Expansión.com|
01.05.2014
La campaña de IRPF e
Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de
la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), resuelve en una guía, que
puede consultar aquí, las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar
la declaración de la renta. Un contribuyente y su cónyuge adquirieron su
vivienda habitual en 2010, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la
propiedad y, en la misma proporción, del préstamo hipotecario. En 2013 se
divorcian. ¿Puede continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no
reside en dicha vivienda pero que sigue asumiendo parte del préstamo
hipotecario? Sí, por las cantidades satisfechas en 2013 para la adquisición de
la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que
continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el
excónyuge.
Po otra parte, veamos cómo afecta a la deducción por vivienda de una
pareja si cambian las condiciones del préstamo y de la propiedad. Un matrimonio
adquirió en 2010 su vivienda habitual en proindiviso financiándola con un
préstamo hipotecario. Ambos cónyuges se han aplicado la deducción por vivienda
desde el año de su adquisición. En 2013 se extingue el proindiviso y uno de los
cónyuges pasa a ser titular del 100% de la vivienda y del préstamo. ¿Puede en
2013 practicarse la deducción del 100% de las cantidades amortizadas? No.
Únicamente podrá practicarse la deducción por las cantidades satisfechas para
la adquisición del 50% de la vivienda adquirido con anterioridad al 1 de enero
de 2013.
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