sábado, 26 de julio de 2025

El Punto de Encuentro Familiar y otros protocolos de entrega para padres desavenidos

El caso de Daniel, el hijo menor de Juana Rivas y Francesco Arcuri, ha hecho visibles los problemas a los que se enfrentan muchas familias a la hora de entregar a sus hijos con uno u otro progenitor.
En Mediodía COPE profundizamos sobre los protocolos de entrega de niños de padres divorciados.
Jesús Tobarra/Raquel Pérez Polo, 25 julio 2025
En España, los divorcios han repuntado un 8,2% hasta los casi 86.600 tras 2 años de descenso. Aun así, sigue siendo una cifra inferior a los de 2021 y años anteriores.

En la mitad de los divorcios había menores sobre los que otorgar custodia y en la mayoría, el 49,7%, esta fue compartida. El caso de Juana Rivas comenzó siendo como otro cualquiera, pero ya hace tiempo que se desbocó y se ha visto envuelto en una tormenta de política y espectáculo mediático. Lo último del caso es que este viernes 25 de julio, se ha realizado la entrega de Daniel, el hijo menor de Juana Rivas y Francesco Arcuri, a este último y que, padre e hijo, han comenzado su regreso a Italia.

Lo habitual en los casos de custodia compartida es que haya un entendimiento entre los padres y sean ellos mismos los que se organicen. Sin embargo, se puede llegar al punto de recurrir, de manera extraordinaria, a lo que se conoce como Punto de Encuentro Familiar.
"Los puntos de encuentro están situados en lugares pacíficos, tranquilos y se habilitan en situaciones excepcionales. Lo natural es que los padres se entiendan y la recogida se realice en el colegio o bien en el domicilio de alguno de los progenitores. Cuando se hace una entrega en un punto de encuentro es porque es una situación complicada", explica a Mediodía COPE Alberto Cebrián, abogado de familia.

Para esas situaciones complicadas o complicadísimas como la que tienen y de la que estamos siendo testigos todos, Juana Rivas y su exmarido, el italiano Francesco Arcuri, son esenciales estos puntos de encuentro. ¿Qué ocurre en ellos? "Hay entregas y recogidas que se basan en que entre uno de los progenitores, entre el otro, el niño se va con el que no ha venido..., al final es un lugar en el que se hace intercambio; pero el progenitor que comienza su visita se puede ir fuera del centro y, después, también hay visitas que son supervisadas o tuteladas en las que el progenitor desarrolla su visita dentro del punto de encuentro y es o supervisado o tutelado", explica el letrado.

si no hay acuerdo, habrá decisión judicial
Hay que destacar que los progenitores no eligen ir al punto de encuentro, sino que se trata de una resolución judicial. Este servicio está destinado para tratar casos extraordinarios que requieren de supervisión, de seguridad, de protección para el menor. Para ello, en estos encuentros participa un equipo preparado.
"El equipo que trabaja en los Puntos de Encuentro Familiar es pluridisciplinar tenemos psicólogos, abogados, educadores sociales, trabajadores sociales y cada uno se va más o menos ocupando de que todo funcione bien. Las entregas en un punto de encuentro son antinaturales, pero son la mejor opción porque la situación así lo requiere", resalta el abogado de familia, Alberto Cebrián.

Cada caso tiene sus particularidades. Hay ocasiones en las que no se encuentran los padres, pero sí que hay veces en las que los padres sí que se verán para intentar encaminar la situación hacia la normalidad. Cebrián deja claro que los puntos de encuentro no son ni pretenden ser una solución definitiva: 
 "una cuestión que la gente no entiende bien del punto de encuentro es que es extraordinario totalmente y es temporal. No podemos pretender establecer una regulación de visitas que permanentemente se hagan un punto de encuentro. Tiene vocación de ser temporal hasta que efectivamente se normaliza la relación y esa relación puede ser beneficiosa para el niño. No son situaciones normales, no siempre son los progenitores, puede haber abuelos, otros familiares...".

