La sala Iª del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia
que rompe la indefensión de las detenciones ilegales y de los hombres acusados por presuntos delitos de malos tratos falsos. El TC ha estimado el recurso de amparo que presentó un vecino de Benidorm porque un juzgado le negó el habeas corpus,
que es el procedimiento que abre el órgano competente cuando se ha
producido una presunta detención ilegal. El perjudicado estuvo retenido
en el cuartel de la Guardia Civil de Altea durante 1 día, la denuncia
de su mujer se archivó y ahora otro juzgado ha abierto diligencias por
un presunto delito de denuncia falsa.
El demandante en amparo solicitó este procedimiento después de que su mujer lo denunciara por presuntos malos tratos psicológicos. Sin embargo, el juzgado se lo negó porque la detención se produjo "por agentes de la autoridad, concurriendo los requisitos que tanto la Constitución como la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen".
De hecho, el habeas corpus no suele otorgarse en casos de violencia de género, según los abogados consultados por EL MUNDO.
"La solicitud se fundamentaba, por un lado, en que se estaba produciendo una prolongación indebida de la situación de privación de libertad, ya que la única diligencia que había que practicar era la propia declaración del detenido", admite la sentencia. Por otro lado, "también se exponía que la detención era ilegal porque no se había comunicado los motivos" de la misma, pues no se expusieron "los hechos concretos" de la denuncia.
El juzgado negó el habeas corpus y en el auto se exponía "que existía una denuncia por un delito de malos tratos psicológicos, constaba la existencia de denuncias previas y un juicio pendiente" de violencia de género.
También argumentó que "no se había producido una prórroga de la detención de forma ilegal" por lo que se podía "abrir la puerta al examen judicial de la detención".
El Ministerio Fiscal descartó que se produjera el "trato denigrante" denunciado y agregó que "el habeas corpus es un instrumento procesal adecuado para denunciar abusos", pero que en este caso concreto no se acreditó tal situación.
En cambio, el TC estima el recurso del demandante y cree que "el frecuente incumplimiento" de los preceptos constitucionales por parte "de algunos juzgados de Instrucción" es a juicio de este tribunal "grave".
"Se hace necesario reiterar que este tribunal ha declarado que el procedimiento de habeas corpus no puede verse mermado en su calidad o intensidad; y que el control judicial de las privaciones de libertad que se realicen en amparo debe ser plenamente efectivo" porque "la esencia histórica y constitucional de este procedimiento radica en que el juez compruebe personalmente la situación de quien pide el control judicial", dice la sentencia.
Los magistrados recuerdan a los jueces de instrucción que "tienen la obligación de aplicar e interpretar leyes según los preceptos y principios constitucionales".
A la Fiscalía el TC le replica que "no cabe admitir su conclusión" pues el habeas corpus "establece una garantía judicial en protección del derecho a la libertad de toda persona detenida". Y en este caso "la comparecencia se realizó ante el secretario judicial y este acto no puede colmar la exigencia de que, una vez incoado el procedimiento de habeas corpus, el detenido sea oído por el juez".
Por todos estos motivos la sala, compuesta por el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos; y los magistrados Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Juan Antonio Xiol, otorga el amparo y declara la nulidad de los autos recurridos. Finalmente, el presunto agresor fue absuelto de los delitos por los que fue detenido "ilegalmente" y un juzgado de Benidorm investiga ahora a la presunta víctima por un delito de denuncia falsa.
Pese a esta sentencia, las denuncias falsas por malos tratos siguen siendo muy reducidas y los expertos piden no bajar la guardia frente a agresiones machistas. En 2013, ocho mujeres de la Comunidad fueron asesinadas por sus ex parejas.
El demandante en amparo solicitó este procedimiento después de que su mujer lo denunciara por presuntos malos tratos psicológicos. Sin embargo, el juzgado se lo negó porque la detención se produjo "por agentes de la autoridad, concurriendo los requisitos que tanto la Constitución como la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen".
De hecho, el habeas corpus no suele otorgarse en casos de violencia de género, según los abogados consultados por EL MUNDO.
"La solicitud se fundamentaba, por un lado, en que se estaba produciendo una prolongación indebida de la situación de privación de libertad, ya que la única diligencia que había que practicar era la propia declaración del detenido", admite la sentencia. Por otro lado, "también se exponía que la detención era ilegal porque no se había comunicado los motivos" de la misma, pues no se expusieron "los hechos concretos" de la denuncia.
El juzgado negó el habeas corpus y en el auto se exponía "que existía una denuncia por un delito de malos tratos psicológicos, constaba la existencia de denuncias previas y un juicio pendiente" de violencia de género.
También argumentó que "no se había producido una prórroga de la detención de forma ilegal" por lo que se podía "abrir la puerta al examen judicial de la detención".
El Ministerio Fiscal descartó que se produjera el "trato denigrante" denunciado y agregó que "el habeas corpus es un instrumento procesal adecuado para denunciar abusos", pero que en este caso concreto no se acreditó tal situación.
En cambio, el TC estima el recurso del demandante y cree que "el frecuente incumplimiento" de los preceptos constitucionales por parte "de algunos juzgados de Instrucción" es a juicio de este tribunal "grave".
"Se hace necesario reiterar que este tribunal ha declarado que el procedimiento de habeas corpus no puede verse mermado en su calidad o intensidad; y que el control judicial de las privaciones de libertad que se realicen en amparo debe ser plenamente efectivo" porque "la esencia histórica y constitucional de este procedimiento radica en que el juez compruebe personalmente la situación de quien pide el control judicial", dice la sentencia.
Los magistrados recuerdan a los jueces de instrucción que "tienen la obligación de aplicar e interpretar leyes según los preceptos y principios constitucionales".
A la Fiscalía el TC le replica que "no cabe admitir su conclusión" pues el habeas corpus "establece una garantía judicial en protección del derecho a la libertad de toda persona detenida". Y en este caso "la comparecencia se realizó ante el secretario judicial y este acto no puede colmar la exigencia de que, una vez incoado el procedimiento de habeas corpus, el detenido sea oído por el juez".
Por todos estos motivos la sala, compuesta por el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos; y los magistrados Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Juan Antonio Xiol, otorga el amparo y declara la nulidad de los autos recurridos. Finalmente, el presunto agresor fue absuelto de los delitos por los que fue detenido "ilegalmente" y un juzgado de Benidorm investiga ahora a la presunta víctima por un delito de denuncia falsa.
Pese a esta sentencia, las denuncias falsas por malos tratos siguen siendo muy reducidas y los expertos piden no bajar la guardia frente a agresiones machistas. En 2013, ocho mujeres de la Comunidad fueron asesinadas por sus ex parejas.
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