Determinación de la fecha que ha de tomarse como referencia para el cómputo del plazo de caducidad de un año de la acción de declaración de nulidad de reconocimiento de paternidad.
Se interpone recurso de casación contra
la sentencia de apelación que, en contra de lo decidido en 1ª
instancia, desestimó la acción de declaración de nulidad del
reconocimiento de paternidad efectuado por el recurrente, al considerar
caducada la acción por falta de prueba del desconocimiento de la no
paternidad de la hija reconocida.
La Sala declara que como la impugnación
del reconocimiento de la filiación se basó en que se produjo un error en
dicho reconocimiento, al haberse efectuado en la creencia de ser el
padre biológico de la niña, hasta que la propia madre dio a entender al
recurrente que podía no ser el padre, lo cierto es que el cómputo del
plazo de caducidad debió comenzar en ese momento y no antes, por lo que
tomando como fecha de referencia la del informe de ADN con el que se
acompañó la demanda, que deja patente que aquélla se formuló dentro del
plazo de 1n año desde que cesó el error, se declara haber lugar al
recurso y se confirma la sentencia de primera instancia, estimatoria de
la demanda del recurrente.
La sentencia
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