Los lugares en los que pueden desarrollarse son limitados y, aunque sí que se puede llegar a conocer dónde se realizan, la cita y la hora requiere de esa confidencialidad para proteger al menor, que al final, es lo fundamental, ya que una exposición excesiva al conflicto puede tener consecuencias para el niño, como afirma Aurora García Moreno, neuropsicologa, en La Linterna:
"La exposición puede retraumatizar al niño que va a revivir ese trauma. Es habitual que además internalice emociones como puede ser la culpa, ¿qué habré hecho yo para que se forme este circo? 
También le afectará a la autoestima y entonces esta exposición, estos miedos, le van a llevar incluso a una percepción distorsionada de lo que es el amor y la seguridad".

En el caso del hijo de Juana Rivas ha habido que recurrir a uno de estos puntos de encuentro familiar precisamente por lo excepcional del caso.

La Audiencia de Granada imputa a Juana Rivas por la sustracción de su hijo

Otros Medios:Diario 21,
La sentencia señala que utiliza a sus hijos como herramienta.
La Audiencia de Granada imputa a Juana Rivas por la sustracción de su hijo Daniel y acoge el criterio de Italia: «Le manipula para quedárselo».
LGI, 24 Julio 2025
La A. P. de Granada ha decidido este jueves abrir un procedimiento a Juana Rivas por la sustracción de su hijo menor, Daniel, al que ha mantenido consigo durante 7 meses, incumpliendo resoluciones judiciales dictadas por tribunales italianos. La decisión judicial implica que Rivas queda formalmente investigada por estos hechos y deberá enfrentarse a diligencias penales por presunta sustracción de menores.

Según el auto adelantado por El Mundo, el tribunal considera que Rivas actuó de forma premeditada para alterar el régimen de custodia establecido por la Justicia italiana. En concreto, subraya que, a pesar de tener conocimiento de que debía devolver al menor a su padre, decidió mantenerlo en España, desobedeciendo de manera consciente las resoluciones internacionales que obligaban a su restitución.

El tribunal critica duramente que la madre haya utilizado recursos judiciales para consolidar una situación que considera ilícita. Señala que, el pasado 7 de enero, logró que un juzgado de guardia dictara una resolución cautelar que le permitió retener al menor en Granada. Sin embargo, esta medida perdió su legitimidad cuando, el 18 de febrero, un tribunal civil de Cagliari ordenó que el niño regresara a Italia con su padre.

El texto judicial respalda las valoraciones emitidas por la corte italiana, que acusó a Rivas de extraer de forma unilateral al menor de su entorno en Cerdeña, sin considerar las consecuencias psicológicas de dicha acción sobre el niño. 
Además, destaca que esta conducta responde a un patrón reiterado, orientado a evitar cualquier forma de custodia compartida y a neutralizar la figura paterna ante sus hijos.

La Audiencia también cuestiona la actuación de la jueza de guardia que permitió a Rivas quedarse con el menor. Considera que su decisión fue «precipitada» y pone en entredicho la fiabilidad del testimonio del niño que, en ese momento, afirmó querer quedarse con su madre. El auto recuerda que, semanas antes, el menor había declarado en Italia su voluntad de vivir con su padre y que varias sentencias anteriores ya alertaban sobre la posible manipulación materna para obstaculizar la relación padre-hijo.

En paralelo, el tribunal recoge fragmentos de la resolución italiana que critican con contundencia la actitud de Rivas. Según ese fallo, las denuncias de malos tratos y situaciones de riesgo alegadas por la madre parecen responder más a una estrategia para deslegitimar al progenitor que a hechos objetivos. La sentencia incluso señala que Rivas continúa instrumentalizando a sus hijos como herramienta en el conflicto con su expareja, Francesco Arcuri, ignorando las emociones y necesidades del niño.

Esta nueva imputación se produce en un contexto especialmente delicado: Juana Rivas ya fue condenada en 2018 por haber sustraído a sus 2 hijos menores en los años 2016 y 2017, recibiendo una pena de 2 años y medio de prisión. El Gobierno le concedió un indulto parcial con la condición de no reincidir durante un periodo de 4 años. Sin embargo, ese plazo todavía no ha expirado, lo que abre la posibilidad de que dicho perdón quede anulado.

viernes, 25 de julio de 2025

¿Como afecta a los niños el divorcio de los padres?

