sábado, 17 de mayo de 2025

RTVE: El divorcio , un proceso doloroso

RTVE.es
Mente abierta, 16/05/25 
El psicólogo Edu Torres nos explica el torbellino de sentimientos que se padece durante el divorcio y los oyentes nos aportan sus experiencias.
Teléfono contacto: 900 137 137
El Programa "AQUI".....

El Supremo reduce la pensión de 500 euros a un padre

...... que ganaba 620 €, pagaba a sus hijos: “resulta inasumible”.
La justicia considera que no puede pagar ese importe porque tiene que mantenerse a sí mismo y alimentar un nuevo hijo de un matrimonio posterior.
Lucía Rodríguez Ayala, 16/05/2025 
El Tribunal Supremo considera ajeno a “racionalidad” que un hombre que ganaba 620 € al mes tuviera que pagar una pensión de alimentos por sus 2 hijas de 500 €. De este modo rebaja la pensión que el padre tendrá que pagar a la madre de la que se había divorciado hacía años.

El conflicto comienza con el divorcio de 2011 que fijó una pensión alimenticia de 500 € mensuales para las hijas del matrimonio. Posteriormente, en 2013, ambas partes acordaron reducir la cuantía a 275 €, y más tarde en 2019, el padre quiso reducirla de nuevo a 60 € mensuales, alegando una notable disminución de sus ingresos y la existencia de un nuevo hijo fruto de una relación posterior. 
La madre no solo se opuso, sino que solicitó elevar la pensión hasta los 530 €.

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Berja desestimó las pretensiones de ambos, y consideró que los 275 € que habían acordado en 2013 era una cantidad proporcionada a la situación económica de ambos y la existencia de nuevos hijos.

No conforme con dicha sentencia, la madre presentó un recurso de apelación ante la A. P. de Almería que revocó la sentencia de 1ª instancia y aumentó la pensión hasta los 500 €, al considerar que el padre, pese a trabajar a media jornada y percibir unos 620 € mensuales, era copropietario de inmuebles y titular de un vehículo.

El Supremo considera inasumible cobrar 620 € y pagar 500 € de pensión.
Tras la decisión, el padre fue quien presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Berja, en lo relativo a la pensión alimenticia.
El Alto Tribunal señala que la sentencia de la Audiencia afirma en uno de sus fundamentos que no procede aumentar la pensión al no haberse acreditado mejora económica, y en otro que sí se ha producido un cambio que justifica el incremento a 500 €, lo que el Supremo califica de razonamiento incompatible.

Además, aplicando los art. 93, 145 y 146 del C.Civil, así como la jurisprudencia consolidada sobre el principio de proporcionalidad en pensiones alimenticias, señala que el juicio realizado por la Audiencia es “ajeno a todo canon de racionalidad”.
En palabras del tribunal “con unos ingresos de 620 € al mes, la pensión establecida por la sentencia recurrida a cargo del recurrente de 500 € mensuales para atender las necesidades de sus 2 hijas resulta inasumible por aquel, ya que también tiene la obligación de atender las necesidades del hijo nacido con posterioridad, además de precisar el mínimo necesario para poder hacer frente a su propia subsistencia”.

jueves, 15 de mayo de 2025

Aragon: Las Cortes aprueban que la custodia compartida sea de nuevo preferente en el caso de separación

El complemento por brecha de género en las pensiones

Más Información:
Pensiones: así queda el complemento para la reducción de la brecha de género en 2025
..... sigue discriminando en España, según la justicia europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los cambios introducidos por la Seguridad Social español no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres.
eldiario/EFE, Bruselas,15 de mayo de 2025 
El complemento para reducir la brecha de género de las pensiones contributivas en España sigue siendo discriminatorio, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 
La corte, con sede en Luxemburgo, concluye que los cambios introducidos en la anterior Legislación General de la Seguridad Social no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres.

La ley española, según el tribunal, constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres.
Esa discriminación, añade, no puede justificarse por las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad, para compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres; o para garantizar en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional.

Según precisa la corte, el derecho europeo no exige privar de un complemento de pensión a la categoría de personas que ya lo tienen reconocido. 
Son los tribunales españoles los que deben interpretar la legislación nacional y determinar si permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre lo reclama de acuerdo con los mismos requisitos.

La sentencia se refiere a 2 casos planteados en Pamplona y Madrid, en los que se había denegado el complemento de pensión por reducción de la brecha de género a padres trabajadores titulares de una pensión de jubilación.
En una sentencia de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia declaró que el art. 60 de la antigua Ley General de la Seguridad Social, que establecía el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, era discriminatorio.

El artículo fue modificado a través de un real decreto de 2021 para incluir a los padres, pero mientras que en el caso de las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo.

La corte dice que la normativa española no respeta la europea porque el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión contributiva de jubilación está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.

Supremo: Limitacion temporal del uso de la Vivienda

Otros Medios: idealista.
El Supremo limita los años de adjudicación de la vivienda en un divorcio aunque uno de los cónyuges gane menos.
Da la razón a un padre después de que dieran el inmueble a la madre hasta que la hija fuera mayor de edad.
Eva Díaz, Madrid,15/05/2025
El Tribunal Supremo (TS) limita el tiempo por el que se adjudica la vivienda familiar a uno de los cónyuges tras un divorcio con custodia compartida aunque uno de los cónyuges gane menos que el otro.

