sábado, 7 de febrero de 2026

Fin de la Pensión de Alimentos: Mayoria de edad.

Otras Noticias:

Un fallecido deja sin herencia a dos de sus tres hijos por maltrato psicológico, abandono y apropiación de bienes: la Justicia lo avala
La A. P. de Córdoba ha considerado que el distanciamiento entre Luis Andrés y Otilia es imputable exclusivamente a una “clara voluntad” de la hija.
Fede Sáenz, 06 Febrero 2026 
Un padre consigue dejar de pagar la manutención a su hija mayor de edad por falta de relación y recupera el uso de vivienda al convivir en ella su exmujer con una nueva pareja.
La A. P. de Córdoba ha resuelto un caso que se ha extendido durante meses entre los miembros de una familia: Luis Andrés, padre de Otilia y exmarido de Hortensia, no tendrá que seguir abonando la pensión alimenticia a su hija. Además, la sentencia establece que tanto Otilia como su madre deberán abandonar la vivienda, hasta ahora, de uso familiar, que continuará en propiedad de Luis Andrés.

El fallo pone, así, fin a una disputa que llega desde el divorcio de los progenitores. La decisión del tribunal se apoya en una ruptura irreversible de la relación entre padre e hija. Según la resolución, este distanciamiento respondería a una “clara voluntad” de Otilia de no mantener el contacto con su padre.

Se negaba a “mantener una relación normal” con su padre
La Audiencia Provincial analizó diferentes pruebas para tomar la decisión. Entre ellas, figuran conversaciones de Whatsapp, una carta manuscrita de la hija, informes médicos y detalles sobre la convivencia de Hortensia con una nueva pareja en la vivienda. Para los jueces, estos elementos evidencian tanto la falta total de relación afectiva entre padre e hija como el hecho de que esta situación no era responsabilidad de Luis Andrés: “No contamos, avanzamos, con elemento de juicio para poder llegar a sostener que esa es la real causa de la situación de ruptura de todo contacto entre padre e hija”.

Esa “desafección” - un rechazo emocional mantenido en el tiempo - fue el principal argumento de la defensa de Luis Andrés para plantear su petición. Consideraban que la falta de relación entre ambos hacía “injusta” la obligación de seguir manteniendo económicamente a la hija tras su mayoría de edad, conforme a la normativa vigente. Los documentos aportados respaldaban esa negativa de Otilia a “mantener una relación normal” con su padre, poniéndose en contacto con él únicamente para exigir “cuestiones económicas”.

En el análisis económico, el tribunal examinó si existía una situación de vulnerabilidad en Otilia o en su madre. Aunque la hija no había alcanzado la independencia económica por continuar sus estudios, los jueces consideraron que este hecho era “irrelevante para lo que aquí se cuestiona”, ya que el problema central era el rechazo filial y no la capacidad de autosuficiencia de Otilia.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia establece que la pensión alimentaria puede extinguirse cuando la ruptura del vínculo es “solo imputable” al hijo. El fallo cita la jurisprudencia vigente: “Para apreciar causa de extinción de la pensión alimenticia ha de aparecer probado que la falta de relación entre padres e hijos es imputable únicamente a estos, de modo principal y relevante”.
Pensión de Alimentos:
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Hortensia convivía con una nueva pareja en la vivienda de Luis Andrés
La vivienda familiar fue otro de los puntos disputados. El tribunal valoró la mayoría de edad de Otilia y la convivencia de Hortensia con una nueva pareja en el domicilio. Dado que el derecho de uso, en un principio, venía vinculado a la presencia de menores; y que “este obstáculo ha desaparecido”, la resolución recoge que procede devolver la vivienda a quien figura como propietario: “Se ha de acceder a lo interesado en la demanda también en este particular extremo en la medida que es el demandante el propietario de la vivienda que fue familiar”.

También fueron objeto de debate durante la causa denuncias previas, antecedentes penales e informes psicológicos. No hubo consenso sobre si los problemas anímicos de la hija estaban relacionados con el conflicto familiar o con hechos posteriores al divorcio, y el tribunal concluyó que los documentos presentados no acreditaban que exista un daño psicológico de origen antiguo provocado por el padre; ni que las denuncias contra Luis Andrés, en su mayoría archivadas, influyan en la decisión final.

Así, la sala revoca la sentencia anterior que prorrogaba la pensión alimentaria y el uso de la vivienda durante 3 años. Queda extinguido entonces el derecho de uso de la vivienda de Luis Andrés por parte de Otilia y Hortensia; del mismo modo que la pensión de alimentos a favor de la hija, al considerar que el distanciamiento entre ella y su padre es imputable de forma exclusiva a su voluntad.

