El Fallo de La sentencia del TC 19/2012, de 12 de marzo dice:
1. Declarar que la expresión «conviva con el contribuyente y» de la letra b) del nº 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, es inconstitucional.
La actual Ley del Impuesto sigue recogiendo la mencionada expresión en los artº 58 y siguientes, y el legislador sigue manteniendo la misma expresión.
Los contribuyentes no podemos deducirnos del mínimo por descendientes (hijos), en el caso de separación/divorcio, pues la AEAT mantiene que no existe convivencia con el progenitor no custodio. Les rogaría un comentario al respecto. Tengo presentados recursos ante el TEAR de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, por liquidaciones provisionales que me practicaron en la AEAT, por este asunto, hace más de 6 meses, y todavía no tengo respuesta.
En relación a esta consulta indicar que efectivamente esta Sentencia del Tribunal Constitucional vino a decir en síntesis que “es una situación discriminatoria que la normativa excluya la aplicación del mínimo por descendientes, sin razón justificada, a un grupo importante de contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes por el sólo hecho de no convivir con ellos”, lo que sucede es que esta Sentencia venía a referirse a una Ley del IRPF ya derogada, a pesar de que la normativa actual lo recoge exactamente igual.
Hay que indicarle a este consultante que la Reforma Fiscal que ha entrado en vigor el día 01 de Enero de 2015 ha dado un paso adelante en este asunto pues para la aplicación del mínimo por descendientes se mantiene como requisito la convivencia, pero como novedad se modifica el Art. 58 de la Ley para recoger de forma expresa que “a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos”
Entendemos por tanto, que es un paso importante adelante y con seguridad como consecuencia de dicha Sentencia. Por tanto lo único que nos queda es indicarle a esta persona que el camino que ha seguido es el correcto para reclamar este derecho, que posiblemente el TEAR no le dé la razón y tenga que acabar en el Tribunal Superior de Justicia, pero las posibilidades de éxito de esta reclamación son bastante altas.
No he visto desde que zona de España hace la consulta porque dependiendo de su residencia los Tribunales Económico Administrativos pueden estar más o menos atascados. A modo de ejemplo en Madrid, una resolución del TEAR puede demorarse 3 años. En cualquier caso al haber presentado la reclamación en tiempo y forma, da igual el tiempo que transcurra, porque el derecho no lo pierde al haber presentado esta reclamación y además si consigue finalmente una resolución favorable tendrá a su favor intereses de demora por todos los años transcurridos.
1. Declarar que la expresión «conviva con el contribuyente y» de la letra b) del nº 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, es inconstitucional.
La actual Ley del Impuesto sigue recogiendo la mencionada expresión en los artº 58 y siguientes, y el legislador sigue manteniendo la misma expresión.
Los contribuyentes no podemos deducirnos del mínimo por descendientes (hijos), en el caso de separación/divorcio, pues la AEAT mantiene que no existe convivencia con el progenitor no custodio. Les rogaría un comentario al respecto. Tengo presentados recursos ante el TEAR de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, por liquidaciones provisionales que me practicaron en la AEAT, por este asunto, hace más de 6 meses, y todavía no tengo respuesta.
En relación a esta consulta indicar que efectivamente esta Sentencia del Tribunal Constitucional vino a decir en síntesis que “es una situación discriminatoria que la normativa excluya la aplicación del mínimo por descendientes, sin razón justificada, a un grupo importante de contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes por el sólo hecho de no convivir con ellos”, lo que sucede es que esta Sentencia venía a referirse a una Ley del IRPF ya derogada, a pesar de que la normativa actual lo recoge exactamente igual.
Hay que indicarle a este consultante que la Reforma Fiscal que ha entrado en vigor el día 01 de Enero de 2015 ha dado un paso adelante en este asunto pues para la aplicación del mínimo por descendientes se mantiene como requisito la convivencia, pero como novedad se modifica el Art. 58 de la Ley para recoger de forma expresa que “a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos”
Entendemos por tanto, que es un paso importante adelante y con seguridad como consecuencia de dicha Sentencia. Por tanto lo único que nos queda es indicarle a esta persona que el camino que ha seguido es el correcto para reclamar este derecho, que posiblemente el TEAR no le dé la razón y tenga que acabar en el Tribunal Superior de Justicia, pero las posibilidades de éxito de esta reclamación son bastante altas.
No he visto desde que zona de España hace la consulta porque dependiendo de su residencia los Tribunales Económico Administrativos pueden estar más o menos atascados. A modo de ejemplo en Madrid, una resolución del TEAR puede demorarse 3 años. En cualquier caso al haber presentado la reclamación en tiempo y forma, da igual el tiempo que transcurra, porque el derecho no lo pierde al haber presentado esta reclamación y además si consigue finalmente una resolución favorable tendrá a su favor intereses de demora por todos los años transcurridos.
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