El alto tribunal, en un fallo del 21 de abril del que fue ponente la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán, da la razón a un padre que recurrió que la vivienda familiar se le adjudicara a la madre hasta que la hija en común cumpliera la mayoría de edad.
La sentencia recuerda que su jurisprudencia sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida establece que los jueces deben atender al interés más necesitado de protección y la titularidad de la vivienda (si es de uno o de los dos cónyuges) "pero siempre con fijación de plazo".

Para favorecer la custodia compartida en el divorcio, la justicia ha fijado plazos temporales en la atribución de la vivienda, que pueden ir desde 1 año, 3 o más, a anualidades alternas o hasta que se disuelva la sociedad de gananciales.

En el caso del litigio, los cónyuges compartían la custodia de la hija, que vivía con la madre, a quien se le había adjudicado la vivienda familiar hasta que la menor cumpliera la mayoría de edad. Esta trabajaba como limpiadora y tenía un salario de 600 € al mes y tenía que pagar la mitad de la hipoteca (225 €). 
El padre, tenía un sueldo de 1.250 € al mes, tenía que pagar la otra mitad de la hipoteca y además el alquiler de la vivienda en la que residía.

El Supremo concluye que los padres tienen necesidades similares y, si bien la madre tiene unos ingresos menores, darle la adjudicación hasta la mayoría de edad de la hija es "desproporcionado". "La diferente capacidad económica de los progenitores no puede justificar la atribución de la vivienda familiar hasta enero de 2034", indica.
Por tanto, limita el plazo de la adjudicación a 5 años, tiempo para que la madre, sin impedimento para trabajar, mejore sus ingresos.

León: Divorcio, Vivienda y Mayoria de Edad

Un padre divorciado quiere echar a su ex y sus hijas de casa
en cuanto la pequeña cumpla 19 años o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales: la Justicia lo rechaza.
La Sección Iª de la A. P. leonesa ha confirmado así la sentencia de Iª instancia dictada por el Juzgado n.º 2 de Ponferrada
Fede Sáenz Martínez, 14 Mayo 2025 
La A. P. de León ha desestimado el recurso de apelación presentado por Justiniano, quien buscaba modificar las medidas establecidas en una sentencia de divorcio de 2019. La decisión, emitida el 17 de febrero de 2025, mantiene la pensión alimenticia para su hija Felisa, de 19 años, y ratifica el uso de la vivienda familiar por parte de su exesposa e hijas.

El caso se originó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada, donde se dictó una sentencia en abril de 2024 que extinguía la pensión de alimentos para Micaela, la hija mayor, debido a su incorporación al mercado laboral. Sin embargo, se mantuvo la pensión para Felisa, incluyendo los gastos de matrícula universitaria y libros como ordinarios, y los de residencia universitaria como extraordinarios.

El tribunal rechaza los argumentos de Justiniano
La A. P. de León ha desestimado el recurso de apelación presentado por un padre que solicitaba reducir y limitar temporalmente la pensión de alimentos de su hija universitaria de 19 años, así como modificar el uso de la vivienda familiar. El tribunal ha rechazado los argumentos del padre, quien pedía reducir la pensión de alimentos, alegando falta de relación con su hija y disminución de su capacidad económica
Así, la sentencia mantiene la pensión establecida en el convenio regulador de divorcio de 2019, que fijaba 200 € mensuales para la hija menor. “No puede valorarse la falta de apego como limitativo de la pensión pues las dificultades en la relación padre e hija se produjeron siendo menor”, señala la resolución judicial. 
El tribunal considera que “el actor no ha solventado el distanciamiento con su hija cuando ésta era menor y era exigible que velara por su bienestar emocional”.

Respecto a la supuesta pérdida de poder adquisitivo, la Audiencia destaca que “la extinción de los alimentos de la hija mayor implica que el padre cuente con mayores ingresos”, por lo que no aprecia cambios en las circunstancias económicas consideradas al fijar la cuantía inicial.
La sentencia también mantiene la calificación de los gastos de residencia universitaria como extraordinarios, que deberán ser abonados al 50% por ambos progenitores. Esta decisión se basa en que el convenio regulador ya establecía este mismo criterio para la hija mayor cuando estudiaba.

Sobre el uso de la vivienda familiar, el tribunal rechaza establecer un límite temporal como solicitaba el padre. Justiniano solicitó que se limitara hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. No obstante, la sentencia confirmó que el uso de la vivienda por parte de la exesposa e hijas se mantendría hasta que estas alcanzaran la independencia económica, tal como se estipuló en el convenio regulador.

