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Consecuencias Fiscales de la Liquidación de Bienes Gananciales.
TORTOSA DEL CARPIO.Abogados de Familia
Con la Liquidación de los Gananciales ocurre que los bienes que pertenecían a los 2 cónyuges, ahora les pertenecerán de forma exclusiva.
Ello tiene unas consecuencias fiscales, es decir podría estar sujeto a gravamen, pero por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, art. 45.I.B.3
Estarán exentos del impuesto:
1.- Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal,
2.- las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y
3.- las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.
4.- También están exentos de IRPF. Art. 31 del Texto refundido del IRPF, Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo)
Pero para que los bienes adjudicados estén exentos debe de hacerse al 50 %, de lo contrario se produciría un exceso de adjudicación, en tal caso en IRPF se consideraría como una donación o como una compraventa y como tal tributaría.
ITP y AJD. Los excesos de adjudicación tributan como transmisiones patrimoniales onerosas según lo establecido en el 7.2 B del Texto Refundido de ITP Y ADJ.
También habrá que tener en cuenta el 32. 3 del Reglamento del ITP y ADJ:
3. Tampoco motivarán liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.
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