martes, 7 de noviembre de 2023

Divorcio: Compensación de trabajo en el hogar

El TS confirma que un hombre tendrá que pagar 50.000 euros a su ex como compensación de trabajo en el hogar.
La mujer se dedicó 7 años de forma exclusiva al cuidado de la familia y de las 2 hijas comunes del matrimonio.
Blanca Valdés, 07/11/2023 

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado justo que un hombre tenga que indemnizar a su exmujer con 50.000 € como compensación de trabajo en el hogar tras haber estado durante 7 años dedicada de forma exclusiva a la familia y a las hijas que tenían en común. 
De esta forma, ha confirmado la decisión tomada por la A. P. de Palencia, aunque en 1ª instancia le concedieron 100.000.

Los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), José L. Seoane Spiegelberg (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán, y Antonio García Martínez han explicado en la sentencia 1423/2023 de 17 de octubre que aunque el sueldo de él se destinaba a satisfacer las cargas matrimoniales, ello no significaba que la esposa no tuviese derecho a obtener una compensación económica por su trabajo doméstico.

Además, la Sala de lo Civil también destacó que no sólo el marido contribuyó en los ingresos de la economía matrimonial, sino que ella también lo hizo porque durante años compatibilizó las tareas domésticas con el trabajo por cuenta ajena.

EL CASO, AL DETALLE
El matrimonio estuvo casado 15 años y 4 meses, pero en 2020 la mujer presentó una demanda de divorcio que se resolvió en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Palencia.
En dicha sentencia se fijó una indemnización en favor de la mujer de 100.000 euros dada su dedicación al cuidado de la familia e hijas comunes en base al art. 1438 del Código Civil (CC).

Este artículo relata que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Para calcular el importe, el titular del juzgado multiplicó los 184 meses que duró el matrimonio por 600 €, que era el equivalente al salario mínimo interprofesional que hubiese recibido una tercera persona dedicada a las labores de cuidado y atención de un hogar con niños.

El marido no estaba conforme con la compensación, por lo que interpuso un recurso de apelación ante la sección 1º de la A. P. de Palencia con el objetivo de que, en todo caso, tal importe no superase los 6.000 €. 
Sin embargo, el tribunal consideró que la cantidad ajustada era la de 50.000 €.
El motivo por el cual el tribunal de apelación redujo la cuantía fue porque la sentencia de instancia no aportó datos precisos y básicos para fijar la compensación por el trabajo en el hogar de la demandante.

Pues no analizaba las circunstancias concretas de cómo se había desarrollado el matrimonio mientras hubo convivencia ni tampoco se tuvo en cuenta que fue el esposo quién asumió, en mayor medida, las necesidades económicas de la familia. Asimismo, explicaron que durante 8 años sí trabajó fuera del hogar y que, por ello, obtuvo un salario, por lo que consideraron que no era adecuado indemnizarla por los 184 meses de matrimonio.

EL MARIDO ALEGÓ QUE EN EL CONVENIO NO SE HABLÓ DE LA COMPENSACIÓN
El hombre seguía sin estar contento con el resultado de la sentencia, por lo que la recurrió ante el Tribunal Supremo. Argumentó que cuando regularon su separación el 29 de octubre de 2019, en el convenio no se habló de la citada compensación, por lo que consideró que tal omisión debía interpretarse como equivalente a una renuncia a su percepción.
Pero los magistrados apuntaron que tal argumento no era válido dado que el contenido de dicho acuerdo extrajudicial tenía por objeto fundamental regular las relaciones paternofiliales durante la separación de hecho de los cónyuges.

Si nos fijamos en el contenido de los pactos alcanzados por las partes, éstos se refieren al cese de la vida común y autorización de los cónyuges a vivir en distintos domicilios, regulando fundamentalmente las relaciones con respecto a la hija menor -patria potestad, custodia, visitas, residencia- y los alimentos de las 2 hijas del matrimonio, pero no contiene ninguna disposición sobre el régimen económico matrimonial o sobre la indemnización del art. 1438 del CC”.

A lo que añadieron que, por otra parte, “el mentado precepto norma que el derecho a la compensación se fijará, a falta de acuerdo entre las partes, a la extinción del régimen económico matrimonial, que no se produce con el mentado convenio sino con la sentencia de divorcio”. 
Por lo que no se podía considerar, como pretendía el hombre, que la suscripción de dicho pacto implicase una renuncia a la percepción de la precitada compensación.

Asimismo, los magistrados recordaron una sentencia dictada por el Alto Tribunal de 11 de diciembre en el que explicaron que «el trabajo para casa se hace de forma gratuita, sin percepción de ningún salario a cargo del patrimonio del otro consorte, pero ello no significa que no sea susceptible de generar una compensación, al tiempo de la extinción del régimen económico matrimonial, que no supone una adjudicación de bienes, sin perjuicio de que, por acuerdo entre las partes, se pueda indemnizar de tal forma”.

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