos y el IMV

El Supremo confirma
a la Seguridad Social: la pensión de alimentos computa en el límite de rentas del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
La justicia considera que la pensión de alimentos debe incluirse dentro del límite de ingresos del IMV al no estar incluida entre las rentas excluidas expresamente por el Real Decreto-ley 20/2020.
Lucía Rodríguez Ayala, 27/04/2025 
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Seguridad Social desestimando el recurso presentado por una madre divorciada que recibía una pensión de alimentos que solicitó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y fue rechazado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por superar el umbral de ingresos. De este modo, tras rechazar los argumentos del recurso interpuesto por la mujer, el Alto Tribunal confirma la sentencia previa que establece que las pensiones de alimentos percibidas judicialmente deben computarse dentro del límite económico para poder acceder a la ayuda.

Según la sentencia de marzo de 2025, la mujer junto a sus 2 hijos menores viven juntos, formando así la unidad de convivencia. En 2020 solicitó esta ayuda de la Seguridad Social y la petición fue rechazada al considerar que sus ingresos de 2019 fueron de 16.665,71 euros, superando así los límites establecidos para el año 2020.
En el cómputo de los ingresos, el INSS incluyó 8.400 euros percibidos por pensión de alimentos que recibe por sentencia judicial tras su separación, además de los 8.272,34 euros que recibió por su trabajo.

Hizo una reclamación a la Seguridad Social en la que alegaba que la pensión no debería tenerse en cuenta en el cómputo del límite de rentas, ya que estaba destinada a cubrir las necesidades de los menores y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en un caso similar, no incluyó dichas cantidades como ingreso computable. El INSS la rechazó argumentando que era ella recibía directamente dichas cantidades y por eso formaban parte del cómputo total de ingresos.

Qué pasó en el juzgado de primera instancia
Ante la negativa de la Seguridad Social, recurrió a la vía judicial, y el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos desestimó su demanda considerando que la debe formar parte del cómputo de los ingresos, ya que no estaba excluida en el Real Decreto-ley 20/2020 que regula el IMV, que considera además que deben computarse todos los ingresos efectivos de la unidad de convivencia.
Frente a esta negativa, del juzgado interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, reafirmando que la pensión de alimentos no se encuentra entre las rentas exentas.

La mujer, tras agotar estas vías, recurrió al Tribunal Supremo interponiendo un recurso de casación, argumentando que el TSJ de Madrid, en su sentencia 748/2022), no computó la pensión de alimentos.
El Alto Tribunal lo desestimó considerando que su recurso “no contiene una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada” y que denunciaba “la vulneración del Real Decreto Ley 20/2020, sin identificar el precepto que considera violado”.

Además de estos errores en la presentación del recurso, el Supremo hace referencia al mencionar la sentencia del TSJ de Madrid considerar que no se ha cumplido correctamente con el requisito procesal de comparación precisa entre ambas resoluciones.
Por todo ello, al no acreditarse adecuadamente la contradicción entre sentencias ni especificarse con precisión la infracción jurídica alegada, el Supremo desestima el recurso interpuesto por la madre y adquiere firmeza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que determina que las pensiones de alimentos percibidas judicialmente deben computarse dentro del límite económico para la percepción del IMV.