La resolución recuerda que “en el convenio se adjudica el uso del domicilio familiar a la esposa y 2 hijas hasta que estas sean económicamente independientes” y no se han acreditado cambios que justifiquen modificar este acuerdo. La Sección Iº de la A. P. leonesa, presidida por Ana del Ser López, ha confirmado así íntegramente la sentencia de 1ª instancia dictada por el Juzgado nº 2 de Ponferrada.

miércoles, 14 de mayo de 2025

Guía de ayudas a las familias de 2025 del ministerio de Derechos Sociales

www.mujerymadrehoy, 13 Mayo 2025 
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado ya la» Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2025. Esta Guía es una herramienta muy práctica, ya que recoge todas las ayudas para las familias aprobadas hasta el momento.

Ayudas para las familias en 2025
En la guía se pueden consultar al detalle:
1. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social
En este grupo entran, entre otras ayudas:

Los permisos parentales por razones familiares (permiso por cuidado de hijo lactante, permiso por cuidado de menores afectados por una enfermedad grave, etc. 

2. Ayudas en materia de empleo
Aquí entran las prestaciones en materia de empleo a nivel asistencial como la prestación por desempleo, el subsidio por desempleo y el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

3. Beneficios fiscales en el IRPF por hijos a cargo y otras circunstancias familiares
En Guía de ayudas a las familias de 2025 también está toda la información sobre los beneficios fiscales para las familias en el IRPF.
Por un lado, se explica cómo se calcula el mínimo personal y el mínimo familiar (por descendiente, ascendiente, etc.) por el que no hay que tributar al hacer la declaración de la renta

Por otro se explican las diferentes deducciones que pueden aplicar las familias al hacer la declaración de la renta, las deducciones específicas que hay para cada colectivo, entre ellas:
En la guía se da la información para obtener el título de familia numerosa, las categorías que hay y cuándo y cómo renovar el título. 
Tienes más información en el post Cuándo se deja de ser familia numerosa.
También hay información sobre los beneficios de las familias numerosas y los teléfonos y direcciones de los organismos que tramitan el título y las ayudas en cada comunidad autónoma

5. Las ayudas para las familias monoparentales
En este apartado hay información sobre las pensiones de viudedad y orfandad,
La prestación por nacimiento para las familias monoparentales que he mencionado al principio del post
Las deducciones en el IRPF para las familias monoparentales
Ayudas para comprar y alquilar vivienda
Facilidades para obtener el bono social de la luz y el bono social térmico
Otras ayudas para las familias monoparentales, tanto de carácter estatal y autonómico.

6. Las prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales.
Ayuda a domicilio
Prevención e inclusión social
Centros de acogida

7. Las ayudas para las familias con personas en situación de dependencia 

8. Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos
También recoge información sobre servicios de mediación en las separaciones y divorcios y las ayudas que hay ante el impago de la pensión de alimentos,

9. Servicios para cuidado de menores de 3 años
Se detallan los diferentes servicios que ponen en marcha las autoridades locales y autonómicas para el cuidado de menores de tres años, como escuelas infantiles, casas de niños y ludotecas.

10. Becas el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La guía recoge la información sobre las becas del Ministerio de Educación para el curso 2025-26
Las de FP, Bachillerato y Universidad se pueden pedir hasta el 14 de mayo, 
Las becas para alumnos con necesidades de apoyo educativo se pueden pedir hasta el 13 de septiembre

11. Ayudas para alquiler y compra de vivienda.En la guía se recoge el Plan estatal de Vivienda (2020-25) que contempla ayudas al alquiler de la vivienda habitual
También se explica cómo pedir el bono Alquiler Joven

12. Actividades de cultura, deporte y turismo para familias
En este apartado figura información sobre:
Los museos de titularidad estatal
El consejo superior de Deportes
Turismo para las familias

13. Uso seguro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
La guía también incluye recursos gratuitos para usar de forma segura internet y las redes sociales.

La MANUTENCIÓN en los DIVORCIOS

La custodia compartida
redefine la pensión de alimentos frente a los datos de divorcio y las posibilidades económicas de los padres.
Cuando hay una disparidad significativa en los ingresos se hace necesario fijar una pensión a favor del progenitor que dispone de menos recursos.
Redacción, 13 de mayo de 2025, 
El derecho de familia en España está experimentando una profunda transformación, marcada por la evolución de las estructuras familiares y un notable incremento en los casos de custodia compartida
Según datos del INE de 2023, de los 76.685 divorcios registrados a nivel nacional entre cónyuges de diferente sexo, el 50,7% involucraron hijos menores, lo que representa un total de 38.876 familias que se vieron en la necesidad de reconfigurar su organización y dinámicas internas.

En este contexto, la custodia compartida emergió como la opción predominante en el 48,4% de los casos, superando por 1ª vez a la custodia exclusiva materna (47,8%) y consolidándose significativamente por encima de la custodia exclusiva paterna (3,5%). Esta nueva realidad familiar plantea interrogantes, especialmente en lo que concierne a la pensión de alimentos.

Lidón García Navarro, abogada de Marín & Mateo Abogados, asegura que existe la “idea mitificada” de que, en un régimen de custodia compartida, cada progenitor simplemente asume los gastos de sus hijos durante los períodos en que conviven con ellos.Sin embargo, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación legal de abonar una pensión de alimentos. La complejidad de las múltiples situaciones familiares que pueden darse y la riqueza de los principios legales va más allá”, añade.