La sentencia, firmada por el presidente Pedro Roque Villamor Montoro y los magistrados Víctor Manuel Escudero Rubio y Fernando Caballero García, no impone costas a ninguna de las partes. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

viernes, 6 de febrero de 2026

El delito de desobediencia por el incumplimiento del régimen de visitas

Análisis de las últimas sentencia del Tribunal Supremo.
Mª Ángels Casanovas Benítez, Juez sustituta adscrita al TSJ Baleares,  05/02/2026
Las sentencias del Tribunal Supremo 1070/2025, de 30 de diciembre, y 767/2025, de 24 de septiembre, establecen que la desatención de una resolución judicial relativa al régimen de visitas de menores mediante una conducta decidida, terminante y grave en cuanto al incumplimiento, pueden ser constitutivas de un delito de desobediencia ex. art. 556 del C.Penal (CP).

Así, del examen de sendas resoluciones emanadas por el Alto Tribunal puede concluirse que el delito de desobediencia no se diluye aun cuando cabe la ejecución de la resolución judicial de medidas paternofiliales o de visitas en vía civil ex art. 776 LEC; que no es necesario para conformar este delito que exista un requerimiento previo que informe acerca de la posible comisión de la desobediencia; que no cabe predicar la continuidad delictiva en este ilícito penal por la propia naturaleza del delito y que, en todo caso, se requiere cierta gravedad en el hecho que lo diferencien de la conducta despenalizada con la abolición de la antigua falta de incumplimiento del régimen de visitas.

Si bien es cierto que con la despenalización de las faltas mediante la reforma operada por la LO 1/2015, los comportamientos penales que se producían más habitualmente por incumplimientos de visitas o la infracciones leves del régimen de custodia de un menor (antiguos art. 618.2 y 622 del CP) quedaron despenalizados y abocados a exigir su cumplimiento en vía civil mediante el pertinente procedimiento ejecutivo ex. art. 776 LEC, precepto que regula la ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas paternofiliales, y que incluye para su eficaz cumplimiento medidas como la imposición de multas coercitivas así como incluso la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.

El objeto de esta despenalización pretendió evitar la criminalización de conductas que encuentran un mejor acomodo en el ámbito civil —de conformidad con el principio de ultima ratio del Derecho penal— siendo que continuaron tipificadas en el Código Penal aquellas conductas que el legislador consideró más graves, tales como el delito de incumplimiento del deber de asistencia inherente a la patria potestad (226 CP), el impago de pensiones (227 CP), el abandono de menor de edad (229CP), o la entrega de menor a tercero sin anuencia del custodio (231 CP), entre otros, todos ellos en el marco de los delitos contra las relaciones familiares, ilícitos penales a los que puede acudirse directamente al auxilio de las autoridades policiales y/o judiciales.

No obstante, y ello, lo que vienen a concluir las últimas resoluciones del TS es que el hecho que se aboque al administrado a exigir el cumplimiento de estas conductas de manera preferente y prioritaria por la vía civil, no hace que se diluya, en su caso, un posible delito de desobediencia.

Cabe recordar en este punto, que el delito de desobediencia se ubica en el título XXII relativo a los delitos contra el orden público y cuyo bien jurídico protegido es la protección del orden público constitucional entendido como el normal ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas. Es decir, que el legislador haya querido despenalizar conductas que puntualmente consideradas no suponen unos hechos graves (los incumplimientos de visitas de carácter leve) no es óbice para que, cuando se dan los requisitos, especialidades y aspectos que pasamos a analizar, se pueda cometer además del incumplimiento de visitas un posible delito por desacatar una resolución judicial.

Así pues, la 1ª cuestión que debe referenciarse es que sendas sentencias, condensando la doctrina del Alto Tribunal contenida en la STS 801/2022, de 5 de octubre, fijan los elementos para entender la existencia de este delito que describen como una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente, siendo sus requisitos los siguientes: Un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanada de la autoridad y sus agentes en el marco de sus competencias legales.

Que la orden, revestida de todas las formalidades legales haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido, sin que sea preciso que conlleve, en todos los casos, el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, caso de incumplimiento
La resistencia, negativa u oposición a cumplimentar aquello que se le ordena. También cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento a la misma.

Cabe decir que aunque las 2 sentencias analizadas no lo refieren de manera expresa, en todo caso, en los hechos probados de las mismas se acredita que existió previamente a la instrucción del delito de desobediencia que se enjuició una previa ejecución civil de la resolución judicial que determinaba el régimen de visitas de los menores.
Continua AQUI......


miércoles, 4 de febrero de 2026

Cómo afecta el divorcio a los hijos: impacto emocional, psicológico .....

...... y caminos para proteger su bienestar.
Ramón Ceballo, 3 de febrero 2026 
En la República Dominicana, el aumento sostenido de los divorcios en las últimas décadas ha transformado de manera significativa la estructura familiar. Datos oficiales recientes muestran que una proporción considerable de matrimonios termina en separación legal, situando al país entre los de mayor tasa relativa de divorcio en la región.

