M. Jamardo y C. Cuesta, 18/08/2018
Los expertos ven inconstitucional el ‘decretazo’ de Sánchez sobre violencia de género.
El PP exige explicaciones a Calvo por el ‘decretazo’ “inconstitucional” de violencia de género,
El Partido Popular recurrirá ante el Tribunal Constitucional el ‘decretazo’aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez -Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, publicado en el BOE del 4 de agosto- según confirman fuentes del propio PP a OKDIARIO.
Tras analizar fondo y forma de la herramienta utilizada por los socialistas para aplicar una modificación normativa que afecta a derechos fundamentales, la formación liderada por Pablo Casado ya ha exigido su retirada al Ejecutivo. Los populares reclaman a la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, que comparezca para dar explicaciones.
A través de la emisión de un comunicado, los ‘populares’ han denunciado que el presidente del Gobierno “rompa el consenso de la democracia y apruebe, por la puerta de atrás en el mes de agosto, el Real Decreto Ley para modificar el Código Civil”.
Los populares consideran una afrenta que se pueda retirar la custodia a los padres acusados de violencia de género, sin mediar denuncia previa, sólo con el informe de un funcionario municipal porque “adolece de graves defectos jurídicos que son constitutivos de inconstitucionalidad”.
Además, suprime a la figura del padre en el consentimiento que corresponde a ambos progenitores para que cualquier menor sea explorado por un psicólogo facultado, siempre que no exista autorización o mandato judicial previo.
En los últimos días más de medio centenar de ciudadanos han registrado en comisarías y juzgados de guardia de diferentes localidades españolas escritos denunciando la “participación” de Pedro Sánchez “en la aprobación del Real Decreto Ley 9/2018″.
Varias asociaciones han presentado, también, denuncias ante el Defensor del Pueblo -para solicitar que recurra dicho Decreto ante el Tribunal Constitucional- y contra el Gobierno al completo, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, para que se valore la presunta comisión de sendos delitos de usurpación de funciones -al regular el ‘decretazo’ materias reservadas a competencias exclusivas del Parlamento español- así como de incitación al odio y vulneración al derecho al honor y la propia imagen – ya que afecta a aspectos relativos a la presunción de inocencia y a la dignidad humana, así como el derecho a la propia imagen.
Trámite parlamentario
El procedimiento regulado en el art, 86 de la Constitución, reserva el Decreto Ley -como fórmula excepcional para la creación normativa en España- para casos de “extraordinaria y urgente necesidad” y excluye que pueda utilizarse en las materias cuya regulación exige una Ley Orgánica.
El método fijado implica que la norma es aprobada por el Gobierno -cuyo criterio es el que determina discrecionalmente la urgencia y necesidad de su utilización- y entra en vigor, tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin que haya sido votada en sede parlamentaria.
Sin embargo se exige que el Congreso ratifique la misma en el plazo de los 30 días inmediatamente siguientes a su aprobación y que se convalide el texto como propuesta de ley, tras abrirse un debate parlamentario y la correspondiente presentación de enmiendas.
El Partido Popular entiende que la aprobación del último ‘decretazo’ de Sánchez deteriora la calidad democrática y erosiona gravemente el principio de separación de poderes. Y por ello fuentes del propio partido confirman a OKDIARIO que si el Congreso no ‘tumba’ el despropósito presentarán un recurso ante el Tribunal Constitucional para que este sea el que se pronuncie.
El recurso de inconstitucionalidad es uno de los procesos previstos en España a través de los que el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la Carta Magna.
Pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad los Estatutos de Autonomía y las leyes orgánicas; el resto de leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley; los Tratados Internacionales; los Reglamentos del Congreso de los Diputados, el Senado y las Cortes Generales; las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas; y, los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados y 50 Senadores.
El recurso de inconstitucionalidad ha de interponerse, con carácter general, en el plazo de 3 meses a partir de la publicación oficial de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deben expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y concretar la ley, disposición o acto impugnado, así como el precepto o preceptos constitucionales que se entienden infringidos.
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