sábado, 19 de julio de 2025

el fin legal de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad

Sevilla buenas noticias. 18 julio 2025
La obligación de prestar alimentos puede cesar cuando el hijo mayor de edad alcanza la autonomía económica o incurre en una situación de inactividad laboral injustificada. 
¿los criterios legales y jurisprudenciales que fundamentan la solicitud de extinción de esta obligación?.

La obligación de pagar alimentos a los hijos es una obligación de los progenitores que viene avalada por el art. 39 de la Constitución Española, que impone a los padres la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos, y en los art.142 y siguientes del Código Civil.
En caso de incumplimiento o conflicto, siempre es recomendable contar con la respuesta legal de abogados especializados, quienes pueden orientar adecuadamente según la normativa vigente y las circunstancias del caso.

Cuando los hijos son menores de edad, dicho pago es absolutamente obligatorio, no existiendo ninguna excusa para no proceder a su pago, pudiendo constituir su impago, un ilícito penal del art. 227 del Código Penal.
Sin embargo, cuando los hijos son mayores de edad, dicha obligatoriedad desaparece, y su pago solo resulta procedente cuando los hijos carezcan de ingresos propios y no hayan alcanzado la independencia económica por causas que no les sean imputables.

¿Cuándo procede el pago de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad, y cuando se considera que estos tienen independencia económica como para extinguir la pensión de alimentos?.
El art. 93.2 del C.Civil establece que:
«Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad que carecieren de ingresos propios, el juez, en resolución motivada, podrá acordar que se mantenga la pensión alimenticia más allá de la mayoría de edad mientras subsistan los motivos que determinaron la fijación de la misma».

La jurisprudencia ha perfilado progresivamente el concepto de independencia económica y el alcance de la obligación alimenticia respecto de los hijos adultos.
El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que esta obligación no puede prolongarse indefinidamente si el hijo mayor de edad no demuestra un mínimo esfuerzo en alcanzar su autonomía.

Así lo recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 (STS 104/2019), que subraya que la prestación de alimentos tiene naturaleza asistencial, pero no es incondicionada, y que:
«El principio de solidaridad familiar no puede derivar en una obligación perpetua que convierta al alimentante en sostén vitalicio de un hijo renuente a valerse por sí mismo».

En efecto, la jurisprudencia ha tenido que establecer límites a dicha obligación, ya que no son pocas las situaciones en las que los hijos adoptan una actitud pasiva y no muestran ningún esfuerzo por estudiar ni trabajar, a pesar de encontrarse en edad laboral.
Esta falta de iniciativa, unida a una clara indolencia y desmotivación, les impide desarrollar cualquier actividad, ya sea física o intelectual, desaprovechando así el tiempo sin dedicarse ni al estudio ni al trabajo.

Así el art. 152.5 del C.Civil manifiesta:
«Cesará también la obligación de dar alimentos: 5º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».

Para que la pensión se extinga por independencia económica, no es suficiente con alcanzar la mayoría de edad. 
Es preciso que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Obtención de ingresos propios suficientes.
Se considera que el hijo ha adquirido independencia económica cuando percibe un salario, retribución o ingreso regular que le permite cubrir sus necesidades básicas sin ayuda de sus progenitores. Así se pronunció la Sentencia de la A. P. de Barcelona de 17 de mayo de 2017, que declaró extinguida la pensión alimenticia al acreditarse que el hijo trabajaba de forma estable con un contrato indefinido y salario suficiente.

Disponibilidad de medios patrimoniales.
El concepto de ingresos propios no se circunscribe solo a retribuciones laborales, sino que incluye rentas o patrimonios que permitan al hijo afrontar su propio sostenimiento. Por ejemplo, si el hijo recibe una herencia, percibe rentas de alquiler o dispone de recursos económicos suficientes, cesa la necesidad de alimentos. 
La Sentencia de la A. P. de Madrid de 21 de enero de 2016 apreció independencia económica en un hijo que percibía ingresos derivados de una actividad empresarial.

