V|Lex/Jukio 2015
Se declara
que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que
se dicte, siendo solo la 1ª resolución que fije la pensión de
alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición
de la demanda, no así las restantes resoluciones que modifiquen su
cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde
que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.
Se estima recurso de casación.
La sentencia en la web
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