domingo, 21 de junio de 2015

Divorcio, menores y vivienda familiar

20.06.2015 |  Es posible establecer límites temporales a la atribución del uso de la vivienda habitual cuando, fruto del vínculo conyugal que se rompe, existen hijos menores? Ante una ruptura conyugal, uno de los puntos más conflictivos es la atribución del uso de la vivienda familiar. Esto deriva del criterio de atribución legal establecido en el primer párrafo del art. 96 del Código Civil el cual establece que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor que no es otra cosa que un compendio de varios factores que tienen que ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura del vínculo matrimonial, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible cualquier factor de riesgo para la estabilidad del menor.
El menor requiere alimentos que deben prestarse por el titular o titulares de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación (art. 142 CC); es por ello que los ordenamientos jurídicos españoles que han regulado la atribución del uso de vivienda familiar en los casos de crisis matrimonial o de crisis de convivencia, han adoptado esta regla, considerando la atribución del uso de la vivienda familiar, como una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien.

Nos encontramos, por tanto ante, una regla que inadmite por completo interpretación temporal limitadora alguna con el fin de evitar que se produzca algún perjuicio al menor.
No obstante, cabe mencionar que la previsión legal de atribución del uso la vivienda familiar al progenitor custodio e hijos menores ha sido objeto de excepciones por el Tribunal Supremo. Ni se atribuye en todo caso el uso de la vivienda que era familiar, admitiéndose otras viviendas alternativas, ni siempre tiene que efectuarse atribución expresa cuando las necesidades de vivienda del menor estén ya satisfechas por otros medios.
Por tanto y a modo de conclusión hemos de reseñar que, a pesar de que puedan existir alternativas que salvaguarden en todo caso el interés del menor sin que sea necesario que se le atribuya la vivienda que era familiar, la doctrina jurisprudencial que se ha ido perfeccionando a lo largo de los años establece que, en caso de desacuerdo, la atribución del uso de la vivienda familiar será a favor del cónyuge que ostente la guarda y custodia de los menores, siendo del todo inadmisible que a dicho uso se le intente imponer un límite ya que, en este caso, el interés de los menores, que como ya hemos advertido en otras ocasiones es el interés primordial, podría llegar a verse afectado. 
Nota: Resumen muy claro de la posición contradictoria del Tribunal Supremo, sobre el tema del Divorcio, Menores y Vivienda y no digamos cuando "conceden" la Custodia Compartida. Que "interpretan" a su gusto el art. 96 del CC.


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