Falta de aprovechamiento o inactividad culpable.
La doctrina ha reiterado que el derecho a alimentos no se prolonga si el hijo mayor de edad demuestra pasividad o falta de diligencia para procurarse medios de vida
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de julio de 2017 (STS 395/2017) declaró que «el simple transcurso del tiempo sin aprovechamiento de los estudios, ni esfuerzo razonable para incorporarse al mercado laboral, constituye causa suficiente para extinguir la pensión».

Así, si el hijo abandona reiteradamente estudios, rehúsa trabajos o permanece inactivo de forma voluntaria, los tribunales suelen acordar la extinción.
La SAP Valencia, Sección 10.ª, de 17 de junio de 2019, extinguió la pensión a favor de un hijo de 27 años que no había terminado ninguna formación reglada ni acreditó búsqueda activa de empleo.
Por tanto, el concepto de independencia económica implica la capacidad real del hijo de cubrir sus necesidades ordinarias sin apoyo de los progenitores, aun cuando sus ingresos sean modestos o variables.
Como indica la SAP de Alicante, Sección 9.ª, de 21 de febrero de 2017, la obligación de alimentos no puede convertirse en un mecanismo de prolongación injustificada de la dependencia.

No obstante, también es importante recordar que la jurisprudencia ha matizado que la mera consecución de la mayoría de edad no extingue per se la obligación alimenticia, siempre que el hijo continúe una formación razonable y acorde con su edad y capacidades, y mantenga una actitud diligente en la prosecución de su autonomía.
La STS de 24 de octubre de 2019 (STS 579/2019) recuerda que el concepto de «ingresos propios» ha de valorarse en atención a la realidad económica y social de cada caso.

En conclusión, para extinguir la pensión de alimentos por haber alcanzado independencia económica, corresponde al progenitor que la paga probar que el hijo percibe ingresos suficientes o que su falta de actividad es imputable a su desidia.
El juez valorará si concurren circunstancias objetivas que demuestren que el hijo mayor de edad ya no necesita la asistencia económica de los padres. 
La clave está en conjugar la protección del principio de solidaridad familiar con el deber del hijo adulto de esforzarse por asumir su propia sostenibilidad, evitando abusos o situaciones de dependencia prolongada injustificadamente.

viernes, 18 de julio de 2025

Los divorcios y las custodias compartidas repuntan en España

Otros Medios: rtveepe,
El Ine publica los datos relativos a 2024, que demuestran que tras 2 años de descenso, las resoluciones matrimoniales vuelven a superar los 85.000 casos.
Ana García Abad, 18.07.2025

Durante el año 2024 se produjeron en España 86.595 casos de separación y divorcio, lo que supuso un aumento del 8,2% respecto al año anterior, y una tasa de 1,8 por cada 1.000 habitantes. Estos son los datos que se desprenden de la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (Ensd) del Instituto Nacional de Estadística (Ine). Las cifras de 2022 y 2023 cayeron por debajo de los 85.000, y tras estos 2 años de descenso, ahora las disoluciones matrimoniales vuelven a repuntar. A pesar de este incremento, el número sigue por debajo del año 2021, cuando se divorciaron en España 90.582 matrimonios, y en especial de los niveles prepandemia, momento en el que los divorcios rondaban los 100.000 anuales. La diferencia fundamental entre separación y divorcio reside en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, mientras que el divorcio sí.

Por tipo de resolución, 52.371 casos se resolvieron por sentencia; 21.580 por decreto y 12.644 por escritura pública. 
En cuanto al tipo de proceso, se produjeron 82.991 divorcios y 3.604 separaciones, o lo que es lo mismo, los divorcios representaron el 95,8% del total y las separaciones el 4,2%. El número de divorcios aumentó un 8,2% respecto al año anterior y el de separaciones un 6,6%.

Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16,4 años, similar a la del año anterior. 
El 31,8% de ellos se produjeron después de 20 años de matrimonio o más; 
el 22,5% entre 5 y 9 años después; 
el 16,0% entre 10 y 14 años; 
el 15,8% entre 15 y 19 años; 
el 10,5% entre 2 y 4 años; y el 3,4% en menos de 2 años.

El mayor número de divorcios entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. La edad media de estas últimas en los procedimientos de divorcio fue de 46,6 años. 
En los hombres fue de 49,0 años. 
En cuanto a las nacionalidades, el 80% de los divorciados eran españoles; en el 12,1% de los casos, 1 de los 2 cónyuges tenía nacionalidad extranjera, y en el 7,9% ambos eran de un país distinto a España.

Hijos y custodias
El 46,0% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependientes económicamente); un 42,6% tenían solo hijos menores de edad; un 3,9% eran padres de jóvenes que superan los 18 años pero que son dependientes económicamente; y un 7,5% tenían hijos menores y mayores de edad, dependientes económicamente.

En los años anteriores ya se venía observando una tendencia creciente entre las custodias compartidas, especialmente en comparación con las maternas
Los datos de 2024 demuestran que esta tendencia que se consolida. 
En el 50,8% de los divorcios había menores sobre los que otorgar la custodia: en un 3,4% de casos se otorgó al padre; en el 46,6% a la madre; y en el 49,7% fue compartida. Esta última cifra está 1,3 puntos por encima de la obtenida en 2023.

De todos los divorcios, 2.121 fueron entre personas del mismo sexo (el 2,6% del total). De ellos, 1.038 fueron de hombres y 1.083 de mujeres. 
Además, hubo 85 separaciones (2,4% del total).

Datos por comunidades
La ciudad autónoma de Ceuta (2,3) registró la mayor tasa por cada 1.000 habitantes. Por el contrario, la ciudad autónoma de Melilla (1,4) presentó la menor. 
Al margen de estas dos regiones, las cifras más altas de divorcio se dan en Andalucía (14.579) y Cataluña (13.852); 
mientras que las más bajas se ubican en La Rioja (673) y Cantabria (1.071).

La Custodia Compartida y Violencia doméstica

La custodia compartida
y el art. 92.7 del C. Civil: una reflexión necesaria.
El modelo del legislador debería abogar por una respuesta...
...individualizada y no automatizada de las medidas paternofiliales
Paloma Zabalgo, Abogada,17/07/2025 
El art. 92.7 del C.Civil, sigue suscitando a día de hoy un intenso debate tanto en la doctrina como en la práctica judicial. Su contenido establece que: "No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos".

Se trata de una norma de aplicación directa cuyo objetivo es claro: proteger a los miembros más vulnerables del núcleo familiar de situaciones potencialmente violentas, incluso en fases procesales preliminares, reforzando un sistema preventivo de protección de la integridad física, psíquica y emocional de los más pequeños.

Sin embargo, el carácter imperativo y automático de la norma ha generado dudas sobre su adecuación a los principios constitucionales, en particular a la exigencia de ponderación del interés superior del menor, consagrado en el art. 39 de la Constitución Española, y reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Ya en el año 2022 el Constitucional se pronunció sobre la reforma el contenido del art. 94 CC, en el que se abordaba la privación o suspensión del régimen de visitas en los supuestos en los que cualquiera de los progenitores estuviera incurso en un procedimiento penal, por los mismos motivos que los detallados en el art. 92.7 CC. En ese caso, la postura del Tribunal se centró en el carácter automático o no de la norma, entendiendo que la redacción dada por el legislador carecía de automatismo y no predeterminaba legalmente el régimen de visitas o estancias con ninguno de los progenitores.