Sin embargo, más allá de las cifras, el verdadero desafío no es cuántas parejas se divorcian, sino cómo se gestionan esas separaciones y qué dinámicas familiares se construyen posteriormente.
No todo divorcio conduce a una familia disfuncional. Existen separaciones manejadas con madurez, acuerdos claros y corresponsabilidad parental que permiten preservar el bienestar emocional de los hijos.

El problema surge cuando el proceso ocurre en medio de conflictos prolongados, resentimientos no resueltos y ausencia de apoyo emocional, generando entornos inestables que pueden afectar el desarrollo infantil incluso años después de la ruptura legal.

El divorcio es una de las transiciones familiares más complejas que puede experimentar un niño. Aunque la ruptura de la relación entre los padres no siempre provoca daño emocional, el proceso y sus consecuencias pueden influir de forma importante en el desarrollo psicológico infantil cuando no se maneja con cuidado, respeto y apoyo adecuado.

La literatura científica ha identificado patrones comunes en niños que atraviesan la separación parental. Estudios longitudinales muestran que, en comparación con hijos de familias no divorciadas, pueden presentar mayores niveles de estrés, ansiedad y dificultades emocionales a corto y mediano plazo. Amato y Keith (1991), en un metaanálisis de más de 92 estudios, encontraron diferencias en el ajuste emocional y social, aunque resaltaron la influencia de factores individuales y del contexto familiar.

Los efectos varían según la edad. En la niñez temprana pueden aparecer regresiones en el lenguaje, alteraciones del sueño o ansiedad por separación (Hetherington, 2003). En la adolescencia son más frecuentes los sentimientos de abandono, conductas de riesgo o conflictos de identidad. Sin embargo, muchos niños muestran buena adaptación cuando cuentan con apoyo emocional estable.

El divorcio implica varios factores estresantes. El cambio en la estructura familiar, como mudanzas, separación física de uno de los padres o nuevas figuras parentales, puede generar inseguridad. Otro elemento clave es el conflicto entre los padres. 
La evidencia indica que no es la separación lo más perjudicial, sino la exposición constante a discusiones intensas (Kelly y Emery, 2003). 
Algunos niños experimentan sensación de pérdida, interpretando la ruptura como rechazo personal, afectando autoestima y confianza relacional.

Entre los efectos más reportados se encuentran mayor riesgo de ansiedad y depresión, dificultades conductuales, problemas escolares, irritabilidad, agresividad o retraimiento. También pueden aparecer temores para formar vínculos afectivos profundos por miedo al abandono. Sin embargo, muchos niños no presentan consecuencias negativas permanentes. 
El impacto depende de la forma en que se maneje la transición, del apoyo emocional disponible y del nivel de cooperación parental.

Para reducir riesgos, es fundamental un enfoque protector. 
1º, mantener comunicación abierta y acorde a la edad, explicando la situación con honestidad y calma. 
2º, conservar rutinas estables que aporten seguridad. 
3º, ofrecer apoyo emocional constante y respeto entre los padres, favoreciendo adaptación infantil. 
Cuando existen señales persistentes de angustia, como aislamiento o cambios del sueño, es recomendable buscar ayuda profesional en salud mental infantil.

El divorcio es un evento significativo en la vida infantil, pero no define el futuro emocional. La comunicación clara, el apoyo afectivo y la reducción del conflicto parental pueden disminuir el impacto y favorecer un desarrollo psicológico saludable. Comprender estas dinámicas y actuar de forma preventiva fortalece la resiliencia, una habilidad esencial para la vida adulta.

Promover entornos seguros y relaciones familiares respetuosas permite que los niños construyan autoestima sólida y confianza social. El acompañamiento temprano facilita procesos de adaptación emocional positivos y previene dificultades psicológicas futuras, favoreciendo bienestar integral durante su desarrollo.

martes, 3 de febrero de 2026

La Ley Trans es una Chapuza legislativa

Otras Noticias:

Hombres que pasan a ser madres en la batalla por sus hijos: «La F en el DNI es una vacuna, un escudo frente a la Ley Integral de Violencia de Género»
Feministas piden reformar las leyes trans autonómicas para «proteger» el deporte
Maltratadores, presos y opositores que fingen ser mujeres: más de un centenar de fraudes con la ley trans.
La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres evidencia en un mapa la facilidad del cambio de sexo registral. 
Gregoria Caro, 02/02/2026
Maltratadores, delincuentes, presos y opositores que fingen ser mujeres, que cambian su documento de identidad de masculino a femenino, para intentar sacar algún beneficio aprovechándose de los puntos ciegos del sistema. 
En 2024, fueron 3.491 hombres los que cambiaron su sexo al de mujer en el registro civil, según las últimas cifras oficiales, con la ley trans. 
De ellos, al menos, un centenar lo hicieron de forma fraudulenta.

