www.abogacia.es, Bruselas, 3 Julio 2019
Adopción de nuevas normas para proteger mejor a los menores afectados por litigios parentales transfronterizos.
La Comisión Europea ha realizado una ficha informativa sobre el Reglamento Bruselas II bis sobre litigios transfronterizos, centrada en los menores afectados por estos.
El Reglamento Bruselas II bis constituye la piedra angular de la cooperación judicial de la UE en los asuntos de naturaleza transfronteriza en materia matrimonial (divorcio, separación, anulación de matrimonio) y de responsabilidad parental, tales como la custodia, el derecho de visita y la sustracción de menores. El Reglamento se aplica en todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca, desde el 1 de marzo de 2005.
Al haber un número creciente de familias internacionales, que en la actualidad se estiman en 16 millones, los litigios transfronterizos en materia de familia han aumentado en la UE. En la UE se producen cada año alrededor de 140.000 divorcios internacionales y unos 1.800 casos de sustracción de menores por alguno de sus progenitores.
El Consejo ha adoptado mejoras de las normas de la UE («Reglamento Bruselas II bis») que protegen a los menores en el contexto de litigios transfronterizos relativos a la responsabilidad parental y la sustracción de menores. Las nuevas normas (Reglamento refundido Bruselas II bis) harán que los procedimientos judiciales sean más claros, rápidos y eficientes. Se basan en la propuesta presentada por la C.E. en 2016.
El Reglamento se aplica únicamente a los asuntos transfronterizos dentro de la UE.
Establece normas que determinan cuál es el país cuyos órganos jurisdiccionales son competentes para dirimir las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la responsabilidad parental y la sustracción de menores en litigios que afecten a más de un país.
Garantiza que las resoluciones dictadas en un país de la UE sean reconocidas y ejecutadas en otro país de la UE.
Los Estados miembros conservan la competencia exclusiva sobre todas las normas sustantivas, por ejemplo, sobre la manera de ejercer el derecho de visita o los criterios aplicables para atribuir derechos de custodia a un progenitor.
Los cambios se refieren principalmente a los procedimientos relativos a cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental y la sustracción internacional de menores, y tendrán un efecto positivo en todos los procedimientos que afecten a los menores, del modo que sigue:
Agilización de la resolución de los asuntos de sustracción transfronteriza de menores
Garantía de que el menor sea oído
Garantía de la rápida ejecución de las resoluciones en otros Estados miembros
Mejora de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros
Establecimiento de normas más claras sobre la circulación de los documentos públicos y los acuerdos.
Las nuevas normas garantizan la claridad jurídica, reducen los costes relacionados con los procedimientos y la asistencia jurídica y, lo que es más importante, acortan la duración de los procedimientos a fin de limitar las repercusiones negativas sobre los menores en la medida de lo posible.
Procedimientos de restitución más eficientes. Menores costes. Normas más claras
Si una pareja internacional se separa, puede ser muy tentador para uno de los cónyuges regresar a su país de origen con el hijo o hijos. Si ambos progenitores tienen la custodia compartida del menor, un progenitor que se lleve al menor sin permiso vulnera el derecho de custodia del otro progenitor y pone en peligro el interés superior del menor. El nuevo Reglamento de Bruselas II bis, al igual que las normas actuales, impide el traslado transfronterizo de menores mediante el establecimiento de un mecanismo de restitución inmediata del menor al Estado miembro en el que este vivía antes de la sustracción. Este mecanismo se basa en gran medida en el mecanismo de restitución del Convenio de La Haya de 1980, que el Reglamento completa.
Estos procedimientos de restitución tendrán lugar en el Estado miembro en el que se haya producido la sustracción del menor. Si se ordena y se lleva a cabo la restitución del menor, el objetivo se alcanza y los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia habitual del menor podrán conocer del asunto de custodia si los progenitores así lo desean.
Si el Estado miembro al que el menor ha sido trasladado negara la restitución, se aplicaría un procedimiento adicional para dar la última palabra en cuanto a la restitución del menor al órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que el menor residiera antes de la sustracción.
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-19-3374_es.htm
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