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miércoles, 19 de diciembre de 2012
La fijación del lugar de residencia de los menores: una cuestión de patria potestad.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 26-10-2012.
En esta Sentencia, el Tribunal Supremo nos recuerda que la determinación del lugar de residencia de los menores es una cuestión de patria potestad (art. 156 CC), por lo que no puede atribuirse exclusivamente a la madre la facultad de decidir su traslado a Nueva York.
Las acciones y responsabilidades que derivan de la patria potestad corresponden a ambos progenitores, de forma que cualquiera de ellos puede participar en la toma de decisiones fundamentales como la relativa al traslado o desplazamiento de los menores en cuanto les aparta de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con el otro progenitor.
La sentencia de la Audiencia Provincial estableció: "La guarda y custodia de la hija menor Claudia se atribuye a su madre D.ª Magdalena, siendo esta como guardadora de la menor quien estará facultada expresamente para decidir, en todo caso, el lugar de residencia de su hija".
La Sala anula la Sentencia de la Audiencia, que deberá dictar una nueva sobre la conveniencia del traslado, ponderando la necesidad y proporcionalidad de la medida, así como la fijación de un régimen de visitas justo, equitativo y razonable.
La sentencia
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