Tras la publicación en el BOE, el pasado sábado 15 de
diciembre, de los impresos para el pago de las tasas judiciales, la Ley
de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre) se aplica desde hoy lunes 17
de diciembre.
Por Alejandro Gilabert, Abogado matrimonialista
¿Qué aplicación tiene la Ley de Tasas en los divorcios de mutuo acuerdo?
Como letrado especialista en derecho matrimonial, considero que este
tipo de procedimientos no están dentro del hecho imponible de la tasa,
pues el mismo es, fundamental-mente, “la interposición de la demanda”.
Sin embargo, en un divorcio
de mutuo acuerdo, conforme al art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, el procedimiento no se inicia por “demanda”, ni se realiza
ninguno de los actos procesales enumerados en el art. 2 de la Ley de
Tasas.
El citado art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habla
literalmente de “escrito por el que se promueva el procedimiento”.
En
palabras del doctor en Derecho y Magistrado emérito, don Miguel
López-Muñiz Goñi, en estos procedimientos “no existe demanda dirigida
contra nadie, no existe propiamente contienda, y el Juez, en principio,
no resuelve sobre el fondo del asunto, sino que se limita a comprobar
determinados requisitos formales [...]“.
Pero, además, la nueva Ley de Tasas, tanto en su preámbulo, como en
su articulado, habla de que su finalidad básica es incentivar la
solución de los litigios por medios extrajudiciales e incluso establece
una devolución de la cuota de la tasa cuando se llegue a este acuerdo.
A
mayor abundamiento, en el espíritu de la Ley, en la mens legislatoris,
se encuentra evitar la litigiosidad.
Qué mejor forma de solucionar una
crisis matrimonial y de eludir pleitos que la de llegar a un acuerdo,
plasmarlo en un convenio regulador y someterlo a la simple aprobación
judicial.
Es decir, la Ley de Tasas, en su función de potenciación del
acuerdo y evitación del conflicto judicial, debe promover este tipo de
procedimientos amistosos en materia matrimonial, regulados en el
art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Siguiendo la lógica del
legislador, no tendría sentido que abonarán la misma tasa los divorcios
de mutuo acuerdo que los divorcios contenciosos.
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