http://www.20minutos.es/noticia/15496/0/juez/compartir/custodia/
Un juez obliga a 2 ex cónyuges a compartir la custodia y a tener 3 casas
La pareja se lleva muy mal y no quería compartir el cuidado de sus hijos.
Ahora deberán tener 3 viviendas: la del padre, la de la madre y el hogar conyugal, en el que permanecerán los hijos
Redacción. 08.04.2005
Un juez de Primera Instancia de Madrid ha decidido que una pareja separada se turne para vivir con sus 2 hijos, de 3 y 8 años, cada 3 meses.
La pareja, que se lleva fatal, había iniciado los trámites para optar a la custodia.
Las 2 partes la habían solicitado, pero por separado, ya que la situación entre ellos es muy tensa.
La sentencia, de la que existe otro precedente en Madrid, establece que los niños se queden con el domicilio conyugal y que los padres se alternen para vivir en él cada 90 días.
Eso sí, cuando se cumpla este periodo tendrán que retirar de la casa todos sus enseres.
El juez ha otorgado la custodia compartida sin que ninguna de las partes la hubiese pedido.
Para hacerlo se ha basado sólo en la opinión favorable del fiscal.
Los padres ya han anunciado su intención de recurrir.
Según la madre, su ex marido trabaja todo el día, y cuando llega a casa, los niños ya están acostados. Los 3 meses que le toca vivir con sus hijos tendría que contratar a una niñera
Pero hay más. El magistrado no ha establecido régimen económico para la convivencia.
No ha fijado pensión ni ha delimitado la carga económica que soportará cada uno, pese a que su decisión obliga a las partes a tener 3 casas: la del padre, la de la madre y el hogar familiar, que ocuparán alternativamente.
El fallo llega justo cuando el Congreso debate la custodia compartida en la ley del divorcio y estudia si los jueces pueden o no otorgarla sin que las partes la pidan.
Mariano Orta Presidente de la Asociación por la custodia compartida Papahuelva.org
«Es lo más justo»
Consideran que la sentencia dictada por el juez de Madrid va por buen camino y defiende a los niños y su derecho de tener contacto con ambos progenitores.
Esperan que haya más decisiones judiciales en este sentido «porque es lo justo, lo contrario es la injusticia».
Ana María Pérez del Campo Presidenta de la federación de mujeres separadas y divorciadas
«Es el niño-maleta”
La asociación está en contra de la custodia compartida, porque «destroza la vida de un niño». Dicen que si hay mutuo acuerdo, los padres no se dividirán a los hijos, sino que buscarán los mejor para ellos. Responsabilizan a los legisladores de lo que ocurra en el futuro con esos niños.
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Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 5 de junio de 2010
Compartirán la custodia de sus hijos... pero serán los padres los que se muevan de casa
http://www.20minutos.es/noticia/262197/0/divorcio/sanjavier/custodia/
Estás en España:Compartirán la custodia de sus hijos... pero serán los padres los que se muevan de casa: ¨La madre pasará 4 meses y el padre, otros tantos.
El juez dice que es en beneficio de los 3 hijos.
AGENCIAS. 19.07.2007
2 cónyuges que han obtenido el divorcio asumirán la guarda y custodia de sus 3 hijos de forma compartida y se alternarán cada 4 meses en el uso de la vivienda familiar, según la sentencia del Juzgado nº2 de San Javier.
Indica la resolución judicial que durante la tramitación del divorcio tanto el esposo como su mujer, que contrajeron matrimonio hace 20 años, reclamaron la guardia y custodia de los hijos menores, por lo que se ha decidido que la compartan.
Para hacerlo posible, se establece que la guarda y custodia la asumirá la madre de abril a julio, mientras que de agosto a noviembre le corresponderá al padre, para recuperarla la madre de diciembre a marzo, y así sucesivamente.
Y argumenta que esta medida se ha adoptado "en beneficio de los menores, cuyas vidas no son propiedad ni de la madre ni del padre" y que cada uno de éstos debe aceptar la presencia del otro en la vida de los hijos.
A la hora de resolver lo relativo al uso de la vivienda que hasta ahora ha constituido el hogar familiar, el Juzgado ordena que sea este "el domicilio donde vivan los hijos con el progenitor que en cada periodo de 4 meses le corresponda".
La sentencia señala que "los hijos encarnan el más estimable bien que debe salvarse y protegerse en caso de crisis matrimoniales o para-matrimoniales precisamente por su situación de desamparo frente a los intereses privativos de los progenitores, por lo que todas las medidas que se adopten han de ir encaminadas a favorecerlos".
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AGENCIAS. 19.07.2007
2 cónyuges que han obtenido el divorcio asumirán la guarda y custodia de sus 3 hijos de forma compartida y se alternarán cada 4 meses en el uso de la vivienda familiar, según la sentencia del Juzgado nº2 de San Javier.
Indica la resolución judicial que durante la tramitación del divorcio tanto el esposo como su mujer, que contrajeron matrimonio hace 20 años, reclamaron la guardia y custodia de los hijos menores, por lo que se ha decidido que la compartan.
Para hacerlo posible, se establece que la guarda y custodia la asumirá la madre de abril a julio, mientras que de agosto a noviembre le corresponderá al padre, para recuperarla la madre de diciembre a marzo, y así sucesivamente.
Y argumenta que esta medida se ha adoptado "en beneficio de los menores, cuyas vidas no son propiedad ni de la madre ni del padre" y que cada uno de éstos debe aceptar la presencia del otro en la vida de los hijos.
A la hora de resolver lo relativo al uso de la vivienda que hasta ahora ha constituido el hogar familiar, el Juzgado ordena que sea este "el domicilio donde vivan los hijos con el progenitor que en cada periodo de 4 meses le corresponda".
La sentencia señala que "los hijos encarnan el más estimable bien que debe salvarse y protegerse en caso de crisis matrimoniales o para-matrimoniales precisamente por su situación de desamparo frente a los intereses privativos de los progenitores, por lo que todas las medidas que se adopten han de ir encaminadas a favorecerlos".
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Bermejo critica al juez que quitó la custodia a una lesbiana
http://www.20minutos.es/noticia/264026/0/custodia/hijas/lesbiana/
El ministro de Justicia critica al juez que quitó la custodia a una madre lesbiana
"Un juez no puede utilizar las sentencias para verter conceptos al margen de la Constitución", dijo Mariano Fernández Bermejo.
Los órganos de inspección ya están actuando sobre el caso.
Un juez de Murcia otorgó la custodia de dos hijas al padre porque la supuesta homosexualidad de la madre les perjudicaba.
EFE. 24.07.2007
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha dicho que la función de un juez no es utilizar las sentencias para verter conceptos al margen de la Constitución, en referencia a la decisión de un juez de Murcia que ha asegurado que la homosexualidad de una madre perjudica a sus hijas.
La madre tendrá que elegir entre sus hijas o su pareja
El titular del juzgado de primera instancia nº 9 de Murcia, Fernando Ferrin Calamita, ha otorgado la custodia de 2 hijas al padre porque la supuesta homosexualidad de la madre les perjudica y "aumenta el riesgo" de que las menores también lo sean, en un auto en el que señala que la mujer "tendrá que elegir entre sus hijas o la nueva pareja".
Sobre esta cuestión, Bermejo señaló que "los órganos de inspección de la Justicia están actuando" y mostró su deseo de que "se aclare todo con las respuestas que el ordenamiento jurídico prevé para cada caso".
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Compartirán la custodia de sus hijos... pero serán los padres los que se muevan de casa
Devuelven a los padres la custodia de una niña que fue abofeteada
Un juez apela a Dios para dar la custodia
Retiran la custodia de una niña al sospechar que le dan latigazos
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EFE. 24.07.2007
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Bienestar Social asume la guarda de una menor por incumplir la madre el régimen de visitas del padre
http://www.20minutos.es/noticia/660595/0/
Bienestar Social asume la guarda de una menor por incumplir la madre el régimen de visitas del padre.
La Conselleria de Bienestar Social ha asumido la guarda de una menor de Vila-real (Castellón) por una decisión judicial al incumplir la madre el régimen de visitas del padre, según informaron fuentes de este departamento de la Generalitat valenciana a Europa Press.
EUROPA PRESS. 24.03.2010
La Conselleria de Bienestar Social ha asumido la guarda de una menor de Vila-real (Castellón) por una decisión judicial al incumplir la madre el régimen de visitas del padre, según informaron fuentes de este departamento de la Generalitat valenciana a Europa Press.
La niña ha sido ingresada en un centro de menores de Castellón después de que un juzgado haya decidido retirarle a la madre su guarda y custodia por incumplir el régimen de visitas del progenitor.
A partir de ahora, la Conselleria llevará a cabo un seguimiento del caso para su resolución, según las mismas fuentes, que añadieron que se ha restablecido el régimen de visitas del padre a la menor.
Bienestar Social asume la guarda de una menor por incumplir la madre el régimen de visitas del padre.
La Conselleria de Bienestar Social ha asumido la guarda de una menor de Vila-real (Castellón) por una decisión judicial al incumplir la madre el régimen de visitas del padre, según informaron fuentes de este departamento de la Generalitat valenciana a Europa Press.
EUROPA PRESS. 24.03.2010
La Conselleria de Bienestar Social ha asumido la guarda de una menor de Vila-real (Castellón) por una decisión judicial al incumplir la madre el régimen de visitas del padre, según informaron fuentes de este departamento de la Generalitat valenciana a Europa Press.
La niña ha sido ingresada en un centro de menores de Castellón después de que un juzgado haya decidido retirarle a la madre su guarda y custodia por incumplir el régimen de visitas del progenitor.
A partir de ahora, la Conselleria llevará a cabo un seguimiento del caso para su resolución, según las mismas fuentes, que añadieron que se ha restablecido el régimen de visitas del padre a la menor.
Una madre cede la custodia de su hijo de seis años porque la maltrataba
http://www.20minutos.es/noticia/66792/0/nino/maltrato/madre/
Una madre cede la custodia de su hijo de 6 años porque la maltrataba
La Conselleria de Bienestar Social ha asumido este jueves la guarda de un niño de seis años a petición de su madre debido a los comportamientos violentos habituales que presenta hacia ella, según han informado fuentes del departamento autonómico en un comunicado.
EFE. 18.11.2005
El pequeño ha sido destinado a un centro de protección de la red de menores de la Generalitat, donde será tratado por especialistas que realizarán un estudio del caso.
La madre, que está embarazada, había acudido a la Fiscalía de Menores de Alicante para solicitar ayuda porque, según alegaba, no puede controlar a su hijo, quien ha presentado "episodios de violencia" hacia ella como agresiones e, incluso, amenazas con cuchillos.
Orden de protección
Tras los informes de la acusación pública y los Servicios Sociales de Alicante, la Conselleria de Bienestar Social se ha hecho cargo del menor a través de una medida provisional consistente en una orden de protección de guarda voluntaria, ya que ha sido la mujer quien la ha solicitado a las autoridades.
En declaraciones a los medios de comunicación en los pasillos de las Cortes Valencianas, la consellera Alicia de Miguel atribuyó la actitud del menor "a situaciones familiares muy complejas y muy duras", aunque evitó concretar este aspecto.
De Miguel explicó que el niño ingresará en régimen de guarda voluntaria a la espera de que los expertos y profesionales de salud mental evalúen el caso "para dar un diagnóstico y tomar una decisión definitiva".
La mujer, que vive en Alicante, ha denunciado que su hijo la maltrata sistemáticamente, le pega patadas en el vientre a pesar de que está a punto de dar a luz y por la noche coge cuchillos para intentar matarla.
Ante la fiscal de menores solicitó ayuda para encontrar un centro donde puedan atender temporalmente al niño y ayudar a reeducarlo, porque la convivencia se ha vuelto imposible.
Tras los informes de la acusación pública y los Servicios Sociales de Alicante, Bienestar Social se ha hecho cargo del menor a través de una medida provisional consistente en una orden de protección de guarda voluntaria, ya que ha sido la mujer quien la ha solicitado a las autoridad
La madre argumentó que no podía controlar a su niño ante tal fiereza.
El pequeño ingresó ayer en un centro de protección de la red de menores de la Generalitat de Valencia, donde será tratado por especialistas que decidirán su futuro.
La Consellería se ha hecho cargo del pequeño a través de una medida provisional, una orden de protección de guarda voluntaria.
La consellera Alicia de Miguel atribuyó este comportamiento a «situaciones familiares duras».
Denuncias de niños.
La fundación Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo (ANAR) anunció ayer que recibe cada día tres llamadas de niños para denunciar maltrato, un tercio de ellos por abusos sexuales.
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EFE. 18.11.2005
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La madre, que está embarazada, había acudido a la Fiscalía de Menores de Alicante para solicitar ayuda porque, según alegaba, no puede controlar a su hijo, quien ha presentado "episodios de violencia" hacia ella como agresiones e, incluso, amenazas con cuchillos.
Orden de protección
Tras los informes de la acusación pública y los Servicios Sociales de Alicante, la Conselleria de Bienestar Social se ha hecho cargo del menor a través de una medida provisional consistente en una orden de protección de guarda voluntaria, ya que ha sido la mujer quien la ha solicitado a las autoridades.
En declaraciones a los medios de comunicación en los pasillos de las Cortes Valencianas, la consellera Alicia de Miguel atribuyó la actitud del menor "a situaciones familiares muy complejas y muy duras", aunque evitó concretar este aspecto.
De Miguel explicó que el niño ingresará en régimen de guarda voluntaria a la espera de que los expertos y profesionales de salud mental evalúen el caso "para dar un diagnóstico y tomar una decisión definitiva".
La mujer, que vive en Alicante, ha denunciado que su hijo la maltrata sistemáticamente, le pega patadas en el vientre a pesar de que está a punto de dar a luz y por la noche coge cuchillos para intentar matarla.
Ante la fiscal de menores solicitó ayuda para encontrar un centro donde puedan atender temporalmente al niño y ayudar a reeducarlo, porque la convivencia se ha vuelto imposible.
Tras los informes de la acusación pública y los Servicios Sociales de Alicante, Bienestar Social se ha hecho cargo del menor a través de una medida provisional consistente en una orden de protección de guarda voluntaria, ya que ha sido la mujer quien la ha solicitado a las autoridad
La madre argumentó que no podía controlar a su niño ante tal fiereza.
El pequeño ingresó ayer en un centro de protección de la red de menores de la Generalitat de Valencia, donde será tratado por especialistas que decidirán su futuro.
La Consellería se ha hecho cargo del pequeño a través de una medida provisional, una orden de protección de guarda voluntaria.
La consellera Alicia de Miguel atribuyó este comportamiento a «situaciones familiares duras».
Denuncias de niños.
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Un maltratador obtiene la custodia de su hija
http://www.20minutos.es/noticia/130775/0/vigo/sentencia/custodia/
EN PONTEVEDRA: Un juez quita la custodia de una hija a su madre "por incapacidad" y se la da al padre, maltratador confeso
La presidenta de Grupos de Estudios sobre la Condición de la Mujer (Alecrín), Ana Míguez, denunció que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponteareas (Pontevedra) haya cedido la custodia de una menor al padre, autor confeso de malos tratos contra su esposa, basándose en la incapacitación de ésta, según el colectivo, por ser sordomuda.
Efe. 14.06.2006 - 03.20 h
Rosario L.F., recibió un trato "discriminatorio", por parte de la jueza encargada del proceso, por el "simple hecho" de ser sordomuda, una discapacidad "que le permite perfectamente ejercer su labor de madre", matizó en rueda de prensa, Míguez.
La decisión del Juzgado de Ponteareas de otorgar la custodia al padre de la menor de 6 años fue calificada por el colectivo feminista como "gravísima", ya que anteriormente el propio padre reconoció en un juicio rápido haber pegado a su mujer en varias ocasiones.
Míguez explicó que con la actitud demostrada por el Juzgado "se está incumpliendo" la Ley Integral contra la Violencia de Género, y consideró es "inaceptable" que la jueza considere que es "más beneficioso" que la menor conviva con su padre, "agresor de malos tratos", tal y como insistió, que con su madre.
"Un maltratador, un peligro para el niño"
La psicóloga estadounidense Leonor Walker, conocida a nivel mundial por su teoría del Ciclo de la Violencia, advirtió sobre el peligro que supone que un maltratador tenga la custodia compartida de los hijos que comparte con su víctima y subrayó la necesidad de concienciar a las autoridades a este respecto, durante una conferencia dada ayer en la Facultad de Psicología de Granada.
La psicóloga, profesora de la Nova Southeastern University de Florida, explicó que, en un alto porcentaje de casos, los hombres que maltratan a sus mujeres también lo hacen con sus hijos.
Además, en un proceso de separación, los hombres maltratadores suelen utilizar el poder abusivo que hasta entonces han usado con su pareja en sus hijos, "para chantajear, hacer sentir culpable a la mujer sobre la separación o vengarse de ella".
http://www.20minutos.es/noticia/130996/0/maltratador/custodia/hija/
Un maltratador obtiene la custodia de su hija
Una jueza de Pontevedra ha quitado la custodia de una hija a su madre por «incapacidad»,ya que es sordomuda, y se la ha cedido a su padre, a pesar de que se trata de un maltratador confeso, tal y como anteriormente el propio padre había reconocido en un juicio rápido, al admitir haber pegado a su mujer en varias ocasiones.
