Infobae / 17 de Agosto del 2017.
Por fin afronta la realidad y, a los 40 años, vuelve a empezar como soltera en la ciudad de Los Angeles. Con la ayuda de sus amigos divorciados y casados, que la aconsejan para que asuma su nueva vida social, decide tomar algunos riesgos en el amor, que la llevan a experimentar distintas emociones que cambiarán su vida.
En "Private Practice" y "Dr. House", Paul Adelstein y Lisa Edelstein interpretaron a médicos. La nueva temporada contará con 13 episodios nuevos y explorará la vida de Abby que, además de los retos románticos, enfrentará otros en el ámbito empresarial. Bravo anunció que la serie llegará a su fin con la Vª temporada, prevista para 2018, que se filmó de manera simultánea a la IVª. Beau Garret y Janeane Garofalo trabajaron juntas en la serie "Criminal Minds: Suspect Behavior".
Vicki Lovine , autora del libro original, forma parte del equipo como productora ejecutiva de la serie junto a Martha Noxon ( Buffy Cazavampiros ). Lisa Edelstein ( Dr. House ) interpreta a Abby. La acompaña un reparto compuesto por Janeane Garofalo ( Los 10 locos mandamientos ), Beau Garrett ( Freelancers ), Paul Adelstein ( Scandal ), entre otros.(....) Creada por Marti Noxon.
Protagonistas: Lisa Edelstein, Conner Dwelly, Beau Garrett, Necar Zadegan, Paul Adelstein y Janeane Garofalo.
Lenguajes disponibles: inglés (idioma original)
Guide to Divorce está en la IVª temporada se estrenó en agosto y la última se verá en 2018.
Para mas información visite: Mundinews.com
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 19 de agosto de 2017
Website de interes
1.- Academia de Práctica Jurídica Europea: www.apje2017.com
2.- Red Europea Judicial de Formación: www.ejtn.eu
3.- Comisión Europea: Programa. http://cort.as/xhjp
4.- Blog de Claude Moraes, Presidente del comité del Parlamento Europeo sobre Libertades Civiles, Justicia e Interior (LIBE) http://www.claudemoraes.com
5.- Cooperación Judicial en materia civil en la UE. http://cort.as/xhjt
6.- Folletos Consejo General del Notariado: http://cort.as/Gcrd
7.- Folleto Notarios y Parejas. http://cort.as/xouz
8.- Sobre Parejas de Hecho. http://cort.as/xe8m
9.- Sobre el Régimen Matrimonial. http://cort.as/BQNH
10. Casarse ante Notario. http://cort.as/xe91
2.- Red Europea Judicial de Formación: www.ejtn.eu
3.- Comisión Europea: Programa. http://cort.as/xhjp
4.- Blog de Claude Moraes, Presidente del comité del Parlamento Europeo sobre Libertades Civiles, Justicia e Interior (LIBE) http://www.claudemoraes.com
5.- Cooperación Judicial en materia civil en la UE. http://cort.as/xhjt
6.- Folletos Consejo General del Notariado: http://cort.as/Gcrd
7.- Folleto Notarios y Parejas. http://cort.as/xouz
8.- Sobre Parejas de Hecho. http://cort.as/xe8m
9.- Sobre el Régimen Matrimonial. http://cort.as/BQNH
10. Casarse ante Notario. http://cort.as/xe91
viernes, 18 de agosto de 2017
Eibar: Se cuestiona la ley sobre Custodia de los menores tras el divorcio
Un juez de Eibar lleva al TC la normativa vasca sobre custodia de hijos en casos de maltrato.
El tribunal admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que plantea dudas sobre si el Parlamento Vasco puede legislar sobre ese asunto.
AMAIA CHICO, San SEBASTIÁN, 17 agosto 2017,
El caso de Juana Rivas y las decisiones judiciales -la última de ayer- que le conminan a devolver a sus hijos al progenitor, condenado por violencia de género, ha llevado este verano al 1º plano mediático la legislación en vigor referente a la custodia de hijos menores cuando existe alguna sentencia condenatoria por violencia de género de por medio. El revuelo social generado no entiende de interpretaciones jurídicas, pero es que en muchas ocasiones tampoco las propias normas resultan incuestionables y generan debate entre los propios jueces y juristas.
Eso es lo que está pasando en este momento en Euskadi con los artículos referidos a la custodia de los hijos en casos de malos tratos que están recogidos en la ley que el Parlamento Vasco aprobó en 2015. El conflicto judicial que se ha planteado no hace alusión a un proceso concreto de separación familiar y custodia de menores -aunque es probable que haya uno en el origen del asunto-, sino que cuestiona qué Administración tiene la potestad para legislar sobre este asunto, el Estado o las comunidades autónomas.
En concreto, es un juez de Eibar el que ha llevado, por 1ª vez, ante el Tribunal Constitucional parte de ley vasca de custodia compartida. Se trata de los 3 puntos del art. 11 que regulan el «régimen de comunicación y estancia» de los hijos menores cuando existe una «sentencia firme» por violencia de género o doméstica contra uno de los progenitores.
Lo que plantea, estrictamente, el titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar con esta medida es si los puntos 3, 4 y 5 de dicho artículo contravienen y vulneran el artículo 149.1.8ª de la Constitución, que regula la «legislación civil» y permite su «desarrollo» por parte de las comunidades autónomas, aunque con ciertas limitaciones referidas a la legislación precedente. Dicho de otra manera, la cuestión de inconstitucionalidad objeta si la ley vasca es competente para legislar en concreto sobre esa materia. Y, según fuentes consultadas, es probable que el juez la haya planteado antes de dictar un auto sobre el «procedimiento de medidas provisionales nº 4/2017» del que deriva la cuestión competencial.
El TC ha admitido a trámite la cuestión. Y será el que dirima la constitucionalidad de esos apartados de la norma vasca. En ellos, se estipula que «no procede atribuir la guarda y custodia» al progenitor «condenado penalmente con sentencia firme» por violencia de género. Se insta al juez a «tener en cuenta» a la hora de emitir su fallo «los indicios fundados de la comisión de dichos delitos». Se permite de forma «excepcional», que el juez establezca algún régimen de «estancia» siempre que sea por el «interés superior de los hijos e hijas». Y se estipula que la guarda y custodia se atribuirá a familiares, o en último caso, a instituciones públicas en el caso de que los 2 progenitores estuvieran condenados por malos tratos.
El conflicto no alude a las pautas concretas de la ley vasca sino a si esos puntos vulneran la Constitución.
La cuestión deriva de un proceso judicial concreto, aunque se desconoce cuál y el razonamiento del juez.
Algún jurista vasco ya planteó en 2015 dudas sobre la constitucionalidad de la nueva ley.
La legislación vasca seguirá vigente hasta que el TC emita su resolución, ya que en este tipo de procedimientos -diferente al recurso de inconstitucionalidad que pueden presentar no solo jueces, sino el presidente del Gobierno, diputados o senadores, entre otros cargos políticos- no cabe suspensión cautelar.
Argumentos no conocidos
El «edicto» publicado en el BOE sobre el contencioso abierto por el juzgado de Eibar no explicita los argumentos del juez para hacerlo, y fuentes consultadas en ese juzgado tampoco aportan información más detallada sobre el asunto. Pero aunque es la 1ª vez, desde la aprobación de la Ley 7/2015 de Relaciones Familiares en Supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores, que se elevan a los tribunales dudas concretas sobre su constitucionalidad, en algún foro jurídico vasco esas dudas ya se habían planteado.
La ley vasca, aplaudida por muchos progenitores divorciados, establece como principio rector la custodia compartida de los hijos, tal y como dictó el Supremo y ya aplicaban los juzgados de familia. Pero, igual que como ha ocurrido con otras normativas sobre derechos civiles, algún jurista vasco y experto en derecho de familia planteó ya en 2015 el debate sobre su constitucionalidad.
