TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH)
Ha dictado sentencia en el asunto Lhermitte c . BÉlgica (n° de demanda 34238/09).
La demandante, de nacionalidad belga, cumple actualmente Cadena perpetua en la prisión de Forest (Bélgica) por el asesinato
de sus hijos.
La demandante llamó a los servicios de emergencias y reconoció haber degollado a sus 5 hijos, por lo que en junio de 2008
fue acusada de asesinato premeditado.
Un 1º informe psiquiátrico estableció que sufría un trastorno
ansioso depresivo grave que no anulaba por completo su capacidad de juicio, pero
un 2º informe concluyó que padecía un desequilibrio mental grave que le hacía incapaz
de controlar sus actos.
Pese a las conclusiones del informe psiquiátrico, el Tribunal
de lo Penal de Bruselas confirmó el veredicto de culpabilidad del jurado y condenó
a la demandante a cadena perpetua, sosteniendo que su fragilidad mental, su estado
de depresión y su personalidad no explicaban de forma suficiente los actos de violencia
extrema cometidos.
La demandante alega la vulneración del artículo 6.1 CEDH (derecho
a un proceso equitativo) por falta de motivación del veredicto del jurado y de la
sentencia del Tribunal de lo Penal, sosteniendo que el jurado ignoró los informes
psiquiátricos que fundamentaban la ausencia de responsabilidad penal.
El TEDH ha dictado sentencia por la que declara que no se
ha vulnerado el artículo 6.1 CEDH, pues la demandante disponía de garantías suficientes
que le permitían comprender el veredicto del jurado y la sentencia dictada.
La sentencia del Tribunal de lo Penal fue debidamente motivada
y carece de apariencia de arbitrariedad.
A Pesar de que los jueces que componían el Tribunal no participaron
en las deliberaciones del jurado, se unieron a éste para deliberar sobre la pena
y la motivación de la decisión adoptada, por lo que pudieron conocer directamente
del jurado las razones por las que adoptaron el veredicto de culpabilidad
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