http://www.elmundo.es/elmundo/2004/09/16/sociedad/1095351634.html
MODIFICACIÓN DE LA NORMA EN ESPAÑA:
Los nuevos tiempos motivan la reforma del divorcio en Europa.
EFE.MADRID.Jueves, 16 de Septiembre de 2004.
Los nuevos tiempos, unidos a la necesidad de facilitar y agilizar las rupturas conyugales, han llevado a varios países europeos a reformar su legislación sobre el divorcio, paso que dará España este viernes.
El Gobierno español aprobará una reforma de la ley del divorcio de 1981 que elimina el trámite de separación previa (mínimo de 1 año) y la necesidad de alegar ante el juez motivos para la ruptura.
Las leyes del divorcio se remontan en muchos países europeos a la década de 1970, pero en los últimos años se han llevado a cabo importantes reformas en Estados como Francia, Alemania o Austria.
FRANCIA
En Francia, el Parlamento adoptó en mayo pasado una reforma de la ley de 1975 que redujo de 6 a 2 años el plazo de separación previa para poner fin al vínculo conyugal en caso de acuerdo mutuo.
También se instauró la posibilidad de expulsión rápida de un cónyuge violento del domicilio familiar.
La oposición socialista considera que "se podría haber ido más lejos", especialmente en lo relativo a la supresión del divorcio "por culpa" de uno de los cónyuges.
ALEMANIA
En Alemania, sí se eliminó el principio de culpabilidad y tampoco hay que alegar las causas de la ruptura.
Para la tramitación del divorcio sin acuerdo mutuo, se exigen pruebas de que ha habido una separación de 1 a 3 años. El plazo puede ser inferior si existe consentimiento mutuo o se alegan causas de gravedad, como violencia o alcoholismo.
Para dar por fracasado un matrimonio deben cumplirse 2 condiciones: que la comunidad conyugal haya dejado de existir y que no haya perspectivas de restitución.
Si la pareja lleva 3 años o más sin convivir, no hay que presentar ninguna prueba.
ITALIA
En Italia, la ley (aprobada en 1970 y revisada en 1978 y 1989) establece que las parejas separadas deben esperar al menos 3 años desde el inicio del proceso para obtener una sentencia definitiva.
En octubre de 2003, la oposición de centroizquierda presentó un proyecto en el Parlamento para acortar el tiempo de espera a 1 año, pero fue rechazado por la mayoría conservadora.
PORTUGAL
En Portugal, se exige 1 año de separación para el divorcio de mutuo acuerdo o de 3 si es disputado.
Si hay mutuo acuerdo, basta con acudir al Registro Civil, pero en caso contrario una de las partes tiene que presentar demanda ante los tribunales y puede argumentar diversas causas, como falta de respeto, adulterio, abandono del hogar o incumplimiento de los deberes familiares.
AUSTRIA
En Austria, la ley prevé, además del divorcio por mutuo acuerdo, otros por determinados motivos basados en el principio de culpa o de destrucción de la convivencia o por combinación de ambos supuestos.
La reforma de la ley aprobada en 2000 establece, con independencia de la culpa, la obligación de mantenimiento de uno de los cónyuges si éste se había dedicado al cuidado del hogar y los hijos dejando a un lado su propia carrera o si, por razones de edad o salud, no puede obtener suficientes ingresos.
Condición para el divorcio de mutuo acuerdo (entre el 85 y el 90% de los casos en Austria) es, además de la solicitud de ambos cónyuges, su separación previa por un mínimo de 6 meses, así como un pacto sobre las condiciones de la ruptura.
Si se llega al divorcio tras denuncia y las 2 partes no logran un acuerdo, serán los tribunales los que decidan, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el principio de culpa.
REINO UNIDO
En el Reino Unido, se puede solicitar el divorcio si la pareja lleva casada 1 año o más.
Los argumentos considerados por la legislación británica para dar curso a una solicitud de divorcio pueden ser el adulterio, el comportamiento poco razonable o el abandono del hogar durante 2 años, así como una separación de 2 años por mutuo acuerdo o de 5 sin consentimiento de una de las 2 partes.
IRLANDA
En Irlanda, se legalizó el divorcio en 1996.
Los tribunales exigen que la pareja lleve al menos 1 año de casados.
Se concede el divorcio si las partes han vivido separadas durante un periodo o la suma de periodos de, al menos, 4 años o si no no hay perspectivas razonables de reconciliación.
HOLANDA
En Holanda, la ley prevé 4 formas de separación.
El divorcio "relámpago", sin intervención del juez (sino de un notario y las autoridades del Ayuntamiento), es posible en caso de que no haya hijos menores o si los padres comparten la patria potestad y logran un acuerdo con los términos de la ruptura.
Además de la posibilidad del divorcio directo, existe la separación de "mesa y cama", que utilizan las parejas que no desean divorciarse por razones religiosas o financieras y que, en todo caso, puede convertirse en divorcio definitivo si ambos lo piden a un juez.
BÉLGICA
En Bélgica, hay 3 vías para lograr el divorcio:
1.- separación real de al menos 2 años,
2.- consentimiento mutuo tras 2 años de matrimonio y
3.- con la mediación de un notario que registrará los términos del acuerdo, o demanda de una de las partes ante los tribunales alegando culpabilidad de la pareja.
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