Marisa Soleto, Directora de la Fundación Mujeres/28.06.2012La tasa de actividad de las mujeres separadas y divorciadas en España es la más alta entre los grupos de mujeres por su estado civil. La más baja es la de las viudas, seguida de la de las casadas. Ha sido así desde que existe el divorcio, lo que dice mucho del alcance que desde el principio han tenido las famosas pensiones compensatorias y de alimentos. Sin embargo, existe una extendida creencia de que las mujeres, cuando se separan, viven a cuerpo de reina sacándole los higadillos a su ex.
Un par de datos lo desmienten. Pensiones compensatorias casi no hay. Se dictaminan cada vez menos, apenas un 10% en los divorcios del año 2010, según datos del INE. Cuando se establecen suele ser frecuente que se haga con carácter temporal, incluso en casos de mujeres amas de casa con edades superiores a los 50 años.
En cuanto a las pensiones de alimentos a favor de los hijos e hijas, están dirigidas, como su propio nombre indica a sufragar los gastos de mantenimiento de los menores y sus importes no son muy altos. Además, los criterios con los que se establecen son los de la aportación de ambos progenitores de acuerdo con sus ingresos. Es decir, en contra de la creencia general, no es cierto que uno paga y otro, habitualmente otra, cuida, sino que los 2 contribuyen a los gastos de los menores de acuerdo con sus posibilidades económicas y buscando una situación de equilibrio entre ambas economías. No digo que no haya casos en los que este equilibrio esté roto, pero incluso Internet está lleno de páginas WEB que recomiendan a los progenitores que pagan pensiones de alimentos que pidan modificación de medidas si las situaciones económicas cambian, tanto las propias como las del progenitor custodio. Por lo que se trata de un ingreso condicionado. En cuanto a los importes, siguen existiendo casos de pensiones de 150 euros mensuales y, en cualquier caso la recomendación que se maneja en los juzgados es que la pensión no supere el 30% del salario de quien paga la pensión. El sueldo medio neto en España es de unos 1.400 euros, para los hombres, aunque la mayoría está por debajo de esta retribución.
Queda el tema de la vivienda y la hipoteca. El uso de la vivienda familiar a favor de los hijos e hijas hace que sea el progenitor custodio, habitualmente la madre, se quede con el uso de la vivienda, al menos hasta que los menores a cargo alcancen la mayoría de edad. La hipoteca, hay que pagarla al 50% entre ambos, especialmente a partir de una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado. Se trata de un aplazamiento de la disolución de la sociedad de gananciales y suele pasar que se solicita de forma inmediata en cuanto los menores alcanzan la mayoría de edad, recuperándose en ese momento el capital invertido. También están empezando a proliferar desahucios motivados por el impago de la mitad de la hipoteca, la del progenitor no custodio, ya que a pesar de que existe un derecho preferente de los menores al uso de la vivienda, la legislación no ha previsto que esto afecte a los procedimientos mercantiles que siguen su curso si uno de los propietarios deja de pagar su parte de la hipoteca y el otro no puede hacer frente a ella. Aquí también la banca manda y gana.
Según la memoria de la Fiscalía General del Estado, en el año 2010, se iniciaron más de 18.000 procedimientos por impago de alimentos, es decir, que sigue siendo frecuente que las madres que se queda con la custodia, no perciba las pensione de alimentos fijadas en la sentencia y, además es frecuente que este impago no se denuncie, salvo particular encono o situación de emergencia económica.
No es de extrañar, por lo tanto, las altas tasas de actividad laboral de las mujeres separadas, que se corresponden con una situación de necesidad económica. Pero además, con estas condiciones no es creíble que las mujeres se queden con la custodia por la pasta.
A pesar de todo esto, la red está llena de quejas de hombres que consideran abusiva la situación económica en la que se quedan pos ruptura matrimonial y claman por la custodia compartida como solución. Pero los niños y las niñas suelen comer lo mismo y gastar lo mismo en zapatos, sea cual sea el régimen de custodia.
Con un régimen de custodia compartida la situación sería la siguiente. Se vende la vivienda familiar y se cancela la hipoteca pendiente y se reparte lo que quede, si es que queda algo. A partir de ahí cada uno de ellos sufragará los gastos derivados de la convivencia con sus hijos que le toque, pongamos un mes sí y un mes no.
Hay también quien aboga por mantener la vivienda familiar y sean los progenitores quien se mueva, es decir, sigo pagando la mitad de la hipoteca (una media de 310 euros al mes si consideramos los datos de la hipoteca media en España), me hago cargo de los gastos de la convivencia el tiempo que vivo con ellos unos 400 euros al mes por cada menor, y pago un alquiler de un apartamento de no menos de 400 euros, que pueden llegar a ser 800 si vivo en una ciudad cara.
Bien. Para los que las cuentas no salen con el pago de la pensión de alimentos, tengo una mala noticia, tampoco salen con la custodia compartida. Tener hijos y mantener un espacio doméstico adecuado, es caro, si hay un divorcio de por medio probablemente más, pero la custodia compartida no es económicamente más interesante para nadie, a no ser que se valore la posibilidad de dejar de dar de comer a los niños, y en la mayor parte de los casos provocará las mismas o peores condiciones económicas que en la situación actual para ambos progenitores, dependiendo de su nivel de renta.
Seguramente lo más importante para quien está reclamando la custodia compartida no es el dinero, me dirán. Lo creo. De verdad. Como tampoco lo ha sido para las mujeres que hasta ahora han querido tener viviendo con ellas a sus hijos e hijas. Así que dejen de utilizar este argumento.
Nota: Se te olvida a proposito el Uso y disfrute de la que fue Vivienda familiar si tienes la Custodia de los menores. ¿Burbuja Inmobiliaria?
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