Hombre pagará 50.000 € a su ex por su dedicación a las tareas del hogar durante 14 años de matrimonio.
La ayuda doméstica externa, a juzgar por las manifestaciones del hombre en el juicio, “ha sido irrelevante”.
La A.P. de Valencia ha declarado la obligación de un hombre a pagar 50.000 euros a su exmujer por el trabajo doméstico desplegado durante los casi 14 años en los que estuvo vigente el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
La sentencia, de 27 de febrero de 2023, evidencia que no es obstáculo para tal declaración el hecho de que la mujer renunciase a la percepción de la pensión compensatoria en el proceso de divorcio.
El caso
La mujer, madre de 3 hijos menores de edad, dejó de trabajar en abril de 2006 para dedicarse de forma exclusiva al hogar.
El régimen de separación de bienes rigió desde el otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales (junio de 2007), hasta la fecha de la sentencia de divorcio (marzo de 2021), es decir, 13 años y 9 meses.
Durante la vigencia de otro el matrimonio, no existió ayuda doméstica externa.
Aunque el exmarido ha estado algunos períodos en situación de desempleo, en la sentencia de divorcio se dio por probado que el demandado percibía una remuneración mensual de 1.789,66 € brutos.
Fruto de lo establecido en el art. 1.438 del C.Civil, la mujer interesó una compensación por el trabajo doméstico de 172.899,48 €.
Sin embargo, en enero de 2022, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Valencia declaró no haber lugar a percibir suma alguna en concepto de indemnización por trabajo doméstico.
La representación procesal de la parte demandante recurrió en apelación.
La representación procesal de la parte demandante recurrió en apelación.
El hombre también colaboró en las tareas del hogar
La AP de Valencia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la mujer y ha declarado que el exmarido debe pagar a esta última una compensación económica de 50.000 € por el trabajo doméstico.
Por un lado, la Sala matiza que la compensación se debe moderar por la dedicación al hogar que el hombre también desplegó durante la vigencia del matrimonio y, especialmente, durante los “extensos períodos en los que ha estado en desempleo”.
En la misma línea, el Tribunal llama la atención que el hombre trabajaba habitualmente en horario de mañana y sin que se requiriese la presencialidad en la empresa.
Por otro lado, la reciente sentencia subraya que no impide el nacimiento del derecho aquí discutido de la actora el hecho de que en el escrito de conclusiones del procedimiento de divorcio la mujer evidenciase su renuncia a la pensión compensatoria solicitada.
“Se trata de una renuncia circunscrita al ámbito del proceso de divorcio, que no obstaculiza la reclamación en otro proceso de la compensación económica del art. 1.438 del CC”, aclara.
Respecto al importe de la reclamación, la Sala hace una destacable precisión. “El importe máximo (…) correspondería al periodo que va desde junio de 2007, cuando empezó a regir el sistema de la separación de bienes, hasta la sentencia de divorcio, marzo de 2021, lo que considerando el importe del salario mínimo en cada anualidad de los periodos a que se ciñe la reclamación, arroja una suma, salvo error u omisión, de 133.149,50 €”.
Respecto al importe de la reclamación, la Sala hace una destacable precisión. “El importe máximo (…) correspondería al periodo que va desde junio de 2007, cuando empezó a regir el sistema de la separación de bienes, hasta la sentencia de divorcio, marzo de 2021, lo que considerando el importe del salario mínimo en cada anualidad de los periodos a que se ciñe la reclamación, arroja una suma, salvo error u omisión, de 133.149,50 €”.
Por ello, el Tribunal estima adecuado reducir sustancialmente esta cifra “sobre la base de la colaboración del demandado en las tareas domésticas, ya expresada arriba, así como la propia obligación de colaborar al sostenimiento de las cargas de la familia que pesa también sobre la demandada, sin que deba tampoco dejarse de ponderar la exigua capacidad económica del demandado a tenor de los datos consignados en la sentencia de divorcio, y las medidas con trascendencia económica en ella impuestas, tanto la que consiste en las pensiones de alimentos de los hijos como en la cesión del uso de la vivienda propiedad del apelado”.
Por último, la sentencia también menciona, en sentido opuesto, la renuncia de la mujer a la percepción de la pensión compensatoria en el proceso de divorcio y el consiguiente no reconocimiento de este derecho en la sentencia que le puso fin, para llegar a la conclusión de fijar una compensación económica de 50.000 euros.
Por último, la sentencia también menciona, en sentido opuesto, la renuncia de la mujer a la percepción de la pensión compensatoria en el proceso de divorcio y el consiguiente no reconocimiento de este derecho en la sentencia que le puso fin, para llegar a la conclusión de fijar una compensación económica de 50.000 euros.
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