jueves, 29 de agosto de 2013

La regulación de la custodia compartida en España: ¿Un paso atrás?

Luis Segovia López - Información, 28 de marzo 2012.
En Aragón, Cataluña y Valencia se establece la custodia compartida impuesta, de los hijos menores en las crisis matrimoniales de separación y divorcio cuando los padres no se ponen de acuerdo. En el resto de España se rige por el Código Civil que establece la custodia compartida con carácter excepcional, pues lo normal es la custodia exclusiva uno de los cónyuges, y casi siempre los jueces -y juezas- otorgan la custodia a la madre, y el padre sólo tiene derecho de visita los fines de semanas alternos, y la mitad de vacaciones en Semana Santa, Navidad y verano, aparte de compartir la patria potestad con la madre. 


En esta situación, el padre tiene que pagar una pensión en metálico por alimentos de los hijos, y la madre se queda con la vivienda familiar, ya que la ley dispone que al cónyuge que tenga la custodia de los hijos menores le corresponde el uso de la vivienda familiar. 

Se oponen a la custodia compartida la mayoría de las asociaciones feministas. 
Es curioso que en Aragón y Cataluña la custodia compartida fue obra de los socialistas y se opusieron los populares; por el contrario, en Valencia fue obra de los populares y se han opuesto los socialistas con un recurso de inconstitucionalidad.

La oposición a la custodia compartida se basa en varias razones. La primera es que se ampara en la ideología del inexistente síndrome de alienación parental (SAP): alteración psicológica y de conducta, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores injustificadamente, o que responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. El SAP está desacreditado oficialmente por la Comunidad Científica Internacional, el Consejo Superior del Poder Judicial y la Asociación Española de Neuropsiquiatría, entre otros. 

Y utilizado recurrentemente por maltratadores como argumento falaz para arrebatar la custodia a las madres. Y por el contrario, el niño sufre alteraciones psíquicas, depresiones y malas vivencias por vivir directamente la crisis de sus padres, convirtiéndose en un niño-maleta que va de una a otra casa.
Otra razón de las feministas es que el padre suele solicitar la custodia compartida para librarse de tener que pagar los alimentos, y para intentar recuperar la vivienda, si es de su propiedad, o que se venda, si es ganancial. 

Y por último se argumenta que padres que no se han dedicado continuamente al cuidado de los hijos durante el matrimonio, durante la separación solicitan ahora compartir la custodia como continuación del maltrato psicológico contra la madre.


 A favor de la custodia compartida se señala que es el único cauce que posibilita el crecimiento del vínculo afectivo familiar de cada menor, y el derecho de los hijos y de las hijas a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores, y por otro lado el mantener el derecho-deber de éstos de proveer a la crianza y educación de los hijos e hijas menores en el ejercicio de la responsabilidad familiar, cuyo ejercicio en la nueva situación exige de ellos un mayor grado de diligencia, de compromiso, y en consecuencia disminuye el nivel de litigiosidad entre éstos, derivada del frecuente otorgamiento de la convivencia a uno solo de ellos, y por último, que favorece la corresponsabilidad y la distribución igualitaria.
 

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