Si bien es cierto que, en situaciones de custodia compartida en la que los ingresos de ambos progenitores son similares, la práctica habitual suele consistir en que cada uno asuma los gastos ordinarios de los hijos durante su respectivo tiempo de custodia, la legislación contempla y permite expresamente la posibilidad de establecer una pensión de alimentos cuando se constata una desproporción económica significativa entre ambos progenitores.

Cómo establecer la pensión en una custodia compartida
Los datos del INE revelan que en el 54,5% de los divorcios de cónyuges de diferente sexo registrados en 2023 se asignó una pensión alimenticia, lo que demuestra que esta obligación económica persiste en un número considerable de casos. El reparto de esta responsabilidad recayó mayoritariamente en el padre (54,9%), seguido de ambos progenitores (41,5%) y, en una mínima proporción, en la madre (3,6%).

La clave para determinar la procedencia y el importe de la pensión de alimentos en casos de custodia compartida reside en el principio fundamental de proporcionalidad.La prioridad de los jueces es garantizar el bienestar del niño y promover su desarrollo integral. En base a esto, y amparándose en los art. 145 y 146 del C. Civil, realizan una evaluación detallada y exhaustiva de la diferencia de ingresos existente entre los progenitores y las necesidades económicas concretas de los hijos”, explica Lidón García.

En aquellos casos en que ambos padres cuentan con una situación económica equivalente, lo habitual es que cada uno de ellos asuma los gastos corrientes de los hijos durante su correspondiente periodo de custodia, compartiendo de forma proporcional los gastos extraordinarios que puedan surgir. 
Según expone la abogada de Marín & Mateo Abogados, “cuando hay una disparidad significativa en los ingresos se hace necesario fijar una pensión a favor del progenitor que dispone de menos recursos, ya que hay que asegurar que se atiendan las necesidades del niño de forma equitativa sin cambiar su nivel de vida. Sin embargo, también se pueden establecer otras fórmulas”, añade Lidón.

Una de ellas es que el progenitor con mayor capacidad económica asuma directamente el pago de ciertos gastos específicos y relevantes, como los educativos o sanitarios, para compensar la disparidad. Otra opción viable es crear una cuenta común para cubrir los gastos ordinarios de los hijos, con aportaciones en función de los ingresos de cada cónyuge, mientras que los gastos de manutención se cubren por separado durante sus respectivos periodos de custodia.
Nota: La Pensión de Alimentos es para los hijos, no para la Madre.Hay que crear una Cuenta en el Banco.

martes, 13 de mayo de 2025

¿Estás en el perfil de los divorciados en España?

Los datos del INE y diversos estudios
marcan un claro perfil de la persona que tiene más posibilidades de fracasar en su matrimonio.
Rosa Campos, 12 MAYO 2025 
El número de disoluciones matrimoniales va a menos en España debido a que muchas parejas deciden no casarse en tiempos de crisis emocional, pero también a que otras deciden mantener su vínculo por cuestiones económicas para evitar gastos desproporcionales como el de pasar una pensión o tener que costearse a su vez una 2ª vivienda
En este sentido, en 2022 hubo menos de 85.000, claro que suponen prácticamente el 50% de las uniones del mismo curso (170.000). Lo que está claro es que cada vez duran menos los matrimonios y la gente se casa más tarde y rompe antes
En cualquier caso, hay factores como la religión y la promiscuidad sexual previa que influyen directamente en estas estadísticas.

Duración de los matrimonios disueltos por divorcio.
Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16,5 años, similar a la del año anterior. 
Contamos exclusivamente los divorcios, no las separaciones.
El 32,4% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 0,7% entre 5 y 9 años, el 16,9% entre 10 y 14 años, el 15,6% entre 15 y 19 años, el 11,9% entre 2 y 4 años y el 2,5% en menos de 2 años. Recordemos que la media del último año apunta a que el 50% de los matrimonios se rompen.

Edad media de los cónyuges que se separan.
El mayor número de divorcios entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. 
Esto implica que la duración de los matrimonios va claramente a menos, ya que los datos de 16 años de media lo mantienen las personas mayores, mientras que los jóvenes no tienen prácticamente aguante. Ni ganas de monogamia, claro.

Relación entre parejas sexuales previas y divorcios.
Un estudio realizado por el Wheatly Institute, de la Universidad Brigham Young de Utah (EEUU), ha querido arrojar luz sobre la relación entre parejas sexuales previas y divorcios.
Destacan los investigadores que, al igual que en otros estudios, han encontrado una correlación entre la experiencia sexual previa al matrimonio con una menor estabilidad en el matrimonio y una mayor probabilidad de divorcio.
"Encontramos que los hombres y mujeres sin experiencia que solo han tenido relaciones sexuales con su cónyuge tienen casi un 45 % de posibilidades de reportar un nivel muy alto de estabilidad en la relación", explica el informe; mientras, solo el 25 % de las personas casadas con 5 a 9 parejas sexuales en su vida, y el 14% de las personas casadas con 10 o más parejas sexuales en su vida reportaron un nivel similarmente alto de estabilidad en su matrimonio. Ojo, que se ve que Tinder también está lastrando futuros matrimonios antes de conocerse las partes...

