viernes, 10 de julio de 2015

PENSIÓN DE ALIMENTOS. DETERMINACIÓN NACIMIENTO OBLIGACIÓN

V|Lex/Jukio 2015
Se declara que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la 1ª resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.
Se estima recurso de casación.
La sentencia en la web

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