Cómo apoyar a los hijos durante el divorcio: Guía para madres y padres
Asegurar el bienestar emocional de los hijos durante la separación es una de las prioridades más importantes para cualquier familia. 
Aunque el proceso representa un desafío considerable para los niños de todas las edades, existen múltiples estrategias que las madres y los padres pueden implementar para brindarles contención, comprensión y estabilidad.
El Nacional,23 Julio de 2025
El período de adaptación: una transición inevitable
Tras comunicarles a los hijos la decisión de separarse, es común que atraviesen un período de ajuste. Durante este tiempo, pueden aparecer emociones intensas y cambios de comportamiento. Stephanie Samar, psicóloga infantil del Child Mind Institute, subraya que este proceso debe ser respetado y no presionado: 
"Ese período de adaptación tiene que suceder, así que respétalo y no empieces a enviar el mensaje de 'sólo quiero que seas feliz'", explica.

Validar emociones: escuchar sin corregir
Una parte esencial del acompañamiento consiste en permitir que los niños expresen libremente lo que sienten, sin miedo a herir a sus padres. Frases como "Nos gustaría saber cómo te sientes, y no vas a herir nuestros sentimientos" pueden abrir la puerta al diálogo sincero. Es fundamental evitar que el niño sienta que debe proteger emocionalmente a sus progenitores.
Samar recomienda escuchar activamente sin interrumpir ni minimizar las emociones. Validar lo que sienten —por ejemplo, decir "entiendo que estés enojado"— ayuda a fortalecer la confianza y favorece un entorno donde las emociones no son vistas como problemas, sino como respuestas naturales.

Reacciones comunes y cómo responder
1. Culpa
Muchos niños, sobre todo los más pequeños, tienden a pensar que son responsables de la separación de sus padres. 
La psicóloga Jamie Howard aconseja abordar directamente este pensamiento: 
"Incluso si crees que lo entienden, dilo explícitamente: 'No es tu culpa'".

2. Ansiedad
El cambio en las rutinas familiares puede generar inseguridad. 
Establecer horarios claros, explicar con anticipación cómo será la convivencia en ambos hogares y crear rutinas predecibles es clave para reducir la ansiedad.

3. Problemas de comportamiento
Algunos niños pueden portarse mal como forma de explorar nuevos límites
Frente a esto, la estructura es esencial. Establecer normas consistentes en ambos hogares y reforzar las expectativas de conducta ayudará a reducir la incertidumbre.

4. Regresión
Es normal que los niños necesiten más atención y apoyo que antes. Pueden volver a requerir ayuda en tareas que ya hacían solos, como dormirse o vestirse. 
Ofrecer contención sin juzgar este retroceso favorece la seguridad emocional.

5. Distanciamiento
Otros menores pueden volverse más reservados o perder interés en actividades que antes disfrutaban. Fomentar espacios de conexión y estar disponibles para conversar, sin presionar, puede revertir esta actitud. 
También es importante estar atentos a signos de depresión o rechazo escolar.

6. Dificultades de concentración
El estrés emocional puede afectar el rendimiento académico. Crear un ambiente predecible en casa, establecer horarios para las tareas y mantener contacto con docentes son medidas que pueden contribuir al enfoque y rendimiento escolar.

Recomendaciones para una crianza saludable
a.- Modelar la calma: Mostrar estabilidad, aunque no se sienta por dentro, da seguridad a los niños. Evitar involucrarlos en conflictos o discusiones con el otro progenitor es fundamental.
b.- Mantener la normalidad: Continuar con actividades cotidianas y extracurriculares ayuda a conservar una sensación de continuidad.
c.- Respetar al otro progenitor: Hablar con respeto del otro padre o madre fortalece el vínculo de los hijos con ambos y evita conflictos innecesarios. 
Como dice la Dra. Howard: "Alguien puede ser un mal cónyuge y un buen padre".

d.- Presentar un frente unido: Establecer acuerdos claros y coherentes en cuanto a crianza proporciona estabilidad y reduce la ansiedad infantil.
e.- Buscar apoyo profesional: Muchas escuelas ofrecen programas de acompañamiento emocional. Además, si como adulto sientes que la situación te sobrepasa, buscar ayuda psicológica puede ayudarte a sostener emocionalmente a tus hijos de manera más efectiva.

