Wolters Kluwer, 25-7-2017
El Tribunal Supremo rechaza otorgar la custodia compartida de la hija común desde el momento en que la menor cumpla 2 años de edad. Recuerda que a la hora de otorgar la guardia y custodia compartida deben tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes y actuales, siendo prematuro decidir a futuro. Es más prudente esperar y modificar el régimen de custodia en su momento, con mayor conocimiento de causa.
Isabel Desviat.- Partiendo de la base de que el régimen de guarda y custodia compartida es el normal y deseable, pues permite ejercitar el derecho de los hijos a relacionarse plenamente con ambos progenitores, el Supremo nos vuelve a recordar que hay que examinar siempre las circunstancias concurrentes, valorando las situaciones con conocimiento de causa.
En esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 13 de julio de 2017, Rec. 3268/2016 (LA LEY 97039/2017), el Tribunal Supremo analiza un supuesto, que aunque es muy común, no está de más volver a examinar.
El padre, que había tenido una hija fruto de una relación extra-matrimonial, interpone demanda de medidas paterno-filiales, solicitando al juzgado atribuir la guarda y custodia de la niña a la madre hasta que aquélla cumpliera los 2 años de edad, con un amplio régimen de visitas. Una vez cumplida esa edad, la guarda y custodia sería compartida.
El Juzgado estimó parcialmente la demanda, esto es, acordando las medidas de guarda y custodia a la madre, además de un amplio régimen de visitas, pero la desestimó en cuanto al otorgamiento de la compartida tal y como había solicitado el demandante.
La sentencia de instancia fue confirmada por la Audiencia Provincial (SAP Madrid de 12 de julio de 2016, Rec. 1461/2015 (LA LEY 118214/2016)), pues aun reconociendo los efectos de la guarda y custodia compartida, no podía afirmarse que constituyera una solución única a todas las situaciones de ruptura con hijos, y que no podía aventurarse a otorgar la custodia compartida para un momento futuro, cuyas circunstancias se ignoran en la actualidad.
Para tomar dicha decisión tienen en cuenta varios hechos, entre ellos que en el momento actual los progenitores no tenían una relación y comunicación fluida; aunque ello no es óbice para excluir la custodia compartida, no podía acceder a la petición del padre porque no había base probatoria que permitiera concluir que dicho régimen de custodia sería más beneficiosa para la menor una vez que ésta cumpliera los 2 años de edad.
Decisión del Supremo
La Sala I coincide con lo dicho por la Audiencia Provincial. Si bien ambos progenitores reunían las capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como padres, y que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable (STS 16 feb. 2015, Rec. 2827/2013 (LA LEY 4585/2015)), hay que dilucidar, en cada caso concreto, si prima en la decisión el interés del menor, y ello exige un compromiso y colaboración de los progenitores, para que estas situaciones se resuelvan con normalidad.
Efectivamente, según el tribunal, parece prematuro decidir ahora para cuando la hija tenga esa edad -2 años- desconociéndose las circunstancias, siendo más prudente esperar y modificar el régimen de custodia una vez que la niña alcance esa edad, pues se tendrá mayor conocimiento de causa, y se valorará mejor el interés del menor con un informe psicosocial.
En consecuencia, el razonamiento de la Audiencia Provincial es adecuado, y la sentencia impugnada es confirmada en todos sus extremos.
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