........ porque cobra la ayuda familiar como su padre. El fallo argumenta que la hija, que aún estudia, ya ha trabajado y que su progenitor también se halla en paro.
SUSANA ARIZAGA| 17.03.2015 |No sin pasar por alto "el perjuicio de la innegable situación de crisis económica y de empleo que sufre nuestro país", una juez zamorana acaba de retirar la pensión de alimentos a una joven de 23 años por hallarse su padre en la misma situación de paro que ella y disponer ambos de los mismos ingresos: 426 euros de ayuda familiar. La joven dejará de percibir los 150 euros que su progenitor venía entregándole mensualmente después de que, por estar desempleado, lograra una rebaja de los 395 euros inicialmente fijados. Cuantía esta última que estuvo pagando desde la ruptura del matrimonio e incluso durante el año en el que vivía ya solo con la ayuda familiar, en enero de 2014, agotada la prestación por ser un parado.
En la sentencia, pionera, la magistrada parte de que la joven ya ha accedido al mercado laboral, percibido un salario, para indicar que "resulta obvio" que "sí se ha producido una modificación esencial de las circunstancias" por las que se estableció la reducción de la pensión, con lo que no cabe otra alternativa que la de "extinguir" la pensión impuesta al padre, que ha pagado durante casi 13 años la cantidad establecida por el juez en su día.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 también entra a valorar el hecho de que la joven continúe realizando los estudios de bachiller, otra de los condicionantes para que se mantenga la pensión, y puntualiza que los está realizando a distancia y sin coste, puesto que puede acceder a los libros a través de Internet.
Esto justifica la retirada de la percepción económica, "aunque la demandada", la joven, "continúe su formación académica para tener así oportunidad de mejorar su situación laboral", puesto que "ya ha accedido al mercado laboral y se encuentra en la actualidad percibiendo la misma prestación que su padre".
El fallo, en sintonía con la reciente doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que el Código Civil permite modificar las medidas acordadas en la separación, nulidad o divorcio "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción". El abogado del progenitor mostró su "máxima satisfacción por una sentencia pionera" que permitirá un desahogo económico a su cliente, quien rehizo su vida de pareja con otra persona y tiene a su cargo a otro hijo de 5 años.
El hombre, de 54 años y en paro desde hace más de 2, con un intervalo de 6 meses en los que encontró un trabajo temporal, lamenta no poder continuar ayudando económicamente a su hija, "el perderla es lo que más me duele", agrega. Consciente de que la relación entre ambos nunca ha sido muy fluida -un distanciamiento del que la responsabiliza a ella-, no duda en subrayar que "sabe que aquí tiene a su padre, para lo que quiera, no la tengo olvidada y la quiero". El progenitor, que prefiere mantener su identidad en el anonimato, se muestra aliviado por la sentencia porque le permitirá afrontar con menos apuros la manutención de su otro hijo menor de edad e invita a la mayor "a compartir la vida conmigo", una aspiración que siempre ha tenido y que nunca ha podido colmar. Espera que comprenda su decisión de solicitar la retirada de la pensión, movido por los aprietos económicos que no parece que vayan a solventarse porque "no hay manera de encontrar trabajo por más que busco. A estas edades es todavía más difícil".
El demandante tuvo que acreditar que su hija estaba ya trabajando para conseguir que la juez accediera a su petición, "ella está ahora cobrando lo mismo que yo, los 426 euros; ha tenido paro, y no veo normal que yo tenga que continuar pagando". Una actitud que únicamente se debe a la situación económica por la que atraviesa, declara, puesto que "siempre le he pagado los caprichos que me ha pedido" porque, "ante todo, está el bien de mi hija".
No duda en afirmar que le gustaría tener más contacto con la joven, a la que ha tenido ocasión de ver en pocas veces y a la que le gustaría recuperar para que formara parte de su vida y la de su hermano más pequeño. Su hija decidió con 13 años, edad a la que pueden solicitarlo, vivir con su madre, momento a partir del cual el contacto se fue perdiendo, salvo cuando el progenitor acudía al pueblo de la provincia en el que reside la familia.
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