En concreto, lo hizo el juez sustituto Cristóbal Pinto, que explica que la clave de su reflexión alude a la «conexión» que el TC exige entre las nuevas leyes que regulan derechos civiles con normativas sobre esa materia que ya existieran en la CAV. Y aunque por ahora no hay resolución que contravenga la ley vasca de custodia compartida, Pinto mantiene sus dudas y atiende con interés la resolución de la cuestión planteada por el juez de Eibar.
El tribunal admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que plantea dudas sobre si el Parlamento Vasco puede legislar sobre ese asunto.
AMAIA CHICO, San SEBASTIÁN, 17 agosto 2017,
El caso de Juana Rivas y las decisiones judiciales -la última de ayer- que le conminan a devolver a sus hijos al progenitor, condenado por violencia de género, ha llevado este verano al 1º plano mediático la legislación en vigor referente a la custodia de hijos menores cuando existe alguna sentencia condenatoria por violencia de género de por medio. El revuelo social generado no entiende de interpretaciones jurídicas, pero es que en muchas ocasiones tampoco las propias normas resultan incuestionables y generan debate entre los propios jueces y juristas.
Eso es lo que está pasando en este momento en Euskadi con los artículos referidos a la custodia de los hijos en casos de malos tratos que están recogidos en la ley que el Parlamento Vasco aprobó en 2015. El conflicto judicial que se ha planteado no hace alusión a un proceso concreto de separación familiar y custodia de menores -aunque es probable que haya uno en el origen del asunto-, sino que cuestiona qué Administración tiene la potestad para legislar sobre este asunto, el Estado o las comunidades autónomas.
En concreto, es un juez de Eibar el que ha llevado, por 1ª vez, ante el Tribunal Constitucional parte de ley vasca de custodia compartida. Se trata de los 3 puntos del art. 11 que regulan el «régimen de comunicación y estancia» de los hijos menores cuando existe una «sentencia firme» por violencia de género o doméstica contra uno de los progenitores.
Lo que plantea, estrictamente, el titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar con esta medida es si los puntos 3, 4 y 5 de dicho artículo contravienen y vulneran el artículo 149.1.8ª de la Constitución, que regula la «legislación civil» y permite su «desarrollo» por parte de las comunidades autónomas, aunque con ciertas limitaciones referidas a la legislación precedente. Dicho de otra manera, la cuestión de inconstitucionalidad objeta si la ley vasca es competente para legislar en concreto sobre esa materia. Y, según fuentes consultadas, es probable que el juez la haya planteado antes de dictar un auto sobre el «procedimiento de medidas provisionales nº 4/2017» del que deriva la cuestión competencial.
El TC ha admitido a trámite la cuestión. Y será el que dirima la constitucionalidad de esos apartados de la norma vasca. En ellos, se estipula que «no procede atribuir la guarda y custodia» al progenitor «condenado penalmente con sentencia firme» por violencia de género. Se insta al juez a «tener en cuenta» a la hora de emitir su fallo «los indicios fundados de la comisión de dichos delitos». Se permite de forma «excepcional», que el juez establezca algún régimen de «estancia» siempre que sea por el «interés superior de los hijos e hijas». Y se estipula que la guarda y custodia se atribuirá a familiares, o en último caso, a instituciones públicas en el caso de que los 2 progenitores estuvieran condenados por malos tratos.
El conflicto no alude a las pautas concretas de la ley vasca sino a si esos puntos vulneran la Constitución.
La cuestión deriva de un proceso judicial concreto, aunque se desconoce cuál y el razonamiento del juez.
Algún jurista vasco ya planteó en 2015 dudas sobre la constitucionalidad de la nueva ley.
La legislación vasca seguirá vigente hasta que el TC emita su resolución, ya que en este tipo de procedimientos -diferente al recurso de inconstitucionalidad que pueden presentar no solo jueces, sino el presidente del Gobierno, diputados o senadores, entre otros cargos políticos- no cabe suspensión cautelar.
Argumentos no conocidos
El «edicto» publicado en el BOE sobre el contencioso abierto por el juzgado de Eibar no explicita los argumentos del juez para hacerlo, y fuentes consultadas en ese juzgado tampoco aportan información más detallada sobre el asunto. Pero aunque es la 1ª vez, desde la aprobación de la Ley 7/2015 de Relaciones Familiares en Supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores, que se elevan a los tribunales dudas concretas sobre su constitucionalidad, en algún foro jurídico vasco esas dudas ya se habían planteado.
La ley vasca, aplaudida por muchos progenitores divorciados, establece como principio rector la custodia compartida de los hijos, tal y como dictó el Supremo y ya aplicaban los juzgados de familia. Pero, igual que como ha ocurrido con otras normativas sobre derechos civiles, algún jurista vasco y experto en derecho de familia planteó ya en 2015 el debate sobre su constitucionalidad.
En concreto, lo hizo el juez sustituto Cristóbal Pinto, que explica que la clave de su reflexión alude a la «conexión» que el TC exige entre las nuevas leyes que regulan derechos civiles con normativas sobre esa materia que ya existieran en la CAV. Y aunque por ahora no hay resolución que contravenga la ley vasca de custodia compartida, Pinto mantiene sus dudas y atiende con interés la resolución de la cuestión planteada por el juez de Eibar.
jueves, 17 de agosto de 2017
Juana Rivas perseguida por la justicia recurre a Estrasburgo
Juana Rivas recurrirá al Tribunal Europeo de DD HH tras el rechazo del Constitucional.
Su defensa presentó ante el tribunal de garantías un 2º escrito después de la orden de la Audiencia de Granada que le obliga a entregar ya sus hijos al padre
BEATRIZ PARERA, 16.08.2017
La situación de la malagueña Juana Rivas se complica por momentos. En un último intento desesperado, su defensa presentó el pasado jueves un nuevo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que solicitaba anular la orden judicial de entregar a sus hijos a su exmarido, residente en Italia. Como ya hizo hace unos días, el tribunal de garantías ha rechazado admitirlo a trámite por extemporáneo, lo que deja sin armas legales a Rivas, que se encuentra en paradero desconocido hace días.
El Constitucional rechaza el recurso de Juana Rivas de paralizar la devolución de sus hijos.
El tribunal considera que el recurso se ha presentado fuera del plazo de 30 días fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) desde la notificación de la resolución impugnada, y culpa a los abogados de la madre malagueña. Según la providencia dictada este miércoles, afirma que el modo en que se formuló el recurso es "manifiestamente improcedente". Critica también que voluntariamente se haya desistido del anuncio de la intención de presentar recurso de queja, lo que impide que esta actividad impugnatoria pueda ser tomada en consideración a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo.
Para explicar la decisión, el TC detalla los errores de la defensa de Juana Rivas, que optó en 1º lugar por presentar un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo aunque no tenía interés casacional debido. Después presentó un recurso de queja contra la resolución del Tribunal Supremo que fue rechazado. Antes de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de queja, la recurrente presentó su 1º recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El pasado 31 de julio, la Sala IIª del TC lo inadmitió a trámite, por estar abierta aún la vía judicial del Supremo. Cuando ha presentado al fin este 2º recurso, el plazo ya había pasado.
La A.P. de Granada resolvió la pasada semana, en última instancia, en contra de sus intereses. Consideró que "no se han vulnerado derechos fundamentales ni garantías procesales" en su caso y la instó a devolver de forma inmediata sus hijos al progenitor, al que ella acusa de maltrato.
En el auto, los magistrados de la Audiencia se mostraron especialmente duros y censuraron que, "por distintas maniobras procesales, no se haya ejecutado todavía la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 3" para la "restitución inmediata de los menores", dado que la ley —que recoge el Convenio de la Haya— contempla que un procedimiento similar no conlleve más de 6 semanas en total.
Según informan fuentes jurídicas, la decisión de huir con sus hijos y desobedecer los requerimientos de los tribunales complica de forma muy grave su futuro y la pone en riesgo de perder no solo la libertad, sino también la custodia de los dos niños que se niega a entregar al padre. En caso de ser localizada, Juana será arrestada y tendrá que comparecer en el juzgado. Las posibles consecuencias de sus decisiones van desde su ingreso en prisión hasta la pérdida de la patria potestad de sus hijos que, además, tendrían que ser trasladados de forma urgente a Italia con el padre, aseguran las fuentes jurídicas consultadas.
