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¿Cuáles son las ventajas económicas del divorcio?
Consumer Eroski. Miércoles, 6 de Abril de 2011
La Ley de Divorcio, sancionada en el año 2005, introdujo un conjunto de reformas, como:
1.- la eliminación de trámites, para crear un clima más armónico entre las personas implicadas durante el proceso,
2.-lo cual procura una resolución de la crisis con mayor celeridad y
3.- contribuye a superar la fractura familiar de una manera menos traumática para los hijos.
Pero esta norma también tiene una repercusión económica en el coste del proceso judicial, ya que permite reducirlo casi en un 50% con respecto a la anterior.
Con la actual crisis, afrontar la empresa de divorciarse puede no parecer propicio desde el punto de vista económico, pero a raíz de una ruptura matrimonial se pueden obtener algunas ventajas, como:
a.- la exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales o
b.- ayudas para el pago de alquileres e hipotecas, además de otros beneficios fiscales.
MÁS RÁPIDO Y RENTABLE
Desde su sanción, las sentencias de divorcio han aumentado cada año.
Se calcula que en España, en los primeros 6 meses de 2010, se registró 1 ruptura cada 4 minutos, lo que redunda también en un beneficio para los bufetes de abogados aunque hayan disminuido los costes judiciales.
DECLARACIÓN DE LA RENTA
Tras el divorcio, cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre una vez dictada la sentencia de divorcio.
En ciertos casos, si hay una nueva estructura de ingresos y gastos para uno o ambos cónyuges, como pensiones por alimento o compensatoria, custodia de los hijos, etc., cambiará la conformación del impuesto en ocasiones en forma ventajosa para el contribuyente.
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos.
Y, si bien la nueva ley da un paso fundamental en materia de igualdad legal y de género al introducir la figura de la custodia compartida, no necesariamente determina un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que no cabe declaración conjunta para ninguno de los anteriores cónyuges.
De hecho, en este sentido, varias asociaciones civiles integradas por madres y padres divorciados reclaman que se considere la propuesta de incluir a los hijos a cargo de manera alterna con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiera acuerdo de custodia compartida.
En materia fiscal, una novedad que introdujo la actual Ley de Divorcio es la pensión compensatoria: un instrumento legal para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica, producto de la separación y con respecto al otro.
En el cálculo del monto y alcance de este concepto (que en general se aplica a favor de las mujeres), se consideran los años de matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, la salud y el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa mensual.
No obstante, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: quien deba asumir la carga de una pensión compensatoria o de alimentos que beneficie a su excónyuge puede reducir la base imponible de esta carga, siempre que esté dictada por sentencia judicial.
Del otro lado, el cónyuge beneficiario de una pensión compensatoria o de alimentos para sí otorgada en virtud de una decisión judicial, deberá incluirla en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
PENSIÓN DE ALIMENTOS Y FONDOS DE GARANTÍA
La pensión de alimentos para los hijos es casi siempre el principal motivo de desavenencias al acordar los términos de un divorcio, y recae casi siempre en las mujeres la tarea de defender y administrar este derecho de los hijos de la pareja.
Si bien la legislación no fija la cuantía de esta compensación, sí es clara al establecer que quien recibe y administra la pensión por alimentos es el cónyuge que quede a cargo de la custodia de los hijos.
En la decisión del tribunal influye poco que ambos padres trabajen, puesto que se considera la dedicación a los hijos del progenitor custodio como una tarea que tiene también un valor económico.
El juez fija una cuantía concreta para la pensión por alimento de los hijos conforme a los ingresos de los progenitores, su criterio y en función de las pruebas que se aporten en el procedimiento judicial.
Los valores pueden aproximarse a un 22% del sueldo para 1 hijo, a un 32% si son 2, y a un 37% si tienen 3 hijos.
Pero la pensión de alimentos favorable a los hijos no es un gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF en la declaración anual de quien deba pagarla.
En cambio, se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía.
Además, en los casos en que el importe estipulado judicialmente resulte inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas 2 partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, sobre todo para las personas que tengan rentas altas.
Los menores beneficiarios de la pensión por alimentos no deben declarar estos ingresos en su declaración ni debe hacerlo el cónyuge custodio en su declaración conjunta con los hijos bajo su custodia, lo que exime de impuestos este monto.
La Ley de Divorcio vigente habilitó un Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial. Entre las primeras medidas tomadas en este sentido, el Gobierno aprobó la reglamentación para hacerse cargo de la pensión de los hijos de quienes denuncien a su expareja por incumplimiento en el pago de la pensión para los hijos y que cobren menos de 750 euros mensuales, mediante un adelanto de 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un periodo de 18 meses.
TRÁMITES MÁS BARATOS POR INTERNET
En España, un divorcio de mutuo acuerdo tramitado en un despacho tradicional de abogados cuesta cerca de 750 euros más IVA, más 200 euros por los honorarios del procurador.
Una de las novedades de la aplicación de la nueva ley fue la posibilidad de brindar el servicio a través de Internet, lo que hace disminuir los gastos hasta un total de 400 euros por todo concepto.
TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO
Otro factor que ha sido salvaguardado con el fin de hacer menos oneroso el divorcio es la división y transmisión de bienes.
El Impuesto sobre el Patrimonio se declara sobre la propiedad individual de cada excónyuge una vez dictada la sentencia de divorcio.
Pero en los casos en que se acuerde una división equitativa de los bienes del matrimonio, la transmisión de patrimonio que se realice puede beneficiarse de la exención de este impuesto, lo que representa una ventaja fiscal importante si se considera que atañe a todo el patrimonio declarado, cualquiera que sea su monto.
Pero la ley prevé un límite a esta exención tributaria: cuando la división de los bienes no resulte igualitaria, el fisco puede exigir su tributación en concepto de donación a través del impuesto de sucesiones o donaciones.
Lo mismo ocurriría si los cónyuges acordaran venderse a un precio determinado la parte de un bien, para evitar hacer la transacción a un tercero y dividir ese patrimonio en metálico: en este caso, se tributará por el Impuesto a las transmisiones patrimoniales, aunque la transmisión responda a una situación de divorcio.
VIVIENDA
Pagar la hipoteca es uno de los gastos que pueden suponer una deducción tributaria en caso de divorcio.
De la nueva ley del IRPF se desprende un importante beneficio para los contribuyentes que, desposeídos de su casa a raíz de un acuerdo o sentencia de divorcio, aún aporten al pago de la hipoteca.
En estos casos, el contribuyente podrá aplicar la deducción del 15% en el pago total o parcial de la hipoteca, aunque ya no sea la casa donde vive, siempre que sea el hogar de su excónyuge e hijos.
En el caso de los alquileres, el cónyuge a quien se le atribuya el uso de la vivienda familiar mediante sentencia judicial podrá usarla aunque no sea quien figure como arrendatario en el contrato de alquiler, y sin necesidad de celebrar un nuevo contrato.
El único requisito que debe cumplir es comunicar esta circunstancia al arrendador durante los siguientes 2 meses desde el dictamen judicial.
Debe adjuntar la copia de la sentencia de divorcio o de la parte relevante de la misma.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
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