Una sentencia de la A. P. de Murcia confirma que medicamentos, comedor y el material escolar son gastos ordinarios.
Efe, 25.05.2016
Los gastos correspondientes a la compra de libros y material escolar son ordinarios, por lo que el progenitor que tiene la custodia de los hijos no puede exigir al otro el pago de la mitad de su importe, según se recoge en una sentencia dictada por la A.P. de Murcia.
La sentencia desestima así el recurso presentado por una mujer contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia que declaró extraordinarios los gastos médicos u odontológicos de reconstrucción de piezas dentales y los de óptica de la hija de un matrimonio.
Esa sentencia, ahora confirmada por la A.P., rechazó su reclamación de que le fuera abonada también por su excónyuge la mitad de los gastos de libros y material escolar.
La sentencia recuerda la jurisprudencia de este tribunal, según la cual, "son gastos ordinarios los uniformes, libros escolares, matricula, comedor escolar y gastos médico y de farmacia habituales, debiéndose considerar las excursiones escolares, gafas y dentista como extraordinarios si tienen una entidad económica importante y se adopta de mutuo acuerdo".
Y añade que "el único de los gastos discutido en este pleito que podría considerarse extraordinario es el de las clases de apoyo, pero para que se pudiera incluir entre aquellos a los que tiene que contribuir el padre sería preciso que hubiera habido acuerdo de los progenitores o aprobación judicial, requisito que no concurre en el presente caso".
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