La Audiencia tampoco da la razón a Juana Rivas
En la vía penal de este caso, el Juzgado de Instrucción nº2 de Granada emitió una orden de detención y presentación a la madre de Maracena, a la que investiga por posible sustracción de menores. La Guardia Civil trata de encontrar su paradero y el de los niños de 3 y 11 años. La magistrada encargada de esta parte de la investigación tomó esta decisión después de que Juana decidiera desobedecer de nuevo las órdenes de un juez y no se presentara a una citación en el marco de la investigación penal sobre si han cometido delitos de desobediencia a la autoridad judicial, de sustracción interparental de menores y de violencia psicológica habitual contra los hijos, de los que la acusa el italiano Francesco Arcuri.
Juana reapareció el fin de semana a través de una carta leída por una de sus amigas en una manifestación de apoyo. En ella, sostiene que esconderse "es la única forma" a su alcance para proteger a sus hijos, "sus joyas más preciadas", de "la auténtica pesadilla de terror" a la que se están enfrentando.También ha pedido a los jueces que tramitan la entrega de sus hijos a Francesco Arcuri que se pongan en su lugar y "paren esta locura".
Recurrirá a Estrasburgo
Tras agotar la vía española, Juana recurrirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir protección para los menores. Así lo han anunciado su abogada Mª Castillo y la directora del Centro de la Mujer de esta localidad y su asesora, Francisca Granados, que han lamentado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Según han señalado, al cerrarse así la jurisdicción nacional, acudirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir protección para Juana Rivas y sus hijos tras el "mazazo" que han recibido, pese a lo que han recalcado que respetan el pronunciamiento del Constitucional. Tras reconocer que están "tremendamente tristes, por los hijos de Juana Rivas y por Juana Rivas", han confiado también en los 3 días de plazo que tiene la Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) para interponer un recurso de súplica que, para ellas, "velaría" por los derechos de los 2 hijos.
Su defensa presentó ante el tribunal de garantías un 2º escrito después de la orden de la Audiencia de Granada que le obliga a entregar ya sus hijos al padre
BEATRIZ PARERA, 16.08.2017
La situación de la malagueña Juana Rivas se complica por momentos. En un último intento desesperado, su defensa presentó el pasado jueves un nuevo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que solicitaba anular la orden judicial de entregar a sus hijos a su exmarido, residente en Italia. Como ya hizo hace unos días, el tribunal de garantías ha rechazado admitirlo a trámite por extemporáneo, lo que deja sin armas legales a Rivas, que se encuentra en paradero desconocido hace días.
El Constitucional rechaza el recurso de Juana Rivas de paralizar la devolución de sus hijos.
El tribunal considera que el recurso se ha presentado fuera del plazo de 30 días fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) desde la notificación de la resolución impugnada, y culpa a los abogados de la madre malagueña. Según la providencia dictada este miércoles, afirma que el modo en que se formuló el recurso es "manifiestamente improcedente". Critica también que voluntariamente se haya desistido del anuncio de la intención de presentar recurso de queja, lo que impide que esta actividad impugnatoria pueda ser tomada en consideración a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo.
Para explicar la decisión, el TC detalla los errores de la defensa de Juana Rivas, que optó en 1º lugar por presentar un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo aunque no tenía interés casacional debido. Después presentó un recurso de queja contra la resolución del Tribunal Supremo que fue rechazado. Antes de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de queja, la recurrente presentó su 1º recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El pasado 31 de julio, la Sala IIª del TC lo inadmitió a trámite, por estar abierta aún la vía judicial del Supremo. Cuando ha presentado al fin este 2º recurso, el plazo ya había pasado.
La A.P. de Granada resolvió la pasada semana, en última instancia, en contra de sus intereses. Consideró que "no se han vulnerado derechos fundamentales ni garantías procesales" en su caso y la instó a devolver de forma inmediata sus hijos al progenitor, al que ella acusa de maltrato.
En el auto, los magistrados de la Audiencia se mostraron especialmente duros y censuraron que, "por distintas maniobras procesales, no se haya ejecutado todavía la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 3" para la "restitución inmediata de los menores", dado que la ley —que recoge el Convenio de la Haya— contempla que un procedimiento similar no conlleve más de 6 semanas en total.
Según informan fuentes jurídicas, la decisión de huir con sus hijos y desobedecer los requerimientos de los tribunales complica de forma muy grave su futuro y la pone en riesgo de perder no solo la libertad, sino también la custodia de los dos niños que se niega a entregar al padre. En caso de ser localizada, Juana será arrestada y tendrá que comparecer en el juzgado. Las posibles consecuencias de sus decisiones van desde su ingreso en prisión hasta la pérdida de la patria potestad de sus hijos que, además, tendrían que ser trasladados de forma urgente a Italia con el padre, aseguran las fuentes jurídicas consultadas.
La Audiencia tampoco da la razón a Juana Rivas
En la vía penal de este caso, el Juzgado de Instrucción nº2 de Granada emitió una orden de detención y presentación a la madre de Maracena, a la que investiga por posible sustracción de menores. La Guardia Civil trata de encontrar su paradero y el de los niños de 3 y 11 años. La magistrada encargada de esta parte de la investigación tomó esta decisión después de que Juana decidiera desobedecer de nuevo las órdenes de un juez y no se presentara a una citación en el marco de la investigación penal sobre si han cometido delitos de desobediencia a la autoridad judicial, de sustracción interparental de menores y de violencia psicológica habitual contra los hijos, de los que la acusa el italiano Francesco Arcuri.
Juana reapareció el fin de semana a través de una carta leída por una de sus amigas en una manifestación de apoyo. En ella, sostiene que esconderse "es la única forma" a su alcance para proteger a sus hijos, "sus joyas más preciadas", de "la auténtica pesadilla de terror" a la que se están enfrentando.También ha pedido a los jueces que tramitan la entrega de sus hijos a Francesco Arcuri que se pongan en su lugar y "paren esta locura".
Recurrirá a Estrasburgo
Tras agotar la vía española, Juana recurrirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir protección para los menores. Así lo han anunciado su abogada Mª Castillo y la directora del Centro de la Mujer de esta localidad y su asesora, Francisca Granados, que han lamentado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Según han señalado, al cerrarse así la jurisdicción nacional, acudirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir protección para Juana Rivas y sus hijos tras el "mazazo" que han recibido, pese a lo que han recalcado que respetan el pronunciamiento del Constitucional. Tras reconocer que están "tremendamente tristes, por los hijos de Juana Rivas y por Juana Rivas", han confiado también en los 3 días de plazo que tiene la Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) para interponer un recurso de súplica que, para ellas, "velaría" por los derechos de los 2 hijos.
Nota: ¿Hasta cuando van a seguir explotando este asunto? Que cumplan las sentencias. Por cierto, ¿Quien va a pagar su defensa en Estrasburgo? Y los niños sin padre....con una madre perseguida por la justicia. Estamos en la España de la Pandereta feminista.......
martes, 15 de agosto de 2017
Más denuncias falsas: ¿Saldrán de debajo de la Alfombra del CGPJ?
Desmontando a V. S., la presunta víctima machista.
JUAN NIETO, Valencia, 1 JUN. 2017
Una juez desacredita el relato público de V.S., que se unió a un centro de la mujer y una víctima real para reunir 150.000 firmas exigiendo más protección para los hijos de los maltratadores.
Solo el 0,4% de las denuncias por violencia machista se investigan ante la sospecha de que sean mentira, una cifra que pone de manifiesto la fragilidad de la afirmación de que las mujeres denuncian en falso.