Aunque el divorcio implica una etapa de grandes cambios, es posible minimizar su impacto en los hijos mediante una comunicación empática, rutinas consistentes y el acompañamiento emocional adecuado. 
Brindar un entorno donde puedan sentirse escuchados, respetados y seguros es el primer paso para que logren adaptarse con resiliencia a su nueva realidad familiar.

Fuente: childmind.org

jueves, 24 de julio de 2025

Madrid: La extinción de la pensión de alimentos en el proceso de divorcio

Un padre pide dejar de pagar la pensión a su hija mayor de edad: la Justicia se lo concede
porque “no ha quedado” con él ni “le ha llamado por teléfono”.
La resolución de la A. P, de Madrid destaca que la falta de comunicación, atribuida principalmente a la voluntad de la joven, ha sido determinante para dejar sin efecto la prestación económica.
Pilar Araque Conde, 23 Julio 2025 
La A. P. de Madrid, Sección 22ª, ha confirmado la extinción de la pensión de alimentos a favor de Belinda, hija mayor de edad de Juliana y Remigio, tras considerar acreditada la ausencia de relación personal entre la joven y su progenitor. La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por Juliana y ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés del 19 de febrero de 2024.

El fallo afecta directamente a la familia formada por Juliana y Remigio, quienes se divorciaron en 2017. La resolución deja sin efecto la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos a su hija Belinda y de mantenerla como beneficiaria del ISFAS, el seguro de salud de los militares. La decisión se produce tras un proceso de modificación de medidas iniciado por Remigio, quien alegó la inexistencia de relación con sus hijas como causa para solicitar el cese de la pensión.

El tribunal ha fundamentado su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la extinción de la obligación alimenticia cuando la falta de relación entre progenitor e hijo mayor de edad es imputable a este último. En el texto de la sentencia, emitida el pasado 3 de junio, se recoge: “La conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede conducir a la extinción de la pensión de alimentos que recibe de él”. La Sala ha considerado que, en este caso, la falta de relación es consecuencia de la voluntad de Belinda, quien desde que alcanzó la mayoría de edad ha decidido no mantener contacto con su padre.

Durante el proceso, la representación de Juliana argumentó que la hija seguía en situación de dependencia económica, sin ingresos y cursando estudios, y que la falta de relación no era un hecho nuevo ni imputable exclusivamente a la joven. 
Alegó también que el distanciamiento se debía a las largas ausencias del padre, militar de profesión, y a la mala relación entre los progenitores. 
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha valorado la prueba practicada, incluyendo la declaración de Belinda, quien manifestó que “desde la mayoría de edad no ha quedado nunca con su padre y nunca le ha llamado por teléfono”.

Sin visitas ni comunicación
El tribunal ha destacado que, tras la modificación de medidas acordada en 2019, se flexibilizó el régimen de visitas para que las hijas y el padre pudieran acordar libremente los encuentros. No obstante, desde entonces, no se han producido visitas y la comunicación se ha limitado a correos electrónicos, cuya autoría fue puesta en duda por el padre. La sentencia subraya que “la hija ha decidido no tener relación con su padre”, y que nada impedía que, alcanzada la mayoría de edad, hubiera restablecido la comunicación por cualquier medio.

La Sala ha considerado que la falta de relación es imputable de forma principal y relevante a la hija, y que el padre ha realizado actuaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, para intentar restablecer los vínculos afectivos. En palabras del tribunal: “Todo ello constituye causa de extinción de la pensión de alimentos establecida, de manera que es patente la falta de relación manifiesta entre ambos y que esa falta es imputable, de forma principal y relevante a la hija”.

