viernes, 13 de junio de 2014

Deducción vivienda habitual. Compra al cónyuge 50% en 2013 por divorcio

Un contribuyente (Sr AM) viene aplicando la deducción por adquisición en vivienda habitual con anterioridad a 01/01/2013. Es propietario del 50% (su esposa del otro 50%). En virtud de divorcio, en 2013, se produce la disolución de condominio, y el Sr AM se adjudica el 100%, fijándose una compensación a la esposa. ¿Son deducibles estas cantidades en el IRPF de 2013 (además de la hipoteca vigente)?. ¿Es aplicable el régimen transitorio de deducción de vivienda habitual?



El régimen transitorio vigente actualmente en relación a la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual a partir de 2013, no contempla las posibilidades que suceden cuando se está ante disoluciones de condominio por motivo de divorcio y/o separación matrimonial. El citado régimen transitorio establece 2 premisas para poder aplicar la deducción por vivienda habitual:
1.- Haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 1 de Enero de 2013.
2.-Haber aplicado la deducción por vivienda habitual en las declaraciones-autoliquidaciones relativas a ejercicios anteriores a la fecha citada.
Como sea que la disolución de condominio del 50% de la vivienda habitual se produce en el ejercicio 2013, fijándose para ello la compensación económica a su esposa, no se cumplen los requisitos descritos en el régimen transitorio del IRPF, por cuanto respecto a ese 50% no sería posible aplicar la deducción por vivienda habitual. Y ello teniendo en cuenta que el adquirente de ese 50% ya era titular por adquisición pro-indiviso de la citada finca. En cualquier caso podrá continuar desgravando por la deducción por vivienda habitual, respecto del 50% del que ya figuraba como titular con anterioridad a 1 de Enero de 2013.

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