Con posterioridad, el Tribunal Supremo planteó, mediante auto de 11 de enero de 2023 (recurso 8870/2021), cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art.92.7 CC, precisamente por entender que el tenor del artículo "opera con carácter imperativo y automático, sin admitir excepción alguna". Así, la norma impide cualquier tipo de valoración judicial sobre la conveniencia o no de la guarda compartida en función de las circunstancias concretas del caso, operando con una rigidez normativa que podría resultar contraria al principio de proporcionalidad y de interés superior del menor, incluso conculcar su derecho al libre desarrollo de su personalidad.

Hasta la fecha, el Tribunal Constitucional no ha resuelto esta cuestión, y, mientras tanto, la aplicación del precepto sigue vigente y su interpretación continúa generando incertidumbre y dificultades en la práctica, especialmente cuando una de las materias en discusión es el ejercicio de la custodia. Además, esta situación puede verse acusada por la entrada en vigor de la Ley 1/2025 y la irrupción de los Métodos Adecuados de Solución de Controversias, con especial incidencia en los procesos de violencia de género.

Así, el art. 89.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que "en todos estos casos está vedada la utilización de los medios adecuados de solución de controversias", por lo que en la mayoría de estos casos será necesario acudir a la vía contenciosa para la regulación de las medidas paternofiliales, siendo el juzgador quien deba pronunciarse sobre la medida de custodia en virtud de las disposiciones vigentes, incluyendo especialmente el contenido del art. 92.7 CC.

Más allá del caso concreto, lo cierto es que este artículo, aplicado de forma automática, puede generar efectos no deseados y, a veces, irreversibles, como la privación de la custodia compartida durante períodos prolongados sin que el juzgador tenga la posibilidad de analizar si tal medida responde realmente al interés del menor. Así, el modelo del legislador debería abogar por una respuesta individualizada y no automatizada, respondiendo a los elementos de prueba y a las capacidades de los progenitores, pues el automatismo puede tener un efecto absolutamente nocivo en la relación paterno-materno filial.

Quienes nos dedicamos al Derecho de Familia debemos ser especialmente conscientes de la trascendencia de nuestra intervención en los procesos que involucran a menores. Nos encontramos ante una especialidad jurídica que se encuentra estrechamente relacionada con vínculos personales fundamentales y con el futuro relacional de los menores.

En este contexto, el llamado "objeto del procedimiento" no es una mera categoría procesal: se trata, en la mayoría de los casos, de la determinación de cuándo y cómo van a relacionarse los hijos con sus progenitores. 
Por ello, conviene no perder de vista el principio del interés superior del menor, que no siempre coincide con el interés de los progenitores y defenderlo, aunque, a veces, ello suponga contradecir la voluntad de nuestros propios clientes.

miércoles, 16 de julio de 2025

España: Degradación institucional y custodia compartida

Pep Ignasi Aguiló, 5/07/2025 
Los utilitaristas, seguidores de Bentham, consideraban que las personas realizan constantes cálculos placer-dolor a la hora de realizar cualquier acción. De esta forma, actuarán si el saldo es positivo, y no lo harán en caso contrario. 
Este simple principio, según esta corriente filosófica, debería inspirar la legislación de un estado, en aras a conseguir una sociedad mejor, puesto que a través de la misma se pueden desincentivar las conductas socialmente perniciosas, -como el robo o la violación-, e impulsar las que contribuyen al progreso.

Ahora, ya no hay corrientes filosóficas para orientar las legislaciones. Más bien, muchas de las leyes de última hornada se fundamentan exclusivamente en el aprovechamiento electoral del último acontecimiento mediático. Por eso mismo, con frecuencia, se redactan de forma precipitada. El título, y tal vez su intención de motivos, son las únicas partes de interés para sus promotores. En consecuencia, lejos de resolver los problemas que intentan atajar, crean otros nuevos.

En nuestro país esta desgraciada forma de legislar ha experimentado un auténtico auge durante los oportunistas gobiernos de Pedro Sánchez, al apostar toda su acción política a la construcción de relatos, siguiendo la estela abierta por los nacionalismos periféricos.