La sentencia también recuerda que la valoración de la prueba corresponde a los tribunales y que no puede sustituirse por la apreciación de las partes. La Audiencia ha revisado íntegramente el acto del juicio y las manifestaciones de las partes, concluyendo que la decisión de la hija de no mantener relación con su padre es libre y voluntaria, y que esta opción conlleva efectos jurídicos.

El fallo confirma íntegramente la resolución del juzgado de Leganés y deja abierta la posibilidad de que la hija, por derecho propio y dada su mayoría de edad, pueda solicitar alimentos directamente del progenitor en un proceso independiente. 
Contra la sentencia cabe recurso extraordinario por infracción procesal o de casación ante la misma Sala.

miércoles, 23 de julio de 2025

¿Te pueden embargar la pensión? Qué cantidad es intocable según la ley

Las deudas por alimentos
, los reingresos indebidos de prestaciones o las deudas administrativas pueden romper esa barrera protectora del SMI, permitiendo embargos en condiciones más severas.
Miriam Méndez, Madrid, 22.07.2025 
La pensión, ese pilar forjado con décadas de cotizaciones y esfuerzo, representa para millones de españoles la promesa de una vejez digna y segura. Es el fruto de toda una vida, un derecho irrenunciable
Sin embargo, en el complejo entramado de la justicia y las obligaciones financieras, esta fortaleza puede verse amenazada. 
¿Puede un acreedor, o incluso la propia Administración, ponerle la mano a tu pensión? La respuesta es un rotundo sí, pero con un matiz crucial: la ley, en un acto de protección al ciudadano, dibuja una línea infranqueable, un “mínimo vital” que permanece intocable.

En 2025, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se sitúa en 1.184 € mensuales. Y esta cifra es mucho más que un indicador económico; es el escudo legal que blinda una parte esencial de tu ingreso, incluso frente a las deudas más acuciantes o las sentencias judiciales más firmes. La clave reside en el art, 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la brújula que guía a jueces y ejecutores al delimitar lo que es embargable y lo que no. Pero, como en todo laberinto legal, existen pasadizos ocultos y excepciones que todo pensionista debería conocer.

El Infranqueable SMI
Imagina tu pensión como un pastel. La 1ª porción, la más vital, está marcada por ley: la cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Esto significa que, sea cual sea el tamaño de tu deuda o la contundencia de una orden judicial, si tu pensión es de 1.184 € o menos (el SMI mensual en 2025), no se te puede embargar ni un solo céntimo. Este umbral es la garantía de un mínimo vital, un colchón de subsistencia que la justicia considera irrenunciable.

Solo el exceso sobre esta cantidad inicial es susceptible de ser embargado, pero incluso entonces, el sistema no permite un mordisco voraz. La ley establece una escala progresiva que modula la retención, una especie de "peaje" por tramos que alivia el impacto a medida que la pensión aumenta. Así, sobre el tramo que va desde 1 SMI hasta 2 SMI, se puede embargar el 30% del exceso. 
Para el tramo entre 2 y 3 SMI, el porcentaje asciende al 50%. 
Cuando la pensión se sitúa entre 3 y 4 SMI, el embargo sobre el exceso de ese tramo es del 60%. 
Si supera los 4 SMI y llega hasta los 5 SMI, la retención sube al 75%. 
Y finalmente, si la pensión está por encima de los 5 SMI, se puede embargar el 90% del exceso en ese tramo.

Para entenderlo mejor con un ejemplo práctico: si percibes una pensión de 2.500 € mensuales, los 1º 1.184 € (1 SMI) son intocables. Del siguiente tramo, que va desde los 1.184 € hasta los 2.368 € (que equivalen a 2 SMI), el excedente es de 1.184 € (2.368 € - 1.184 €). De esos 1.184 €, se embargaría el 30%, lo que equivale a unos 355 €. Si la pensión continuara subiendo, el resto del excedente se sometería a los porcentajes de los tramos sucesivos. Es un sistema diseñado para garantizar que, incluso en caso de deuda, el impacto sea gradual y deje siempre una parte sustancial del ingreso para la vida cotidiana del pensionista.

