http://www.publico.es/espana/372845/las-parejas-divorciadas-pagaran-la-hipoteca-a-partes-iguales
Las parejas divorciadas pagarán la hipoteca a partes iguales.
Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a un hombre que recurrió por tener que pagar el 80% de la mensualidad al banco.
DANIEL AYLLÓN MADRID 25/04/2011
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia según la cual corresponderá pagar a cada cónyuge el 50% del precio de la hipoteca después del divorcio.
La doctrina del TS es pionera y sienta jurisprudencia a nivel nacional, aunque ya existía un precedente sobre esta materia en Catalunya.
En esta comunidad, el artículo 231.5 del Código Civil autonómico recoge que, por defecto, se realizará un reparto equitativo del pago tras la disolución de la unión.
Los ingresos de cada cónyuge no serán determinantes para establecer la cuota.
El Supremo entiende que los cónyuges propietarios deberán aportar la misma cantidad ya que la hipoteca no constituye una "carga del matrimonio", sino que supone una "deuda" de la sociedad de gananciales.
La sociedad de gananciales incluye todos los bienes y deudas que se contraen a partir del matrimonio y que terminan con su disolución (hipotecas, créditos, coches...).
Por su parte, la carga del matrimonio representa los gastos derivados de la vida diaria (colegio de los niños, electricidad, agua...).
Quien ha ampliado la normativa a nivel nacional es la magistrada Encarnación Roca Trías, la 4ª mujer que accedió al TS (su nombramiento se produjo en 2005) y la 1ª en formar parte de la Sala de lo Civil.
Un recurso de 2007: Si la pareja tiene hijos, primará el interés superior de los menores
El caso llegó al Supremo de manos de Javier, M. D., un divorciado que planteó recurso contra una sentencia dictada en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Valencia.
Un juzgado de Lliria le había ordenado pagar el 80% de las cuotas mensuales de la hipoteca tras el divorcio.
La Audiencia Provincial entendió que, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, tenía que aportar una mayor contribución al pago del préstamo hipotecario considerándolo como "aportación dentro de la pensión alimenticia", informa Europa Press.
El demandante solicitó a la Sala de lo Civil del Alto Tribunal extinguir la sociedad legal de gananciales y que los bienes que existieran a nombre suyo y de su exesposa se distribuyeran a partes iguales, así como las cargas que gravitaban sobre el matrimonio.
El Supremo valoró el interés casacional del recurso y se hizo eco de las sentencias contradictorias que habían emitido diferentes audiencias provinciales.
De este modo, el texto de la sentencia fijó que "el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio".
Respaldo para las mujeres.
La doctrina del Supremo sienta jurisprudencia en todo el país.
Aunque esta sentencia benefició a un hombre, la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, valora el efecto que tendrá su jurisprudencia en muchas divorciadas.
"Son frecuentes los casos de mujeres que han estado pagando el 100% de la hipoteca tras la disolución de la sociedad de gananciales. Por ejemplo: cuando sus antiguas parejas dejan de abonar su parte de la hipoteca, al igual que la pensión alimenticia de los hijos, un fenómeno muy frecuente", denunciaPérez del Campo.(Esta mujer falta a la verdad constantemente y se lo permite el PSOE , los medios de comunicación y hasta los Jueces). Tiene una obsesión enfermiza hacia los hombres por una experiencia personal no superada. El Duelo se hace eterno en algunos casos....
El sociólogo de la Universidad de Valencia Carles Xavier Simó también valora que la sentencia del Supremo organice y facilite la disolución de la pareja, y que se considere "un bien ganancial el dinero que ha invertido un cónyuge".
"En el caso de una hipoteca, se trata de una inversión que ha realizado la familia y lo lógico es que haya que pagarla al 50%", añade.
La sentencia es "ideal" para los casos de parejas en las que los 2 tienen ingresos suficientes para hacer frente a la hipoteca por separado y carecen de hijos a su cargo, valora Simó.
Sin embargo, el sociólogo apunta que, a pesar del beneficio de la norma jurídica, hay factores que pueden desestabilizar la situación y que hay que considerar de manera especial, como la asimetría de género que hay en torno a la situación laboral y económica.
Simó plantea algunos interrogantes:
"¿Qué debemos hacer cuando una mujer no ha trabajado fuera del hogar durante años y tiene dificultad a la hora de reincorporarse? Vender la Casa y asi tiene recursos económicos.
¿No deberíamos tener en cuenta los años que ella ha trabajado en casa como un valor? ¿Quien lo paga el Estado o su ex-?El marido ha estado trabajando toda su vida fuera y dentro de casa para mantener a la familia económicamente.
¿Y qué pasa cuando sólo 1 de los 2 se queda con la custodia de los niños? Se vende la Vivienda y los niños tienen 2 casas. Teoria Capitalista desde la Infancia.....
¿Quien se separa de sus hijos debe pagar el 50% de la hipoteca, pasar la pensión alimenticia y pagarse un alquiler a parte?". Seguro que un Mileurista no puede. ¿Los Funcionarios? ¿Los Profesionales liberales? ¿Los Profesores Universitarios? ¿Los Periodistas,......?
Para estos casos, la sentencia del Supremo reconoce que deberá primar la protección de los hijos y habrá que estudiar cada caso de forma individual, aunque suponga dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de matrimonio. ¿Por que razón.....? En medio mundo occidental el problema esta solucionado....
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