eldiario.es Cantabria ,02/05/2017
La Audiencia rechaza la pensión de alimentos que una chica de 23 años reclamaba a sus padres por su "vagancia".
La sentencia argumenta que la situación de la joven fue provocada por su propia conducta, ya que no había concluido los estudios, ni aprovechado cursos de formación y había renunciado a trabajos por "excesivo esfuerzo".
La A. P. de Cantabria ha rechazado el recurso planteado por una chica de 23 años que reclamaba a sus padres, que están separados, que le pagaran una pensión de alimentos, por considerar que la conducta de "vagancia" de la joven no la hace merecedora de dicho pago.
La sentencia, que confirma la dictada en 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castro Urdiales, recuerda que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos se extiende hasta que éstos alcancen la suficiencia económica, "pero siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo".
En este caso, señala que la situación de la demandante "ha sido provocada por su propia conducta", ya que la joven, pese a su edad, no ha concluido la enseñanza secundaria obligatoria, y ha solicitado y obtenido dinero de sus parientes para realizar cursos de ofimática o informática "sin obtener resultado alguno", bien por no matricularse, o bien por no asistir de forma regular o continua a las clases.
Además, añade la sentencia, la chica ha realizado diversos trabajos en varios lugares, como Londres, Cádiz, Huelva o Castro Urdiales, "sin aprovechar para el aprendizaje del idioma inglés" o finalizando los mismos por diversos motivos, como "excesivo esfuerzo, demasiadas horas, escasa retribución", y "a su conveniencia", sin que por otro lado haya aprovechado el tiempo para aumentar o finalizar su formación".
Por todos estos motivos, la Audiencia concluye que "ha sido la propia conducta de la recurrente" una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta que califica "como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento", la que "la ha colocado" en la situación en la que se encuentra y "que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama".Además de desestimar su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, la Audiencia impone a la demandante las costas de la alzada. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación por interés "casacional y extraordinario" por infracción procesal ante el mismo tribunal en el plazo de 20 días.
La sentencia argumenta que la situación de la joven fue provocada por su propia conducta, ya que no había concluido los estudios, ni aprovechado cursos de formación y había renunciado a trabajos por "excesivo esfuerzo".
La A. P. de Cantabria ha rechazado el recurso planteado por una chica de 23 años que reclamaba a sus padres, que están separados, que le pagaran una pensión de alimentos, por considerar que la conducta de "vagancia" de la joven no la hace merecedora de dicho pago.
La sentencia, que confirma la dictada en 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castro Urdiales, recuerda que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos se extiende hasta que éstos alcancen la suficiencia económica, "pero siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo".
En este caso, señala que la situación de la demandante "ha sido provocada por su propia conducta", ya que la joven, pese a su edad, no ha concluido la enseñanza secundaria obligatoria, y ha solicitado y obtenido dinero de sus parientes para realizar cursos de ofimática o informática "sin obtener resultado alguno", bien por no matricularse, o bien por no asistir de forma regular o continua a las clases.
Además, añade la sentencia, la chica ha realizado diversos trabajos en varios lugares, como Londres, Cádiz, Huelva o Castro Urdiales, "sin aprovechar para el aprendizaje del idioma inglés" o finalizando los mismos por diversos motivos, como "excesivo esfuerzo, demasiadas horas, escasa retribución", y "a su conveniencia", sin que por otro lado haya aprovechado el tiempo para aumentar o finalizar su formación".
Por todos estos motivos, la Audiencia concluye que "ha sido la propia conducta de la recurrente" una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta que califica "como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento", la que "la ha colocado" en la situación en la que se encuentra y "que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama".Además de desestimar su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, la Audiencia impone a la demandante las costas de la alzada. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación por interés "casacional y extraordinario" por infracción procesal ante el mismo tribunal en el plazo de 20 días.
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