Los católicos se divorcian mucho menos.
Esto está directamente relacionado con el estudio de Wheatly Institute. Las bodas religiosas han pasado de suponer el 70% en 2002 hasta el 20% antes de la pandemia, aunque el 60% de los españoles se consideran católicos (generalmente no practicantes). Una boda religiosa suele conllevar un mayor coste económico (cada vez menos diferencia) e implica cierta complicidad moral con el sacramento del matrimonio que lo convierte en algo más que un contrato de unión legal. La inmensa mayoría de matrimonios religiosos que se rompen en España no conllevan un posterior enlace de ninguna de las partes implicadas con una tercera persona
De ahí que este tipo de uniones por la Iglesia suelan durar muchos más años, pero cada vez se produzcan menos. 
El tipo de inmigración que recibe España también influye en esto, ya que son más de 2 millones los musulmanes que hay en el país, cifra que crece de manera desproporcionada respecto a lo ocurrido en los últimos años.

Pagar la pensión a su hija y la falta de relación existente

Otros Medios: nfobae,
....., la madre lo recurre y gana: es todavía dependiente y está estudiando una FP.
La extinción de la obligación alimenticia por ausencia de vínculo familiar requiere que esa falta de relación sea continuada, manifiesta y exclusivamente imputable al hijo, lo que no se da en este caso
Marcos García Quesada, 12 Mayo 2025 
La A.P. de Lleida ha dado la razón a una madre que recurrió una sentencia de divorcio que eximía al padre del pago de la pensión alimenticia para su hija mayor de edad. 
El tribunal considera acreditado que la joven, que actualmente cursa estudios de Formación Profesional como auxiliar de farmacia, continúa siendo económicamente dependiente de sus progenitores, por lo que impone al padre el abono de una pensión mensual de 150 €, actualizable conforme al IPC.

En el contexto de un proceso de divorcio contencioso tramitado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida, se dictó el 14 de octubre de 2024 una sentencia que decretaba la disolución del matrimonio entre Sara y Luis Carlos, estableciendo una serie de medidas relativas a los hijos comunes. En dicha resolución, el tribunal atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo menor, Jesús María, y le concedió el uso de la vivienda familiar mientras ejerciera dicha custodia. Ambos progenitores conservaron la patria potestad de forma compartida.

La pensión de la hija mayor de edad
Además, se fijó a cargo del padre una pensión alimenticia de 150 € mensuales para el hijo menor y se acordó que ambos progenitores asumirían por mitades los gastos extraordinarios. Respecto a la hija mayor de edad, Encarnación, que seguía viviendo con la madre y estaba en etapa formativa, el juzgado consideró extinguida la pensión alimenticia que se venía abonando. La decisión se fundamentaba en la falta de relación entre la joven y su padre, sin que se analizara en profundidad el origen ni la responsabilidad de ese distanciamiento.

Sara, disconforme con varios aspectos de la resolución, presentó recurso de apelación ante la A.P. de Lleida. En su escrito, cuestionaba principalmente la extinción de la pensión alimenticia para la hija mayor, argumentando que ésta seguía dependiendo económicamente de sus progenitores y que la falta de vínculo con el padre no era imputable únicamente a la joven. También consideraba insuficiente la pensión fijada para el hijo menor y denunciaba que se hubiera denegado la autorización para que pudiera tramitar sola el DNI y pasaporte del menor, pese a que existía —según alegó— una negativa expresa del padre a prestar su consentimiento.

El recurso fue admitido y se tramitó conforme a la ley procesal. En el procedimiento también intervino el Ministerio Fiscal, que se opuso a las pretensiones de la apelante y solicitó la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

Un episodio de violencia de género
La resolución de la A.P. de Lleida revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida, que había extinguido la pensión alimenticia al estimar que no existía relación entre la hija y su padre. 
Sin embargo, este tribunal ha rechazado este argumento por no haberse probado que dicha falta de contacto sea exclusivamente imputable a la joven.

Por el contrario, el tribunal recuerda que el distanciamiento entre ambos se produjo tras un episodio de violencia doméstica que dio lugar a la imposición de una orden de protección en agosto de 2023, lo que impide atribuir automáticamente la ruptura de la relación a una voluntad deliberada por parte de la hija.

La sentencia subraya que la extinción de la obligación alimenticia por ausencia de vínculo familiar requiere que esa falta de relación sea continuada, manifiesta y exclusivamente imputable al hijo, lo que no se da en este caso. Además, destaca que ni siquiera fue invocada expresamente como causa por el padre en su escrito de contestación a la demanda. A juicio del tribunal, la aplicación de esta causa, de carácter excepcional y sancionador, debe hacerse con criterios restrictivos.

En el mismo fallo, la Audiencia también acuerda atribuir en exclusiva a la madre el ejercicio de las funciones parentales necesarias para la obtención del DNI y pasaporte del hijo menor. La decisión responde al conflicto entre los progenitores en torno a este tipo de trámites, evidenciado durante la vista, y que podría perjudicar el interés del menor si no se garantiza una vía operativa para gestionar su documentación oficial.