Redacción. 15.06.2006 - 01.23 h
La presidenta de Grupos de Estudios sobre la Condición de la Mujer (Alecrín), Ana Mínguez, denuncia que la madre, Rosario, L. F., ha recibido «un trato discriminatorio, porque el hecho de ser sordomuda no le impide ejercer perfectamente su labor de madre».
Mínguez califica como «gravísimo» que el padre sea un maltratador.
La psicóloga estadounidense Leonor Walker ha advertido al respecto sobre el peligro de que un maltratador tenga la custodia de sus hijos, ya que en muchos casos los hombres que maltratan a sus mujeres también lo hacen con sus vástagos.
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Efe. 14.06.2006 - 03.20 h
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Míguez explicó que con la actitud demostrada por el Juzgado "se está incumpliendo" la Ley Integral contra la Violencia de Género, y consideró es "inaceptable" que la jueza considere que es "más beneficioso" que la menor conviva con su padre, "agresor de malos tratos", tal y como insistió, que con su madre.
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La psicóloga, profesora de la Nova Southeastern University de Florida, explicó que, en un alto porcentaje de casos, los hombres que maltratan a sus mujeres también lo hacen con sus hijos.
Además, en un proceso de separación, los hombres maltratadores suelen utilizar el poder abusivo que hasta entonces han usado con su pareja en sus hijos, "para chantajear, hacer sentir culpable a la mujer sobre la separación o vengarse de ella".
http://www.20minutos.es/noticia/130996/0/maltratador/custodia/hija/
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Redacción. 15.06.2006 - 01.23 h
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Mínguez califica como «gravísimo» que el padre sea un maltratador.
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Denunciado un psicólogo que recomendó dar la custodia a una madre que maltrataba a su hija
http://www.20minutos.es/noticia/155839/0/psicologo/denunciado/custodia/
Denunciado un psicólogo que recomendó dar la custodia a una madre que maltrataba a su hija
Las claves: El padre le denunció por "desprotección de una niña de seis años".
El facultativo se justificó alegando que "debía quedarse con la madre porque estaba más adaptada".
EFE. 25.09.2006
Antonio Machancoses, padre de una menor de 6 años, ha denunciado ante el Fiscal Jefe de la Audiencia de Valencia al psicólogo de un equipo psicosocial por emitir informes en los que recomienda que la niña continúe bajo la guarda materna a pesar de reconocer la "existencia de maltrato y abuso sobre la menor por parte de su madre".
Tras una rueda de prensa, Machaconses ha afirmado que el psicólogo reconoció, en una entrevista que mantuvo con él y que grabó, que la madre había "abusado de la niña" y que no sabía si era conveniente que siguiera con ella pues "el problema que encontramos en este caso es que se está agrediendo a una menor".
El psicólogo reconoció que la madre había abusado de la niña
Después de realizar estas afirmaciones al progenitor, el psicólogo elaboró un informe en el que recomendaba que la niña debería quedarse con la madre, por lo que Antonio Machaconses decidió llamarlo a declarar en el juicio que se celebró el lunes.
Tras conocer la existencia de la grabación, el facultativo justificó su informe alegando que la niña "debía quedarse con la madre porque estaba más adaptada".
"Desprotección de una niña de 6 años"
Por ello, el padre de la menor denunció al psicólogo por "falta gravísima como perito psicológico por desprotección de una niña de 6 años".
Para justificarse el facultativo alegó que la niña debía quedarse con la madre porque estaba más adaptada
Antonio Machaconses considera un "problema social de gran magnitud, oculto e invisibilizado, la manipulación, el abuso y el maltrato de los menores por parte de los progenitores custodios y su entorno".
Por su parte, la "Asociación de Madres y Padres separados-Custodia Compartida `Ya!", Miguel Ángel García Ferrer, indicó que el caso será denunciado ante la Conselleria de Bienestar Social, de quien dependen los equipos psicosociales de los juzgados de Valencia.
Para García Ferrer, "es una práctica común en estos casos que se hagan revisiones psicológicas que carecen de precisión científica y en las que los psicólogos se dejan llevar por estereotipos".
Denunciado un psicólogo que recomendó dar la custodia a una madre que maltrataba a su hija
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EFE. 25.09.2006
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Tras una rueda de prensa, Machaconses ha afirmado que el psicólogo reconoció, en una entrevista que mantuvo con él y que grabó, que la madre había "abusado de la niña" y que no sabía si era conveniente que siguiera con ella pues "el problema que encontramos en este caso es que se está agrediendo a una menor".
El psicólogo reconoció que la madre había abusado de la niña
Después de realizar estas afirmaciones al progenitor, el psicólogo elaboró un informe en el que recomendaba que la niña debería quedarse con la madre, por lo que Antonio Machaconses decidió llamarlo a declarar en el juicio que se celebró el lunes.
Tras conocer la existencia de la grabación, el facultativo justificó su informe alegando que la niña "debía quedarse con la madre porque estaba más adaptada".
"Desprotección de una niña de 6 años"
Por ello, el padre de la menor denunció al psicólogo por "falta gravísima como perito psicológico por desprotección de una niña de 6 años".
Para justificarse el facultativo alegó que la niña debía quedarse con la madre porque estaba más adaptada
Antonio Machaconses considera un "problema social de gran magnitud, oculto e invisibilizado, la manipulación, el abuso y el maltrato de los menores por parte de los progenitores custodios y su entorno".
Por su parte, la "Asociación de Madres y Padres separados-Custodia Compartida `Ya!", Miguel Ángel García Ferrer, indicó que el caso será denunciado ante la Conselleria de Bienestar Social, de quien dependen los equipos psicosociales de los juzgados de Valencia.
Para García Ferrer, "es una práctica común en estos casos que se hagan revisiones psicológicas que carecen de precisión científica y en las que los psicólogos se dejan llevar por estereotipos".
Una jueza obliga a entregar el niño a su padre, acusado de malos tratos
http://www.20minutos.es/noticia/146238/0/malos/tratos/sentencia/
Una jueza obliga a entregar el niño a su padre, acusado de malos tratos
Las claves:
La madre ha contado a 20minutos.es que el niño no quería irse con su padre.
Dnuncia que tanto ella como el niño, de 4 años, han sido maltratados.
No tiene noticias del pequeño desde que lo llevó ayer a los juzgados de Talavera.
EUGENIA REDONDO. 03.08.2006
María Retana, de 31 años, ha tenido que acatar, atónita, la orden de una magistrada de Talavera de la Reina que la ha obligado a entregar a su hijo de 4 años a su ex marido para que pase con él las vacaciones, a pesar de estar condenado por maltrato y de que pesaba sobre él una orden de alejamiento.
La jueza dice que tengo que convencer al niño para que se vaya con su padre.
La familia de María dice no tener idea de por qué la jueza decidió revocar la orden, con lo que el padre tiene derecho a pasar con él fines de semana y la mitad de las vacaciones.
La propia María ha contado a 20minutos.es que, al acudir al punto de encuentro familiar que tiene la Junta en Talavera de la Reina para dejar al niño con su padre, su hijo se puso a llorar y se negó a irse con su él.
Las órdenes de la jueza
Fue entonces cuando la juez entró en acción y obligó a María a entregarlo en la comisaría de la policía o en los juzgados.
"Dice que tengo que convencer al niño para que se vaya con su padre", señalaba muy afectada.
Según ella, la magistrada también asegura que la madre ha influido sobre el pequeño para ponerla en contra de su padre, "pero hay informes psicológicos que demuestran que no he influido en él".
Las órdenes fueron claras:
"O entregaba al niño a su padre en el Juzgado enviaría a la Policía Nacional a su casa para llevárselo", ha relatado la madre del niño, quien sostiene que la juez "sólo le creía a él (el marido)".
Finalmente, en la mañana de ayer, María tuvo que acudir al Palacio de Justicia de Talavera para dejar allí al pequeño que, según ha contado el hermano de la madre, Alberto Retana "se quedó llorando".
Sin noticias de su hijo
"Desde entonces no sabemos nada de él", han asegurado tanto María como su hermano.
Legalmente, María sólo puede hacer una llamada para hablar con su hijo, "pero mi abogada prefiere hacerla ella", ha explicado.
Hasta entonces, tendrá que esperar. "No podemos hacer nada", ha lamentado.
Sin embargo, el tío del niño ya ha anunciado cuál será el siguiente paso. "Vamos a recusar a la juez que ha amenazado a María".
"Además ha desaparecido hasta el lunes", ha denunciado Alberto, asegurando que tampoco estuvo en el acto de entrega.
La maltrató desde el principio
El hermano ha explicado que María y Miguel Ángel J., de 34 años, llevan separados desde enero de 2005: "Se casaron hace 5 y hay maltrato desde el principio".
Además afirma que las pruebas son contundentes y que "hay partes médicos, denuncias y testimonios de los vecinos".
La Iª paliza me la dio la IIª noche de mi luna de miel
María ya ha repetido, en varias ocasiones, que recibió "la Iª paliza la segunda noche" de su luna de miel.
A la pregunta de si el niño también fue víctima de estos maltratos, Alberto Retana ha respondido con un contundente "sí".
La familia está convencida de que éstos son los motivos por los que el niño no quiso irse con su padre.
"Ha vivido una situación muy tensa", ha dicho su madre.
Artículos relacionados En 20minutos.es:
Un maltratador obtiene la custodia de su hija
Un juez quita la custodia de una hija a su madre "por incapacidad" y se la da al padre, maltratador confeso
Un juez obliga a dos ex cónyuges a compartir la custodia y a tener 3 casas
Una jueza obliga a entregar el niño a su padre, acusado de malos tratos
Las claves:
La madre ha contado a 20minutos.es que el niño no quería irse con su padre.
Dnuncia que tanto ella como el niño, de 4 años, han sido maltratados.
No tiene noticias del pequeño desde que lo llevó ayer a los juzgados de Talavera.
EUGENIA REDONDO. 03.08.2006
María Retana, de 31 años, ha tenido que acatar, atónita, la orden de una magistrada de Talavera de la Reina que la ha obligado a entregar a su hijo de 4 años a su ex marido para que pase con él las vacaciones, a pesar de estar condenado por maltrato y de que pesaba sobre él una orden de alejamiento.
La jueza dice que tengo que convencer al niño para que se vaya con su padre.
La familia de María dice no tener idea de por qué la jueza decidió revocar la orden, con lo que el padre tiene derecho a pasar con él fines de semana y la mitad de las vacaciones.
La propia María ha contado a 20minutos.es que, al acudir al punto de encuentro familiar que tiene la Junta en Talavera de la Reina para dejar al niño con su padre, su hijo se puso a llorar y se negó a irse con su él.
Las órdenes de la jueza
Fue entonces cuando la juez entró en acción y obligó a María a entregarlo en la comisaría de la policía o en los juzgados.
"Dice que tengo que convencer al niño para que se vaya con su padre", señalaba muy afectada.
Según ella, la magistrada también asegura que la madre ha influido sobre el pequeño para ponerla en contra de su padre, "pero hay informes psicológicos que demuestran que no he influido en él".
Las órdenes fueron claras:
"O entregaba al niño a su padre en el Juzgado enviaría a la Policía Nacional a su casa para llevárselo", ha relatado la madre del niño, quien sostiene que la juez "sólo le creía a él (el marido)".
Finalmente, en la mañana de ayer, María tuvo que acudir al Palacio de Justicia de Talavera para dejar allí al pequeño que, según ha contado el hermano de la madre, Alberto Retana "se quedó llorando".
Sin noticias de su hijo
"Desde entonces no sabemos nada de él", han asegurado tanto María como su hermano.
Legalmente, María sólo puede hacer una llamada para hablar con su hijo, "pero mi abogada prefiere hacerla ella", ha explicado.
Hasta entonces, tendrá que esperar. "No podemos hacer nada", ha lamentado.
Sin embargo, el tío del niño ya ha anunciado cuál será el siguiente paso. "Vamos a recusar a la juez que ha amenazado a María".
"Además ha desaparecido hasta el lunes", ha denunciado Alberto, asegurando que tampoco estuvo en el acto de entrega.
La maltrató desde el principio
El hermano ha explicado que María y Miguel Ángel J., de 34 años, llevan separados desde enero de 2005: "Se casaron hace 5 y hay maltrato desde el principio".
Además afirma que las pruebas son contundentes y que "hay partes médicos, denuncias y testimonios de los vecinos".
La Iª paliza me la dio la IIª noche de mi luna de miel
María ya ha repetido, en varias ocasiones, que recibió "la Iª paliza la segunda noche" de su luna de miel.
A la pregunta de si el niño también fue víctima de estos maltratos, Alberto Retana ha respondido con un contundente "sí".
La familia está convencida de que éstos son los motivos por los que el niño no quiso irse con su padre.
"Ha vivido una situación muy tensa", ha dicho su madre.
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Se queda sin la custodia de su hijo y sin casa por su horario laboral, aunque ahora está en paro
http://www.20minutos.es/noticia/146375/9/
Se queda sin la custodia de su hijo y sin casa por su horario laboral, aunque ahora está en paro
Las claves:
Si no se va de casa será desahuciada.
Finaliza así el juicio de divorcio, iniciado al denunciar ella a su marido por maltrato psicológico.
El niño prefiere estar con su madre.
20MINUTOS.ES / EFE. 04.08.2006.
Una mujer de Guadalajara se ha quedado sin la custodia de su hijo y sin su casa por poseer "un horario laboral más extenso y disperso que lo hace difícilmente compatible con estar con el niño en actos como la comida diaria".
Eso es lo que ha alegado su ex mujer ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, que ha dictado esta sentencia de divorcio.
Guillerma Calderón trabaja por horas cuidando niños para una empresa subcontratada por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y subvencionada por la Junta de Castilla-La Mancha.
Ahora deberá abandonar su casa y a su hijo, o será desahuciada por el Juzgado.
Un divorcio traumático
La sentencia de la Audiencia alcarreña pone fin al juicio de divorcio iniciado hace 3 años por esta mujer contra su marido por supuestos malos tratos psicológicos.
Nunca pude imaginar que, siendo yo la víctima, no tenga derecho a la custodia de mi hijo"Lo que nunca pude imaginar es que, siendo yo la víctima, los tribunales decidieran que por no tener un empleo estable no tenga derecho a la custodia de mi hijo y a la vivienda familiar", explicó Calderón.
Precisamente Guillerma acaba de quedarse en el paro y, al no contar con ningún familiar en la provincia de Guadalajara, asegura no saber "si voy a tener un sitio para dormir cuando me echen de casa".
De acuerdo con el texto de la sentencia, que confirma otra anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Guadalajara, "los criterios legales para conferir la guarda y custodia a uno de los progenitores han cambiado a la luz de la igualdad -entre hombres y mujeres- proclamada por la Constitución".
Por su estabiliadad emocional
Por ese motivo, la Audiencia estima que se ha de velar por el interés del niño y buscar cuál de los 2 miembros de la pareja ofrece más estabilidad al desarrollo emocional del menor.
El tribunal también acepta los fundamentos del Juzgado nº 5 de Guadalajara, que estimaba que la mujer podía ser llamada a cuidar niños ajenos a cualquier hora del día o de la noche, lo que podría provocar la desatención de su propio hijo.
Sin embargo, afirman, el horario del padre, que concluye a las 3 de la tarde, le permite acompañar a su hijo a la hora de comer y a la hora de hacer los deberes con él, algo imposible que haga la madre "por su horario más extenso y diverso".
La Audiencia no ha tenido en cuenta las declaraciones efectuadas por el niño, de 12 años, que señalaba que prefería estar con la madre pues "no siempre aquello que el niño quiere es lo que le conviene".
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Denunciado un psicólogo que recomendó dar la custodia a una madre que maltrataba a su hija
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Un comité de expertos decidirá sobre la custodia de la niña problemática de Asturias
Retiran la custodia de una niña a su madre y se la dan al padre, condenado por maltrato
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Finaliza así el juicio de divorcio, iniciado al denunciar ella a su marido por maltrato psicológico.
El niño prefiere estar con su madre.
20MINUTOS.ES / EFE. 04.08.2006.
Una mujer de Guadalajara se ha quedado sin la custodia de su hijo y sin su casa por poseer "un horario laboral más extenso y disperso que lo hace difícilmente compatible con estar con el niño en actos como la comida diaria".
Eso es lo que ha alegado su ex mujer ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, que ha dictado esta sentencia de divorcio.
Guillerma Calderón trabaja por horas cuidando niños para una empresa subcontratada por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y subvencionada por la Junta de Castilla-La Mancha.
Ahora deberá abandonar su casa y a su hijo, o será desahuciada por el Juzgado.
Un divorcio traumático
La sentencia de la Audiencia alcarreña pone fin al juicio de divorcio iniciado hace 3 años por esta mujer contra su marido por supuestos malos tratos psicológicos.
