Redacción NJ /15/05/2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia, de fecha 30
de enero de 2014 (recurso nº 315/2013 y ponente señor López
Vázquez), por la que resuelve sobre los efectos procesales del impago de
la tasa judicial establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
En su sentencia, el TSJ Cataluña establece que el
derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión,
determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier
tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella
tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o
al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su
seno. Y ello sin perjuicio de que la falta de presentación de la
correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser
comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo
encargado de la gestión de la indicada tasa.
Los hechos
En el caso, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó auto
archivando el procedimiento por no justificarse el pago de la tasa
judicial.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha decisión, el TSJ
Cataluña lo estima, deja sin efecto el auto de archivo y obliga al
Juzgado a admitir el recurso presentado y a continuar su tramitación
hasta dictar en él la resolución final que resulte procedente en
derecho.
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