El resto de los pronunciamientos de la sentencia original, como la custodia materna del hijo menor, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos de 150 euros mensuales a su favor y el régimen de visitas paterno supervisado, han sido confirmados por la Audiencia.

lunes, 12 de mayo de 2025

Fiscalidad de la disolución y extinción del condominio: “Una tributación desarrollada por los tribunales”

Basilio Sáez Lorenzo, BS Fiscal para Asesorías, 10/05/2025 
El Tribunal Supremo y la Dirección General de Tributos perfilan los criterios aplicables en IRPF, ITPAJD, IIVTNU e IVA, destacando la importancia del análisis individualizado de cada operación.
La ausencia de un cuerpo para la comunidad de bienes donde acoger el espíritu de su fiscalidad, tiene como consecuencia una regulación sin criterio único entre las distintas figuras tributarias. Tanto es así, que son los tribunales de justicia, guiados por el Derecho Civil, los que han marcado las normas tributarias aplicables en su extinción o disolución, para que sean acogidas y aplicadas por otras instancias y los órganos consultivos.

Cuando hablemos en los siguientes párrafos de extinción y disolución de un condominio, normalmente usted estará pensando en bienes inmuebles y en el siguiente análisis, cuando lo hagamos de disolución de una comunidad de bienes, tenga presente también que no se ejerce una actividad económica, pero lo que es más importante aún, estaremos hablando de la extinción salvo que digamos lo contrario.

En efecto, si usted es dueño de un inmueble junto con otras 5 personas y a uno de ellos, todos los demás le compran su parte, está usted hablando de algo distinto a lo que exponemos en los siguientes párrafos; habla usted exclusivamente de una transmisión, nosotros lo haremos de una operación mucho más conflictiva, la disolución y extinción de un condominio
Sobre ella, el Tribunal Supremo tiene una importante lista de sentencias, determinando por qué modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) debe tributar.

Son numerosos los casos que se han tratado, desde situaciones que podemos considerar un estado inicial, hasta operaciones donde la forma de compensar un exceso de adjudicación se convierte en esencial, esto ocurre en la sentencia del Tribunal Supremo número 1502/2019 que fija el siguiente criterio:
La extinción de 2 condominios, formalizada en escritura pública, cuando se adjudican los 2 bienes inmuebles indivisibles sobre los que recaen a 1 de los condóminos, que compensa el exceso de adjudicación parte en metálico y parte por la entrega de varios bienes muebles y de un bien inmueble de su propiedad del que era exclusivo titular dominical, constituye para el expresado adjudicatario un supuesto de no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), debiendo tributar por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) del ITPAJD, con independencia de que los copropietarios ostentasen participaciones distintas en cada uno de los referidos condominios”.

Si bien, la anterior doctrina no debe ser tomada a la ligera y examinarse caso por caso. En este sentido, el Tribunal Supremo en todas sus sentencias ha marcado unas líneas generales a seguir, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda de la exención del art. 45.I.B) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITPAJD (Ley del ITPAJD) y, de los supuestos de excesos de adjudicación inevitables que serán hoy protagonistas.

En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), su aplicación puede decirse que sigue las conclusiones generales alcanzadas por la doctrina del Tribunal Supremo en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, cuando no se produce exceso de adjudicación o el mismo es inevitable; véase el paralelismo entre los criterios de la Dirección General de Tributos en Consultas Vinculantes donde trata el ITPAJD, como puede ser la número V2096-22 entre otras muchas y, la Consulta Vinculante V0123-24 que versa sobre el IIVTNU.

Si nos trasladamos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las conclusiones son muy distintas, la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) se refiere a la imposibilidad de actualizar valores en los supuestos enumerados en su art. 33.2, donde se estima que no existe alteración en la composición del patrimonio y, esta situación se puede producir en la extinción de la propiedad común; 
véase la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2022, número de resolución 1269/2022:
La compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva”.

Se pueden plantear multitud de situaciones que deben ser analizadas caso por caso, pero en términos generales podríamos destacar los siguientes casos.
Disolución sin exceso de adjudicación:
Esta situación es aquella en la que los comuneros o copropietarios no reciben más de lo que les corresponde en proporción de su cuota de participación en el bien común. En esta situación no se origina exceso de adjudicación y, tampoco, una transmisión patrimonial a los efectos de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD. 

Sí, en cambio, tributará la escritura de disolución por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, si se cumplen los siguientes requisitos:
Tratarse de la 1ª copia de una escritura pública.
Tener por objeto cantidad o cosa valuable.
Contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.
No estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.

No se produce el hecho imponible del IIVTNU, manteniéndose fechas y valores de adquisición originarios y en el IRPF no existe alteración patrimonial para los partícipes.

Disolución con exceso de adjudicación que se compensa:
Esta situación se produce cuando a uno de los comuneros, con motivo de la extinción o disolución, se le adjudica el bien común. En este caso, el comunero que se queda con la titularidad compensa al resto. 
El que adquiere la plena titularidad será el sujeto pasivo del ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La base imponible será la que corresponda a la parte que adquiere, teniendo en cuenta el valor de referencia conforme establece los artículos 30 y 10 de la Ley del ITPAJD.