Nunca pude imaginar que, siendo yo la víctima, no tenga derecho a la custodia de mi hijo"Lo que nunca pude imaginar es que, siendo yo la víctima, los tribunales decidieran que por no tener un empleo estable no tenga derecho a la custodia de mi hijo y a la vivienda familiar", explicó Calderón.
Precisamente Guillerma acaba de quedarse en el paro y, al no contar con ningún familiar en la provincia de Guadalajara, asegura no saber "si voy a tener un sitio para dormir cuando me echen de casa".
De acuerdo con el texto de la sentencia, que confirma otra anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Guadalajara, "los criterios legales para conferir la guarda y custodia a uno de los progenitores han cambiado a la luz de la igualdad -entre hombres y mujeres- proclamada por la Constitución".
Por su estabiliadad emocional
Por ese motivo, la Audiencia estima que se ha de velar por el interés del niño y buscar cuál de los 2 miembros de la pareja ofrece más estabilidad al desarrollo emocional del menor.
El tribunal también acepta los fundamentos del Juzgado nº 5 de Guadalajara, que estimaba que la mujer podía ser llamada a cuidar niños ajenos a cualquier hora del día o de la noche, lo que podría provocar la desatención de su propio hijo.
Sin embargo, afirman, el horario del padre, que concluye a las 3 de la tarde, le permite acompañar a su hijo a la hora de comer y a la hora de hacer los deberes con él, algo imposible que haga la madre "por su horario más extenso y diverso".
La Audiencia no ha tenido en cuenta las declaraciones efectuadas por el niño, de 12 años, que señalaba que prefería estar con la madre pues "no siempre aquello que el niño quiere es lo que le conviene".
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Retiran la custodia de una niña a su madre y se la dan al padre, condenado por maltrato
Retiran la custodia a una madre por negar a su hija ver al padre
http://www.adn.es/local/sevilla/20080723/NWS-1186-madre-custodia-hija-odio-padre.html
Retiran la custodia a una madre por negar a su hija ver al padre e infundirle su "odio visceral"
La progenitoria prohibía a la menor ver a su padre y a sus hermanos mayores sin atender a las peticiones judiciales
EP.Sevilla 23/07/2008
Un juzgado sevillano ha retirado la custodia de una niña a su madre, una mujer que padece un "desequilibrio psicológico", porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.
En la sentencia, el juez de Familia Francisco Serrano explica que dicha madre ha evidenciado su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a quien ha privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores "haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales".
La resolución judicial recoge que la mujer demandada ha sufrido una situación emocional de "frustración no superada y despecho hacia el padre de su hija, confundiendo maltrato psicológico con su propia sintomatología ansioso-depresiva".
En este sentido, el juez entiende que ha quedado "más que de manifiesto" la predisposición de la citada mujer a "no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos".
La sentencia prosigue que ha quedado demostrado que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña "desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno", donde se encuentra "en un clima familiar adecuado, estable y seguro". Con el cambio de domicilio la niña, además, "no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia".
El juez indica que existen los requisitos necesarios para el cambio de guardia y custodia propuesto por el demandante, si bien la madre podrá ver a la menor en fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones.
Finalmente, entiende el magistrado que "a la vista de la conflictividad existente entre ambos progenitores, sería conveniente que se sometieran voluntariamente a un proceso terapéutico".
Retiran la custodia a una madre por negar a su hija ver al padre e infundirle su "odio visceral"
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EP.Sevilla 23/07/2008
Un juzgado sevillano ha retirado la custodia de una niña a su madre, una mujer que padece un "desequilibrio psicológico", porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.
En la sentencia, el juez de Familia Francisco Serrano explica que dicha madre ha evidenciado su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a quien ha privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores "haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales".
La resolución judicial recoge que la mujer demandada ha sufrido una situación emocional de "frustración no superada y despecho hacia el padre de su hija, confundiendo maltrato psicológico con su propia sintomatología ansioso-depresiva".
En este sentido, el juez entiende que ha quedado "más que de manifiesto" la predisposición de la citada mujer a "no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos".
La sentencia prosigue que ha quedado demostrado que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña "desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno", donde se encuentra "en un clima familiar adecuado, estable y seguro". Con el cambio de domicilio la niña, además, "no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia".
El juez indica que existen los requisitos necesarios para el cambio de guardia y custodia propuesto por el demandante, si bien la madre podrá ver a la menor en fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones.
Finalmente, entiende el magistrado que "a la vista de la conflictividad existente entre ambos progenitores, sería conveniente que se sometieran voluntariamente a un proceso terapéutico".
Ubeda a favor de la Custodia Compartida
http://porlacustodiacompartidajaen.blogspot.com/2010/06/aprobada-por-unanimidad-mocion-por-la.html
sábado 5 de junio de 2010
APROBADA POR UNANIMIDAD MOCIÓN POR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EL AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA
Miembros de la "Asociación Jienense de Madres y Padres por la Custodia Compartida" con caras de alegría, por la aprobación POR UNANIMIDAD DE LA MOCIÓN PRESENTADA POR IZQUIERDA UNIDA POR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EL AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA
Pese a las presiones de sectores minoritarios y reaccionarios que pretenden quebrar la armonía social...,la moción presentada por el Grupo Municipal de IU en el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) por la CUSTODIA COMPARTIDA, ha sido aprobada por una contundente UNANIMIDAD de toda la corporación: IU, PSOE, PA y PP.
EN EL PLENO HUBO UNA NUTRIDA ASISTENCIA DE MUJERES Y HOMBRES DE NUESTRA ASOCIACIÓN A LA QUE INCLUSO SE UNIÓ ALGÚN ESPONTÁNEO CIUDADANO; estas personas no eran maltratadores ni neomachistas, ni nada de las acusaciones miserables y perversas que desde Asociaciones de Mujeres Juristas, Lorentes, y grupos hembristas, vierten para contaminar a la opinión pública y seguir medrando y viviendo de la ignominia; todos los representantes políticos vieron a padres y madres que luchan desde la insoportable vivencia de no poder ejercer como padres y poder educar, disfrutar, transmitir todo el afecto y cariño que sus hijos merecen.
Desde la Asociación agradecemos a todos los grupos municipales su sensibilidad al apoyar la moción...Otro paso más para derribar el muro de la intolerancia y la injusticia.
¡POR NUESTROS NIÑOS!
sábado 5 de junio de 2010
APROBADA POR UNANIMIDAD MOCIÓN POR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EL AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA
Miembros de la "Asociación Jienense de Madres y Padres por la Custodia Compartida" con caras de alegría, por la aprobación POR UNANIMIDAD DE LA MOCIÓN PRESENTADA POR IZQUIERDA UNIDA POR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EL AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA
Pese a las presiones de sectores minoritarios y reaccionarios que pretenden quebrar la armonía social...,la moción presentada por el Grupo Municipal de IU en el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) por la CUSTODIA COMPARTIDA, ha sido aprobada por una contundente UNANIMIDAD de toda la corporación: IU, PSOE, PA y PP.
EN EL PLENO HUBO UNA NUTRIDA ASISTENCIA DE MUJERES Y HOMBRES DE NUESTRA ASOCIACIÓN A LA QUE INCLUSO SE UNIÓ ALGÚN ESPONTÁNEO CIUDADANO; estas personas no eran maltratadores ni neomachistas, ni nada de las acusaciones miserables y perversas que desde Asociaciones de Mujeres Juristas, Lorentes, y grupos hembristas, vierten para contaminar a la opinión pública y seguir medrando y viviendo de la ignominia; todos los representantes políticos vieron a padres y madres que luchan desde la insoportable vivencia de no poder ejercer como padres y poder educar, disfrutar, transmitir todo el afecto y cariño que sus hijos merecen.
Desde la Asociación agradecemos a todos los grupos municipales su sensibilidad al apoyar la moción...Otro paso más para derribar el muro de la intolerancia y la injusticia.
¡POR NUESTROS NIÑOS!
Ley Custodia Compartida retirará custodia a padres procesados por maltratos
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=407223
(Comunidad Valenciana) JUSTICIA:
Ley Custodia Compartida retirará custodia a padres procesados por maltratos
Valencia, 3 jun 2010(EFE).-
La nueva Ley de Custodia Compartida valenciana no atribuirá la custodia a los progenitores sobre los que se haya iniciado un proceso penal relacionado con violencia doméstica o maltrato al menor, según ha anunciado hoy el conseller de Gobernación, Serafín Castellano.
El conseller se ha reunido hoy con representantes de la Asociación Custodia Compartida Ya y Abuelos por la Custodia Compartida para abordar cuestiones relacionadas con el desarrollo de esta nueva legislación.
Según ha señalado, el borrador de la ley recoge que "cuando haya una resolución judicial motivada, o se "haya iniciado un proceso penal respecto a atentar contra la vida, integridad física, libertad o la intimidad moral y sexual del otro progenitor o los hijos, no se producirá la atribución de la guardia y custodia al progenitor que haya hecho este tipo de actuaciones".
Respecto a si tiene que ser a través de una denuncia o de una sentencia, el texto inicial considera que debe ser por una decisión motivada por el juez, dentro de unos indicios de un proceso penal abierto y no de una simple denuncia.
La nueva legislación pretende también llegar a un acuerdo para evitar cualquier tipo de "fraude procesal", que muchas veces se da en esta cuestión, y alcanzar el "punto de equilibrio más adecuado".
"La violencia de género o doméstica de padres a hijos es una cuestión que no puede obviar la ley", ha señalado Castellano, y no contemplar este punto en la nueva Ley de Custodia "sería una laguna legal imperdonable", asegura.
Este tipo de violencia, ha añadido, "es uno de los cánceres que tiene esta sociedad" y "las leyes tienen que ser claras al respecto".
La presidenta de la Asociación Custodia Compartida Ya, Pilar Marco, ha manifestado su satisfacción porque la nueva legislación contemple este aspecto.
Desde esta asociación se reivindica que la convergencia del tema penal y civil en la custodia de los hijos "afecte lo menos posible" a los menores, y dejen con ello de ser "moneda de cambio".
Por su parte, el representante de Abuelos por la Custodia Compartida, Enrique Gómez, ha señalado que el fraude en las denuncias por malos tratos o violencia de género, que afectan a la custodia compartida, "es un punto clave a resolver" en la nueva legislación.
Castellano ha anunciado que en el plazo de 15 días se reunirá el pleno de la Comisión de Codificación para que dé su aprobación y remitir así el anteproyecto de Ley al Consell.
La intención, ha asegurado el conseller, es su aprobación antes de verano y su remisión a Les Corts Valencianes después de las vacaciones de verano.
El borrador del anteproyecto contempla también otros aspectos como:
A.- el uso de la vivienda,
B.- los gastos en la atención común a los hijos,
C.- el régimen de visitas, y
d.- las relaciones con hermanos, abuelos y otros parientes.
Como novedad, recoge que la revisión de la atribución a los progenitores de la custodia compartida deberá ser anualmente ratificada por los jueces, con los informes psicológicos, médicos o sociales correspondientes, hasta que el menor cumpla los 12 años.
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El conseller se ha reunido hoy con representantes de la Asociación Custodia Compartida Ya y Abuelos por la Custodia Compartida para abordar cuestiones relacionadas con el desarrollo de esta nueva legislación.
Según ha señalado, el borrador de la ley recoge que "cuando haya una resolución judicial motivada, o se "haya iniciado un proceso penal respecto a atentar contra la vida, integridad física, libertad o la intimidad moral y sexual del otro progenitor o los hijos, no se producirá la atribución de la guardia y custodia al progenitor que haya hecho este tipo de actuaciones".
Respecto a si tiene que ser a través de una denuncia o de una sentencia, el texto inicial considera que debe ser por una decisión motivada por el juez, dentro de unos indicios de un proceso penal abierto y no de una simple denuncia.
La nueva legislación pretende también llegar a un acuerdo para evitar cualquier tipo de "fraude procesal", que muchas veces se da en esta cuestión, y alcanzar el "punto de equilibrio más adecuado".
"La violencia de género o doméstica de padres a hijos es una cuestión que no puede obviar la ley", ha señalado Castellano, y no contemplar este punto en la nueva Ley de Custodia "sería una laguna legal imperdonable", asegura.
Este tipo de violencia, ha añadido, "es uno de los cánceres que tiene esta sociedad" y "las leyes tienen que ser claras al respecto".
La presidenta de la Asociación Custodia Compartida Ya, Pilar Marco, ha manifestado su satisfacción porque la nueva legislación contemple este aspecto.
Desde esta asociación se reivindica que la convergencia del tema penal y civil en la custodia de los hijos "afecte lo menos posible" a los menores, y dejen con ello de ser "moneda de cambio".
Por su parte, el representante de Abuelos por la Custodia Compartida, Enrique Gómez, ha señalado que el fraude en las denuncias por malos tratos o violencia de género, que afectan a la custodia compartida, "es un punto clave a resolver" en la nueva legislación.
Castellano ha anunciado que en el plazo de 15 días se reunirá el pleno de la Comisión de Codificación para que dé su aprobación y remitir así el anteproyecto de Ley al Consell.
La intención, ha asegurado el conseller, es su aprobación antes de verano y su remisión a Les Corts Valencianes después de las vacaciones de verano.
El borrador del anteproyecto contempla también otros aspectos como:
A.- el uso de la vivienda,
B.- los gastos en la atención común a los hijos,
C.- el régimen de visitas, y
d.- las relaciones con hermanos, abuelos y otros parientes.
Como novedad, recoge que la revisión de la atribución a los progenitores de la custodia compartida deberá ser anualmente ratificada por los jueces, con los informes psicológicos, médicos o sociales correspondientes, hasta que el menor cumpla los 12 años.
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Se buscan madres separadas con hijos para repoblar zona rural en teruel
http://foro.enfemenino.com/forum/enfantsdivorce/__f3906_enfantsdivorce-Se-buscan-madres-separadas-con-hijos-para-repoblar-zona-rural-en-teruel.html
Se buscan madres separadas con hijos para repoblar zona rural en teruel!!!
31/03/10. Ness
HOLA A TODAS,TENGO UNA OFERTA DE TRABAJO Y VIVIENDA EN UNA PEQUEÑA LOCALIDAD DE TERUEL, YO TAMBIEN SEPARADA Y CON HIJOS TENGO MENOS POSIBILIDADES DE QUE ME DEN EL PUESTO, YA QUE CONSTA DE HOTEL-RESTAURANTE, Y SE NECESITARIAN AL MENOS 2 ADULTOS.
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ES UN PUEBLO PRECIOSO LLENO DE NATURALEZA Y MUCHISIMAS POSIBILIDADES.
SI ALGUIEN SE ANIMA DEJO MI CORREO,PERO HABRIA QUE DAR CONTESTACION ANTES DE UN MES.
GRACIAS A TODAS!
maewoody@hotmail.es.
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Privación de la patria potestad por perturbaciones mentales: el principio del “interés superior del menor”
http://www.saludmental.info/Secciones/Juridica/2007/patria_potestad_2_feb07.html
Sección:Salud Mental, Implicaciones Legales y Forenses:
Privación de la patria potestad por perturbaciones mentales: el principio del “interés superior del menor”
Mª del Carmen Antón Boix, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid
La causa que determina la privación, total o parcial, de la patria potestad, no es el diagnóstico de un trastorno psíquico, sino las consecuencias que del referido trastorno puedan derivarse respecto de la aptitud de quien lo padece para cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.
Por tanto, para decidir si procede o no privar de la titularidad o del ejercicio de la patria potestad a un progenitor será necesario comprobar en cada caso concreto el tipo y gravedad del desequilibrio mental que sufre el mismo, en atención al interés de los hijos y, en caso afirmativo, el alcance de la privación.
La medida de privación de la patria potestad, aunque en extremo dura para los padres, ha resultado una medida indispensable de protección de los intereses superiores del menor, o, mejor dicho, necesaria para la protección integral del menor conforme al mandato constitucional.
Se trata, al fin, de decisiones judiciales determinadas por el interés del menor valorado en cada caso, a la luz de las circunstancias concurrentes.
Para todo ello, es decir, para determinar el grado de enfermedad del progenitor y en qué ha de consistir la privación de la patria potestad se estará al informe facultativo que ponga de manifiesto que la afección mental que padece puede interferir negativamente en la estancia y cuidado que puede mantener con el hijo, constituyendo un obstáculo importante redundante en la educación o en la estabilidad psíquica y emocional del menor o cuando la enfermedad del progenitor genere agresividad existiendo una situación de peligro para la seguridad del sometido a patria potestad.
Sentencia Tribunal Supremo Sala1ª, 23 mayo 2005:
Se decide el mantener a la menor en la situación en que se encuentra (tutela pública y acogimiento preadoptivo por terceros).
En atención al “favor filii”, se retira la patria-potestad a los padres, como consecuencia obligada por "Imposible cumplimiento de las obligaciones parentales: la madre de la menor tiene una enfermedad mental -trastorno esquizofrénico que parecía que se había estacionado en forma negativa últimamente, según informe de Psiquiatra-, que la incapacita para hacerse cargo de su hija.".
