LALIA GONZÁLEZ, Miércoles, 4 octubre 2017
Las empresas dedicadas a inserción social darán prioridad en la contratación a las víctimas de violencia doméstica y violencia de género, un concepto que ahora se extiende al núcleo familiar de la mujer que sufra esta situación. Es decir que pueden beneficiarse de la condición de víctimas de violencia de género hombres, por ejemplo el caso del padre o los hijos de la mujer, siempre que se encuentren en riesgo de exclusión.
No se extiende a los hombres el concepto de víctima de violencia de género, que se aplica solo a mujeres, pero la modificación obligó ayer a precisar a la Consejería de Empleo, que llevó a aprobación en el Consejo de Gobierno el decreto de apoyo a las empresas que contratan personas en riesgo de exclusión social, unos cambios que reducen trámites y dan una mayor participación a los servicios sociales locales en los procesos de acreditación.
La modificación en concreto se trata de la aplicación del convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica, un concepto, este último, que no se contempla en la legislación española pero que sí en la directiva europea que ahora se adapta y que se refiere a todos los actos de violencia fisica, sexual, psicológica o económica que se producen en el entorno de la familia o en el hogar o entre cónyuges independienemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio de la víctima», dice el citado convenio.
Pues a partir de ahora las empresas de inserción, que son aquellas sociedades que unen a su finalidad económica la de favorecer la integración laboral de personas en riesgo de exclusión social, tendrán en cuenta a la hora de contratar entre las causas de la exclusión un concepto ampliado de víctimas de violencia de género, «incorporando a todas aquellas personas que convivan en el contexto violento».
El decreto, que se adapta a la normativa estatal, suprime el requisito de aportar una auditoría anual.
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