jueves, 20 de diciembre de 2012

El Divorcio de Mutuo Acuerdo no paga Tasas Judiciales

Tras la publicación en el BOE, el pasado sábado 15 de diciembre, de los impresos para el pago de las tasas judiciales, la Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre) se aplica desde hoy lunes 17 de diciembre. 

 Por Alejandro Gilabert, Abogado matrimonialista
¿Qué aplicación tiene la Ley de Tasas en los divorcios de mutuo acuerdo? 
Como letrado especialista en derecho matrimonial, considero que este tipo de procedimientos no están dentro del hecho imponible de la tasa, pues el mismo es, fundamental-mente, “la interposición de la demanda”. 
Sin embargo, en un divorcio de mutuo acuerdo, conforme al art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento no se inicia por “demanda”, ni se realiza ninguno de los actos procesales enumerados en el art. 2 de la Ley de Tasas. 
El citado art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habla literalmente de “escrito por el que se promueva el procedimiento”. 
En palabras del doctor en Derecho y Magistrado emérito, don Miguel López-Muñiz Goñi, en estos procedimientos “no existe demanda dirigida contra nadie, no existe propiamente contienda, y el Juez, en principio, no resuelve sobre el fondo del asunto, sino que se limita a comprobar determinados requisitos formales [...]“. 

Pero, además, la nueva Ley de Tasas, tanto en su preámbulo, como en su articulado, habla de que su finalidad básica es incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales e incluso establece una devolución de la cuota de la tasa cuando se llegue a este acuerdo. 
A mayor abundamiento, en el espíritu de la Ley, en la mens legislatoris, se encuentra evitar la litigiosidad. 
Qué mejor forma de solucionar una crisis matrimonial y de eludir pleitos que la de llegar a un acuerdo, plasmarlo en un convenio regulador y someterlo a la simple aprobación judicial. 
Es decir, la Ley de Tasas, en su función de potenciación del acuerdo y evitación del conflicto judicial, debe promover este tipo de procedimientos amistosos en materia matrimonial, regulados en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
Siguiendo la lógica del legislador, no tendría sentido que abonarán la misma tasa los divorcios de mutuo acuerdo que los divorcios contenciosos.

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