Son mínimas y el sistema judicial permite detectarlas y analizarlas con rigor si se constatan contradicciones, como está ocurriendo con el caso de V.S., la mujer de origen chileno que inició una campaña en España en la que denunciaba malos tratos de su ex marido y que un juzgado de Alicante había entregado sus 2 hijos menores de edad a un padre maltratador.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Alicante acaba de dictar un auto que desmonta su relato y archiva el rosario de denuncias que presentó V. S. contra su ex marido por presuntas amenazas de muerte a ella y a sus hijos. Las denuncias se basaban fundamentalmente en el testimonio de la mujer y la magistrada ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones tras constatar la existencia de «numerosas contradicciones apreciadas en las sucesivas declaraciones de la denunciante, con una ampliación de la denuncia altamente cuestionable».
La mujer presentó un parte de lesiones, real, pero la investigación judicial ha determinado que en el momento en el que se produjo la presunta agresión su ex marido, que había viajado a España desde Chile para reunirse con sus hijos, se encontraba en Murcia junto a una abogada experta en asuntos de Familia que le asesora en el procedimiento civil seguido en España por sustracción internacional de menores.
Vanessa también denunció que había recibido amenazas de muerte a través de un correo electrónico y el juzgado de Alicante ha pedido a Google que informe quién está detrás de la cuenta para determinar si tales amenazas son reales. Esta parte no se archiva a la espera de que Google responda.
El testimonio de V. S. generó una ola de solidaridad y se presentó ante los medios españoles como la mujer que escapaba de un auténtico infierno, que huyó de Chile junto a sus hijos para refugiarse en España porque querían matarlos.
A través de una cuenta en Change.org , creada por un centro de atención a la mujer, logró reunir más de 150.000 firmas para plantear al Ministerio de Justicia que no considere sustracción de menores estos casos. Muchas personas anónimas se sumaron a la iniciativa, también organizaciones sociales y otra víctima, en este caso con sentencia contra su pareja en Italia, cuyo caso no guarda ninguna relación con el relato contradictorio de Vanessa que han constatado los jueces y fiscales.
Vanessa hizo declaraciones en todas las televisiones en las que contó cómo vivía en el abismo: «Hablo de violación, golpes con fractura de nariz, con parte médico y las denuncias correspondientes». Ninguna de estas circunstancias es como la cuenta, al menos según la Justicia.
Su ex pareja no ha sido condenado, ni en Chile ni en España.
JUAN NIETO, Valencia, 1 JUN. 2017
Una juez desacredita el relato público de V.S., que se unió a un centro de la mujer y una víctima real para reunir 150.000 firmas exigiendo más protección para los hijos de los maltratadores.
Solo el 0,4% de las denuncias por violencia machista se investigan ante la sospecha de que sean mentira, una cifra que pone de manifiesto la fragilidad de la afirmación de que las mujeres denuncian en falso.
Son mínimas y el sistema judicial permite detectarlas y analizarlas con rigor si se constatan contradicciones, como está ocurriendo con el caso de V.S., la mujer de origen chileno que inició una campaña en España en la que denunciaba malos tratos de su ex marido y que un juzgado de Alicante había entregado sus 2 hijos menores de edad a un padre maltratador.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Alicante acaba de dictar un auto que desmonta su relato y archiva el rosario de denuncias que presentó V. S. contra su ex marido por presuntas amenazas de muerte a ella y a sus hijos. Las denuncias se basaban fundamentalmente en el testimonio de la mujer y la magistrada ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones tras constatar la existencia de «numerosas contradicciones apreciadas en las sucesivas declaraciones de la denunciante, con una ampliación de la denuncia altamente cuestionable».
La mujer presentó un parte de lesiones, real, pero la investigación judicial ha determinado que en el momento en el que se produjo la presunta agresión su ex marido, que había viajado a España desde Chile para reunirse con sus hijos, se encontraba en Murcia junto a una abogada experta en asuntos de Familia que le asesora en el procedimiento civil seguido en España por sustracción internacional de menores.
Vanessa también denunció que había recibido amenazas de muerte a través de un correo electrónico y el juzgado de Alicante ha pedido a Google que informe quién está detrás de la cuenta para determinar si tales amenazas son reales. Esta parte no se archiva a la espera de que Google responda.
El testimonio de V. S. generó una ola de solidaridad y se presentó ante los medios españoles como la mujer que escapaba de un auténtico infierno, que huyó de Chile junto a sus hijos para refugiarse en España porque querían matarlos.
A través de una cuenta en Change.org , creada por un centro de atención a la mujer, logró reunir más de 150.000 firmas para plantear al Ministerio de Justicia que no considere sustracción de menores estos casos. Muchas personas anónimas se sumaron a la iniciativa, también organizaciones sociales y otra víctima, en este caso con sentencia contra su pareja en Italia, cuyo caso no guarda ninguna relación con el relato contradictorio de Vanessa que han constatado los jueces y fiscales.
Vanessa hizo declaraciones en todas las televisiones en las que contó cómo vivía en el abismo: «Hablo de violación, golpes con fractura de nariz, con parte médico y las denuncias correspondientes». Ninguna de estas circunstancias es como la cuenta, al menos según la Justicia.
Su ex pareja no ha sido condenado, ni en Chile ni en España.
En su país de origen, todas las denuncias que puso Vanessa se han archivado -según su actual asesora jurídica los archivos se han recurrido- y la noche que el padre pasó en Alicante para recoger a los menores porque ella se negaba a entregarlos dijo al juzgado que dormiría en Comisaría por el temor a más denuncias.
La única persona a la que la Fiscalía de Chile ha presentado una querella penal es a Vanessa por secuestro, quien fue detenida y puesta en libertad cuando regresó a su país hace unas semanas. Vanessa sigue teniendo la custodia de sus hijos, como en todo este tiempo, pese a la denuncia pública de que se los querían quitar.
Chile, a través de España, tramitó una demanda por sustracción internacional de menores porque Vanessa, quien tenía la custodia en Chile de sus hijos, viajó hace 2 años a España sin autorización. Según consta en el expediente, pese a que salió del país huyendo, se reunió con su ex marido para decirle que sólo eran unas vacaciones.
La demanda se presentó en octubre de 2015 y el escrito fue turnado al Juzgado nº 10 de Familia de Alicante. La Abogacía del Estado pedía la restitución de los menores y se requirió a Vanessa para que compareciese con los hijos y manifestase si accedía. Rechazó la restitución porque dijo que el padre era «un delincuente reincidente» y «supondría un grave riesgo». Denunció lesiones, intentos de violación y maltrato familiar, además de consumo de cocaína.
Sin embargo, según consta en la resolución, las autoridades españolas certificaron que no existía ninguna condena contra el padre y estimaron que no era ningún delincuente ni maltratador. La Abogacía del Estado también presentó un informe de laboratorio de medicina legal, que certifica que no se habían «detectado [en el padre] ni cocaína ni opiáceos».
El Juzgado de Familia falló en contra de Vanessa, pero le comunicó que se trataba de un proceso civil, por lo que en ningún caso se valoraba entregar a los niños al padre si no que retornara a su país de origen con los niños. Como la madre tiene la custodia en Chile, allí podría vivir con los pequeños, pues el marido nunca fue condenado y no se acreditaron malos tratos. La decisión la ratificó la Audiencia de Alicante.
A partir de ese momento, en enero de 2017, Vanessa impulsó la campaña de Change.org y no atendió a los requerimientos del juzgado de Familia para que los niños volvieran a Chile, según su actual asesora jurídica por falta de profesionalidad de su anterior abogada de oficio.
Mientras no atendía a estas solicitudes, empezó a presentar denuncias en la Policía. Dijo que su pareja le amenaza de muerte a ella y sus hijos.
La única persona a la que la Fiscalía de Chile ha presentado una querella penal es a Vanessa por secuestro, quien fue detenida y puesta en libertad cuando regresó a su país hace unas semanas. Vanessa sigue teniendo la custodia de sus hijos, como en todo este tiempo, pese a la denuncia pública de que se los querían quitar.
Chile, a través de España, tramitó una demanda por sustracción internacional de menores porque Vanessa, quien tenía la custodia en Chile de sus hijos, viajó hace 2 años a España sin autorización. Según consta en el expediente, pese a que salió del país huyendo, se reunió con su ex marido para decirle que sólo eran unas vacaciones.