La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres ha puesto en marcha un mapa interactivo de España en el que documenta los impactos negativos del derecho de una persona desde los 16 años a que en los documentos oficiales figure el género con el que se identifique sin necesidad de informes médicos. Es una campaña para denunciar las lagunas de esta ley, que documenta cada caso y adjunta el artículo del medio donde se publicó. Los recopilan desde que la norma del anterior Ministerio de Igualdad, de Podemos, entró en vigor en febrero de 2023.

Critican que la facilidad para cambiar el sexo en el registro que ofrece la ley trans permite que haya hombres que estén sorteando y desvirtuando normas como la ley contra la violencia de género, la de igualdad efectiva y otras políticas públicas diseñadas para corregir las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres.
Advierten de que permitir la autodeterminación de género pone en «riesgo» la igualdad y hasta la «integridad de las mujeres», sobre todo en categorías donde la fuerza o la velocidad son decisivas

Es importante señalar que el cambio de sexo legal no afecta a los procedimientos por violencia machista cometidos antes de la modificación, sin embargo, lo preocupante es que sí puede afectar si esa agresión se comete después de variar el DNI. 
En Navarra, los juzgados de violencia sobre la mujer tenían el año pasado acreditados varios casos de maltratadores que se cambiaron de sexo con intención de evitar que les juzguen por violencia de género si volvían a cometer una agresión.

Estos fraudes entorpecen procedimientos judiciales, a la espera de determinar si las denuncias deben tramitarse en un juzgado de violencia sobre la mujer o en un juzgado de instrucción. Un ejemplo publicado en la 'Opinión de Zamora', en 2024: «Un investigado por amenazar a su novia cambia el sexo en el DNI y dice ser lesbiana». Pidió ser trasladado a una cárcel de mujeres y hasta se procedió por violencia doméstica y no por machista.

La ley trans se aprobó en febrero de 2023, impulsada por el Ministerio de Igualdad de Podemos
Art. 43. Legitimación. Toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.

«Casos de maltratadores, feminicidas o proxenetas de menores que no han encontrado ningún obstáculo para solicitar y obtener la modificación del sexo en los registros civiles. Hoy, son legalmente mujeres. Conviene recordar que en el registro no se verifican los antecedentes penales de la persona que solicita el cambio de sexo registral», lamentan desde la Alianza, que añaden esto también provoca desajustes en la estadística de criminalidad cometida por mujeres.

El último caso en el que la ley trans se usó de forma fraudulenta fue publicado por ABC. Manu y Paco, nombres ficticios, cuyos DNI dicen hoy que son mujeres. Ambos están peleando la custodia compartida de sus hijos, y, según informó Berta González de la Vega, llevan años en los tribunales, donde acumulan archivos y absoluciones a denuncias de sus ex parejas mujeres. Así, explican, no serán juzgados por violencia de género.

En el mapa de la Alianza contra el Borrado de las Mujeres no están todos los casos falsos de cambio de género. La organización feminista denuncia «el oscurantismo de las instituciones, que están negando acceso a la información que permitiría conocer la amplitud real del problema».

«Chapuza legislativa»
Explican que en las respuestas obtenidas en sus consultas a Transparencia se reconoce que no se están recogiendo estos datos. Y consideran que «la falta de voluntad política de hacer accesibles estas informaciones evidencia que pondrían de manifiesto la chapuza legislativa que implica un concepto jurídico como la autodeterminación de un dato registral».

El mapa señala también otros casos de delincuentes que intentan ampararse en la ley trans para buscar beneficios penitenciarios, por ejemplo, celdas individuales. En Asturias, en 2023, hubo 6 presos que pudieron cambiar al módulo de mujeres al tramitar la solicitud de cambio de sexo registral. Las feministas apuntan a otro caso aún más duro: «El de Jonathan Robaina, el asesino y violador de su prima, Vanessa Santana, que durante el juicio exigió ser llamado Lorena». Empezó a ser tratado en la cárcel como mujer, a pesar de que nunca se había identificado como tal.

También han documentado hombres opositores que han perjudicado a otros aspirantes al presentarse utilizando un DNI femenino y haciendo un uso indebido de las acciones destinadas a empleos con baja representación de mujeres. Un opositor adelantó 100 puestos y consiguió en 2024 una plaza de bombero en Madrid tras registrarse como mujer. Un juez decidirá si incurrió en un fraude de ley después de que el aspirante que se quedó fuera lo recurriera, dado que nunca se identificó como mujer. Además, según publicó ABC, era seguidor del grupo ultraderechista MGTOW (Los hombres siguen su propio camino), de carácter misógino y supremacista blanco.