Las pagas extra, un doble blindaje y la solidaridad familiar
La protección del pensionista va más allá del sueldo mensual. Los meses en que se reciben las pagas extraordinarias (tradicionalmente junio y diciembre) adquieren un blindaje especial. Una relevante sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en 2022 dictaminó que, en esos periodos, el mínimo inembargable se duplica, es decir, asciende al doble del SMI mensual. Esta medida refuerza la seguridad económica del pensionista en los meses de mayor ingreso, garantizando que el dinero extra que tanto se espera para gastos mayores o ahorros no sea consumido por la deuda. Y lo que es más importante: el Tribunal Supremo, en octubre de 2022, ratificó esta doctrina, consolidando la protección del SMI y su duplicación en pagas extra, incluso si estas están prorrateadas.

Además, la ley contempla un respiro para quienes tienen cargas familiares. Si el pensionista demuestra que tiene hijos a cargo o personas dependientes, un secretario judicial puede aplicar una reducción de entre el 10% y el 15% sobre la parte embargable de la pensión. Este ajuste busca preservar una mayor cantidad de recursos en hogares con responsabilidades adicionales, siempre y cuando la pensión total no supere las 5 veces el SMI. Es un reconocimiento de que la pensión no solo sostiene al individuo, sino a todo un núcleo familiar.

Lás líneas rojas
A pesar de la sólida protección del SMI, el sistema legal establece excepciones, auténticas líneas rojas donde el mínimo vital puede verse comprometido. La más sensible de ellas se refiere a las pensiones alimenticias. Cuando el embargo es resultado de una deuda por manutención (a favor de hijos o excónyuge), la escala progresiva del art. 607 de la LEC no aplica. 
Aquí, el juez que ordena el pago tiene la potestad de decidir la cantidad a embargar, y esta puede afectar incluso la parte de la pensión protegida por el SMI. La razón es clara: la obligación de alimentos se considera prioritaria y de carácter vital, incluso por encima de la subsistencia del propio deudor.

Otra excepción importante se da con las prestaciones indebidas cobradas a la Seguridad Social. Si se detecta que un pensionista ha recibido ayudas o subsidios de forma irregular, la propia Seguridad Social puede iniciar un procedimiento de recuperación administrativa (amparado por el Real Decreto 148/1996). 
En estos casos, la ley le permite embargar entre un 10% y un 30% de la pensión, incluso si esta se encuentra por debajo del SMI. El porcentaje exacto dependerá de la cuantía de la deuda y de si la pensión supera o no los mínimos o máximos establecidos.

El ojo de Hacienda
Una preocupación común surge cuando la pensión se ingresa en una cuenta bancaria que también recibe otros ingresos, como salarios. 
La Ley General Tributaria disipa estas dudas: obliga a las entidades bancarias a identificar y separar la parte de la pensión al aplicar un embargo. 
Esto significa que, incluso si no tienes cuentas diferenciadas, el banco debe preservar el tramo inembargable correspondiente a la pensión y solo aplicar la retención sobre el resto, siguiendo la escala legal
No obstante, muchos expertos recomiendan mantener una cuenta exclusiva para la pensión para evitar errores o bloqueos indebidos.

Y hablando de embargos, la Agencia Tributaria no es ajena a este proceso en caso de deudas fiscales. Cuando Hacienda interviene, aplica la misma escala del art. 607 de la LEC a la parte de la pensión que excede el SMI. Es aquí donde surgen los casos más impactantes: AS reportó en 2025 situaciones donde Hacienda ha llegado a embargar hasta el 90% del excedente de pensiones muy elevadas (superiores a 5 SMI) por deudas fiscales significativas. Esto no implica que el pensionista se quede sin nada –el tramo del SMI siempre está protegido–, pero sí subraya la agresividad con la que se actúa sobre las rentas más altas una vez superado el umbral legal.

