Se modifica el art. 96, que pasa a quedar redactado de la siguiente manera:
«1. El Juez podrá aprobar, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los menores, las medidas que pacten los progenitores sobre el lugar o lugares de residencia de los hijos menores o con la capacidad judicialmente completada que dependan de
ellos, o acordará aquéllas que considere procedentes en congruencia con las medidas acordadas sobre la guarda y custodia de los hijos, debiendo quedar, en todo caso, garantizado adecuadamente su derecho a una vivienda digna.
Igualmente deberá determinarse un domicilio de los menores a efectos de empadronamiento.
Notas:
1.- El Juez se carga los Pactos de Mutuo Acuerdo, en los procesos de divorcio. Adoptemos a un juez-a de Familia están muy necesitados de cariño. ¿Y si no son Padres? ¿Y si están divorciad@s?¿ Y si no son católicos? .......
2.- Cuando habla de los hijos, hay que entender los intereses de cada uno de los hijos, que no tienen por que ser idénticos.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario