Otro SÍ/13
Abr, 2015.-
El Tribunal Supremo aplica el interés del menor contemplado
en la nueva Ley del Registro Civil para establecer el orden de los
apellidos cuando aún no está vigente, por entender que los principios
constitucionales que lo inspiran si lo están. El menor, inicialmente
inscrito únicamente con
filiación materna fue reconocido por el padre posteriormente, cuando
tanto en su vida social como en la escolar es conocido por el 1º
apellido en su día determinado.
La resolución AQUI
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