Nekane Olaverri Itúrbide, 28 marzo 2023
Sentencia 835/2022, de 25 noviembre (JUR 2022, 374563).
La sentencia dictada en Iª instancia del proceso en el que se interpone recurso de casación acordó el divorcio del matrimonio, estableciendo la guarda y custodia compartida de la hija menor de edad y atribuyendo el uso de la vivienda familiar a la progenitora, al considerar que su asignación se debía realizar ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y que en este supuesto, existe a día de hoy un interés más necesitado de protección el de la progenitora a quien debe otorgarse el uso de la que fuera vivienda habitual tanto en la semana que ejerza la custodia como en la que no la ejerza.
Esta sentencia fue recurrida en apelación por el progenitor, pero el recurso fue desestimado, confirmando la sentencia de instancia.
El progenitor interpuso recurso de casación, alegando que la Sentencia recurrida vulnera los art. 96.2 y 348 del C.Civil, el art. 33 de la CE y contradice la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la atribución del domicilio familiar cuando se decreta la custodia compartida y la vivienda pertenece en exclusiva a uno solo de los progenitores, pues la Jurisprudencia determina que no se puede hacer atribución del uso del domicilio con carácter indefinido al cónyuge no titular de la vivienda, debiéndose establecer un plazo que oscila entre 1 y 3 años.
La progenitora se opone al recurso al considerar que existe un interés más necesitado de protección, y, por tanto, debe otorgarse el uso de la que fuera vivienda habitual, tanto la semana que ejerza la custodia, como en la que no la ejerza.
El Alto Tribunal, considera que es posible la atribución del uso de la vivienda familiar a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o no disponer del uso de otra, menores ingresos) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía. Ahora bien, con una limitación temporal.
Por esta razón, la decisión de la Audiencia confirmando la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora de la menor, por ser su interés el más necesitado de protección, pero sin establecer limitación temporal alguna, no se ajusta a la doctrina anterior, por lo que procede la estimación del motivo y, con él, la del recurso de casación, fallando la fijación como plazo temporal de uso de la vivienda familiar el de 2 años, computable desde la fecha de la presente sentencia, con el fin de facilitar a la progenitora y a la menor, la transición a una nueva residencia.
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