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Carlos Cruzado, Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) |16 Marzo 2014
La semana pasada conocimos a través de los medios de comunicación el caso de una familia andaluza que recibió una carta de Hacienda reclamándole 10.000 euros después de que en 2009 tuviera que entregar la vivienda a cambio de cancelar la deuda con el banco porque no podía hacer frente al pago de la deuda hipotecaria.
La incredulidad de la familia fue tremenda porque el fisco le atribuía una ganancia patrimonial a raíz de esa operación, ya que la deuda hipotecaria (160.000 euros) superaba el precio de adquisición del inmueble (100.000 euros). De este modo se le presupone una ganancia neta de 60.000 euros sobre el que se aplica el tipo impositivo vigente de la renta del ahorro en 2009, el año en que realizó la dación, a los que hay que sumar los intereses de demora y la sanción.
Es cierto que esta consecuencia legal ya es inevitable, pero es una de las normas que los Técnicos de Hacienda consideramos como una de las grandes “injusticias” del sistema tributario vigente, y cuya modificación propusimos al Gobierno en 2006, 2008 y 2012.
Y es que, en la dación en pago, la ley del IRPF considera un incremento patrimonial que se produce de tener una deuda a no tenerla, que es compensado con una pérdida patrimonial que se produce de tener una vivienda a no tenerla.
En el caso en que el importe de la deuda cancelada sea superior al de la vivienda entregada, siempre habrá una ganancia neta que tendrá que pagar impuestos por esa diferencia.
Pero, Hacienda también puede hacer reclamaciones similares en casos de la dación en pago en los que el préstamo hipotecario sea inferior al precio de la vivienda. ¿Cómo?
Pues de la siguiente manera:
Los contratos de préstamo hipotecario imponen intereses remuneratorios e indemnizatorios y costas a quienes dejen de pagar las cuotas, cantidades que van aumentando la deuda reclamada. Así, si esa deuda llega a superar el valor asignado al inmueble y en el preciso momento en que se realiza una dación en pago, se producirá una ganancia neta que debe tributar a ojos de Hacienda y una situación similar a la sufrida por la familia andaluza.
Únicamente no tienen que pagar impuestos las ganancias patrimoniales originadas por las daciones en pago realizadas por los deudores desde el 11 de Marzo de 2012, a los que se suman aquellas daciones fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal que, desde el 28 junio 2013, cumplan los requisitos recogidos en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Si deudor, fiador o avalista están fuera del umbral, las ganancias patrimoniales de las daciones en pago seguirán tributando, y si no se declaran, Hacienda seguirá reclamándoles y sancionándoles.
Contesta
La semana pasada conocimos a través de los medios de comunicación el caso de una familia andaluza que recibió una carta de Hacienda reclamándole 10.000 euros después de que en 2009 tuviera que entregar la vivienda a cambio de cancelar la deuda con el banco porque no podía hacer frente al pago de la deuda hipotecaria.
La incredulidad de la familia fue tremenda porque el fisco le atribuía una ganancia patrimonial a raíz de esa operación, ya que la deuda hipotecaria (160.000 euros) superaba el precio de adquisición del inmueble (100.000 euros). De este modo se le presupone una ganancia neta de 60.000 euros sobre el que se aplica el tipo impositivo vigente de la renta del ahorro en 2009, el año en que realizó la dación, a los que hay que sumar los intereses de demora y la sanción.
Es cierto que esta consecuencia legal ya es inevitable, pero es una de las normas que los Técnicos de Hacienda consideramos como una de las grandes “injusticias” del sistema tributario vigente, y cuya modificación propusimos al Gobierno en 2006, 2008 y 2012.
Y es que, en la dación en pago, la ley del IRPF considera un incremento patrimonial que se produce de tener una deuda a no tenerla, que es compensado con una pérdida patrimonial que se produce de tener una vivienda a no tenerla.
En el caso en que el importe de la deuda cancelada sea superior al de la vivienda entregada, siempre habrá una ganancia neta que tendrá que pagar impuestos por esa diferencia.
Pero, Hacienda también puede hacer reclamaciones similares en casos de la dación en pago en los que el préstamo hipotecario sea inferior al precio de la vivienda. ¿Cómo?
Pues de la siguiente manera:
Los contratos de préstamo hipotecario imponen intereses remuneratorios e indemnizatorios y costas a quienes dejen de pagar las cuotas, cantidades que van aumentando la deuda reclamada. Así, si esa deuda llega a superar el valor asignado al inmueble y en el preciso momento en que se realiza una dación en pago, se producirá una ganancia neta que debe tributar a ojos de Hacienda y una situación similar a la sufrida por la familia andaluza.
Únicamente no tienen que pagar impuestos las ganancias patrimoniales originadas por las daciones en pago realizadas por los deudores desde el 11 de Marzo de 2012, a los que se suman aquellas daciones fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal que, desde el 28 junio 2013, cumplan los requisitos recogidos en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Si deudor, fiador o avalista están fuera del umbral, las ganancias patrimoniales de las daciones en pago seguirán tributando, y si no se declaran, Hacienda seguirá reclamándoles y sancionándoles.
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