La demanda se presentó en octubre de 2015 y el escrito fue turnado al Juzgado nº 10 de Familia de Alicante. La Abogacía del Estado pedía la restitución de los menores y se requirió a Vanessa para que compareciese con los hijos y manifestase si accedía. Rechazó la restitución porque dijo que el padre era «un delincuente reincidente» y «supondría un grave riesgo». Denunció lesiones, intentos de violación y maltrato familiar, además de consumo de cocaína.
Sin embargo, según consta en la resolución, las autoridades españolas certificaron que no existía ninguna condena contra el padre y estimaron que no era ningún delincuente ni maltratador. La Abogacía del Estado también presentó un informe de laboratorio de medicina legal, que certifica que no se habían «detectado [en el padre] ni cocaína ni opiáceos».
El Juzgado de Familia falló en contra de Vanessa, pero le comunicó que se trataba de un proceso civil, por lo que en ningún caso se valoraba entregar a los niños al padre si no que retornara a su país de origen con los niños. Como la madre tiene la custodia en Chile, allí podría vivir con los pequeños, pues el marido nunca fue condenado y no se acreditaron malos tratos. La decisión la ratificó la Audiencia de Alicante.
A partir de ese momento, en enero de 2017, Vanessa impulsó la campaña de Change.org y no atendió a los requerimientos del juzgado de Familia para que los niños volvieran a Chile, según su actual asesora jurídica por falta de profesionalidad de su anterior abogada de oficio.
Mientras no atendía a estas solicitudes, empezó a presentar denuncias en la Policía. Dijo que su pareja le amenaza de muerte a ella y sus hijos.
Los correos parecían reales, recogían insultos y un juzgado asumió la investigación del caso.
Vanessa pidió una orden de alejamiento y sólo un día después de que presentara la denuncia el juzgado denegó la medida de protección porque el denunciado «reside en Chile» y no existe «indicio alguno del posible traslado a España». También se tuvo en cuenta que «no resulta entendible la razón por la que el denunciado ha tenido acceso al correo personal» de Vanessa 2 años después de llegar a España.
La mujer siguió presentando denuncias con más correos presuntamente amenazantes y solicitando órdenes de alejamiento que fueron rechazadas hasta que el pasado 26 de abril denunció una agresión que presuntamente se habría producido mientras su ex pareja estaba en Murcia tras llegar a España para cumplir con la orden del Juzgado de Familia. Se activó el protocolo y se impuso una orden de alejamiento al padre, aunque no respecto a los hijos, porque el juzgado de guardia dictaminó que no existía «ninguna situación de riesgo para los menores».
Este 10 de mayo, el juzgado que había asumido el caso dictó el archivo provisional de la presunta agresión. Según el auto, no es posible que la ex pareja de Vanessa la agrediera porque no le dio tiempo a viajar de Murcia a Alicante sin vehículo. De nuevo, la acusación de Vanessa había sido desmontada.
Vanessa pidió una orden de alejamiento y sólo un día después de que presentara la denuncia el juzgado denegó la medida de protección porque el denunciado «reside en Chile» y no existe «indicio alguno del posible traslado a España». También se tuvo en cuenta que «no resulta entendible la razón por la que el denunciado ha tenido acceso al correo personal» de Vanessa 2 años después de llegar a España.
La mujer siguió presentando denuncias con más correos presuntamente amenazantes y solicitando órdenes de alejamiento que fueron rechazadas hasta que el pasado 26 de abril denunció una agresión que presuntamente se habría producido mientras su ex pareja estaba en Murcia tras llegar a España para cumplir con la orden del Juzgado de Familia. Se activó el protocolo y se impuso una orden de alejamiento al padre, aunque no respecto a los hijos, porque el juzgado de guardia dictaminó que no existía «ninguna situación de riesgo para los menores».
Este 10 de mayo, el juzgado que había asumido el caso dictó el archivo provisional de la presunta agresión. Según el auto, no es posible que la ex pareja de Vanessa la agrediera porque no le dio tiempo a viajar de Murcia a Alicante sin vehículo. De nuevo, la acusación de Vanessa había sido desmontada.
Nota: Denuncia que...... algo queda, sales en la Tele, te haces famosilla de la mentira y dejaras un legado a tus hijos, impresionante de como eres. El 9 de Agosto de 2021, recibimos la petición de la afectada de eliminar sus datos personales, y la foto, o que tomaría medidas legales, parece que no aprende; dejamos las iniciales. ¿Libertad de expresión?
lunes, 14 de agosto de 2017
Resolución del Consejo de Europa 2079 (2015) sobre igualdad y corresponsabilidad
Resolución 2079 (2015) Asamblea Parlamentaria Consejo de Europa
1.- La Asamblea Parlamentaria ha promovido sistemáticamente la igualdad entre mujeres y hombres tanto en la vida profesional como en el ámbito privado. Se han producido avances importantes, aunque todavía insuficientes, que se pueden encontrar en esta área en la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa. En materia de familia, la igualdad entre los padres debe ser garantizada y promovida desde el nacimiento del niño.
La participación de los padres en la educación de sus hijos es beneficioso para su desarrollo. El papel de los padres en la vida de los niños, incluyendo bebés, deben estar mejor reconocidos y valorados.
2.- La corresponsabilidad de ambos padres implica que los padres compartan los derechos de sus hijos, así como sus deberes y responsabilidades. Sin embargo, parece que los padres varones a veces se enfrentan a leyes, prácticas y prejuicios que pueden conducir a privarles de las relaciones con sus hijos. En su Resolución 1921 (2013) "La igualdad de género, la conciliación del trabajo y la vida privada y la corresponsabilidad" la Asamblea pidió a las autoridades públicas de los Estados miembros de respetar el derecho de los padres a una responsabilidad compartida a fin de garantizar lo que el Derecho de Familia ofrece, en caso de separación o divorcio, y regular la posibilidad la custodia compartida de los niños, en el mejor interés de ellos, sobre la base de un acuerdo mutuo entre los padres.
3. La Asamblea desea recordar que el respeto de la vida familiar es un derecho fundamental consagrado El art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (STE nº 5) y en muchos tratados internacionales. El hecho de que 1 de los padres y el niño estén juntos es un elemento esencial para garantizar la vida familiar. Una separación entre padres e hijos tiene efectos irreversibles en sus relaciones.
Sólo circunstancias excepcionales y, especialmente graves, teniendo en cuenta el interés superior del niño, puede justificar una separación (padre-hijo), ordenada por un juez.
4.- La Asamblea también está convencida de que el desarrollo de la corresponsabilidad de los padres ayuda a superar los estereotipos de género sobre presuntos roles asignados a la mujer y el hombre en la familia y, simplemente refleja el desarrollo sociológico producido a los largo del último medio siglo, en la organización de la esfera privada y familiar.
5.- A la vista de estas consideraciones, la Asamblea pide a los Estados miembros:
5.1.- A firmar y / o ratificar, si aún no lo ha hecho, la Convención sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño (STE nº 160) y el Convenio sobre la visita a menores (STE nº 192);
5.2.- A firmar y / o ratificar, si aún no lo ha hecho, la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y a garantizar la aplicación efectiva, incluida la garantía la cooperación y la rápida reacción de las autoridades responsables de su aplicación; Debate 02 de octubre 2015 (36a Sentado) 1. Asamblea (ver Doc. 13870, el informe de la Comisión de Igualdad y la no discriminación, ponente: Sra Françoise Hetto-Gaas; y Doc. 13896, la opinión de la Comisión de asuntos social, la salud y el desarrollo sostenible, ponente: Sr. Stefan Schennach). Texto aprobado por la Asamblea el 02 de octubre 2015 (36a Sentado). 02 2079 Resolución (2015)
5.3.- Para garantizar la igualdad efectiva de ambos progenitores con respecto a sus hijos, tanto en su legislación como en las prácticas administrativas, asegurando a cada progenitor el derecho a ser informado y participar las decisiones importantes para la vida y el desarrollo de su hijo, en el mejor interés del mismo;
5.4.- Legislación para eliminar las diferencias entre los padres que reconocieron su hijo basándose en el estado civil (parejas de hecho)
5.5.- Introducir en su legislación el principio de alternancia de custodia de los hijos después de una separación, al tiempo que limita las excepciones a los casos de abuso o negligencia de un niño, o la violencia doméstica, y ajustar el tiempo de residencia de acuerdo a las necesidades e intereses de los niños
5.6.- A respetar el derecho del niño a ser oído en todas las cuestiones relativas al derecho cuando se supone que tiene suficiente discernimiento en cuanto a los casos de que se trate
5.7.- Considerar el modo de residencia alternativa en la asignación de los beneficios sociales
5.8.- A tomar todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las resoluciones judiciales del lugar de residencia de los hijos y el derecho de visita, incluso mediante el seguimiento de las quejas sobre los incumplimientos.
