Ley del divorcio de 1981.
De los derechos y deberes de los cónyuges:
Artículo 66: El marido y la mujer son iguales en derecho y deberes.
Artículo 67: El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68: Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: Artículo 90
El convenio regulador a que se refieren los
Artículos 81 y 86 de este Código deberá referirse, al menos, a los
siguientes extremos:
- A) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
- B) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- C) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- D) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- E) La pensión que conforme al Art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
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