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El TSJA procesa al juez Serrano por prevaricación por cambiar la custodia de un menor: Califica la decisión del juez de "precipitada y no cuidadosa"
Europa Press.Sevilla. jueves 28/04/2011
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido un auto en el que procesa por un presunto delito de prevaricación al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
En un auto de 16 páginas fechado el 27 de abril, el magistrado instructor de la causa, Miguel Pasquau Liaño, recuerda que, en el marco del procedimiento de divorcio de los padres del menor, se atribuyó a la madre la guarda y custodia del mismo, mientras que al padre le fue concedido un régimen de visitas por el que, en la Semana Santa de 2010, permanecería con el menor hasta las 14 horas del Miércoles Santo, cuando debería entregárselo a la madre.
No obstante, relata el juez que el día 30 de marzo se presentó en el Juzgado de Francisco Serrano el menor con su abuelo "con la intención de obtener tutela para el deseo del niño de salir en la procesión", todo ello mientras también estaban en la sede del Juzgado el padre del menor y su letrado, así como otros 2 abogados.
Así, el abuelo y su nieto fueron recibidos en su despacho por el juez Serrano, y tras manifestarle la situación y el deseo del menor, el magistrado "les indica que habrían de presentar una solicitud de medidas cautelares" en el Decanato para que fuese turnada, procediéndose a redactar a posteriori el acta de comparecencia.
Una vez que el asunto fue turnado al Juzgado de Francisco Serrano, éste redactó un auto "resolviendo sobre la medida cautelar solicitada, sin oír previamente a ninguno de los progenitores del menor".
Además, el contenido del auto "permite concluir que el magistrado tenía conocimiento previo de los hechos, pues así puede explicarse que dé por ciertas ciertas premisas de hecho, como la actitud obstativa de la madre a cumplir el deseo del menor, que no constaban en las actuaciones".
'Decisión precipitada y no cuidadosa'
"El auto -del juez Serrano-, más que respuesta a una necesidad urgente de protección, puede calificarse como decisión precipitada y no cuidadosa con las exigencias procesales básicas, que en este caso habrían consistido en una citación telefónica para comparecer en la mañana siguiente a fin de que la madre hubiese podido dar su versión y explicar si era cierto o no que pretendía evitar que su hijo saliera en la procesión", añade, señalando que la ausencia de la Fiscalía en esta decisión "es otro indicio que apunta a que, en el ánimo del magistrado importó más la prisa en adoptar la decisión a que había llegado por prejuicios extraprocesales que el respeto equilibrado de los intereses en presencia".
El magistrado concluye diciendo que "no puede descartarse la existencia de un delito de prevaricación por vulneración consciente o gravemente culposa de las normas de competencia y sobre todo por la adopción de la medida sin ni siquiera intentar, como mínima garantía de un cabal conocimiento de la realidad, oír al padre y desde luego a la madre del menor".
Tras ello, procesa al juez por prevaricación y da a la acusación particular y a la Fiscalía un plazo de 10 días para que soliciten la apertura de juicio oral y formulen los escritos de acusación o el sobreseimiento de la causa.
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