"Inadecuado cumplimiento de las obligaciones parentales por parte del padre, al delegar el cuidado de la menor en la Administración, mostrando desinterés e incapacidad en la resolución de la problemática familiar" adoptando en ocasiones actitudes ausentes.
Sentencia Audiencia Provincial Cantabria, 20 octubre 2004:
El Tribunal argumenta que la patria potestad de los hijos menores de los litigantes debe ser ejercida sólo por la madre a la que se ha otorgado su guarda y custodia, dados los trastornos mentales del padre suficientemente importantes como para motivar varios ingresos en pabellón psiquiátrico -del que no existe suficiente garantía y constancia de que actualmente esté ya curado o siquiera en tratamiento-, quien, no obstante, tendrá derecho de visitas al no estimarse perjudicial para dichos menores.
Sentencia Audiencia Provincial Navarra, 21 abril 2004:
La Sala considera que la enfermedad de carácter psiquiátrica padecida por la madre -esquizofrenia paranoide con remisión incompleta-, no la incapacita ni limita para el cuidado y atención de sus hijos; al contrario, la evolución ha sido positiva, no existiendo razones que justifiquen modificación de la guarda y custodia así como tampoco del régimen de visitas del padre.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 16 noviembre 1999:
una orden judicial el tribunal de menores de Roma retiró a la Sra. E. P. la patria potestad sobre su hija en vista de que los problemas psicológicos sufridos por la madre -y relativos a desórdenes obsesivos centrados en la salud de la hija y tendencias de sobreprotección-, estaban afectando al normal desarrollo y educación de la menor.
El TEDH recuerda que la necesidad de una determinada medida ha de valorarse teniendo en cuenta, entre otras cosas, si existe proporción entre la misma y el objetivo legítimo que la autoridad pública persigue mediante su aplicación.
En el presente caso, el Tribunal considera que las autoridades encargadas del caso no han realizado las actuaciones necesarias para obtener un juicio razonable acerca de la situación psicológica de la madre, no habiendo tampoco establecido las medidas oportunas para evitar una separación definitiva entre ésta y su hija.
Sobre la base de este razonamiento, el Tribunal estima que no se ha efectuado una ponderación adecuada entre los intereses de la menor y los derechos de la madre, y procede, por tanto, a declarar la existencia de una vulneración del artículo 8 del Convenio.”
Sentencia Audiencia Provincial Madrid, sec. 22ª, 16 octubre 1998:
“No ofrece en la actualidad Dª Ana las condiciones necesarias para poder afrontar, con un mínimo de garantías, el cuidado cotidiano de su hijo, según se desprende del informe médico-forense practicado (…), y en el que se afirma que aquélla presenta un trastorno grave de la personalidad, con características de inestabilidad emocional y relaciones inestables en general, que compromete seriamente la aptitud para cuidar de su hijo, lo que, en el acto de ratificación del perito, se concretó aún más en la falta de capacidad para asumir la responsabilidad plena de cuidado de un menor, existiendo el riesgo de posibles descompensaciones futuras.”
Sentencia Audiencia Provincial Pontevedra, 8 octubre 1997:
“Del informe obrante en autos, emitido por la Directora del Centro Ocupacional donde recibe tratamiento el demandado (…) se desprende que su actividad psicótica ha evolucionado adecuadamente y además, que se trata de un paciente nada problemático y no agresivo, lo que unido a la exploración de uno de sus hijos menores que manifiesta unas buenas relaciones con su padre, creemos que son motivos suficientes para no privar a dicho demandado de la patria potestad sobre sus hijos y concederles, como lo hace la sentencia apelada, la posibilidad de visitar los mismos.”
Sección:Salud Mental, Implicaciones Legales y Forenses:
Privación de la patria potestad por perturbaciones mentales: el principio del “interés superior del menor”
Mª del Carmen Antón Boix, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid
La causa que determina la privación, total o parcial, de la patria potestad, no es el diagnóstico de un trastorno psíquico, sino las consecuencias que del referido trastorno puedan derivarse respecto de la aptitud de quien lo padece para cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.
Por tanto, para decidir si procede o no privar de la titularidad o del ejercicio de la patria potestad a un progenitor será necesario comprobar en cada caso concreto el tipo y gravedad del desequilibrio mental que sufre el mismo, en atención al interés de los hijos y, en caso afirmativo, el alcance de la privación.
La medida de privación de la patria potestad, aunque en extremo dura para los padres, ha resultado una medida indispensable de protección de los intereses superiores del menor, o, mejor dicho, necesaria para la protección integral del menor conforme al mandato constitucional.
Se trata, al fin, de decisiones judiciales determinadas por el interés del menor valorado en cada caso, a la luz de las circunstancias concurrentes.
Para todo ello, es decir, para determinar el grado de enfermedad del progenitor y en qué ha de consistir la privación de la patria potestad se estará al informe facultativo que ponga de manifiesto que la afección mental que padece puede interferir negativamente en la estancia y cuidado que puede mantener con el hijo, constituyendo un obstáculo importante redundante en la educación o en la estabilidad psíquica y emocional del menor o cuando la enfermedad del progenitor genere agresividad existiendo una situación de peligro para la seguridad del sometido a patria potestad.
Sentencia Tribunal Supremo Sala1ª, 23 mayo 2005:
Se decide el mantener a la menor en la situación en que se encuentra (tutela pública y acogimiento preadoptivo por terceros).
En atención al “favor filii”, se retira la patria-potestad a los padres, como consecuencia obligada por "Imposible cumplimiento de las obligaciones parentales: la madre de la menor tiene una enfermedad mental -trastorno esquizofrénico que parecía que se había estacionado en forma negativa últimamente, según informe de Psiquiatra-, que la incapacita para hacerse cargo de su hija.".
"Inadecuado cumplimiento de las obligaciones parentales por parte del padre, al delegar el cuidado de la menor en la Administración, mostrando desinterés e incapacidad en la resolución de la problemática familiar" adoptando en ocasiones actitudes ausentes.
Sentencia Audiencia Provincial Cantabria, 20 octubre 2004:
El Tribunal argumenta que la patria potestad de los hijos menores de los litigantes debe ser ejercida sólo por la madre a la que se ha otorgado su guarda y custodia, dados los trastornos mentales del padre suficientemente importantes como para motivar varios ingresos en pabellón psiquiátrico -del que no existe suficiente garantía y constancia de que actualmente esté ya curado o siquiera en tratamiento-, quien, no obstante, tendrá derecho de visitas al no estimarse perjudicial para dichos menores.
Sentencia Audiencia Provincial Navarra, 21 abril 2004:
La Sala considera que la enfermedad de carácter psiquiátrica padecida por la madre -esquizofrenia paranoide con remisión incompleta-, no la incapacita ni limita para el cuidado y atención de sus hijos; al contrario, la evolución ha sido positiva, no existiendo razones que justifiquen modificación de la guarda y custodia así como tampoco del régimen de visitas del padre.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 16 noviembre 1999:
una orden judicial el tribunal de menores de Roma retiró a la Sra. E. P. la patria potestad sobre su hija en vista de que los problemas psicológicos sufridos por la madre -y relativos a desórdenes obsesivos centrados en la salud de la hija y tendencias de sobreprotección-, estaban afectando al normal desarrollo y educación de la menor.
El TEDH recuerda que la necesidad de una determinada medida ha de valorarse teniendo en cuenta, entre otras cosas, si existe proporción entre la misma y el objetivo legítimo que la autoridad pública persigue mediante su aplicación.
En el presente caso, el Tribunal considera que las autoridades encargadas del caso no han realizado las actuaciones necesarias para obtener un juicio razonable acerca de la situación psicológica de la madre, no habiendo tampoco establecido las medidas oportunas para evitar una separación definitiva entre ésta y su hija.
Sobre la base de este razonamiento, el Tribunal estima que no se ha efectuado una ponderación adecuada entre los intereses de la menor y los derechos de la madre, y procede, por tanto, a declarar la existencia de una vulneración del artículo 8 del Convenio.”
Sentencia Audiencia Provincial Madrid, sec. 22ª, 16 octubre 1998:
“No ofrece en la actualidad Dª Ana las condiciones necesarias para poder afrontar, con un mínimo de garantías, el cuidado cotidiano de su hijo, según se desprende del informe médico-forense practicado (…), y en el que se afirma que aquélla presenta un trastorno grave de la personalidad, con características de inestabilidad emocional y relaciones inestables en general, que compromete seriamente la aptitud para cuidar de su hijo, lo que, en el acto de ratificación del perito, se concretó aún más en la falta de capacidad para asumir la responsabilidad plena de cuidado de un menor, existiendo el riesgo de posibles descompensaciones futuras.”
Sentencia Audiencia Provincial Pontevedra, 8 octubre 1997:
“Del informe obrante en autos, emitido por la Directora del Centro Ocupacional donde recibe tratamiento el demandado (…) se desprende que su actividad psicótica ha evolucionado adecuadamente y además, que se trata de un paciente nada problemático y no agresivo, lo que unido a la exploración de uno de sus hijos menores que manifiesta unas buenas relaciones con su padre, creemos que son motivos suficientes para no privar a dicho demandado de la patria potestad sobre sus hijos y concederles, como lo hace la sentencia apelada, la posibilidad de visitar los mismos.”
Le quitan la custodia de su hija a una mujer por inculcarle odio hacia su padre
http://terranoticias.terra.es/articulo/html/av21658648.htm
Polémica sentencia 20-06-2007: Le quitan la custodia de su hija a una mujer por inculcarle odio hacia su padre
Un juez de Manresa (Barcelona) ha otorgado a un padre la custodia de su hija, por un período de 6 meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.
Le retiran la custodia por provocar a su hija el sídrome de 'alienación parental'
En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado de primera instancia nº4 de Manresa no sólo concede la custodia al padre, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos 6 meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el 'síndrome de alienación parental' o la aversión que siente hacia su progenitor.
La misma juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con su padre, establecido desde el divorcio, en enero del año 2004.
Polémico caso.Obstaculizando la comunicación.
La separación se produjo cuando la niña tenía 4 años, y desde entonces, la madre 'ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación', de manera que han sido 'muchísimas' las veces en que el padre se ha visto privado de la misma', sostiene el fallo.
La madre de la menor denunció que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la juez, nunca presentó denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.
La juez concluye en su sentencia, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un 'síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad' hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende 'a ultranza' a la madre y a su actual compañero, 'al que llama papá'.
Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque 'se vienen intentando sin éxito desde hace 3 años', la juez resuelve atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.
Durante el primer mes, ordena la juez, la pequeña pasará a residir al domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que éste pueda pernoctar en esa casa.
Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
El juzgado se encargará también de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece, una enfermedad que, admite la sentencia, no está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La causa directa de la fobia que padece la niña es ''el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre''.
El fallo cree probado que la causa directa de la fobia que padece la niña es 'el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre' y que es muy probable que haya sido infundida por el círculo materno, 'quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija'.
En opinión de la juez, constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia de la menor el hecho de que, desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio.
La madre argumentó que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la juez, 'sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...).'.
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Polémica sentencia 20-06-2007: Le quitan la custodia de su hija a una mujer por inculcarle odio hacia su padre
Un juez de Manresa (Barcelona) ha otorgado a un padre la custodia de su hija, por un período de 6 meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.
Le retiran la custodia por provocar a su hija el sídrome de 'alienación parental'
En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado de primera instancia nº4 de Manresa no sólo concede la custodia al padre, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos 6 meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el 'síndrome de alienación parental' o la aversión que siente hacia su progenitor.
La misma juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con su padre, establecido desde el divorcio, en enero del año 2004.
Polémico caso.Obstaculizando la comunicación.
La separación se produjo cuando la niña tenía 4 años, y desde entonces, la madre 'ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación', de manera que han sido 'muchísimas' las veces en que el padre se ha visto privado de la misma', sostiene el fallo.
La madre de la menor denunció que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la juez, nunca presentó denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.
La juez concluye en su sentencia, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un 'síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad' hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende 'a ultranza' a la madre y a su actual compañero, 'al que llama papá'.
Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque 'se vienen intentando sin éxito desde hace 3 años', la juez resuelve atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.
Durante el primer mes, ordena la juez, la pequeña pasará a residir al domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que éste pueda pernoctar en esa casa.
Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
El juzgado se encargará también de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece, una enfermedad que, admite la sentencia, no está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La causa directa de la fobia que padece la niña es ''el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre''.
El fallo cree probado que la causa directa de la fobia que padece la niña es 'el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre' y que es muy probable que haya sido infundida por el círculo materno, 'quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija'.
En opinión de la juez, constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia de la menor el hecho de que, desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio.
La madre argumentó que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la juez, 'sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...).'.
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La mujer que presentó ocho denuncias falsas, apercibida por incumplir las visitas
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/30/andalucia_sevilla/1272653077.html
TRIBUNALES Alegó que tenía una boda familiar
La mujer que presentó 8 denuncias falsas, apercibida por incumplir las visitas.
El juez advierte a la mujer de que debe "cumplir estrictamente con las visitas".
La visita era la primera tras lograr demostrar que las denuncias eran falsas.
Efe Sevilla viernes 30/04/2010
La mujer que mantuvo 11 meses en la cárcel a su ex compañero por 8 denuncias de maltrato que luego resultaron ser falsas ha sido apercibida por el juez de Violencia sobre la Mujer de Sevilla por incumplir el régimen de visitas y no llevar a su hijo al Punto de Encuentro Familiar.
El apercibimiento se ha producido después de que el Punto de Encuentro Familiar informase al juez de que Raquel V.B. no llevó a su hijo de 12 años a dicho local el pasado 10 de abril, fecha prevista para el Iº encuentro entre padre e hijo, alegando que tenía una boda.
El juez, en una providencia, advierte a la mujer de que debe "cumplir estrictamente el régimen de visitas y no puede modificarlo unilateralmente", salvo con autorización del juzgado o del propio Punto de Encuentro.
En caso contrario, el juez procederá contra ella conforme a la ley, dice la providencia, que también advierte a su procurador judicial de que debe notificar la resolución a la afectada, pues en caso contrario recaerán sobre él "los perjuicios a que en derecho hubiere lugar".
La visita del 10 de abril era la Iª prevista entre José Antonio Santos y su hijo, después de que la Audiencia de Sevilla archivase definitivamente las 8 denuncias por lesiones que presentó la mujer contra su ex compañero, que según los jueces se pudo producir ella misma pero que no evitaron que el denunciado pasase 11 meses encarcelado.
Alegó una boda familiar
Según el informe del Punto de Encuentro, Raquel no llevó a su hijo a la visita de 1 hora y media prevista para el sábado 10 de abril alegando que "tenía previsto asistir a una boda familiar".
Aunque los contactos de José Antonio con su hijo deberían haber empezado en diciembre de 2009, no se han llevado a cabo hasta ahora debido al atasco de asuntos en el Punto de Encuentro y en el equipo psicológico.
José Antonio Santos ha explicado que después del 10 de abril ha mantenido 2 encuentros con su hijo, que a su juicio se han desarrollado de manera "totalmente satisfactoria" y este sábado espera hacerlo de nuevo.
En octubre de 2009, la Sección IVª de la Audiencia confirmó el auto de archivo dictado en mayo de 2009 por el juzgado de Violencia sobre la Mujer y levantó definitivamente la orden de protección de la supuesta víctima y las medidas cautelares de alejamiento del denunciado.
Las lesiones que presentaba la denunciante consistieron en cortes superficiales que, por su localización y forma, parecían fruto de "un origen voluntario, no exento de cierto cuidado, y no de un violento y descontrolado acometimiento" por otra persona, según la Audiencia.
Delito de denuncia falsa
Tras este auto de archivo, el juez de Violencia sobre la Mujer dedujo testimonio por un delito de denuncia falsa contra la mujer, que ha correspondido al juzgado de instrucción 3 de Sevilla.
Entre diciembre de 2005 y abril de 2008 la mujer presentó 8 denuncias por agresiones y acudió a programas de televisión para afirmar, entre lágrimas, que no sabía "cómo pedir protección para no ser la próxima en la lista" de mujeres asesinadas por su pareja.
TRIBUNALES Alegó que tenía una boda familiar
La mujer que presentó 8 denuncias falsas, apercibida por incumplir las visitas.
El juez advierte a la mujer de que debe "cumplir estrictamente con las visitas".
La visita era la primera tras lograr demostrar que las denuncias eran falsas.
Efe Sevilla viernes 30/04/2010
La mujer que mantuvo 11 meses en la cárcel a su ex compañero por 8 denuncias de maltrato que luego resultaron ser falsas ha sido apercibida por el juez de Violencia sobre la Mujer de Sevilla por incumplir el régimen de visitas y no llevar a su hijo al Punto de Encuentro Familiar.
El apercibimiento se ha producido después de que el Punto de Encuentro Familiar informase al juez de que Raquel V.B. no llevó a su hijo de 12 años a dicho local el pasado 10 de abril, fecha prevista para el Iº encuentro entre padre e hijo, alegando que tenía una boda.
El juez, en una providencia, advierte a la mujer de que debe "cumplir estrictamente el régimen de visitas y no puede modificarlo unilateralmente", salvo con autorización del juzgado o del propio Punto de Encuentro.
En caso contrario, el juez procederá contra ella conforme a la ley, dice la providencia, que también advierte a su procurador judicial de que debe notificar la resolución a la afectada, pues en caso contrario recaerán sobre él "los perjuicios a que en derecho hubiere lugar".
La visita del 10 de abril era la Iª prevista entre José Antonio Santos y su hijo, después de que la Audiencia de Sevilla archivase definitivamente las 8 denuncias por lesiones que presentó la mujer contra su ex compañero, que según los jueces se pudo producir ella misma pero que no evitaron que el denunciado pasase 11 meses encarcelado.
Alegó una boda familiar
Según el informe del Punto de Encuentro, Raquel no llevó a su hijo a la visita de 1 hora y media prevista para el sábado 10 de abril alegando que "tenía previsto asistir a una boda familiar".
Aunque los contactos de José Antonio con su hijo deberían haber empezado en diciembre de 2009, no se han llevado a cabo hasta ahora debido al atasco de asuntos en el Punto de Encuentro y en el equipo psicológico.
José Antonio Santos ha explicado que después del 10 de abril ha mantenido 2 encuentros con su hijo, que a su juicio se han desarrollado de manera "totalmente satisfactoria" y este sábado espera hacerlo de nuevo.
En octubre de 2009, la Sección IVª de la Audiencia confirmó el auto de archivo dictado en mayo de 2009 por el juzgado de Violencia sobre la Mujer y levantó definitivamente la orden de protección de la supuesta víctima y las medidas cautelares de alejamiento del denunciado.
Las lesiones que presentaba la denunciante consistieron en cortes superficiales que, por su localización y forma, parecían fruto de "un origen voluntario, no exento de cierto cuidado, y no de un violento y descontrolado acometimiento" por otra persona, según la Audiencia.
Delito de denuncia falsa
Tras este auto de archivo, el juez de Violencia sobre la Mujer dedujo testimonio por un delito de denuncia falsa contra la mujer, que ha correspondido al juzgado de instrucción 3 de Sevilla.
Entre diciembre de 2005 y abril de 2008 la mujer presentó 8 denuncias por agresiones y acudió a programas de televisión para afirmar, entre lágrimas, que no sabía "cómo pedir protección para no ser la próxima en la lista" de mujeres asesinadas por su pareja.
Retiran a una lesbiana el régimen de visitas que como 'padre' tenía sobre su hijo
http://www.20minutos.es/noticia/420343/0/visitas/hijo/lesbiana/
Andalucía, Sevilla:Retiran a una lesbiana el régimen de visitas que como 'padre' tenía sobre su hijo.
La Audiencia de Sevilla argumenta que la demandante no había pedido ser calificada como progenitor sino solo como "allegado" del niño.
Ahora sólo podrá compartir con el niño 1 tarde a la semana y 1 fin de semana al mes.
La pareja mantuvo una relación sentimental hasta 2004 y antes, en 2002, decidieron tener un hijo por inseminación artificial.
AGENCIAS. 16.10.2008
La Audiencia de Sevilla ha retirado a una mujer el régimen de visitas que tenía sobre el hijo inseminado de su ex compañera sentimental, que hasta ahora era el propio de un padre y ahora será el previsto para abuelos y otros allegados.
La Sección Segunda de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula el régimen de visitas amplio que concedió el Juzgado de Familia pero lo hace por una razón jurídica, porque la demandante no había pedido ser calificada como progenitor sino solo como "allegado" del niño.
El Juzgado de Familia, en una sentencia calificada en su día como pionera, determinó que las 2 mujeres formaron una pareja estable con un "amor sincero que duró 11 años"
La demandante M. D. C. G. gozaba desde julio de 2007, en virtud de una sentencia del Juzgado de Familia 17 de Sevilla, del mismo régimen de visitas con el niño previsto para los padres biológicos, con reparto equitativo de las vacaciones y fines de semana.
Esta mujer y la madre biológica del niño, M. C. G., mantuvieron una relación sentimental en la que, en 2000, acordaron que una de ellas se sometiera a una inseminación artificial, fruto de la cual nació un niño que ahora tiene 6 años.
La relación se rompió en 2004 y entonces la madre biológica comenzó a oponerse a que su ex pareja visitase al niño, negando que la relación hubiera sido "estable y duradera".
El Juzgado de Familia, en una sentencia calificada en su día como pionera, determinó que las 2 mujeres formaron una pareja estable con un "amor sincero que duró 11 años", decidieron crear una familia y luego vivieron el declive de su relación, pero de haber continuado como pareja la demandante habría adoptado al niño según la nueva ley que autoriza esta figura para las parejas homosexuales.
El juzgado reconoció a la demandante como progenitor a todos los efectos, con el régimen de visitas previsto para los padres, y ésta anunció que pasaría una pensión al menor.
Por ello, la reconoció como progenitor a todos los efectos, con el régimen de visitas previsto para los padres, y la interesada llegó a anunciar que pasaría al niño una pensión como cualquier padre separado.
Ahora, la Audiencia no entra a valorar las consideraciones del Juzgado de Familia sobre las consecuencias jurídicas de la pareja homosexual y se limita a anular la sentencia por su "incongruencia", ya que fue más allá de la petición de M. D. C. G. de ser reconocida como "allegada" y la declaró "por principio de realidad innegable, progenitora del menor".
Pero dicen los jueces que "no puede impedirse, sin causa justa, las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados", y como tal consideran a M. D. C. G., que "mantuvo una relación sentimental con la demandada durante un largo periodo de tiempo y que les llevó a adquirir conjuntamente una vivienda en la que residieron durante 3 años".
Por ello, el niño pasará ahora con ella una tarde a la semana en horario de 17.30 a 20 horas y 1 fin de semana al mes, además de poder llamarle por teléfono al menos 4 tardes a la semana.
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La Audiencia de Sevilla argumenta que la demandante no había pedido ser calificada como progenitor sino solo como "allegado" del niño.
Ahora sólo podrá compartir con el niño 1 tarde a la semana y 1 fin de semana al mes.
La pareja mantuvo una relación sentimental hasta 2004 y antes, en 2002, decidieron tener un hijo por inseminación artificial.
AGENCIAS. 16.10.2008
La Audiencia de Sevilla ha retirado a una mujer el régimen de visitas que tenía sobre el hijo inseminado de su ex compañera sentimental, que hasta ahora era el propio de un padre y ahora será el previsto para abuelos y otros allegados.
La Sección Segunda de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula el régimen de visitas amplio que concedió el Juzgado de Familia pero lo hace por una razón jurídica, porque la demandante no había pedido ser calificada como progenitor sino solo como "allegado" del niño.
El Juzgado de Familia, en una sentencia calificada en su día como pionera, determinó que las 2 mujeres formaron una pareja estable con un "amor sincero que duró 11 años"
La demandante M. D. C. G. gozaba desde julio de 2007, en virtud de una sentencia del Juzgado de Familia 17 de Sevilla, del mismo régimen de visitas con el niño previsto para los padres biológicos, con reparto equitativo de las vacaciones y fines de semana.
Esta mujer y la madre biológica del niño, M. C. G., mantuvieron una relación sentimental en la que, en 2000, acordaron que una de ellas se sometiera a una inseminación artificial, fruto de la cual nació un niño que ahora tiene 6 años.
La relación se rompió en 2004 y entonces la madre biológica comenzó a oponerse a que su ex pareja visitase al niño, negando que la relación hubiera sido "estable y duradera".
El Juzgado de Familia, en una sentencia calificada en su día como pionera, determinó que las 2 mujeres formaron una pareja estable con un "amor sincero que duró 11 años", decidieron crear una familia y luego vivieron el declive de su relación, pero de haber continuado como pareja la demandante habría adoptado al niño según la nueva ley que autoriza esta figura para las parejas homosexuales.
El juzgado reconoció a la demandante como progenitor a todos los efectos, con el régimen de visitas previsto para los padres, y ésta anunció que pasaría una pensión al menor.
Por ello, la reconoció como progenitor a todos los efectos, con el régimen de visitas previsto para los padres, y la interesada llegó a anunciar que pasaría al niño una pensión como cualquier padre separado.
Ahora, la Audiencia no entra a valorar las consideraciones del Juzgado de Familia sobre las consecuencias jurídicas de la pareja homosexual y se limita a anular la sentencia por su "incongruencia", ya que fue más allá de la petición de M. D. C. G. de ser reconocida como "allegada" y la declaró "por principio de realidad innegable, progenitora del menor".
Pero dicen los jueces que "no puede impedirse, sin causa justa, las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados", y como tal consideran a M. D. C. G., que "mantuvo una relación sentimental con la demandada durante un largo periodo de tiempo y que les llevó a adquirir conjuntamente una vivienda en la que residieron durante 3 años".
Por ello, el niño pasará ahora con ella una tarde a la semana en horario de 17.30 a 20 horas y 1 fin de semana al mes, además de poder llamarle por teléfono al menos 4 tardes a la semana.
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http://www.20minutos.es/noticia/508788/0/custodia/padre/maltrato/
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La sentencia argumenta que la mujer ha incumplido el régimen de visitas que su ex pareja tenía que seguir.
La madre de la menor asegura que no llevaba a su hija con su padre porque éste no había comunicado sus horarios de trabajo.
EUROPA PRESS. 02.09.2009
Un juez de la localidad sevillana de Dos Hermanas ha ordenado la retirada de la custodia de una niña de 9 años a su madre por incumplimiento del régimen de visitas para entregársela a su ex pareja, sobre el que pesa una condena de 1 año y 9 meses de cárcel por maltrato hacia ella.
Tengo miedo de esta persona porque en algunas ocasiones me ha devuelto a la niña con contusiones y no la ha llevado al hospital
La madre de la menor, María S., explicó que se separó de su marido en 2001 por el continuo maltrato al que la tenía sometida y consiguió la custodia de su hija, con un régimen de visitas establecido para el padre de la menor.
Sin embargo, María indicó que su ex pareja se retrasaba continuamente en la entrega de los "cuadrantes laborales" que debía presentar en el juzgado para poder estar con su hija, "por trabajar a turnos", por lo que, dijo, "al no saber cuándo tenía que dejar a la menor en el punto de encuentro, no la llevaba".
En este sentido, aseveró que si ella se ha equivocado ha sido "por desconocimiento" de cuándo tenía que entregar la niña a su ex pareja, mientras afirmó que "esta persona ha utilizado todo este tiempo" para denunciarla.
La niña "no quiere irse con él"
Aunque la mujer admitió tener "miedo" de su ex marido, afirmó que la menor tiene una relación "normal" con su padre aunque "no quiere irse con él".
"Tengo miedo de esta persona porque en algunas ocasiones me ha devuelto a la niña con contusiones debido a las caídas y no la ha llevado al hospital", aseguró.
No obstante, la afectada precisó que en "ningún momento" piensa que los malos tratos también se hayan extendido a su hija.
Asimismo, la mujer subrayó que no está dispuesta a perder a su hija y va "a llegar donde haga falta". Lo cierto es que en la tarde de este miércoles, según la sentencia, el padre de la menor tendrá su custodia y será ella la que tenga que seguir un régimen de visitas.
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La madre de la menor asegura que no llevaba a su hija con su padre porque éste no había comunicado sus horarios de trabajo.
EUROPA PRESS. 02.09.2009
Un juez de la localidad sevillana de Dos Hermanas ha ordenado la retirada de la custodia de una niña de 9 años a su madre por incumplimiento del régimen de visitas para entregársela a su ex pareja, sobre el que pesa una condena de 1 año y 9 meses de cárcel por maltrato hacia ella.
Tengo miedo de esta persona porque en algunas ocasiones me ha devuelto a la niña con contusiones y no la ha llevado al hospital
La madre de la menor, María S., explicó que se separó de su marido en 2001 por el continuo maltrato al que la tenía sometida y consiguió la custodia de su hija, con un régimen de visitas establecido para el padre de la menor.
Sin embargo, María indicó que su ex pareja se retrasaba continuamente en la entrega de los "cuadrantes laborales" que debía presentar en el juzgado para poder estar con su hija, "por trabajar a turnos", por lo que, dijo, "al no saber cuándo tenía que dejar a la menor en el punto de encuentro, no la llevaba".
En este sentido, aseveró que si ella se ha equivocado ha sido "por desconocimiento" de cuándo tenía que entregar la niña a su ex pareja, mientras afirmó que "esta persona ha utilizado todo este tiempo" para denunciarla.
La niña "no quiere irse con él"
Aunque la mujer admitió tener "miedo" de su ex marido, afirmó que la menor tiene una relación "normal" con su padre aunque "no quiere irse con él".
"Tengo miedo de esta persona porque en algunas ocasiones me ha devuelto a la niña con contusiones debido a las caídas y no la ha llevado al hospital", aseguró.
No obstante, la afectada precisó que en "ningún momento" piensa que los malos tratos también se hayan extendido a su hija.
Asimismo, la mujer subrayó que no está dispuesta a perder a su hija y va "a llegar donde haga falta". Lo cierto es que en la tarde de este miércoles, según la sentencia, el padre de la menor tendrá su custodia y será ella la que tenga que seguir un régimen de visitas.
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Retiran a una lesbiana el régimen de visitas que como 'padre' tenía sobre su hijo
Una mujer pide un régimen de visitas con el hijo que tuvo con su ex compañer
http://www.20minutos.es/noticia/575492/0/regimen-visitas/hijo/lesbiana/
Andalucía.Sevilla:Una mujer pide un régimen de visitas con el hijo que tuvo con su ex compañera ¨Se inscribieron como pareja de hecho en 2004, se casaron 1 año después y en 2006 decidieron tener un hijo.
En 2008 se separaron y la madre biológica se trasladó a Barcelona y negó todo contacto del bebé con su ex.
Pide un régimen de visitas previsto para los abuelos y otros allegados.
EFE. 26.11.2009.
Una mujer ha pedido al Juzgado de Familia de Sevilla tener un régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex compañera sentimental, con la que se casó en 2005 y de la que está actualmente separada.
El Registro Civil de Sevilla les denegó la incripción del bebé como hijo de un 'Progenitor A y B'
Las dos mujeres estuvieron inscritas desde 2004 en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, en 2005 se casaron según la ley que legalizó el matrimonio entre homosexuales y en 2006 decidieron tener un hijo por inseminación artificial de una de ellas, informaron fuentes del caso.
La pareja se separó en 2008; la madre del bebé se trasladó a vivir a Barcelona y desde entonces negó todo contacto del bebé con su ex compañera de Sevilla.
La reclamante pidió este jueves al juzgado de Familia 26 de Sevilla que le conceda el régimen de visitas previsto para abuelos y otros allegados, inferior al de los progenitores, pero su letrado añadió además una presunta nulidad de actuaciones del Registro Civil de Sevilla, que les denegó la inscripción del bebé como hijo de un 'Progenitor A y B'.
Un juzgado sin formularios
Cuando nació el niño, el juzgado de paz de La Rinconada (Sevilla), donde vivía la pareja, no tenía los formularios para la nueva situación, por lo que no les admitió como 'Progenitor A y B' y únicamente inscribió a la madre biológica, detalló la fuente.
El juez denegó la adopción al oponerse la madre biológica.
Tras un intento frustrado de legalizar la situación por la vía de la adopción, que ha sido denegada por el juez al oponerse la madre biológica, el abogado de la reclamante ha instado una nulidad de actuaciones del Registro Civil en 2006 por conculcación de derechos fundamentales.
En la vista, el abogado de la progenitora pidió a la jueza que, al menos, le sea concedido el régimen de visitas previsto por la ley para los abuelos y otros allegados al considerar demostrado que el bebé "nació dentro del matrimonio".
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Pide un régimen de visitas previsto para los abuelos y otros allegados.
EFE. 26.11.2009.
Una mujer ha pedido al Juzgado de Familia de Sevilla tener un régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex compañera sentimental, con la que se casó en 2005 y de la que está actualmente separada.
El Registro Civil de Sevilla les denegó la incripción del bebé como hijo de un 'Progenitor A y B'
Las dos mujeres estuvieron inscritas desde 2004 en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, en 2005 se casaron según la ley que legalizó el matrimonio entre homosexuales y en 2006 decidieron tener un hijo por inseminación artificial de una de ellas, informaron fuentes del caso.
La pareja se separó en 2008; la madre del bebé se trasladó a vivir a Barcelona y desde entonces negó todo contacto del bebé con su ex compañera de Sevilla.
La reclamante pidió este jueves al juzgado de Familia 26 de Sevilla que le conceda el régimen de visitas previsto para abuelos y otros allegados, inferior al de los progenitores, pero su letrado añadió además una presunta nulidad de actuaciones del Registro Civil de Sevilla, que les denegó la inscripción del bebé como hijo de un 'Progenitor A y B'.