5.9.- Fomentar y, en su caso, el desarrollo de la mediación en el procedimiento Judicial de asuntos familiares en los existan niños, incluido el establecimiento de una sesión de información obligatoria ordenada por un juez para sensibilizar a los padres sobre el hecho de que la residencia alterna puede ser la mejor opción en el interés superior del niño, y trabajar para tales soluciones, asegurando que los mediadores reciben la formación adecuada y la promoción la cooperación multidisciplinar basado en el modelo Cochem
5.10.- Para asegurarse de que los profesionales que trabajan con los niños en los procedimientos judiciales de Familia han recibido la formación interdisciplinaria necesaria sobre los derechos y necesidades especiales niños de diferentes grupos de edad, así como los procedimientos adecuados para estos últimos, bajo las directrices del Consejo de Europa sobre la justicia amigable para los niños;
5.11.- Para fomentar el desarrollo de los planes de crianza que permiten a los padres reflejar por sí mismos, los principales aspectos de la vida de su hijo e introducir la posibilidad de que los niños puedan pedir una la revisión de los acuerdos en forma directa, en especial en el que viven;
5.12.- Para introducir la licencia de paternidad remunerada que los padres pueden beneficiarse al centrarse en el modelo los períodos de licencia restringida.
1.- La Asamblea Parlamentaria ha promovido sistemáticamente la igualdad entre mujeres y hombres tanto en la vida profesional como en el ámbito privado. Se han producido avances importantes, aunque todavía insuficientes, que se pueden encontrar en esta área en la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa. En materia de familia, la igualdad entre los padres debe ser garantizada y promovida desde el nacimiento del niño.
La participación de los padres en la educación de sus hijos es beneficioso para su desarrollo. El papel de los padres en la vida de los niños, incluyendo bebés, deben estar mejor reconocidos y valorados.
2.- La corresponsabilidad de ambos padres implica que los padres compartan los derechos de sus hijos, así como sus deberes y responsabilidades. Sin embargo, parece que los padres varones a veces se enfrentan a leyes, prácticas y prejuicios que pueden conducir a privarles de las relaciones con sus hijos. En su Resolución 1921 (2013) "La igualdad de género, la conciliación del trabajo y la vida privada y la corresponsabilidad" la Asamblea pidió a las autoridades públicas de los Estados miembros de respetar el derecho de los padres a una responsabilidad compartida a fin de garantizar lo que el Derecho de Familia ofrece, en caso de separación o divorcio, y regular la posibilidad la custodia compartida de los niños, en el mejor interés de ellos, sobre la base de un acuerdo mutuo entre los padres.
3. La Asamblea desea recordar que el respeto de la vida familiar es un derecho fundamental consagrado El art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (STE nº 5) y en muchos tratados internacionales. El hecho de que 1 de los padres y el niño estén juntos es un elemento esencial para garantizar la vida familiar. Una separación entre padres e hijos tiene efectos irreversibles en sus relaciones.
Sólo circunstancias excepcionales y, especialmente graves, teniendo en cuenta el interés superior del niño, puede justificar una separación (padre-hijo), ordenada por un juez.
4.- La Asamblea también está convencida de que el desarrollo de la corresponsabilidad de los padres ayuda a superar los estereotipos de género sobre presuntos roles asignados a la mujer y el hombre en la familia y, simplemente refleja el desarrollo sociológico producido a los largo del último medio siglo, en la organización de la esfera privada y familiar.
5.- A la vista de estas consideraciones, la Asamblea pide a los Estados miembros:
5.1.- A firmar y / o ratificar, si aún no lo ha hecho, la Convención sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño (STE nº 160) y el Convenio sobre la visita a menores (STE nº 192);
5.2.- A firmar y / o ratificar, si aún no lo ha hecho, la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y a garantizar la aplicación efectiva, incluida la garantía la cooperación y la rápida reacción de las autoridades responsables de su aplicación; Debate 02 de octubre 2015 (36a Sentado) 1. Asamblea (ver Doc. 13870, el informe de la Comisión de Igualdad y la no discriminación, ponente: Sra Françoise Hetto-Gaas; y Doc. 13896, la opinión de la Comisión de asuntos social, la salud y el desarrollo sostenible, ponente: Sr. Stefan Schennach). Texto aprobado por la Asamblea el 02 de octubre 2015 (36a Sentado). 02 2079 Resolución (2015)
5.3.- Para garantizar la igualdad efectiva de ambos progenitores con respecto a sus hijos, tanto en su legislación como en las prácticas administrativas, asegurando a cada progenitor el derecho a ser informado y participar las decisiones importantes para la vida y el desarrollo de su hijo, en el mejor interés del mismo;
5.4.- Legislación para eliminar las diferencias entre los padres que reconocieron su hijo basándose en el estado civil (parejas de hecho)
5.5.- Introducir en su legislación el principio de alternancia de custodia de los hijos después de una separación, al tiempo que limita las excepciones a los casos de abuso o negligencia de un niño, o la violencia doméstica, y ajustar el tiempo de residencia de acuerdo a las necesidades e intereses de los niños
5.6.- A respetar el derecho del niño a ser oído en todas las cuestiones relativas al derecho cuando se supone que tiene suficiente discernimiento en cuanto a los casos de que se trate
5.7.- Considerar el modo de residencia alternativa en la asignación de los beneficios sociales
5.8.- A tomar todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las resoluciones judiciales del lugar de residencia de los hijos y el derecho de visita, incluso mediante el seguimiento de las quejas sobre los incumplimientos.
5.9.- Fomentar y, en su caso, el desarrollo de la mediación en el procedimiento Judicial de asuntos familiares en los existan niños, incluido el establecimiento de una sesión de información obligatoria ordenada por un juez para sensibilizar a los padres sobre el hecho de que la residencia alterna puede ser la mejor opción en el interés superior del niño, y trabajar para tales soluciones, asegurando que los mediadores reciben la formación adecuada y la promoción la cooperación multidisciplinar basado en el modelo Cochem
5.10.- Para asegurarse de que los profesionales que trabajan con los niños en los procedimientos judiciales de Familia han recibido la formación interdisciplinaria necesaria sobre los derechos y necesidades especiales niños de diferentes grupos de edad, así como los procedimientos adecuados para estos últimos, bajo las directrices del Consejo de Europa sobre la justicia amigable para los niños;
5.11.- Para fomentar el desarrollo de los planes de crianza que permiten a los padres reflejar por sí mismos, los principales aspectos de la vida de su hijo e introducir la posibilidad de que los niños puedan pedir una la revisión de los acuerdos en forma directa, en especial en el que viven;
5.12.- Para introducir la licencia de paternidad remunerada que los padres pueden beneficiarse al centrarse en el modelo los períodos de licencia restringida.
Resolución 2079 del Consejo de Europa sobre Custodia Compartida
Recientemente, el Consejo de Europa (2015) , en la Resolución 2079 sobre igualdad y corresponsabilidad, se posiciona a favor de la custodia compartida, como se puede apreciar claramente en el punto 5.5, cuando señala que hay que introducir en la "legislación del principio De alternancia de custodia de los hijos después de una separación ". Obviamente, la excepción cuando existe abuso o la negligencia en la atención a los niños o la violencia doméstica y señala que hay que ajustar el tiempo de la estancia de los menores con los progenitores de acuerdo a sus necesidades e intereses.