En el IIVTNU, este supuesto supone la realización del hecho imponible, siendo sujeto pasivo el transmitente.
Ambas situaciones, las anteriores, sin perjuicio de la existencia de una situación que se analizará más adelante.

Por último, el comunero que percibe la compensación deberá determinar si existe una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF por diferencia entre el valor de adquisición, que será el valor en el momento en el que se constituyó el condominio y el valor de transmisión.

Disolución con exceso de adjudicación sin compensación
En este caso, estamos ante una transmisión lucrativa y tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: tributará como donatario el partícipe a cuyo favor se produce la adjudicación.
En el IIVTNU se produce el hecho imponible, siendo el mismo adjudicatario el sujeto pasivo.
En el IRPF será el donante quien deberá determinar la posible existencia de una ganancia patrimonial, de acuerdo con el art. 36 de la LIRPF y su remisión a las normas del ISD para su cálculo, teniendo en cuenta que una pérdida no será computable (Tribunal Supremo sentencia 616/2024).

Disolución con exceso de adjudicación inevitable
El exceso de adjudicación inevitable se produce cuando el bien es indivisible y quedaría totalmente mermado si se realizase una división y, en virtud de ello, solo puede adjudicarse a uno de los comuneros, el cual compensa a los demás económicamente por el exceso recibido.

En este caso no se considera transmisión patrimonial a los efectos del ITPAJD en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por lo que tributa por la modalidad actos jurídicos documentados en la cuota variable del documento notarial.

En el IIVTNU, siendo el exceso de adjudicación inevitable, no se producirá el hecho imponible. Puede el lector remitirse a la Consulta Vinculante V0123-24 ya mencionada.
En el IRPF, en la medida que se cumplan los requisitos que establece la sentencia del Tribunal Supremo 1269/2022 antes mencionada, si el valor recibido por la cuota de participación es superior al valor de adquisición en el momento de constitución del condominio, se genera una ganancia patrimonial.

Más allá de las anteriores 4 situaciones, se pueden plantear multitud de casos, en función del número de condominios, titulares de los mismos, reparto y compensación. Cada caso debe ser examinado de forma particular.

En el ámbito administrativo, entre las últimas consultas vinculantes respondidas por la Dirección General de Tributos a fecha de este análisis se encuentra la V0111-25, donde una persona es copropietaria de un inmueble junto con 4 personas más y desea quedar como única propietaria, el órgano consultivo en línea con nuestros supuestos generales responde con las siguientes conclusiones:
Primera: … Si las prestaciones de todos los comuneros son equivalentes y proporcionales a las respectivas cuotas de participación, resultará aplicable el supuesto de no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales… y, consecuentemente, procederá la tributación de la operación por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales.
Segunda: … La operación tributará por la modalidad de actos jurídicos documentados. La base imponible será la parte que adquiere la consultante y que deja de ser de los otros comuneros…
”.

Interesantísima es la consulta vinculante número V0039-25, donde un matrimonio en régimen de gananciales posee el 50% de un inmueble. La mujer posee un 25% con carácter privativo y su cuñado el otro 25%. 
La mujer quiere aportar su 25% privativo a la sociedad de gananciales para, posteriormente, disolver la comunidad de bienes que ostentan con su cuñado y adjudicarse la sociedad de gananciales el inmueble, compensando a su cuñado con dinero.

Más allá de la respuesta de la Dirección General sobre la disolución de la comunidad de bienes, que está en línea con lo expuesto en este análisis, nada se menciona sobre la 1ª operación, la aportación de su 25% privativo a la sociedad de gananciales, obviamente porque no es consultada. Esperemos que conozcan la Unificación de Criterio del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de enero de 2024 y de la que hablamos en su día en E&J, que determina que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales puede generar una ganancia patrimonial por la que tributar en el IRPF.

Ponemos de relevancia lo anterior, para mostrar que todas estas operaciones deben ser analizadas previamente y contar con el apoyo de un profesional.
No queremos dejar el análisis sin hacer referencia al IVA en la disolución de una comunidad de bienes.
Al comienzo de nuestro análisis mencionamos que hablaríamos de comunidades de bienes que no realizan actividades empresariales, sin embargo, el concepto de empresario es muy distinto en el IVA y en otros impuestos, así el art. 5 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) nos indica que, se consideran empresarios a efectos de ese impuesto particularmente a los arrendadores de bienes, es decir, una comunidad de bienes que arrienda un bien inmueble será sujeto pasivo del IVA y, ello con independencia de que la comunidad de bienes no ejerza una actividad económica en los términos del art. 27.2 de la LIRPF.

Partiendo de lo anterior, queremos dedicar un lugar a la reciente sentencia de 7 de abril de 2025, número 417/2025 del Tribunal Supremo:
Se trata de un caso donde en la disolución de una entidad, se adjudica a sus socios una serie de inmuebles, un volumen importante, estos socios se constituyen en comunidad de bienes para realizar la actividad de arrendamiento, sería más adelante donde se produce extinción de condominio con la adjudicación que le corresponde a cada uno de ellos, esta última operación es la tratada en el caso de litigio, y bajo el supuesto de que esas personas van a continuar con ese arrendamiento.