Un juzgado sin formularios
Cuando nació el niño, el juzgado de paz de La Rinconada (Sevilla), donde vivía la pareja, no tenía los formularios para la nueva situación, por lo que no les admitió como 'Progenitor A y B' y únicamente inscribió a la madre biológica, detalló la fuente.
El juez denegó la adopción al oponerse la madre biológica.
Tras un intento frustrado de legalizar la situación por la vía de la adopción, que ha sido denegada por el juez al oponerse la madre biológica, el abogado de la reclamante ha instado una nulidad de actuaciones del Registro Civil en 2006 por conculcación de derechos fundamentales.
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El Tribunal Supremo confirma el derecho de unos abuelos a poder ver a su nieto
http://www.20minutos.es/noticia/519189/0/visitas/abuelos/nietos/
Comunidad Valenciana:El Tribunal Supremo confirma el derecho de unos abuelos a poder ver a su nieto
La madre del niño murió y ellos tienen una mala relación con su yerno.
El Alto Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia de Valencia.
El Supremo dice que se deberá tener en cuenta la voluntad del menor.
EFE. 16.09.2009
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que concedió a unos abuelos maternos un régimen de visitas periódicas para poder ver a su nieto, por haber fallecido la madre del menor y mantener una mala relación con el padre.
La sala de lo civil del TS indica en una resolución que, "si la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora", no cabe desconocer "el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal" con alguien a quien les une "una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto".
El padre interpuso un recurso contra la decisión del Tribunal de Valencia.
Además, el TS establece que se deberá tomar en cuenta la voluntad del menor y señala que existe la posibilidad de suspender o limitar las visitas si se advierte en los abuelos una influencia sobre el nieto negativa hacia el padre.
La sentencia desestima el recurso que el padre interpuso contra la decisión de la Audiencia de Valencia, al considerar que este tribunal no había tenido en cuenta la mala relación entre abuelos y padre, ni la negativa actitud del niño tras las visitas de éstos, además de su corta edad.
También alegó que un régimen de visitas de parientes no puede equipararse al de una "crisis matrimonial".
Jurisprudencia actual
El Alto Tribunal concluye que en este caso no se aprecian circunstancias que justifiquen una reducción del régimen de visitas como pretende el padre y añade que la jurisprudencia actual tiene declarado que las relaciones entre el padre y los parientes de su mujer no deben influir en la concesión del régimen de visitas.
Se deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor.
La resolución explica que "los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y (...) en principio no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo, como pretende la parte recurrente".
No obstante, recuerda que en esta materia rige un criterio de "evidente flexibilidad" a efecto de que el juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado en atención a las particularidades del caso, "el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor".
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EFE. 16.09.2009
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La sala de lo civil del TS indica en una resolución que, "si la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora", no cabe desconocer "el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal" con alguien a quien les une "una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto".
El padre interpuso un recurso contra la decisión del Tribunal de Valencia.
Además, el TS establece que se deberá tomar en cuenta la voluntad del menor y señala que existe la posibilidad de suspender o limitar las visitas si se advierte en los abuelos una influencia sobre el nieto negativa hacia el padre.
La sentencia desestima el recurso que el padre interpuso contra la decisión de la Audiencia de Valencia, al considerar que este tribunal no había tenido en cuenta la mala relación entre abuelos y padre, ni la negativa actitud del niño tras las visitas de éstos, además de su corta edad.
También alegó que un régimen de visitas de parientes no puede equipararse al de una "crisis matrimonial".
Jurisprudencia actual
El Alto Tribunal concluye que en este caso no se aprecian circunstancias que justifiquen una reducción del régimen de visitas como pretende el padre y añade que la jurisprudencia actual tiene declarado que las relaciones entre el padre y los parientes de su mujer no deben influir en la concesión del régimen de visitas.
Se deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor.
La resolución explica que "los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y (...) en principio no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo, como pretende la parte recurrente".
No obstante, recuerda que en esta materia rige un criterio de "evidente flexibilidad" a efecto de que el juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado en atención a las particularidades del caso, "el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor".
Una década de lucha entre una madre y unos abuelos que quieren ver a su nieto
http://www.20minutos.es/noticia/675544/12/
Comunidad Valenciana:Una década de lucha entre una madre y unos abuelos que quieren ver a su nieto.
Carlos y Carmen, con una foto de su hijo José Miguel, que murió hace 9 años.
Ellos piden al CGPJ que se haga efectivo el régimen de visitas para poder ver a su nieto.
La progenitora sostiene que el niño ha decidido no verlos.
R. Q.. 13.04.2010
El disparo de una bala fue el desencadenante de una eterna ofensiva judicial que ha destrozado psicológicamente a 2 familias enfrentadas y unidas por un niño de 12 años.
Su padre apretó el gatillo en febrero de 2001 y el proyectil impactó en su cuerpo de forma irreversible.
Entonces Mario tenía 3 años. Una madre viuda.
Y unos abuelos paternos rotos por el dolor y atraídos por la rabia tras la muerte de su hijo.
Su padre apretó el gatillo en febrero de 2001 y el proyectil impactó en su cuerpo de forma irreversible
El fallecimiento de José Miguel rompió la frágil y deteriorada relación que unía a la familia política e inauguró una histérica batalla por la protección y educación de Mario.
2 frentes abiertos y un único objetivo.
Los abuelos, Carlos Cuenca y Carmen Ayala, reivindicaban su cariño y, su madre, el derecho a ejercer de referente materno. Venció el rencor.
Incapaces de resolver sus diferencias de forma dialogada, los abogados se convirtieron en interlocutores.
Régimen de visitas
El Juzgado de Primera Instancia de Ibi (Alicante) falló un régimen de visitas y la paz familiar duró un suspiro. Y 2 versiones.
Carlos defiende que el cariño que su nieto sentía por ellos fue mutando en rencor por la influencia negativa que su madre ejercía sobre su hijo.
"Mario pasó de querernos con locura a dejar de hablarnos durante las 2 horas semanales que duraba nuestra visita", solloza su abuelo desde Ibi.
"Mi hijo dejó de querer ver a sus abuelos porque insistían en ponerlo en mi contra. Y Mario ha decidido", replica su madre con voz templada desde Alicante.
La situación judicial es delicada.
El último auto, con fecha de septiembre de 2008, establece que los abuelos vean a su nieto todos los miércoles de 18.00 a 20.00 horas.
La medida no ha llegado a hacerse efectiva por diversas dilaciones burocráticas.
La última, insólita: el juzgado dice desconocer la dirección del menor.
Los abuelos han llegado a creerse víctimas de complot judicial.
Por ello, se han dirigido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para exigir que se haga efectiva la ejecución del auto.
Carlos y Carmen interponen en el escrito una "reclamación" frente a la actuación de la juez número 1 de Ibi, María del Carmen Díaz, "por no ejecutar el régimen de visitas habiendo transcurrido un plazo más que razonable".
Los abuelos esperan suplir con cariño el tiempo que la jueza los ha distanciado. Su madre, que crezca feliz.
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R. Q.. 13.04.2010
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Su padre apretó el gatillo en febrero de 2001 y el proyectil impactó en su cuerpo de forma irreversible.
Entonces Mario tenía 3 años. Una madre viuda.
Y unos abuelos paternos rotos por el dolor y atraídos por la rabia tras la muerte de su hijo.
Su padre apretó el gatillo en febrero de 2001 y el proyectil impactó en su cuerpo de forma irreversible
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Incapaces de resolver sus diferencias de forma dialogada, los abogados se convirtieron en interlocutores.
Régimen de visitas
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Carlos defiende que el cariño que su nieto sentía por ellos fue mutando en rencor por la influencia negativa que su madre ejercía sobre su hijo.
"Mario pasó de querernos con locura a dejar de hablarnos durante las 2 horas semanales que duraba nuestra visita", solloza su abuelo desde Ibi.
"Mi hijo dejó de querer ver a sus abuelos porque insistían en ponerlo en mi contra. Y Mario ha decidido", replica su madre con voz templada desde Alicante.
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El último auto, con fecha de septiembre de 2008, establece que los abuelos vean a su nieto todos los miércoles de 18.00 a 20.00 horas.
La medida no ha llegado a hacerse efectiva por diversas dilaciones burocráticas.
La última, insólita: el juzgado dice desconocer la dirección del menor.
Los abuelos han llegado a creerse víctimas de complot judicial.
Por ello, se han dirigido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para exigir que se haga efectiva la ejecución del auto.
Carlos y Carmen interponen en el escrito una "reclamación" frente a la actuación de la juez número 1 de Ibi, María del Carmen Díaz, "por no ejecutar el régimen de visitas habiendo transcurrido un plazo más que razonable".
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Retiran la Guarda y Custodia por incumplimiento del regimen de visitas
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/juez/entrega/menores/padre/orden/alejamiento/elpepusoc/20080317elpepisoc_7/Tes
EZEQUIEL MOLTÓ - Alicante - 17/03/2008
Juan Carlos Chillón, de 40 años y con una orden de alejamiento judicial por supuesto maltrato a su ex pareja (Juana Adán, de 37), recuperará esta semana "la guardia y custodia" de sus dos hijos, de 10 y 16 años.
Ambos serán trasladados forzosamente por la Guardia Civil el miércoles desde Torrevieja (Alicante) -donde residen con su madre- a Cazorla (Jaén).
El fallo ha sido recurrido por Adán y está todavía sin resolver.
La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, Virginia Aparicio, dictó el 28 de junio de 2007 una sentencia que otorga a Chillón la guarda y custodia de sus hijos.
Argumenta que la madre había vulnerado "de manera reiterada el régimen de visitas".
La mujer, sin embargo, alega que los incumplimientos se debieron a la enfermedad de fibromialgia que padece, circunstancia que no le permite conducir más de una hora.
Y éste fue el motivo, añade, por el que no llevó a sus hijos de Torrevieja (Alicante) a Cazorla (Jaén).
"He enviado más de 15 burofaxes comunicándole que en ningún momento me oponía a que se los llevara", aseguró ayer la madre de los niños.
Según ella, la juez adoptó la decisión sin considerar un informe médico forense, de junio de 2007, que revelaba que el padre era consumidor "habitual y perjudicial de alcohol, de cocaína y tabaco" y que sufría un "trastorno de la personalidad en fase aguda", que podía estar relacionado con el consumo de psicotrópicos.
La Fiscalía de Jaén pidió el 25 de febrero la suspensión de la ejecución de la sentencia "en beneficio del menor, que reside en Torrevieja, en mitad del curso escolar".
Otro juzgado, el nº 2 de Cazorla, dictó en julio de 2005 una orden de alejamiento contra el padre por un presunto delito de violencia doméstica.
La víctima asegura que fue "maltratada y humillada" por su ex marido.
"Intentó atropellarme. Constantemente cogía escopetas o cuchillos y nos amenazaba", agrega Adán.
El juicio por este caso se celebrará el 1 de abril.
La orden impide a Chillón visitar Torrevieja o acercarse a menos de 500 metros de su ex pareja. La madre lleva un GPS conectado a los servicios de emergencia de la Generalitat por si requiere ayuda.
Tras la ruptura de la pareja, la madre pasó 2 días con su hijo en una casa de acogida para maltratadas.
Luego intentó rehacer su vida en Torrevieja. Trabajó en una tienda y en un hotel, hasta que enfermó.
EZEQUIEL MOLTÓ - Alicante - 17/03/2008
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Ambos serán trasladados forzosamente por la Guardia Civil el miércoles desde Torrevieja (Alicante) -donde residen con su madre- a Cazorla (Jaén).
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La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, Virginia Aparicio, dictó el 28 de junio de 2007 una sentencia que otorga a Chillón la guarda y custodia de sus hijos.
Argumenta que la madre había vulnerado "de manera reiterada el régimen de visitas".
La mujer, sin embargo, alega que los incumplimientos se debieron a la enfermedad de fibromialgia que padece, circunstancia que no le permite conducir más de una hora.
Y éste fue el motivo, añade, por el que no llevó a sus hijos de Torrevieja (Alicante) a Cazorla (Jaén).
"He enviado más de 15 burofaxes comunicándole que en ningún momento me oponía a que se los llevara", aseguró ayer la madre de los niños.
Según ella, la juez adoptó la decisión sin considerar un informe médico forense, de junio de 2007, que revelaba que el padre era consumidor "habitual y perjudicial de alcohol, de cocaína y tabaco" y que sufría un "trastorno de la personalidad en fase aguda", que podía estar relacionado con el consumo de psicotrópicos.
La Fiscalía de Jaén pidió el 25 de febrero la suspensión de la ejecución de la sentencia "en beneficio del menor, que reside en Torrevieja, en mitad del curso escolar".
Otro juzgado, el nº 2 de Cazorla, dictó en julio de 2005 una orden de alejamiento contra el padre por un presunto delito de violencia doméstica.
La víctima asegura que fue "maltratada y humillada" por su ex marido.
"Intentó atropellarme. Constantemente cogía escopetas o cuchillos y nos amenazaba", agrega Adán.
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Luego intentó rehacer su vida en Torrevieja. Trabajó en una tienda y en un hotel, hasta que enfermó.
viernes, 4 de junio de 2010
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da el alto a la discriminación positiva en el Ertzaintza
http://www.diariovasco.com/20100526/mas-actualidad/politica/tsjpv-anula-reserva-plazas-201005261436.html
http://www.elcorreo.com/vizcaya/20100526/mas-actualidad/politica/tsjpv-anula-reserva-plazas-201005261332.html
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2010/05/26/sociedad/euskadi/el-tsjpv-anula-la-reserva-de-plazas-de-suboficial-de-la-ertzaintza-a-mujeres-http://www.noticiasdealava.com/2010/05/26/sociedad/euskadi/el-tsjpv-anula-la-reserva-de-plazas-de-suboficial-de-la-ertzaintza-a-mujeres-http://deia.com/2010/05/26/sociedad/euskadi/el-tsjpv-anula-la-reserva-de-plazas-de-suboficial-de-la-ertzaintza-a-mujeres-
El TSJPV anula la reserva de plazas de suboficial de la Ertzaintza a mujeres
EFE - Miércoles, 26 de Mayo de 2010
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo un artículo de las bases de la convocatoria de ascenso a suboficial de Investigación Criminal de la Ertzaintza del año 2008 y que reservaba la mitad de las plazas a las mujeres, al margen de los méritos profesionales que acreditaran.
BILBAO. Según una sentencia fechada el pasado 12 de mayo y hecha pública hoy, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, la ley de Igualdad no ampara una medida como la recogida en esa convocatoria a suboficial, que "otorga una preferencia automática e incondicional al 50% de las plazas" a las mujeres.
De esta manera, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal vasco ha estimado un recurso que presentó el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Sipe) contra otra resolución anterior de un juzgado de Gasteiz.
En aquella ocasión, el juez entendió que los criterios que estableció la Academia de Arkaute para promover el ascenso a suboficial en esa unidad "se ajustaba a los preceptos" de la Ley de Igualdad.
En concreto, se convocaron 60 plazas de suboficial, de las que 30 debían ser cubiertas por mujeres y otras 30 por el resto de aspirantes que mayor puntuación tuvieran.
El TSJPV ha anulado esa medida y ha considerado que la resolución anterior "adolece de un déficit argumentativo puesto que resulta difícilmente comprensible por qué desestima la posición" del sindicato policial cuando explicó que, de ésta forma, las mujeres podrían optar a la totalidad de las plazas y los hombres sólo a la mitad.
Tras analizar los datos aportados por el Gobierno vasco, que describió que "de 297 suboficiales sólo 12 son mujeres (5,7%) cuando las mujeres representan el 10,29% del colectivo" de ertzainas, la Sala ha aconsejado que son "precisas acciones positivas para avanzar en el desarrollo de políticas de igualdad".
Pero, ha matizado, "lo que se cuestiona" en el recurso "es que la medida de reservas de un número determinado de plazas se ajuste a la legalidad".
En este punto, la Sala ha analizado la jurisprudencia existente y ha recordado también la posición del Ararteko, para concluir que "no existe ninguna norma con rango de Ley, nacional o autonómica, que prevea reservar plazas a favor de las mujeres en el acceso a la función pública, en promoción o provisión".
Ha añadido que "una normativa nacional que estableciera una preferencia automática" a las personas de un sexo resultaría "contraria al Derecho comunitario" y que sólo se debería adjudicar una plaza a una mujer en aplicación de criterios de igualdad, si el tribunal comprobara que su "cualificación es igual a la de sus competidores masculinos".
