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La justicia retira a un padre la obligación de mantener a una hija de 31 años por estar en condiciones de trabajar.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?
Un tribunal da la razón a un padre divorciado que se negó a pagar la universidad privada a su hija.
La sentencia dice que, a pesar de que la chica no alcanzara la nota de corte para acceder a los estudios en una pública, se considera un gasto extraordinario dada la situación económica familiar.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 4 FEB 2019
Cursar estudios en una universidad privada suele tener un coste muy elevado, inalcanzable para la economía de muchas familias. 7.000 € de matrícula más gastos de transporte, esta es la cifra que pretendía imponerse como gasto compartido a un padre divorciado. La madre, que tenía la custodia de la hija, los incluyó como ordinarios, pero un tribunal catalán lo ha rechazado en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puedes consultar aquí).
En efecto, la A. P. de Barcelona, que examina el asunto, libera al padre del pago de la mitad de este coste al considerar que es un gasto extraordinario para el que se requiere consentimiento de ambos progenitores. En su resolución, el tribunal aclara que, si bien los gastos de estudio de los hijos comunes son normalmente considerados como ordinarios (y deben incluirse en la pensión de alimentos), en el caso concreto deben estimarse excepcionales dado el nivel económico de la familia.
Se da la circunstancia de que tras el divorcio y de mutuo acuerdo, el padre se quedó la custodia del menor de los hijos, mientras que la madre convivía con la hija mayor.
En la demanda se cuestionó el importe de la pensión alimenticia fijada a favor de cada uno de los hijos comunes (175 euros a favor del menor y 200 para la mayor). En este sentido, el padre solicitó que no se estableciese cantidad alguna y que cada progenitor costease los gastos del hijo con el que convivían. El tribunal, sin embargo, rechaza su petición. Aunque el Código Civil catalán permite la contribución al pago de los alimentos de forma directa, aclaran los magistrados, el cumplimiento de esta obligación debe atender a la situación económica de cada uno de los progenitores, lo que hace necesario fijar una pensión mensual como forma de instrumentalizar esta responsabilidad.
El hecho de que la capacidad económica del padre fuese sensiblemente superior a la de la madre (que ganaba 1.200 euros al mes, 200 menos que su ex), justificaba según los magistrados una mayor contribución.
Sin embargo, el tribunal no ampara la exigencia de que el padre asuma también el coste de la universidad privada de su hija. Como consta en la resolución, el progenitor se negó a sufragar la mitad de este gasto, 7.000 € en una en Sant Cugat del Vallés, por exceder con creces su capacidad económica. En su escrito alegó que, si bien se había fijado que costearía la mitad de los estudios universitarios, no le era posible pagar la elevada suma exigida. Como manifestó, no es que se opusiese a que se matriculase en la universidad elegida, sino que no podía afrontar los gastos. Añadió que estaba dispuesto a destinar a este fin el dinero que obtuviesen con la venta del piso común si llegaba el caso.
Alegó asimismo que la hija estaba trabajando, como demostraba conversaciones de WhatsApp mantenidas con su hermano (cuestión que el tribunal no tiene en cuenta), y que la madre disponía de unos ahorros de unos 7.000 euros que ambos habían guardado para gastos futuros de sus hijos.
El tribunal concluye que la negativa del padre está justificada en este caso, y rechaza la imposición de que pague la mitad de estos gastos. Como indica, el Tribunal Supremo ha señalado en diversas sentencias que la condición de ordinario o extraordinario del gasto formativo se debe relacionar con la existencia de un acuerdo entre los padres y con el nivel económico de la familia. En este sentido, los 7.000 € de la matrícula rebasaban de "forma importante" el gasto previo y no podía ser considerado como habitual o normal. Aun cuando la hija no haya podido acceder a una universidad pública, explican los magistrados, no puede entenderse que el gasto de una universidad privada "sea necesario en el sentido de inevitable", pues existen otros canales de acceso para cursar estudios superiores.
Por este motivo, el tribunal revoca el anterior pronunciamiento sin perjuicio de que se plantee de nuevo la petición si se llega a vender la vivienda familiar.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la paga que impone el juez al progenitor que no tiene la custodia de los hijos comunes para cubrir sus necesidades. Entre estos gastos se incluyen no solo los de alimentación, sino también otros ordinarios, como vestido, vivienda, gastos médicos y formación. En este último capítulo se añaden también las clases extraescolares y las de refuerzo o apoyo, sobre las que los progenitores tendrán que ponerse de acuerdo. La proporcionalidad y adecuación a los ingresos del progenitor que debe abonar la pensión es el criterio a seguir para fijar la cuantía.
Los tribunales han ido perfilando qué tipo de gastos se incluyen normalmente como ordinarios y por tanto deben tenerse en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión, y cuáles exceden de esta categoría y requieren el consentimiento de ambos progenitores. Los gastos de formación no se extinguen automáticamente porque los hijos alcancen la mayoría de edad. Cubren normalmente los estudios universitarios, salvo situaciones en las que se demuestra el poco provecho de los mismos y si los hijos han alcanzado una edad que les permita trabajar.
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