Conforme a la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de la Comunidad Valenciana, se tiene derecho a la compensación por la pérdida del uso de la vivienda familiar
Se recurre la sentencia dictada en
incidente de modificación de medidas de divorcio, pretendiendo el
apelante la compensación por el uso de la vivienda familiar. Para
resolver la cuestión la Sala tiene en cuenta la legislación reguladora
de las relaciones familiares, en este caso la Ley 5/2011, de 1 de abril,
de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no
conviven de la Comunidad Valenciana; y declara que, teniendo las partes
litigantes diferente vecindad civil y no haberse determinado ninguna de
las filiaciones con anterioridad a la otra, por aplicación del art. 14.3
del CC, la vecindad civil de los hijos comunes es la que corresponda a
su lugar de nacimiento, en este supuesto Alicante.
Señala la Sala que la Ley 5/2011 lo que
persigue es compensar la pérdida determinadas facultades inherentes a la
propiedad y entre ellas no sólo figura el uso directo y personal, sino
también la posibilidad de obtener un beneficio económico mediante el
arrendamiento o la venta inmediata, posibilidades que no dependen del
lugar de residencia del propietario.
En consecuencia, se reconoce al
apelante la compensación reclamada, a pesar de residir en Méjico por
razones laborales.
La sentencia en la web
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