Se modifica el art.96:
En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores por otorgarle la guarda y custodia de los hijos y ésta fuera privativa del otro progenitor o común de ambos, lo será hasta que tenga la obligación de prestarles alimentos o se liquide la vivienda.
En los demás supuestos, lo será por un tiempo máximo de 2 años, mientras se procede a la liquidación del inmueble en los términos indicados.
De continuar teniendo dificultades para encontrar vivienda, o en el supuesto de no haber podido realizar su liquidación en este tiempo,con carácter excepcional, podrá solicitarse, con 3 meses de antelación, una prórroga por 1 año, debiendo tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.
Se quiere garantizar que los hijos ( y a uno de los progenitores ) tengan asegurada la vivienda hasta que gocen de independencia económica o estén en condicones de tenerla.
Con la crisis que nos envuelve, hasta llegar a la Herencia.
En definitiva, hasta que se le dé un destino definitivo a la que fue vivienda familiar.¿Cuando?
¿Y el resto de viviendas, si existieran, dentro de la Pareja? que se hace con ellas ¿Se liquidan...?
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