Un contribuyente (Sr AM) viene aplicando la deducción por
adquisición en vivienda habitual con anterioridad a 01/01/2013. Es
propietario del 50% (su esposa del otro 50%). En virtud de divorcio, en
2013, se produce la disolución de condominio, y el Sr AM se adjudica el
100%, fijándose una compensación a la esposa. ¿Son deducibles estas
cantidades en el IRPF de 2013 (además de la hipoteca vigente)?. ¿Es
aplicable el régimen transitorio de deducción de vivienda habitual?
1.- Haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 1 de Enero de 2013.
2.-Haber aplicado la deducción por vivienda habitual en las declaraciones-autoliquidaciones relativas a ejercicios anteriores a la fecha citada.
Como sea que la disolución de condominio del 50% de la vivienda habitual se produce en el ejercicio 2013, fijándose para ello la compensación económica a su esposa, no se cumplen los requisitos descritos en el régimen transitorio del IRPF, por cuanto respecto a ese 50% no sería posible aplicar la deducción por vivienda habitual. Y ello teniendo en cuenta que el adquirente de ese 50% ya era titular por adquisición pro-indiviso de la citada finca. En cualquier caso podrá continuar desgravando por la deducción por vivienda habitual, respecto del 50% del que ya figuraba como titular con anterioridad a 1 de Enero de 2013.
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