Por ello, ha concluido que el artículo de esas bases de convocatoria de plazas que "otorga una preferencia automática e incondicional" a las mujeres al 50% de las plazas, no tendría encaje legal.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da el alto a la discriminación positiva en el Ertzaintza.
http://www.elcorreo.com/vizcaya/20100526/mas-actualidad/politica/tsjpv-anula-reserva-plazas-201005261332.html
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2010/05/26/sociedad/euskadi/el-tsjpv-anula-la-reserva-de-plazas-de-suboficial-de-la-ertzaintza-a-mujeres-http://www.noticiasdealava.com/2010/05/26/sociedad/euskadi/el-tsjpv-anula-la-reserva-de-plazas-de-suboficial-de-la-ertzaintza-a-mujeres-http://deia.com/2010/05/26/sociedad/euskadi/el-tsjpv-anula-la-reserva-de-plazas-de-suboficial-de-la-ertzaintza-a-mujeres-
El TSJPV anula la reserva de plazas de suboficial de la Ertzaintza a mujeres
EFE - Miércoles, 26 de Mayo de 2010
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BILBAO. Según una sentencia fechada el pasado 12 de mayo y hecha pública hoy, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, la ley de Igualdad no ampara una medida como la recogida en esa convocatoria a suboficial, que "otorga una preferencia automática e incondicional al 50% de las plazas" a las mujeres.
De esta manera, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal vasco ha estimado un recurso que presentó el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Sipe) contra otra resolución anterior de un juzgado de Gasteiz.
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En concreto, se convocaron 60 plazas de suboficial, de las que 30 debían ser cubiertas por mujeres y otras 30 por el resto de aspirantes que mayor puntuación tuvieran.
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Pero, ha matizado, "lo que se cuestiona" en el recurso "es que la medida de reservas de un número determinado de plazas se ajuste a la legalidad".
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Por ello, ha concluido que el artículo de esas bases de convocatoria de plazas que "otorga una preferencia automática e incondicional" a las mujeres al 50% de las plazas, no tendría encaje legal.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da el alto a la discriminación positiva en el Ertzaintza.
Parados y divorciados están en el punto de mira de Hacienda
http://www.20minutos.es/noticia/727300/tecnicos/divorciados/hacienda/
Parados y divorciados están en el punto de mira de Hacienda, según Gestha
Los trabajadores de Hacienda arremeten contra el Gobierno.
La asociación de los trabajadores afirma que el Gobierno ha tomado medidas que perjudican a parados y divorciados.
Denuncian que, en ocasiones, Hacienda imputa beneficios a las empresas en quiebra.
El sindicato Gestha lamenta en su página los recortes salariales que se aplicarán al sueldo de los funcionarios.
20MINUTOS.ES. 04.06.2010
El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha) ha afirmado que la crisis financiera está produciendo situaciones ciertamente "disparatadas" con la Hacienda Pública que, en lugar de cambiar su modus operandi para adaptarlo a la crisis, sigue investigando a los colectivos más perjudicados en su economía mientras descuida otras vías de recaudación más eficaces y justas como la lucha contra la economía sumergida y los grandes defraudadores.
Gestha asegura que esta actitud afecta a 2,65 millones de desempleados, divorciados y empresas en quiebra, entre otros colectivos.
Desempleados y divorciados
En lo referente a la presión sobre los más perjudicados por la crisis, los técnicos ponen como primer ejemplo la situación de la mayoría de los más de 2,5 millones de desempleados que en 2009 cobraron prestaciones por desempleo, aquellos que percibieron más de 1.500 euros en el conjunto del año, normalmente sin retenciones.
En estos casos, el límite para no estar obligado a declarar el Impuesto sobre la Renta baja a los 11.200 euros de ingresos íntegros, desde los 22.000 euros si hay sólo un pagador.
Los límites para no tener que declarar el IRPF ha bajado a los 11.200 euros si sólo hay un pagador.
En segundo lugar, Gestha se refiere a los casos de las personas que pierden su vivienda al no poder pagar la hipoteca, a pesar de la moratoria de 2 años en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales, aprobada a partir del 1 de enero de 2009 para los parados y trabajadores autónomos que hayan cerrado su negocio o reduzcan sus ingresos.
En estas situaciones, si el precio de la subasta o la deuda, incluidos los intereses moratorios, indemnizatorios y costas, supera el precio escriturado de la vivienda, Hacienda considerará que "el desalojado ha obtenido una ganancia patrimonial", y le exigirá entre un 19% y un 21%.
Gestha denuncia igualmente que Hacienda ha encontrado "un filón" en los casi 119.000 casos de separaciones y divorcios, dado que en España se producen más de 13 rupturas por hora, -entre 2001 y 2006 crecieron más de un 277%, lo que nos situó entonces al frente de la Unión Europea, según el Instituto de Política Familiar-.
En los casos de desalojo, Hacienda puede considerar que el afectado ha obtenido una ganancia patrimonial.
En los casos en que el principal bien de la pareja es la vivienda hipotecada, el cónyuge que se adjudica la vivienda solicitará un préstamo para pagar a su ex pareja la mitad correspondiente. Realizada esta liquidación, Hacienda considerará que "el ex cónyuge, que ha vendido la mitad, ha obtenido una ganancia patrimonial", y le reclamará entre un 19% y un 21%.
Pero los Técnicos de Hacienda advierten de que estas situaciones afectan además a más de 15.000 empresas.
Así, aquellas sociedades que entran en proceso concursal padecen situaciones "absurdas" en las que, en caso de llegar a un acuerdo con quita a los acreedores -ya que se supone que no puede pagar-, Hacienda les imputará un "beneficio a distribuir en varios ejercicios" que tributará en el Impuesto sobre Sociedades.
Desde su página, el sindicato también lidera una protesta contra los recortes del sueldo de los funcionarios.
Aseguran que éstos no son progresivos y lamentan que "los complementos fijos se reducen de
Artículos relacionados En 20minutos.es:
Casi 115.000 parados, divorciados y empresas en quiebra de C-LM están en el punto de mira de Hacienda, según Gestha (04/06/10)
Casi 27.000 parados, divorciados y empresas en quiebra cántabros están en el punto de mira de Hacienda, según Gestha (04/06/10)
Casi 80.000 parados, divorciados y empresas en quiebra murcianos están en el punto de mira de Hacienda, según Gestha (04/06/10)
Gestha denuncia que Hacienda ha encontrado un "filón" en los parados, divorciados y empresas en quiebra (04/06/10)
Hacienda investigará especialmente en Asturias a parados, divorciados y empresas en quiebra, según Gestha (04/06/10)
Parados y divorciados están en el punto de mira de Hacienda, según Gestha
Los trabajadores de Hacienda arremeten contra el Gobierno.
La asociación de los trabajadores afirma que el Gobierno ha tomado medidas que perjudican a parados y divorciados.
Denuncian que, en ocasiones, Hacienda imputa beneficios a las empresas en quiebra.
El sindicato Gestha lamenta en su página los recortes salariales que se aplicarán al sueldo de los funcionarios.
20MINUTOS.ES. 04.06.2010
El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha) ha afirmado que la crisis financiera está produciendo situaciones ciertamente "disparatadas" con la Hacienda Pública que, en lugar de cambiar su modus operandi para adaptarlo a la crisis, sigue investigando a los colectivos más perjudicados en su economía mientras descuida otras vías de recaudación más eficaces y justas como la lucha contra la economía sumergida y los grandes defraudadores.
Gestha asegura que esta actitud afecta a 2,65 millones de desempleados, divorciados y empresas en quiebra, entre otros colectivos.
Desempleados y divorciados
En lo referente a la presión sobre los más perjudicados por la crisis, los técnicos ponen como primer ejemplo la situación de la mayoría de los más de 2,5 millones de desempleados que en 2009 cobraron prestaciones por desempleo, aquellos que percibieron más de 1.500 euros en el conjunto del año, normalmente sin retenciones.
En estos casos, el límite para no estar obligado a declarar el Impuesto sobre la Renta baja a los 11.200 euros de ingresos íntegros, desde los 22.000 euros si hay sólo un pagador.
Los límites para no tener que declarar el IRPF ha bajado a los 11.200 euros si sólo hay un pagador.
En segundo lugar, Gestha se refiere a los casos de las personas que pierden su vivienda al no poder pagar la hipoteca, a pesar de la moratoria de 2 años en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales, aprobada a partir del 1 de enero de 2009 para los parados y trabajadores autónomos que hayan cerrado su negocio o reduzcan sus ingresos.
En estas situaciones, si el precio de la subasta o la deuda, incluidos los intereses moratorios, indemnizatorios y costas, supera el precio escriturado de la vivienda, Hacienda considerará que "el desalojado ha obtenido una ganancia patrimonial", y le exigirá entre un 19% y un 21%.
Gestha denuncia igualmente que Hacienda ha encontrado "un filón" en los casi 119.000 casos de separaciones y divorcios, dado que en España se producen más de 13 rupturas por hora, -entre 2001 y 2006 crecieron más de un 277%, lo que nos situó entonces al frente de la Unión Europea, según el Instituto de Política Familiar-.
En los casos de desalojo, Hacienda puede considerar que el afectado ha obtenido una ganancia patrimonial.
En los casos en que el principal bien de la pareja es la vivienda hipotecada, el cónyuge que se adjudica la vivienda solicitará un préstamo para pagar a su ex pareja la mitad correspondiente. Realizada esta liquidación, Hacienda considerará que "el ex cónyuge, que ha vendido la mitad, ha obtenido una ganancia patrimonial", y le reclamará entre un 19% y un 21%.
Pero los Técnicos de Hacienda advierten de que estas situaciones afectan además a más de 15.000 empresas.
Así, aquellas sociedades que entran en proceso concursal padecen situaciones "absurdas" en las que, en caso de llegar a un acuerdo con quita a los acreedores -ya que se supone que no puede pagar-, Hacienda les imputará un "beneficio a distribuir en varios ejercicios" que tributará en el Impuesto sobre Sociedades.
Desde su página, el sindicato también lidera una protesta contra los recortes del sueldo de los funcionarios.
Aseguran que éstos no son progresivos y lamentan que "los complementos fijos se reducen de
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Casi 115.000 parados, divorciados y empresas en quiebra de C-LM están en el punto de mira de Hacienda, según Gestha (04/06/10)
Casi 27.000 parados, divorciados y empresas en quiebra cántabros están en el punto de mira de Hacienda, según Gestha (04/06/10)
Casi 80.000 parados, divorciados y empresas en quiebra murcianos están en el punto de mira de Hacienda, según Gestha (04/06/10)
Gestha denuncia que Hacienda ha encontrado un "filón" en los parados, divorciados y empresas en quiebra (04/06/10)
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Sobre la Tramitación de la Custodia compartida en Catalunya
http://www.parlament.cat/web/president/president-respon?p_format=D&p_id=4266
El presidente responde
Todas las preguntas y todos los comentarios deben ir identificados con el nombre y los apellidos y la dirección de correo electrónico (no será publicada).
El texto se reproducirá literalmente. No se aceptan los textos anónimos.
Este espacio está destinado a intercambiar ideas, impresiones, dudas y opiniones.
Haga sus aportaciones desde el respeto, por favor: no pueden ser redactadas con voluntad de ofender ni contener lenguaje grosero.
Si prefiere que su pregunta no sea publicada, puede utilizar la opción "Contactar".
Sobre la CUSTODIA COMPARTIDA. Por MIQUEL CERVANTES y CODINA
01/23/2009
ILMO. Sr. presidente:
Recientemente se ha aprobado el anteproyecto de ley del libro II del código civil Catalán, donde se hace referencia a la custodia compartida, en mi caso, de repente mi esposa quiere divorciarse, y yo al solicitar la custodia compartida, ella se negó, y hemos amenazó con posibles denuncias si no firmaba lo que me ofrecía.
Yo creo que en mi caso es el mejor, pero ella y su abogada, me aprieta para llevarme a juicio antes de que se apruebe dicha ley y pueda salir un poco mas bien considerado, la pregunta es: ¿como esta dicha ley? ¿cuando será aprobada?
Ernest Benach i Pascual. 01/23/2009
Estimado Sr. Miguel Cervantes y Codina,
Dado en el momento de tramitación que se encuentra, previsiblemente no podrá ser aprobado dentro de este período de sesiones.
Esta es una reforma legal que genera mucha participación de la sociedad civil y de los profesionales implicados y, por tanto, es previsible que se produzcan muchas comparecencias que ayuden a enriquecer el debate, pero también la alarguen.
Pueden hacer el seguimiento del trámite parlamentario mediante el web.
El número de tramitación del Proyecto de ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona ya la familia es el 200-00054/08
Igualmente, pueden conocer el texto íntegro del Proyecto de ley que ha sido publicado en el BOPC y que puede consultar en este enlace.
Cordialmente,
Ernest Benach i Pascual,
Presidente del Parlamento de Cataluña
El presidente responde
Todas las preguntas y todos los comentarios deben ir identificados con el nombre y los apellidos y la dirección de correo electrónico (no será publicada).
El texto se reproducirá literalmente. No se aceptan los textos anónimos.
Este espacio está destinado a intercambiar ideas, impresiones, dudas y opiniones.
Haga sus aportaciones desde el respeto, por favor: no pueden ser redactadas con voluntad de ofender ni contener lenguaje grosero.
Si prefiere que su pregunta no sea publicada, puede utilizar la opción "Contactar".
Sobre la CUSTODIA COMPARTIDA. Por MIQUEL CERVANTES y CODINA
01/23/2009
ILMO. Sr. presidente:
Recientemente se ha aprobado el anteproyecto de ley del libro II del código civil Catalán, donde se hace referencia a la custodia compartida, en mi caso, de repente mi esposa quiere divorciarse, y yo al solicitar la custodia compartida, ella se negó, y hemos amenazó con posibles denuncias si no firmaba lo que me ofrecía.
Yo creo que en mi caso es el mejor, pero ella y su abogada, me aprieta para llevarme a juicio antes de que se apruebe dicha ley y pueda salir un poco mas bien considerado, la pregunta es: ¿como esta dicha ley? ¿cuando será aprobada?
Ernest Benach i Pascual. 01/23/2009
Estimado Sr. Miguel Cervantes y Codina,
Dado en el momento de tramitación que se encuentra, previsiblemente no podrá ser aprobado dentro de este período de sesiones.
Esta es una reforma legal que genera mucha participación de la sociedad civil y de los profesionales implicados y, por tanto, es previsible que se produzcan muchas comparecencias que ayuden a enriquecer el debate, pero también la alarguen.
Pueden hacer el seguimiento del trámite parlamentario mediante el web.
El número de tramitación del Proyecto de ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona ya la familia es el 200-00054/08
Igualmente, pueden conocer el texto íntegro del Proyecto de ley que ha sido publicado en el BOPC y que puede consultar en este enlace.
Cordialmente,
Ernest Benach i Pascual,
Presidente del Parlamento de Cataluña
jueves, 3 de junio de 2010
Más de 1,3 millón de españoles sufren 'mobbing'
http://www.europapress.es/epsocial/noticia-mas-13-millon-espanoles-sufren-mobbing-20100602134213.html
Más de 1,3 millón de españoles sufren 'mobbing': Genera ansiedad y depresión
El acosador suele ser una persona narcisista, paranoica, insegura y psicopática
MADRID, 2 Jun.2010 (EUROPA PRESS) -
Más de 1,3 millón de trabajadores españoles sufren 'mobbing' en el trabajo, lo que puede generar en el trabajador afectado problemas de salud mental graves, como depresión, ansiedad o somatizaciones, como dolor de cabeza o de estómago, según ha explicado el psiquiatra del Hospital Son Dureta Miguel Lázaro, uno de los ponentes las Iª Jornadas de Medicina de Familia y del Trabajo, celebrado en Baleares.
El 'mobbing', además de un delito, es una de las categorías más graves de estrés que puede sufrir una persona, hasta el punto de que puede poner en peligro su vida.
Se caracteriza por conductas hostiles y degradantes hacia el trabajador por parte de una persona con una posición jerárquica superior o una persona o grupo de personas para excluir a un trabajador y favorecer el abandono de su trabajo.
Algunas compañías aplican esta práctica para evitar indemnizaciones por despidos, un fenómeno que ha aumentado en los últimos años en el ámbito empresarial.
Según Lázaro, "en algunas organizaciones se contrata a personas con un perfil agresivo para que aplique estas conductas, favoreciendo que el trabajador afectado abandone el trabajo por su cuenta, lo que evita una indemnización".
El acosador suele ser una persona narcisista, paranoica, insegura y psicopática.
A rasgos generales, son personas narcisistas, inseguras, egocéntricas, que carecen de empatía, psicopática sin síntomas y paranoica.
Asimismo, la falta de valores entre la sociedad actual y el ámbito laboral contribuye al incremento de este tipo de acoso.
"Hoy en día prima la competitividad, el egocentrismo, el individualismo y el narcisismo", ha señalado.
"La respuesta al estrés producido por el 'mobbing' varía en función de la personalidad y del entorno social.
Las personas con predisposición genética y biológica puede reaccionar con trastornos psicosomáticos, crisis de pánico, crisis de ansiedad o depresión, llegando algunas incluso al suicidio", ha explicado.
EL SILENCIO DE LOS COMPAÑEROS
Uno de los agravantes de este fenómeno es el silencio entre los compañeros o personas que rodean al afectado.
La pasividad y la ausencia de actitudes de denuncia permiten el desarrollo de estas conductas.
Dado el impacto que supone este acoso en la salud del trabajador, la Sociedad Balear de Medicina Familiar y Comunitaria y la Sociedad de Medicina del Trabajo y Salud Laboral, en colaboración con Pfizer, han dedicado un espacio para su abordaje y prevención en las Iª Jornadas de Medicina de Familia y del Trabajo.
