La sentencia revoca un fallo de la Audiencia de Vizcaya que optaba por una solución salomónica para dirimir el contencioso entre progenitores.
heraldo.es/A. P.. Madrid, 08/07/2016
La custodia compartida de un menor entre padres divorciados solo puede ser aprobada por un tribunal a iniciativa de al menos 1 de los progenitores. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia que anula este régimen para una niña ordenado por la Audiencia de Vizcaya, dado que ninguno de los padres lo había pedido.
La resolución da respuesta al caso de 2 padres divorciados, cada uno de los cuales reclamaba para sí la custodia de la hija. La A. P. de Vizcaya tomó la decisión de conceder la custodia compartida, pero el Supremo anula esa determinación y aduce que sólo puede adoptarse tal régimen si lo demanda al menos 1 de los padres.
El alto tribunal ordena a la A. P. de Vizcaya que se pronuncie de nuevo en los "estrictos términos" en que se planteó el dilema, cuando cada progenitor exigía para sí para sí la custodia de la hija.
El Juzgado de Bilbao, que resolvió en primera instancia el caso, dio la custodia al padre, al estimar que, al estar parado, tenía más tiempo para ocuparse del cuidado de la hija. La madre, por su parte, dirigía un negocio de hostelería al que dedicaba mucho tiempo. Pero los roles se invirtieron y la madre se quedó sin trabajo y el madre comenzó a regentar el negocio.
La Audiencia juzgó entonces que, como esas circunstancias eran una variables impredecibles en el futuro, optaba por el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas y permaneciendo la menor en el domicilio familiar, salvo que existiera un acuerdo previo pudiesen alcanzar las partes en otro sentido.
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