Así puedes actuar frente a un embargo indebido
Recibir una orden de embargo puede ser un golpe. Pero es crucial saber que no estás indefenso. Si percibes que la cantidad embargada es superior a lo legalmente permitido o que tu mínimo vital ha sido vulnerado, tienes vías de acción:
1.- Revisa la orden y alega: lee detenidamente la orden judicial o administrativa de embargo y presenta alegaciones por escrito, reclamando que se respete la parte inembargable de tu pensión.
2.- Recurre: puedes impugnar la decisión ante el Letrado de la Administración de Justicia que tramita el expediente, o directamente ante los tribunales, si consideras que hay un error en la cuantía.
3.- Solicita ajustes por cargas: si tienes cargas familiares, no dudes en solicitar la reducción del 10% al 15% del tramo embargable.
4.- Optimiza tu cuenta bancaria: si aún no lo has hecho, considera cambiar la domiciliación de tu pensión a una cuenta separada, donde solo recibas este ingreso. Esto facilitará enormemente la identificación de los fondos protegidos por el banco.

martes, 22 de julio de 2025

La custodia compartida redefine la pensión de alimentos

 ....... frente a los datos de divorcio y las posibilidades económicas de los padres
Redacción DJ,  21 julio 2025
El derecho de familia en España está experimentando una profunda transformación, marcada por la evolución de las estructuras familiares y un notable incremento en los casos de custodia compartida. Según datos del INE de 2023, de los 76.685 divorcios registrados a nivel nacional entre cónyuges de diferente sexo, el 50,7% involucraron hijos menores, lo que representa un total de 38.876 familias que se vieron en la necesidad de reconfigurar su organización y dinámicas internas.

En este contexto, la custodia compartida emergió como la opción predominante en el 48,4% de los casos, superando por 1ª vez a la custodia exclusiva materna (47,8%) y consolidándose significativamente por encima de la custodia exclusiva paterna (3,5%). Esta nueva realidad familiar plantea interrogantes, especialmente en lo que concierne a la pensión de alimentos.

Lidón García Navarro, abogada de Marín & Mateo Abogados, asegura que existe la “idea mitificada” de que, en un régimen de custodia compartida, cada progenitor simplemente asume los gastos de sus hijos durante los períodos en que conviven con ellos. “Sin embargo, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación legal de abonar una pensión de alimentos. 
La complejidad de las múltiples situaciones familiares que pueden darse y la riqueza de los principios legales va más allá”, añade.

Si bien es cierto que, en situaciones de custodia compartida en la que los ingresos de ambos progenitores son similares, la práctica habitual suele consistir en que cada uno asuma los gastos ordinarios de los hijos durante su respectivo tiempo de custodia, la legislación contempla y permite expresamente la posibilidad de establecer una pensión de alimentos cuando se constata una desproporción económica significativa entre ambos progenitores.

Cómo establecer la pensión en una custodia compartida
Los datos del INE revelan que en el 54,5% de los divorcios de cónyuges de diferente sexo registrados en 2023 se asignó una pensión alimenticia, lo que demuestra que esta obligación económica persiste en un número considerable de casos. El reparto de esta responsabilidad recayó mayoritariamente en el padre (54,9%), seguido de ambos progenitores (41,5%) y, en una mínima proporción, en la madre (3,6%).

La clave para determinar la procedencia y el importe de la pensión de alimentos en casos de custodia compartida reside en el principio fundamental de proporcionalidad.La prioridad de los jueces es garantizar el bienestar del niño y promover su desarrollo integral. En base a esto, y amparándose en los art. 145 y 146 del C.Civil, realizan una evaluación detallada y exhaustiva de la diferencia de ingresos existente entre los progenitores y las necesidades económicas concretas de los hijos”, explica Lidón García.

En aquellos casos en que ambos padres cuentan con una situación económica equivalente, lo habitual es que cada uno de ellos asuma los gastos corrientes de los hijos durante su correspondiente periodo de custodia, compartiendo de forma proporcional los gastos extraordinarios que puedan surgir. 
Según expone la abogada de Marín & Mateo Abogados, “cuando hay una disparidad significativa en los ingresos se hace necesario fijar una pensión a favor del progenitor que dispone de menos recursos, ya que hay que asegurar que se atiendan las necesidades del niño de forma equitativa sin cambiar su nivel de vida. Sin embargo, también se pueden establecer otras fórmulas”, añade Lidón.

