equipo Idealistas./14 Agosto 2014Cuando un inquilino se muda a un nuevo piso de alquiler siempre se plantea si debe cambiar la cerradura, ya que puede ocurrir que los anteriores arrendatarios conserven algún juego de llaves. Desde api de cataluña
recomiendan cambiarla por una cuestión de seguridad y tranquilidad.
Además, indican que el nuevo inquilino tiene todo el derecho a hacerlo.
Esta organización explica que el domicilio alquilado es para uso y
disfrute. En este sentido, indica que se puede cambiar la cerradura sin necesidad de pedir permiso al propietario
y sin informarle. Otra cosa, es que se considere oportuno y conveniente
hacérselo saber para mantener una relación más positiva aunque aclaran
que no es obligatorio por ley.
Si se cambia la cerradura, otra de las dudas que surge es si hay que dar una copia de las llaves nuevas. La respuesta la tenemos en la legislación. La constitución española declara en su art. 18.2 que el domicilio es inviolable.
Así que siendo el piso alquilado donde vives, la vivienda habitual, y
no la del propietario, si éste decidiera entrar en él sin tu permiso,
estaría incurriendo en un delito de allanamiento de morada. Además, el
art. 202 del código penal señala que el particular que no habite en
la vivienda no podrá acceder sin consentimiento expreso. Por tanto, el
propietario no tiene derecho a exigir una copia de la llave de la nueva
cerradura.
De hecho, si eres inquilino uno de los derechos, y probablemente el más relevante, es que el propietario no puede a acceder a la vivienda en ningún caso.
Tan sólo en el momento en que el arrendador abandona el piso, y con
permiso previo del arrendatario, puede entrar en la casa para comprobar
el estado de la misma y realizar las reparaciones oportunas. Además, el
inquilino deberá entregar las llaves al propietario, así como la
cerradura anterior.
¿El propietario puede cambiar la cerradura?
El arrendador no puede acceder a la vivienda sin permiso y bajo ningún concepto. Al mismo tiempo, tampoco puede cambiar la cerradura.
“es una acción completamente ilegal en la que muchos propietarios
incurren cuando sus inquilinos dejan de pagar el recibo del alquiler o
han hecho algún destrozo en la vivienda”, recalcan desde api de cataluña
precisamente, basándose en esta realidad recurrente, la ley de
arrendamientos ha sido sometida a ciertas modificaciones con el fin de
que el propietario no se vea en la necesidad de “tomarse la justicia por
su mano” y cuente con herramientas legales lo suficientemente eficaces
para poner solución a esta incómoda situación
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
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