Así, por ejemplo, en busca del voto femenino, el relato promovido ha creado una figura etérea llamada “patriarcado”, según la cual los hombres (todos) son potencialmente un peligro para las mujeres. Narrativa que se utiliza para justificar discriminaciones positivas que incrementen los derechos de las mujeres a consta del de los hombres. La aplicación de esta doctrina rompe de cuajo con el principio básico de la igualdad ante la ley. De esta forma, como interesa que existan miles de mujeres que denuncien a sus parejas, no es suficiente con hacer aflorar los casos reales, por lo que se acaban creando incentivos perversos a través de la legislación.

Desde luego, nada habría que decir respecto al incremento de las denuncias, si mantuviese el principio de igualdad, pues efectivamente, no es tolerable que existan preeminencias masculinas. Sin embargo, como señalamos, el relato de la coalición gubernamental necesita “más madera”. Así, una de las formas de conseguirlo es creando un marco de derechos asimétrico cuando aparecen discrepancias de pareja.

La asignación de la custodia de los hijos menores, tras un proceso de separación, muestra esta forma de proceder.
Inicialmente, en los tiempos del dominio del patriarcado que se pretende combatir, ésta se otorgaba de forma generalizada a la madre, a quien se consideraba socialmente más apta para estos menesteres.

Con el avance del Iº feminismo igualitarista la legislación cambió a inicios del nuevo siglo. Se pasó a considerar que la custodia compartida era la situación deseable, al poner en el mismo plano a ambos progenitores, promoviendo una verdadera corresponsabilidad parental
En definitiva, se pasó a considerar que la simetría, entre los miembros de la pareja que deja de serlo, implicaba un mejor equilibrio en la vida del menor.

Sin embargo, el nuevo feminismo promovido por marxistas iguala la relación entre los sexos a la lucha de clases. A los hombres les toca el papel de explotadores, y a las mujeres el de explotadas. Por eso se modificó el Código Civil en 2021, sobre la cuestión de la custodia, para otorgar una clara preeminencia a la mujer, siempre y cuando interponga una denuncia por violencia de género, sin importar nada más. 
El varón pierde la presunción de inocencia de forma prácticamente automática. 
Se crea así un nítido incentivo a tal denuncia, esté o no fundamentada.

Tal vez este inadecuado incentivo pueda explicar, al menos una parte, el elevadísimo porcentaje de denuncias por violencia de género que resultan archivadas o terminan en absolución (cerca del 75%). Eso sí, después de un costoso proceso tanto en términos sociales como económicos. Se está contribuyendo, así, a una saturación del sistema judicial que en nada beneficia a las partes más débiles que realmente necesitan de su tutela.

Tristemente, este no es ni el único, ni tan siquiera el principal, ejemplo de cómo se están elaborando muchas de las leyes de nuestro país. Soy de la opinión que la degradación política e institucional que estamos viviendo tiene sus principales efectos negativos en la mala calidad de las leyes que se están promulgando. 
El caso aquí tratado, como era lógico esperar, está recurrido ante el Tribunal Constitucional, pero vistos los precedentes ¿Podemos esperar una resolución justa de este alto tribunal?

lunes, 14 de julio de 2025

El secuestro parental en Japón: los estragos del vacío sobre la custodia compartida

FRANCE 24,12 Julio 2025
Cada año en Japón, miles de padres son víctimas del secuestro parental. Con frecuencia, la madre se marcha con el niño durante la noche y luego evita que vuelva a ver a su padre. 
Estos secuestros son una situación que los hombres, tanto japoneses como extranjeros, no pueden evitar. Japón es uno de los pocos países que no reconoce la crianza compartida tras un divorcio. La custodia del niño se otorga solo a uno de los progenitores. Sin embargo, la ley está cambiando.
El Video en Youtube: AQUÍ