Enlace a la Resolución oficial en
http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/X2H-Xref-ViewPDF.asp?FileID=22220&lang=fr
http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/X2H-Xref-ViewPDF.asp?FileID=22220&lang=fr
Europa opta por la custodia compartida a falta de acuerdo
En Reino Unido, Alemania o Italia los jueces priorizan el interés del menor.
P. BAELO / I. SÁEZ DE UGARTE, 23/05/2010
En Alemania, Francia, Reino Unido o Italia, la ley recomienda que los jueces implanten la custodia compartida de los hijos en el caso de que el matrimonio no haya llegado a un acuerdo tras separarse. Esta fórmula es la que se ha aprobado la semana pasada en las Cortes aragonesas y que ha abierto una fuerte polémica en el ámbito de los derechos de la mujer.
La legislación alemana distingue entre los padres casados y los que no lo están.(Esto ya ha cambiado)
Por defecto, se declara la custodia compartida como régimen habitual, en el caso de los hijos que hayan nacido dentro del matrimonio. Por el contrario, si la pareja no estaba casada, la ley germana establece que el padre sólo podrá tener derecho a la custodia con el consentimiento de la madre. Las alternativas son pocas, o bien contraen matrimonio, o presentan una declaración ordenada de custodia compartida ante una Oficina de Protección de Menores.
La jurisprudencia alemana tiene como referente el caso del músico Horst Zaunegger, quien apeló en 2009 al Tribunal de Justicia Europeo para que le concediera la custodia de su hija, nacida fuera del matrimonio. Estrasburgo le dio la razón y calificó las leyes alemanas de 'discriminatorias' con los padres solteros.
A raíz de esta sentencia, se presentó una petición de reforma de ley ante el Parlamento, para que el sistema alemán de custodia (el mismo que rige en Austria, Suiza y Liechtenstein) dé paso a uno más progresista con los derechos de los padres solteros, como en Francia o Bélgica.
Reino Unido ha impulsado varios cambios parlamentarios
En el Reino Unido, el sistema judicial tiende a recomendar la custodia compartida. La prioridad del juez es salvaguardar el interés del niño. Le asesora un asistente social que escucha a los padres y al menor, sobre todo si este es mayor de 12 años. En la práctica, los conflictos son numerosos. Muchos padres se quejan de que sus ex esposas no respetan el régimen de visitas. Por otro lado, no es raro que las madres protesten por no recibir las cantidades económicas impuestas en la separación.
En los últimos 4 años ha habido varios intentos frustrados en el Parlamento para impulsar cambios que conviertan la custodia compartida en una opción casi obligada, pero no han salido adelante.
En Italia, en caso de que no haya acuerdo, la práctica legal marca la custodia compartida del menor. Este, sin embargo, vivirá de forma prevalente en casa de 1 de los 2 cónyuges, y el otro tendrá derecho a visitarles durante la semana escolar y a llevárselos a su casa la mitad de los fines de semana y las vacaciones, informa Sandra Buxaderas.
Hay un consenso social bastante elevado sobre esta ley, pues se considera mejor para el niño que tenga una residencia estable pero que a la vez pueda ver a los 2 progenitores casi la mitad del tiempo.
La jurisprudencia alemana tiene como referente el caso del músico Horst Zaunegger, quien apeló en 2009 al Tribunal de Justicia Europeo para que le concediera la custodia de su hija, nacida fuera del matrimonio. Estrasburgo le dio la razón y calificó las leyes alemanas de 'discriminatorias' con los padres solteros.
A raíz de esta sentencia, se presentó una petición de reforma de ley ante el Parlamento, para que el sistema alemán de custodia (el mismo que rige en Austria, Suiza y Liechtenstein) dé paso a uno más progresista con los derechos de los padres solteros, como en Francia o Bélgica.
Reino Unido ha impulsado varios cambios parlamentarios
En el Reino Unido, el sistema judicial tiende a recomendar la custodia compartida. La prioridad del juez es salvaguardar el interés del niño. Le asesora un asistente social que escucha a los padres y al menor, sobre todo si este es mayor de 12 años. En la práctica, los conflictos son numerosos. Muchos padres se quejan de que sus ex esposas no respetan el régimen de visitas. Por otro lado, no es raro que las madres protesten por no recibir las cantidades económicas impuestas en la separación.
En los últimos 4 años ha habido varios intentos frustrados en el Parlamento para impulsar cambios que conviertan la custodia compartida en una opción casi obligada, pero no han salido adelante.
En Italia, en caso de que no haya acuerdo, la práctica legal marca la custodia compartida del menor. Este, sin embargo, vivirá de forma prevalente en casa de 1 de los 2 cónyuges, y el otro tendrá derecho a visitarles durante la semana escolar y a llevárselos a su casa la mitad de los fines de semana y las vacaciones, informa Sandra Buxaderas.
Hay un consenso social bastante elevado sobre esta ley, pues se considera mejor para el niño que tenga una residencia estable pero que a la vez pueda ver a los 2 progenitores casi la mitad del tiempo.
Nota: Si en el Reino Unido se impone la Custodia Compartida ¿Por que no en Gibraltar o en el resto de Estados que lo Forman?y de ahí los conflictos. Hay que informarse mejor. Y en el Mundo Anglosajón se habla del Bienestar Superior del Menor, no del Interés Superior del Menor que es una traducción fallida del español. El Interés/Bienestar Superior del Menor es tener a sus 2 Padres que les quieran y les cuiden. Pues eso, volver otra vez a la universidad y ponerse las pilas.
Europa: custodia compartida transfronteriza
Así resuelven otros casos como el de Juana Rivas. Son poco frecuentes pero ya hay acuerdos de custodia compartida transfronteriza .
ABC/ISABEL MIRANDA Madrid13/08/2017
Los matrimonios (y divorcios) entre españoles y extranjeros son cada vez más frecuentes, pero las custodias compartidas transfronterizas siguen siendo una rara avis. En estos casos, al ya complicado proceso de separación, se añade la dificultad derivada de la custodia de los hijos, con el peligro de que acabe en la sustracción de los menores por alguna de las partes como en el caso de Juana Rivas.
«Mi circunstacia es un ejemplo de que, no por el hecho de tener un hijo en otro país, se pierde», cuenta Francisco Esteban. Hace 10 años, conoció a una belga de la que se enamoró. «Fuimos felices y tuvimos una hija en España». Pero hace 5 años, cuando la menor no contaba aún los 3 de edad, la pareja inició una ruptura. Tramitada en Bélgica desde el 24 de noviembre de 2011, la juez que llevó el caso les concedió la custodia compartida... pero de régimen local.
Esteban veía 7 días sí y 7 días no a la menor. Lo hacía a más de 1.500 km de España: en Bélgica. «Cogía 52 aviones al año. Si sumas todo, he hecho 226 vuelos en estos 4 años», reconoce. Alquiló una casa allí, -«no podía ver a mi hija en la calle»-, y durante 4 años vivió a caballo entre Madrid, donde trabaja y reside, y Gante. Perdió 12 kilos, cayó en la anemia y, mientras, la batalla por la custodia fue pasando por diferentes instacias judiciales. Hasta diciembre del 16.
El juez dictaminó una custodia compartida, pero esta vez de carácter internacional. Ahora Esteban ve a su hija 9 días al mes de promedio. Vive 24 días en Madrid y 6 en Bélgica. Además, la menor viaja a España 5 veces al año: para vacaciones de Navidad, verano, y en las llamadas «semanas blancas» (no lectivas) que tienen los escolares en Bélgica.
«Mi hija vive esto con naturalidad total», asegura Esteban. A sus 8 años, no tiene problemas de salud, saca buenas notas en el colegio y ha pasado sin problema los exámenes periciales. «A base de mucho esfuerzo he conseguido que hable español, aunque con acento extranjero, pero a mí me hace mucha gracia», resume. Porque uno de los momentos más difíciles que recuerda Esteban tuvo que ver con el idioma. «Si no vas mucho a visitarlos, llega un momento en que no entiendes a tu hijo porque habla alemán, francés… y es muy duro. A mi estuvo a punto de pasarme», explica.