Una de ellas es que el progenitor con mayor capacidad económica asuma directamente el pago de ciertos gastos específicos y relevantes, como los educativos o sanitarios, para compensar la disparidad. Otra opción viable es crear una cuenta común para cubrir los gastos ordinarios de los hijos, con aportaciones en función de los ingresos de cada cónyuge, mientras que los gastos de manutención se cubren por separado durante sus respectivos periodos de custodia.

domingo, 20 de julio de 2025

El padre que logró extinguir 2 pensiones: la clave estaba en el empleo

La A. P. de Barcelona ha tomado una decisión que pone fin a una disputa legal que se arrastraba desde 2021. El caso enfrenta a un padre contra 2 de sus hijas adultas, y el fallo podría marcar un precedente sobre la vigencia de las pensiones alimenticias en contextos similares.
Una de las hijas implicadas no solo había finalizado sus estudios universitarios, sino que también había comenzado a trabajar en la administración local. 
Sin embargo, la madre seguía percibiendo la pensión en su nombre hasta que el padre decidió acudir a los tribunales.

Javier del Pozo Melgar, 19/07/25 
Una sentencia que reescribe la obligación alimentaria
Dos hijas pierden la pensión: una ya trabajaba
El 10 de abril de 2025, la A. P. de Barcelona dictó sentencia estimando parcialmente el recurso de apelación de un padre, Bernabé, quien solicitaba la extinción de la pensión de alimentos para 2 de sus hijas, Águeda y Sabina, de 27 y 24 años respectivamente.
La resolución anula parcialmente una sentencia de diciembre de 2022 emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, que había rechazado modificar las medidas establecidas en el año 2006 tras la ruptura de la pareja.

La situación laboral de Águeda
La mayor de las hijas, Águeda, concluyó sus estudios universitarios en 2020 y desde julio de 2021 trabaja como interina en el Ayuntamiento de Mataró. 
La madre reconoció estos hechos ante el tribunal, asegurando además que su hija no deseaba seguir recibiendo la pensión.
En vista de ello, el tribunal decidió extinguir el pago desde el 30 de julio de 2021, fecha en la que Bernabé presentó la demanda. 
Aunque el empleo de Águeda es de carácter interino, la sala considera que su continuidad laboral demuestra una incorporación efectiva al mercado.

Sabina: edad y formación como factores determinantes
El caso de Sabina presenta matices distintos. Pese a no contar con empleo fijo y seguir viviendo con su madre, el tribunal detectó elementos suficientes para extinguir la pensión. La joven había finalizado un ciclo formativo de grado superior y estuvo dada de alta en la Seguridad Social más de 5 meses antes de la sentencia.

El fallo reconoce que la relación entre Sabina y su padre es conflictiva, pero desestima este argumento como causa suficiente para eliminar la pensión. 
La extinción se fundamenta exclusivamente en su edad y capacitación profesional, y se aplica desde la fecha de la sentencia.

Un litigio que comenzó en 2021
Bernabé inició la batalla legal en julio de 2021 solicitando la extinción de las pensiones para Águeda y Sabina, pero no así para su 3ª hija, Lorena, quien también convivía con su madre y había seguido una formación académica similar.
El juzgado de Mataró desestimó inicialmente todas las peticiones, pero la Audiencia Provincial corrigió el fallo al detectar que la sentencia previa no se había pronunciado sobre Águeda, lo que constituía una infracción del principio de congruencia establecido en el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Costas procesales y recurso pendiente
En cuanto a las costas, el tribunal ha optado por no imponerlas, dada la estimación parcial del recurso. Cada parte asumirá sus propios gastos, y los comunes se repartirán a partes iguales.
La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, conforme a los términos legales establecidos.
Este fallo plantea una reflexión jurídica relevante: la obligación alimenticia puede extinguirse cuando los hijos, aún conviviendo con el progenitor custodio, alcanzan una independencia económica razonable y demostrable, aunque sea parcial.