abogacia.es/2015/04/24/
La Sala Iª del Tribunal Supremo, en Pleno, ha sentado
doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de
mutuo acuerdo en un supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los
cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia
de 1ª instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la
petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha
causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de
los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera
sido notificada.
En 1ª instancia se dictó sentencia estimando la demanda de
divorcio interpuesta por el exmarido, estando la exmujer también
conforme con dicha pretensión. No obstante, como el demandante falleció 4 días después de que se dictara dicha sentencia sin que la misma
hubiera sido notificada, la exmujer interesó en apelación que se
decretara la nulidad de actuaciones y el archivo del procedimiento –en
el trámite de notificación de la sentencia-, lo que fue rechazado por la
Audiencia. Ahora el Supremo confirma esta decisión.
Según la sentencia, de la que es ponente el magistrado D. Antonio
Salas Carceller, en el tema controvertido de la efectividad de la
sentencia de divorcio debe estarse a lo dispuesto en la normativa
procesal, arts. 212 y 774.5 LEC, sin que lo previsto en dichas normas
encuentre paliativo en las normas del CC sobre las causas de disolución
del matrimonio. El art. 212 LEC sostiene la producción de plenos efectos
por la sentencia de 1ª instancia una vez extendida, firmada y
depositada en la Secretaría para su notificación (es decir, aunque
todavía no haya sido notificada) lo que no queda afectado por lo
dispuesto en los arts. 85 a 89 el Código Civil pues de tales normas se
desprende que cualquiera de dichas causas extingue el vínculo
matrimonial, de manera que habrá de atenderse a cuál de ellas ha sido la
que en el caso ha producido tal extinción. Si, como fue el caso, el
matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se
produjo la muerte del exmarido, esta circunstancia ya no afectó a la
ruptura del vínculo –extinguido por divorcio y no por fallecimiento-
aunque sí lógicamente a sus consecuencias.
Por tanto, la muerte de un cónyuge en momento posterior al dictado de
la sentencia de divorcio, estando ambos cónyuges de acuerdo en esta
pretensión, aunque no constara notificada, no impide que el vínculo
matrimonial se extinguiera válidamente por divorcio ya que la acción de
divorcio en su día ejercitada y finalmente estimada produjo sus efectos
propios desde el momento en que se dictó en primera instancia sentencia
que así lo declaró a petición de ambos cónyuges. Para ello no
es obstáculo que el art. 89 CC señale que los efectos del divorcio
comienzan a partir de la firmeza de la sentencia pues la jurisprudencia,
interpretando el art. 774.5 LEC, viene entendiendo que la firmeza
del pronunciamiento de divorcio se produce en primera instancia cuando
ha sido solicitado por ambos cónyuges y, en consecuencia, no resulta
recurrible (dado que el legislador ha querido desligar la firmeza
del pronunciamiento principal en los procesos matrimoniales de la
impugnación de las medidas acordadas, de modo que esta última no impida
aquella).
Concluye la sentencia: «El legislador ha pretendido con ello
dar seguridad a la situación de ruptura del vínculo matrimonial ya
declarada –y necesariamente consentida por ambos cónyuges, que la
solicitaron- para que desde la sentencia inicial produzca sus efectos
propios, lo que –aplicado al presente caso- supone que la
disolución matrimonial tuvo lugar por el divorcio y que tal disolución
era efectiva antes del fallecimiento del esposo».
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario