Un juez de Eibar cuestiona la constitucionalidad de la norma que impide la guarda y custodia a un padre violento.
BEATRIZ SOTILLO, Donostia, Sábado, 9 de Septiembre de 2017
El caso de Juana Rivas, la madre granadina que este verano desobedeció a los jueces y se negó a que sus hijos volvieran con un padre condenado por malos tratos, ha reabierto el debate de los derechos parentales cuando hay denuncias o condenas por violencia machista. En Euskadi esa polémica apenas tiene sitio en los juzgados de familia, ya que la Ley 7/2015 de 30 de junio de Relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura niega la posibilidad de custodia, relación o comunicación al progenitor condenado penalmente por un delito de violencia doméstica o de género. Sin embargo, este avance sobre el actual Código Civil, está en riesgo desde que un juez de Eibar llevó la ley del Parlamento Vasco al Tribunal Constitucional (TC) argumentando que la Cámara autonómica no tiene competencias para regular las relaciones jurídico-civiles de la familia.
El pasado mes de julio el Pleno del TC acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar en relación con los art. 11,3,4 y 5 de la ley vasca que regula las relaciones familiares en los casos de separación y ruptura. Esta norma, que es conocida como la ley de custodia compartida, es fruto de una iniciativa legislativa popular apoyada por más de 85.000 firmas y convirtió al País Vasco en la Vª comunidad -tras Valencia, Catalunya, Aragón y Nafarroa- que legisla sobre la materia. Precisamente, los artículos de la ley vasca de cuya constitucionalidad duda el juez de Eibar son los que hacen referencia a la atribución de custodia o visitas a un progenitor condenado por violencia de género.
Sobre la situación creada con esta cuestión de inconstitucionalidad, Gemma Escapa, abogada especializada en Derecho de Familia, recuerda que en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional anuló la ley valenciana de custodia compartida por considerar que el Parlamento autonómico no era competente para regular en materia de Derecho Civil. Y explica que en el caso vasco, “el juez de Eibar, ante un asunto particular en el que tiene que aplicar la ley 7/2015, como considera que es inconstitucional solicita criterio al TC, suspende el procedimiento y no resuelve hasta que el Constitucional se pronuncie”. “El asunto es que si se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad y se anula algún artículo o la totalidad de la ley, en el futuro sería imposible aplicar la regulación vasca, aunque no afectaría a sentencias dictadas en base a ella, no tendría efectos retroactivos ni afectaría a derechos consolidados porque sería en perjuicio de terceros y menores”, añade.
Gemma Escapa señala que el argumento para elevar la cuestión de inconstitucionalidad es que el Parlamento Vasco no es competente para regular la materia, aunque hay consenso en que las comunidades autónomas que han tenido y desarrollado un Derecho foral anterior a la Constitución del 78, como Euskadi, sí pueden tener regulación propia en Derecho Civil. De ahí que las 5 autonomías que han legislado sobre custodia compartida lo hayan hecho invocando “la competencia exclusiva en la conservación, modificación y desarrollo de su Derecho civil foral”. Pero al margen del argumento legal utilizado para llevar la ley vasca ante el TC, la abogada opina que lo que hay detrás es la discusión sobre si los progenitores maltratadores pueden tener o no la custodia compartida de sus hijos.
PADRES MALTRATADORES “La cuestión de fondo -señala Gemma Escapa- es que hay magistrados que dicen públicamente, lo mismo que mucha gente, que la existencia de procedimientos por violencia de género, incluso de condenas, no es determinante para negar la custodia compartida ni la privación del régimen de estancias. Esta discusión legal es la misma que se ve en los medios de comunicación y en la sociedad, donde hay quien defiende el mito de que se puede ser buen padre siendo maltratador. Es un tema que está ahí y creo que hay muchas más personas que lo piensan que las que lo dicen. Hay profesionales, hombres y mujeres, gente con formación y sin ella, que se resiste a aceptar algo de lo que yo estoy convencida: que no hay buen padre si ha habido maltrato. Estoy convencida y lo defiendo”. Añade que el Parlamento Vasco también considera que “un padre condenado por violencia doméstica no puede tener derecho de visita sobre sus hijos, no solo la custodia compartida o individual, sino que debería tener incluso una privación de patria potestad. Entiendo que hay muchas personas y profesionales del Derecho que piensan que esto es exagerado, de ahí que haya resoluciones judiciales en las que con condenas de maltrato se dan custodias compartidas”.
La abogada incide en que como la ley vasca niega la custodia compartida a los padres condenados por violencia de género “no parece descabellado que quien esté en desacuerdo con eso plantee una cuestión de inconstitucionalidad alegando que el Parlamento Vasco no tiene competencias en esa materia sobre la base de la sentencia del TC sobre la ley valenciana”.
Nota: Esta abogada esta en el limbo, en el Valhalla, 1º dice que la ley prohibe la custodia compartida y a reglon seguido que se están dando como setas. ¿Jueces prevaricadores?. Uno se plantea, con lo que esta sucediendo estos dias, porque no se modifica la Universidad en Este País. Algo no funciona, además del gobierno.......
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