En 1º lugar, según se desprende de los hechos contados, nótese el encaje en nuestro 1º supuesto de la extinción de condominio, ya que parece realizarse en proporción a la cuota de participación de cada comunero, sin que existan excesos de adjudicación. 
Pero a lo que a IVA se refiere, la consideración de una operación como sujeta y exenta, sujeta y no exenta u operación no sujeta, tiene consecuencias sobre las cuotas deducibles, así como sobre un procedimiento de regularización de bienes de inversión. Una materia la anterior que daría para un análisis independiente, pero en el caso que nos ocupa el Tribunal Supremo determina algo obvio fiscalmente, esas adjudicaciones a los efectos del IVA son entregas de bienes sujetas, ahora bien ¿sujetas y exentas? ¿o es aplicable a tal operación la no sujeción por transmisión de unidad económica autónoma del artículo 7 de la LIVA?

En el caso objeto de litigio, el alto Tribunal rechaza que sea aplicable el supuesto de no sujeción, pero reconociendo que debe examinarse caso por caso, examinando la actividad económica a desarrollar y la intención de continuarla en el tiempo.

Personalmente, no estoy de acuerdo con esta sentencia. Las conclusiones del caso C-444/10 del Tribunal de Justicia de la Unión permiten llegar a otra conclusión a la alcanzada. Si, como dice el Tribunal Supremo se debe examinar caso por caso, entonces debería ser aplicable. En efecto, la actividad de arrendamiento de inmuebles en el IVA no exige por definición un requisito adicional a ella misma, por lo que la adjudicación de estos inmuebles, manteniendo los contratos de arrendamiento y la continuación de su desarrollo, debe encontrarse en el supuesto de no sujeción. Además, el art. 7 LIVA prevé una serie de subrogaciones del adquiriente.

De cualquier manera, el Tribunal Supremo en otra figura tributaria, el IVA, vuelve mostrarnos la complejidad de estas operaciones, cómo no va a construirse la doctrina tributaria en base a otras ramas del derecho, cuando la propia terminología económica que debe ser esencial en la fiscalidad es retorcida según nos convenga más, repercusión o exención, con el ojo puesto en la deducción.

¿Qué opina el nuevo papa León XIV sobre el divorcio?

El papa León XIV apoyó la postura de Francisco respecto al divorcio. 
María de Jesús, México, 10 Mayo 2025, 
El papa León XIV fue elegido como jerarca de la Iglesia católica en el mundo, sucesor de Francisco es considerado una figura moderada, logró el apoyo tanto del ala progresista como de los sectores conservadores del Colegio Cardenalicio, lo que permitió su elección como Sumo Pontífice.
Uno de los aspectos que comienza a definir su pontificado es su postura frente al divorcio, tema del que no ha externado una postura después de que fue electo como Papa, pero que con sus comentarios cuando fue cardenal vislumbra la línea en este tema.

¿Cuál es la postura del Papa León XIV sobre el divorcio?
De acuerdo con reportes internacionales, el recién nombrado papa León XIV ha dado señales de continuidad con respecto al camino pastoral impulsado por su sucesor Francisco.
Por ello, se espera que apoye la apertura que permite a los católicos divorciados y vueltos a casar civilmente recibir la sagrada comunión, una decisión que marcó un antes y un después en la Iglesia católica.
Esta posición fue interpretada como una señal de sensibilidad pastoral y una voluntad de integración, más que de juicio moral.

¿Cuáles serán las prioridades del papado de León XIV?
De acuerdo con el significado del nombre que eligió el Papa León XIV da señales sobre las prioridades de su pontificado: entre ellas:
El compromiso con la dignidad humana
La justicia social
Los nuevos desafíos de la era digital, como la inteligencia artificial, que comparó con una nueva revolución industrial.

Su elección del nombre “León” parece reforzar esa línea: una evocación a León XIII, conocido por su encíclica Rerum Novarum, base de la doctrina social de la Iglesia y símbolo del compromiso con los más desfavorecidos.
En esa dirección se pronunció incluso la expresidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner, quien celebró el guiño histórico al “Papa del trabajo”.

¿El papado de León XIV tiene escudo y lema oficial?
El sábado 10 de mayo de 2025 presentó el lema y el escudo del papado de León XIV, el cual está dividido diagonalmente en 2 sectores: la parte superior tiene fondo azul y presenta un lirio blanco.
La parte inferior tiene un fondo claro y presenta una imagen que recuerda a la Orden de San Agustín: un libro cerrado en el que hay un corazón atravesado por una flecha.

La imagen recuerda la experiencia de la conversión de san Agustín que él mismo explicó con las palabras "Vulnerasti cor meum verbo tuo", "Has traspasado mi corazón con tu Palabra".
En tanto, el lema "In Illo uno unum", las palabras que pronunció San Agustín en un sermón, la Exposición del Salmo 127, para explicar que "aunque los cristianos seamos muchos, en el único Cristo somos uno".