Una buena relación
En opinión del abogado de familia José Luis Sariego, para poder aplicar una custodia compartida transfronteriza, lo primordial es lograr que los 2 padres se lleven bien. Para el experto, el modelo más fácilmente aplicable en estos casos es el que otorga la custodia del menor en años alternos. «Pero en cuanto surge el conflicto entre los padres, el caso suele terminar en sustracción de menores», asegura. Algo que puede hacerse con «mucha facilidad».
Como constató una investigación del Instituto de Estudios Sociales Avanzados en 2013, los casos españoles de sustracción internacional están creciendo con la misma intensidad que las rupturas de los matrimonios mixtos con hijos. Este tipo de enlaces en España ya se sitúan en el 15% de todas las uniones, según los datos provisionales del INE de 2016. Sin embargo, según la citada investigación, los matrimonios mixtos con menores a cargo casi duplican el porcentaje de ruptura en los primeros 5 años frente a los matrimonios en los que ambos integrantes son españoles.
Acuerdo extrajudicial
La solución más sencilla para lograr la custodia compartida transfronteriza es alcanzar un acuerdo extrajudicial entre los padres. Sin embargo, la experiencia de Sariego apunta a que, cuando la vida de los hijos se divide entre 2 países, a partir de los 10 ó 12 años los menores empiezan a llevarlo mal. Pasar 1 año en cada país, cambiando el colegio, los amigos e incluso el idioma, provoca que al final el menor pida quedarse en un sólo lugar.
Sophie, con tan solo 4 años, aún no siente esa necesidad. Es hija de Arquímedes Ferlín, en estos momentos residente en Bilbao y miembro de la asociación de padres Abipase. Cuando se produjo la separación, en 2015, su expareja vivía en Copenhague y él en Múnich, pero acordaron una custodia compartida distribuida por semanas. No concibieron periodos más largos ya que no querían perder el vínculo emocional con la pequeña. Él, al igual que Esteban, comenzó a visitar Dinamarca en periodos de 7 días alternos, una situación que se prolongó 1 año. Ahora, y aunque todos se encuentran en España por derroteros laborales, Ferlín lo tiene claro. «Llega un punto en el que hay que poner el interés del menor por encima de todo, porque los niños necesitan de un entorno social fijo. Son los padres los que tienen que adaptarse», dice. Más aún ahora. «Sophie ha empezado a hablar castellano y para ella es necesario quedarse fija». No obstante, y pese al acuerdo de custodia que tenían los 2 progenitores, la madre ha judicializado la causa. No saben si se mantendrán los criterios actuales, pero Ferlín está dispuesto a todo en pro de la estabilidad de la menor. Como también insiste Esteban, «la custodia compartida internacional funciona, pero solo si hay un intenso esfuerzo de los padres».
ABC/ISABEL MIRANDA Madrid13/08/2017
Los matrimonios (y divorcios) entre españoles y extranjeros son cada vez más frecuentes, pero las custodias compartidas transfronterizas siguen siendo una rara avis. En estos casos, al ya complicado proceso de separación, se añade la dificultad derivada de la custodia de los hijos, con el peligro de que acabe en la sustracción de los menores por alguna de las partes como en el caso de Juana Rivas.
«Mi circunstacia es un ejemplo de que, no por el hecho de tener un hijo en otro país, se pierde», cuenta Francisco Esteban. Hace 10 años, conoció a una belga de la que se enamoró. «Fuimos felices y tuvimos una hija en España». Pero hace 5 años, cuando la menor no contaba aún los 3 de edad, la pareja inició una ruptura. Tramitada en Bélgica desde el 24 de noviembre de 2011, la juez que llevó el caso les concedió la custodia compartida... pero de régimen local.
Esteban veía 7 días sí y 7 días no a la menor. Lo hacía a más de 1.500 km de España: en Bélgica. «Cogía 52 aviones al año. Si sumas todo, he hecho 226 vuelos en estos 4 años», reconoce. Alquiló una casa allí, -«no podía ver a mi hija en la calle»-, y durante 4 años vivió a caballo entre Madrid, donde trabaja y reside, y Gante. Perdió 12 kilos, cayó en la anemia y, mientras, la batalla por la custodia fue pasando por diferentes instacias judiciales. Hasta diciembre del 16.
El juez dictaminó una custodia compartida, pero esta vez de carácter internacional. Ahora Esteban ve a su hija 9 días al mes de promedio. Vive 24 días en Madrid y 6 en Bélgica. Además, la menor viaja a España 5 veces al año: para vacaciones de Navidad, verano, y en las llamadas «semanas blancas» (no lectivas) que tienen los escolares en Bélgica.
«Mi hija vive esto con naturalidad total», asegura Esteban. A sus 8 años, no tiene problemas de salud, saca buenas notas en el colegio y ha pasado sin problema los exámenes periciales. «A base de mucho esfuerzo he conseguido que hable español, aunque con acento extranjero, pero a mí me hace mucha gracia», resume. Porque uno de los momentos más difíciles que recuerda Esteban tuvo que ver con el idioma. «Si no vas mucho a visitarlos, llega un momento en que no entiendes a tu hijo porque habla alemán, francés… y es muy duro. A mi estuvo a punto de pasarme», explica.
Una buena relación
En opinión del abogado de familia José Luis Sariego, para poder aplicar una custodia compartida transfronteriza, lo primordial es lograr que los 2 padres se lleven bien. Para el experto, el modelo más fácilmente aplicable en estos casos es el que otorga la custodia del menor en años alternos. «Pero en cuanto surge el conflicto entre los padres, el caso suele terminar en sustracción de menores», asegura. Algo que puede hacerse con «mucha facilidad».
Como constató una investigación del Instituto de Estudios Sociales Avanzados en 2013, los casos españoles de sustracción internacional están creciendo con la misma intensidad que las rupturas de los matrimonios mixtos con hijos. Este tipo de enlaces en España ya se sitúan en el 15% de todas las uniones, según los datos provisionales del INE de 2016. Sin embargo, según la citada investigación, los matrimonios mixtos con menores a cargo casi duplican el porcentaje de ruptura en los primeros 5 años frente a los matrimonios en los que ambos integrantes son españoles.
Acuerdo extrajudicial
La solución más sencilla para lograr la custodia compartida transfronteriza es alcanzar un acuerdo extrajudicial entre los padres. Sin embargo, la experiencia de Sariego apunta a que, cuando la vida de los hijos se divide entre 2 países, a partir de los 10 ó 12 años los menores empiezan a llevarlo mal. Pasar 1 año en cada país, cambiando el colegio, los amigos e incluso el idioma, provoca que al final el menor pida quedarse en un sólo lugar.
Sophie, con tan solo 4 años, aún no siente esa necesidad. Es hija de Arquímedes Ferlín, en estos momentos residente en Bilbao y miembro de la asociación de padres Abipase. Cuando se produjo la separación, en 2015, su expareja vivía en Copenhague y él en Múnich, pero acordaron una custodia compartida distribuida por semanas. No concibieron periodos más largos ya que no querían perder el vínculo emocional con la pequeña. Él, al igual que Esteban, comenzó a visitar Dinamarca en periodos de 7 días alternos, una situación que se prolongó 1 año. Ahora, y aunque todos se encuentran en España por derroteros laborales, Ferlín lo tiene claro. «Llega un punto en el que hay que poner el interés del menor por encima de todo, porque los niños necesitan de un entorno social fijo. Son los padres los que tienen que adaptarse», dice. Más aún ahora. «Sophie ha empezado a hablar castellano y para ella es necesario quedarse fija». No obstante, y pese al acuerdo de custodia que tenían los 2 progenitores, la madre ha judicializado la causa. No saben si se mantendrán los criterios actuales, pero Ferlín está dispuesto a todo en pro de la estabilidad de la menor. Como también insiste Esteban, «la custodia compartida internacional funciona, pero solo si hay un intenso esfuerzo de los padres».
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