Luis Segovia López - Información, 28 de marzo 2012.
En
Aragón, Cataluña y Valencia se establece la custodia compartida
impuesta, de los hijos menores en las crisis matrimoniales de separación
y divorcio cuando los padres no se ponen de acuerdo. En el resto de
España se rige por el Código Civil que establece la custodia compartida
con carácter excepcional, pues lo normal es la custodia exclusiva uno de
los cónyuges, y casi siempre los jueces -y juezas- otorgan la custodia a
la madre, y el padre sólo tiene derecho de visita los fines de semanas
alternos, y la mitad de vacaciones en Semana Santa, Navidad y verano,
aparte de compartir la patria potestad con la madre.
En
esta situación, el padre tiene que pagar una pensión en metálico por
alimentos de los hijos, y la madre se queda con la vivienda familiar, ya
que la ley dispone que al cónyuge que tenga la custodia de los hijos
menores le corresponde el uso de la vivienda familiar.
Se oponen a la
custodia compartida la mayoría de las asociaciones feministas.
Es
curioso que en Aragón y Cataluña la custodia compartida fue obra de los
socialistas y se opusieron los populares; por el contrario, en Valencia
fue obra de los populares y se han opuesto los socialistas con un
recurso de inconstitucionalidad.
La oposición a la custodia
compartida se basa en varias razones. La primera es que se ampara en la
ideología del inexistente síndrome de alienación parental (SAP):
alteración psicológica y de conducta, en la que el niño desprecia y
critica a uno de sus progenitores injustificadamente, o que responde a
una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. El
SAP está desacreditado oficialmente por la Comunidad Científica
Internacional, el Consejo Superior del Poder Judicial y la Asociación
Española de Neuropsiquiatría, entre otros.
Y utilizado recurrentemente
por maltratadores como argumento falaz para arrebatar la custodia a las
madres. Y por el contrario, el niño sufre alteraciones psíquicas,
depresiones y malas vivencias por vivir directamente la crisis de sus
padres, convirtiéndose en un niño-maleta que va de una a otra casa.
Otra
razón de las feministas es que el padre suele solicitar la custodia
compartida para librarse de tener que pagar los alimentos, y para
intentar recuperar la vivienda, si es de su propiedad, o que se venda,
si es ganancial.
Y por último se argumenta que padres que no se han
dedicado continuamente al cuidado de los hijos durante el matrimonio,
durante la separación solicitan ahora compartir la custodia como
continuación del maltrato psicológico contra la madre.
A favor de la
custodia compartida se señala que es el único cauce que posibilita el
crecimiento del vínculo afectivo familiar de cada menor, y el derecho de
los hijos y de las hijas a mantener una relación equilibrada y
continuada con ambos progenitores, y por otro lado el mantener el
derecho-deber de éstos de proveer a la crianza y educación de los hijos e
hijas menores en el ejercicio de la responsabilidad familiar, cuyo
ejercicio en la nueva situación exige de ellos un mayor grado de
diligencia, de compromiso, y en consecuencia disminuye el nivel de
litigiosidad entre éstos, derivada del frecuente otorgamiento de la
convivencia a uno solo de ellos, y por último, que favorece la
corresponsabilidad y la distribución igualitaria.
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