El objetivo de esta sesión multidisciplinar es intercambiar experiencias y conocimientos entre aquellos profesionales sanitarios implicados en el manejo y abordaje del 'mobbing', entre los que se encuentran los médicos de Atención Primaria, especialistas del ámbito laboral y los asistentes sociales.
"Es muy importante formar a todos los agentes involucrados, así como sensibilizar a la población de la dimensión de esta práctica que en muchas ocasiones es ocultada y desconocida", ha señalado el doctor Lázaro.
Con el fin de concienciar sobre el impacto de este tipo de acoso, Lázaro propone aplicar un contrato 'antimobbing' con el que se comprometan a denunciar estas conductas y así poner de manifiesto la gravedad de los hechos.
La aplicación de estas medidas contribuirán también a reducir el impacto empresarial que supone el 'mobbing' para la organización.
"Una compañía en la que se hace 'mobbing' tiene una elevada toxicidad grupal, ya que, además de afectar a las personas que la padecen y aumentar el absentismo laboral, favorece una mala imagen y la reducción de su productividad", concluyó.
Más de 1,3 millón de españoles sufren 'mobbing': Genera ansiedad y depresión
El acosador suele ser una persona narcisista, paranoica, insegura y psicopática
MADRID, 2 Jun.2010 (EUROPA PRESS) -
Más de 1,3 millón de trabajadores españoles sufren 'mobbing' en el trabajo, lo que puede generar en el trabajador afectado problemas de salud mental graves, como depresión, ansiedad o somatizaciones, como dolor de cabeza o de estómago, según ha explicado el psiquiatra del Hospital Son Dureta Miguel Lázaro, uno de los ponentes las Iª Jornadas de Medicina de Familia y del Trabajo, celebrado en Baleares.
El 'mobbing', además de un delito, es una de las categorías más graves de estrés que puede sufrir una persona, hasta el punto de que puede poner en peligro su vida.
Se caracteriza por conductas hostiles y degradantes hacia el trabajador por parte de una persona con una posición jerárquica superior o una persona o grupo de personas para excluir a un trabajador y favorecer el abandono de su trabajo.
Algunas compañías aplican esta práctica para evitar indemnizaciones por despidos, un fenómeno que ha aumentado en los últimos años en el ámbito empresarial.
Según Lázaro, "en algunas organizaciones se contrata a personas con un perfil agresivo para que aplique estas conductas, favoreciendo que el trabajador afectado abandone el trabajo por su cuenta, lo que evita una indemnización".
El acosador suele ser una persona narcisista, paranoica, insegura y psicopática.
A rasgos generales, son personas narcisistas, inseguras, egocéntricas, que carecen de empatía, psicopática sin síntomas y paranoica.
Asimismo, la falta de valores entre la sociedad actual y el ámbito laboral contribuye al incremento de este tipo de acoso.
"Hoy en día prima la competitividad, el egocentrismo, el individualismo y el narcisismo", ha señalado.
"La respuesta al estrés producido por el 'mobbing' varía en función de la personalidad y del entorno social.
Las personas con predisposición genética y biológica puede reaccionar con trastornos psicosomáticos, crisis de pánico, crisis de ansiedad o depresión, llegando algunas incluso al suicidio", ha explicado.
EL SILENCIO DE LOS COMPAÑEROS
Uno de los agravantes de este fenómeno es el silencio entre los compañeros o personas que rodean al afectado.
La pasividad y la ausencia de actitudes de denuncia permiten el desarrollo de estas conductas.
Dado el impacto que supone este acoso en la salud del trabajador, la Sociedad Balear de Medicina Familiar y Comunitaria y la Sociedad de Medicina del Trabajo y Salud Laboral, en colaboración con Pfizer, han dedicado un espacio para su abordaje y prevención en las Iª Jornadas de Medicina de Familia y del Trabajo.
El objetivo de esta sesión multidisciplinar es intercambiar experiencias y conocimientos entre aquellos profesionales sanitarios implicados en el manejo y abordaje del 'mobbing', entre los que se encuentran los médicos de Atención Primaria, especialistas del ámbito laboral y los asistentes sociales.
"Es muy importante formar a todos los agentes involucrados, así como sensibilizar a la población de la dimensión de esta práctica que en muchas ocasiones es ocultada y desconocida", ha señalado el doctor Lázaro.
Con el fin de concienciar sobre el impacto de este tipo de acoso, Lázaro propone aplicar un contrato 'antimobbing' con el que se comprometan a denunciar estas conductas y así poner de manifiesto la gravedad de los hechos.
La aplicación de estas medidas contribuirán también a reducir el impacto empresarial que supone el 'mobbing' para la organización.
"Una compañía en la que se hace 'mobbing' tiene una elevada toxicidad grupal, ya que, además de afectar a las personas que la padecen y aumentar el absentismo laboral, favorece una mala imagen y la reducción de su productividad", concluyó.
Los magistrados del TC y el presidente del Supremo se bajan el sueldo el 15%
http://www.elperiodico.es/es/noticias/politica/20100603/los-magistrados-del-presidente-del-supremo-bajan-sueldo/293771.shtml
REPERCUSIONES DEL TIJERETAZO: Los magistrados del TC y el presidente del Supremo se bajan el sueldo el 15%
Los fiscales exigen recuperar lo perdido en cuanto se supere la crisis
Jueves, 3 de junio del 2010.MARGARITA BATALLAS.MADRID
Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) decidieron ayer asumir las medidas de ajuste aprobadas por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para paliar la crisis y bajarse el sueldo en un 15%.
El presidente del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, también aceptó esta rebaja.
Los fiscales quieren que el Ejecutivo se comprometa a devolverles su poder adquisitivo en cuanto la economía se estabilice.
VER ARCHIVO (.PDF)
La decisión del Constitucional se adoptó en un pleno al que asistieron sus 11 miembros.
La presidenta percibe en la actualidad 146.000 euros brutos anuales, mientras que el resto de los jueces del alto tribunal cobran 125.000 euros cada uno.
Dívar, que cobra lo mismo que Casas, sufrirá también idéntico recorte, mientras que los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial verán reducidos en un 10% su mensualidad, que rondan los 6.000 euros, aunque disfrutan de coche oficial, secretaria particular y escoltas.
DIFERENCIA DE TRATO.
Por su parte, los fiscales deberán hacer frente a un recorte del 9,75%.
El Consejo Fiscal solicitó ayer al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que negocie con el Gobierno la devolución de lo perdido cuando España supere la recesión.
Además, este organismo hizo suyo el comunicado suscrito por varias asociaciones de jueces y fiscales el pasado 26 de mayo en el que denuncian la diferencia de trato con otros empleados públicos.
En el texto también se afirma que el recorte se ha hecho «desde el desconocimiento de lo que supone la carrera judicial y fiscal» y que debe verse como una forma de ataque.
P.D.: ¿Los propios Magistrados se pueden subir y bajar el sueldo?
¿No son funcionarios como los demás ?
¿No sera el Gobierno quien lo regularize?
¿Tanto poder tienen los Jueces y Magistrados que se ponen ellos mismos el sueldo?
España es direfente.........
REPERCUSIONES DEL TIJERETAZO: Los magistrados del TC y el presidente del Supremo se bajan el sueldo el 15%
Los fiscales exigen recuperar lo perdido en cuanto se supere la crisis
Jueves, 3 de junio del 2010.MARGARITA BATALLAS.MADRID
Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) decidieron ayer asumir las medidas de ajuste aprobadas por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para paliar la crisis y bajarse el sueldo en un 15%.
El presidente del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, también aceptó esta rebaja.
Los fiscales quieren que el Ejecutivo se comprometa a devolverles su poder adquisitivo en cuanto la economía se estabilice.
VER ARCHIVO (.PDF)
La decisión del Constitucional se adoptó en un pleno al que asistieron sus 11 miembros.
La presidenta percibe en la actualidad 146.000 euros brutos anuales, mientras que el resto de los jueces del alto tribunal cobran 125.000 euros cada uno.
Dívar, que cobra lo mismo que Casas, sufrirá también idéntico recorte, mientras que los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial verán reducidos en un 10% su mensualidad, que rondan los 6.000 euros, aunque disfrutan de coche oficial, secretaria particular y escoltas.
DIFERENCIA DE TRATO.
Por su parte, los fiscales deberán hacer frente a un recorte del 9,75%.
El Consejo Fiscal solicitó ayer al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que negocie con el Gobierno la devolución de lo perdido cuando España supere la recesión.
Además, este organismo hizo suyo el comunicado suscrito por varias asociaciones de jueces y fiscales el pasado 26 de mayo en el que denuncian la diferencia de trato con otros empleados públicos.
En el texto también se afirma que el recorte se ha hecho «desde el desconocimiento de lo que supone la carrera judicial y fiscal» y que debe verse como una forma de ataque.
P.D.: ¿Los propios Magistrados se pueden subir y bajar el sueldo?
¿No son funcionarios como los demás ?
¿No sera el Gobierno quien lo regularize?
¿Tanto poder tienen los Jueces y Magistrados que se ponen ellos mismos el sueldo?
España es direfente.........
La custodia compartida y la Ministra de igualdad
http://www.estrelladigital.es/cartas/custodia-compartida-Ministra-igualdad_0_748725223.html
La custodia compartida y la Ministra de igualdad
ANTONIA SOLIVELLES ORTEGA, 02/06/2010 .
Ante la iniciativa de Aragón en darle una forma real a Ley de Custodia Compartida que iniciara el añorado Ministro Calderas y que deberían ser los diferentes Parlamentos Autonómicas quienes les den forma según los estudios de las situaciones reales de las familias y sobre todo de los derechos del menor a no quedarse huérfano porque sus padres no sean capaces de vivir juntos.
En estos momentos Cataluña obliga a los padres antes de separarse llegar a un acuerdo sobre la custodia de los menores ¡nada nuevo!
Eso ya lo decía la Ley Calderas, no puedo saber si ha sido la incapacidad de los Parlamentarios Catalanes o la influencia de la siempre ocurrente Ministra de Igualdad, que nunca defiende la igualdad y como va de oídas mete la pata en cada una de sus actuaciones.
Una soltera sin ninguna experiencia de vida, como puede hablar en forma negativa de los derechos de los menores.
¿Por qué? No realiza estudios sobres los casos de parejas separadas con hijos y se entera de una vez que hoy por hoy qué los hijos y su custodia están sirviendo como moneda de cambio para recibir mayores privilegios para que un padre o una madre, según su poder adquisitivo pueda visitar a sus propios hijos.
Sabe que si la custodia es otorgada en un 86% de los casos a la madre, sin haberse realizado un estudio psíquico forense de los comportamientos de los padres, solo puede suponer una lucha extenuante, mucho dinero en Tribunales y sobre todo que el padre se quede sin vivienda familiar, sin ajuar a veces hasta sin coche y con un tercio de su paga, para sobrevivir en la miseria.
¿Señorita Aído, sabe lo que significa la palabra igualdad?
La verdadera igualdad es fuente de justicia y de concebir una vida sana a los hijos.
La custodia compartida y la Ministra de igualdad
ANTONIA SOLIVELLES ORTEGA, 02/06/2010 .
Ante la iniciativa de Aragón en darle una forma real a Ley de Custodia Compartida que iniciara el añorado Ministro Calderas y que deberían ser los diferentes Parlamentos Autonómicas quienes les den forma según los estudios de las situaciones reales de las familias y sobre todo de los derechos del menor a no quedarse huérfano porque sus padres no sean capaces de vivir juntos.
En estos momentos Cataluña obliga a los padres antes de separarse llegar a un acuerdo sobre la custodia de los menores ¡nada nuevo!
Eso ya lo decía la Ley Calderas, no puedo saber si ha sido la incapacidad de los Parlamentarios Catalanes o la influencia de la siempre ocurrente Ministra de Igualdad, que nunca defiende la igualdad y como va de oídas mete la pata en cada una de sus actuaciones.
Una soltera sin ninguna experiencia de vida, como puede hablar en forma negativa de los derechos de los menores.
¿Por qué? No realiza estudios sobres los casos de parejas separadas con hijos y se entera de una vez que hoy por hoy qué los hijos y su custodia están sirviendo como moneda de cambio para recibir mayores privilegios para que un padre o una madre, según su poder adquisitivo pueda visitar a sus propios hijos.
Sabe que si la custodia es otorgada en un 86% de los casos a la madre, sin haberse realizado un estudio psíquico forense de los comportamientos de los padres, solo puede suponer una lucha extenuante, mucho dinero en Tribunales y sobre todo que el padre se quede sin vivienda familiar, sin ajuar a veces hasta sin coche y con un tercio de su paga, para sobrevivir en la miseria.
¿Señorita Aído, sabe lo que significa la palabra igualdad?
La verdadera igualdad es fuente de justicia y de concebir una vida sana a los hijos.
¿Sabes cómo se toman las decisiones en la UE?
http://www.fundacionluisvives.org/actualidad/noticias/archivo/2010/06/02/_sabes_como_se_toman_las_decisiones_en_la_ue_.html
¿Sabes cómo se toman las decisiones en la UE?
02 de Junio de 2010.Vanessa Celano Tarantini
Hay diferentes procedimientos dependiendo del tipo de propuesta que se quiere aprobar.
Actualmente, los textos europeos están sometidos a estos tipos de procedimientos:
La consulta:
Para temas como la competencia, las cuestiones fiscales y la revisión de Tratados, se utiliza el procedimiento de consulta.
A partir de la propuesta de la Comisión, el Consejo consulta al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
El Parlamento puede aprobar, rechazar o proponer modificaciones en la propuesta y el Consejo tiene la obligación de tener en cuenta su opinión.
El dictamen conforme:
Para acuerdos con otros países y ampliaciones de la UE, por ejemplo, la propuesta pasa por el proceso del dictamen conforme.
El Consejo tiene que obtener la aprobación del Parlamento del texto en su totalidad, el Parlamento no puede modificar la propuesta.
La aceptación en este procedimiento requiere una mayoría absoluta de los votos.
La codecisión:
Este es el mecanismo habitual de toma de decisiones, es responsable por cerca de dos tercios de los textos europeos en los ámbitos de: medio ambiente, transportes, protección de consumidores, mercado interior, libre circulación de los trabajadores, educación, sanidad o cultura.
El Parlamento no se limita en dar su opinión acerca de la propuesta, debe aprobarla de forma conjunta con el Consejo.
Si no llegan en un acuerdo, la propuesta es presentada en un Comité de Conciliación, formado igualmente por el Consejo y el Parlamento.
Cuando se logra un consenso, el texto es sometido nuevamente a la aprobación del Parlamento y del Consejo.
La cooperación:
En el ámbito de la Unión Económica y Monetaria, se utiliza el procedimiento de la cooperación. En este sistema, a diferencia de la consulta, el Parlamento puede introducir modificaciones pero la decisión final la toma únicamente el Consejo.
Para obtener más información, puedes consultar :
la guía Claves para actuar en la UE y relacionarse con las instituciones europea.
¿Sabes cómo se toman las decisiones en la UE?
02 de Junio de 2010.Vanessa Celano Tarantini
Hay diferentes procedimientos dependiendo del tipo de propuesta que se quiere aprobar.
Actualmente, los textos europeos están sometidos a estos tipos de procedimientos:
La consulta:
Para temas como la competencia, las cuestiones fiscales y la revisión de Tratados, se utiliza el procedimiento de consulta.
A partir de la propuesta de la Comisión, el Consejo consulta al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
El Parlamento puede aprobar, rechazar o proponer modificaciones en la propuesta y el Consejo tiene la obligación de tener en cuenta su opinión.
El dictamen conforme:
Para acuerdos con otros países y ampliaciones de la UE, por ejemplo, la propuesta pasa por el proceso del dictamen conforme.
El Consejo tiene que obtener la aprobación del Parlamento del texto en su totalidad, el Parlamento no puede modificar la propuesta.
La aceptación en este procedimiento requiere una mayoría absoluta de los votos.
La codecisión:
Este es el mecanismo habitual de toma de decisiones, es responsable por cerca de dos tercios de los textos europeos en los ámbitos de: medio ambiente, transportes, protección de consumidores, mercado interior, libre circulación de los trabajadores, educación, sanidad o cultura.
El Parlamento no se limita en dar su opinión acerca de la propuesta, debe aprobarla de forma conjunta con el Consejo.
Si no llegan en un acuerdo, la propuesta es presentada en un Comité de Conciliación, formado igualmente por el Consejo y el Parlamento.
Cuando se logra un consenso, el texto es sometido nuevamente a la aprobación del Parlamento y del Consejo.
La cooperación:
En el ámbito de la Unión Económica y Monetaria, se utiliza el procedimiento de la cooperación. En este sistema, a diferencia de la consulta, el Parlamento puede introducir modificaciones pero la decisión final la toma únicamente el Consejo.
Para obtener más información, puedes consultar :
la guía Claves para actuar en la UE y relacionarse con las instituciones europea.
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